Derecho a la Libertad de Expresión

El Derecho a la Libertad de Expresión es una garantía fundamental que protege la facultad de toda persona para formar, manifestar, difundir y recibir ideas, opiniones e informaciones por cualquier medio, sin censura previa ni interferencias indebidas.

Este derecho incluye tanto la libertad de opinar como la de comunicar contenidos a través de distintos canales —orales, escritos, artísticos o tecnológicos— y trasciende fronteras.

Artículo 57

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación, sin que pueda establecerse censura.

Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 13 – Libertad de Pensamiento y de Expresión

1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

  1. a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
  2. b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3) No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares sobre el papel para periódicos, frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4) Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5) Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Artículo 10 – Libertad de expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión, a un régimen de autorización previa.
  2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

 

Desmontaje

En Venezuela, el derecho a la libertad de expresión ha sido desmantelado progresivamente por el régimen dictatorial instaurado por Hugo Chávez y profundizado por Nicolás Maduro. Desde el cierre arbitrario de medios de comunicación hasta la persecución penal de disidentes, el aparato estatal ha sido usado para silenciar voces críticas y eliminar el debate público. Tal como señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el clima de hostilidad, intolerancia y la judicialización de la protesta pacífica han socavado los principios fundamentales del pluralismo y la deliberación democrática.

Uno de los hechos más emblemáticos fue el cierre de RCTV en 2007, a través de la finalización de la concesión para operar a señal abierta, después de 57 años de funcionamiento. Hugo Chávez ordenó su salida del aire acusándolo de “golpista”, sin juicio ni proceso administrativo que respetara el debido proceso. Este acto marcó el inicio de una política sistemática de censura y represalia contra medios independientes y críticos del gobierno, llegando a cerrar más de 350 medios de comunicación entre el 2008 y el 2023, con el claro objetivo de controlar la narrativa nacional y reducir la libertad informativa a una maquinaria de propaganda oficial.

Durante el gobierno de Maduro, esta persecución se intensificó con la aprobación de la Ley contra el Odio decretada en la Gaceta Oficial Nº41.276 del 10 de noviembre de 2017, un instrumento legal que criminaliza opiniones contrarias al régimen bajo el pretexto de evitar la incitación al odio. Según la Misión Internacional Independiente de la ONU, esta ley ha sido usada para justificar detenciones arbitrarias, censura digital, y amenazas a periodistas y ciudadanos comunes por simples comentarios en redes sociales. Se trata de una herramienta punitiva que restringe severamente el derecho a opinar y disentir.

La Misión de Determinación de los Hechos de la ONU (2020) también documentó patrones sistemáticos de represión donde el aparato estatal, a través de cuerpos de inteligencia como el SEBIN, ha ejecutado detenciones, torturas y desapariciones forzadas contra quienes se expresan en contra del gobierno. En muchos casos, el simple ejercicio del derecho a protestar o informar ha bastado para convertir a un ciudadano en enemigo del Estado, siendo esto parte de una política de represión planificada desde los inicios del régimen chavista.

Podemos decir que el derecho a la libertad de expresión en Venezuela no sólo ha sido restringido, sino que ha sido convertido en un delito cuando se ejerce contra el poder. Chávez y Maduro han desmontado los pilares esenciales de la democracia, persiguiendo sistemáticamente a periodistas, activistas, ciudadanos y medios de comunicación. Frente a esta realidad, la comunidad internacional no puede ser cómplice del silencio, pues callar también es permitir que la censura se imponga como norma.

Es una asociación civil sin fines de lucro orientada a trabajar en pro de los Derechos Humanos para la construcción de una sociedad que goce de paz, justicia y democracia.

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