La transición: de la crisis a la democracia

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En la actual crisis del derecho constitucional venezolano, y por ende de la institucionalidad democrática del país[1], coexisten dos circunstancias que bien vale la pena tener presentes para una mejor aproximación a la comprensión de las vías hacia una eventual salida de esta coyuntura.

Ciudadanos asisten a una manifestación de apoyo al candidato a la presidencia de Venezuela Edmundo González Urrutia este martes, en Caracas (Venezuela).Ronald Pena
Ciudadanos asisten a una manifestación de apoyo al candidato a la presidencia de Venezuela Edmundo González Urrutia este martes, en Caracas (Venezuela).Ronald Pena

La primera de ellas es la evidente y reiterada utilización de la Constitución[2] por parte de la camarilla gobernante como una simple fachada a mostrar permanentemente para simular respeto al orden constitucional, el estado de derecho y la democracia, cuando en realidad actúa siempre como un régimen despótico en el cual el ejercicio del poder es expresión de la voluntad incontrolada de un pequeño grupo de personas que tiene sometida a la totalidad de los órganos integrantes de los poderes públicos. Es cierto, sin embargo, que desde el 03 de enero de 2026 esa camarilla ante el accionar de una fuerza y una amenaza creíbles de orígenes externos se ha visto limitada en la toma de decisiones.

La segunda circunstancia aludida es la indubitable aceptación por parte de la población de la Constitución como el orden que debe regir la convivencia de los venezolanos, el cual fue aprobado por una reducida mayoría en 1999, cuando tuvo lugar el referéndum aprobatorio de la Carta Magna, y luego fue ratificado por una amplia mayoría en 2007 cuando se rechazó la propuesta de reforma constitucional de Hugo Chávez. Desde entonces, hace ya más de tres lustros esa amplia mayoría lucha por hacer realidad ese orden constitucional, usando para ello todos los medios pacíficos a su alcance sin poder lograr su objetivo debido a que el régimen despótico ha usado a su vez todos los medios violentos y fraudulentos posibles para impedirlo, al punto de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no ha dudado en calificar ese actuar gubernamental como terrorismo de Estado[3].  Ha logrado, no obstante, que nunca más desde aquel año el régimen haya podido ganar legítimamente una elección.

En los tiempos que corren, como consecuencia de los sucesos del pasado 03 de enero de 2026 se han hecho presentes nuevamente las aludidas circunstancias. Por una parte, mediante sentencia de esa misma fecha (03 de enero de 2026) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[4], y ante la “ausencia forzada del Presidente de la República” el régimen decidió proceder “de oficio” y “dictar una medida cautelar (…) para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación”, por la cual ordenó “que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”. 

Es decir, blandiendo nuevamente la Constitución, siempre como mera fachada, el régimen conminó al tribunal constitucional del país a que hiciera caso omiso del principio dispositivo y del carácter de jurisdicción rogada que tiene la justicia constitucional y conociera “de oficio” la situación institucional derivada de la captura de Nicolás Maduro Moros; obligando además a que se interpretaran arbitrariamente las normas constitucionales para añadir a las faltas temporal y absoluta del Presidente de la República un nuevo tipo de falta denominada “ausencia forzosa”;  violando así el principio de la corrección funcional que como pauta de interpretación constitucional obliga con respeto a las competencias constitucionales de los órganos del Estado, lo cual se concretó con el desconocimiento palmario de las facultades de la Asamblea Nacional  previstas para, en caso de ausencia del Presidente, calificar esa situación y decidir si se trataba de una falta temporal o absoluta.

Una persona vota en las elecciones parlamentarias en Carcas Venezuela. Foto Miguel GutierrezEFE

En fin, muchas y graves violaciones cometidas por el régimen, esta vez (y otra vez) por medio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, vale decir por quien se supone debe ser el garante de la vigencia e integridad de la Constitución. Sin embargo, no es necesario argumentar mucho para demostrar que se trata de una nueva simulación por la cual se pretende resolver lo ya resuelto por el constituyente cuando dispuso en los artículos 233, 234 y 239.8 no solo los modos de suplir las faltas de quien ejerciera la Presidencia de la República, sino hasta la manera de solventar cualquier incertidumbre acerca de si la falta es temporal o es absoluta, lo cual corresponde a la Asamblea Nacional.  Simulación, además, dirigida a esconder las verdaderas intenciones del régimen que no son otras que evitar la aplicación de las antes referidas normas constitucionales, para no abrir el proceso de cobertura de la falta absoluta de Presidente de la República (o de quien usurpaba ese cargo) lo cual debería dar lugar a la convocatoria del respectivo proceso electoral; todo ello para extender al máximo el interinato dispuesto por la Administración Trump.   

Ante este panorama, corresponderá definitivamente al pueblo venezolano, dada la oportunidad que brinda la ventana a la democracia abierta por la salida de Nicolás Maduro, juntar todos los esfuerzos posibles para lograr la reordenación institucional requerida para la obtención de un gobierno legítimo -esto es un gobierno reconocido en su fuerza y autoridad por la mayoría de los venezolanos-, que saque al país de la oscura situación en la cual se encuentra hoy, marcada por las tres grandes calamidades que lo aquejan: la ausencia de libertades, la pauperización de la población y la desesperanza colectiva. En términos ideales ese nuevo gobierno debería estar presidido por Edmunfo Gonzalez Urrutia, genuino vencedor de los comicios presidenciales de julio de 2024; sin embargo, tanto la realidad política actual como la necesidad de concretar la plena y definitiva realización del liderazgo nacional de María Corina Machado sugieren la conveniencia de la celebración de una nueva elección presidencial. Agréguese que, el ritmo de la “transición” ha sido marcado con poca regulación temporal por el tutelaje del gobierno de los Estados Unidos, que parece apuntar en el sentido de realizar nuevos comicios.

Por tanto, la lucha por hacer realidad el orden constitucional deseado y la necesidad de concretar la reordenación institucional requerida pasa, en primer lugar y de manera inmediata, por la recomposición de al menos los tres órganos responsables de la convocatoria y la vigilancia del proceso electoral que conducirá al logro de ese gobierno legítimo que se requiere. Tales órganos son: el Consejo Nacional Electoral, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Electoral de ese mismo Tribunal. Tal recomposición será, seguramente, un proceso complejo, que comportará o debe comportar la conformación de comités de postulaciones y la participación de la ilegítima Asamblea Nacional (de 2025) cuya actuación habrá que tolerar por realismo político; pero las circunstancias actuales permiten pensar en la posibilidad de lograr rápidos acuerdos adecuados con las partidos de la oposición democrática.

 No parece necesario señalar que otras muchas medidas también serán requeridas, pero el funcionamiento adecuado de esos tres órganos mencionados facilitará que tales medidas emerjan. Por el contrario, sin ellos todo será inconducente. Sin duda, ese debe ser el comienzo de la vía para salir de la crisis.

[1] Ver al respecto  https://concienciaesdignidad.org/derecho-constitucional-e-institucionalidad-democratica-en-la-venezuela-de-hoy/

[2] El acto sancionado por la Asamblea Constituyente de 1999, en la actualidad publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009.

[3] Ver informe “Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral” (2025), CIDH, p. 34. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2025/informe-venezuela-graves-violacionesddhh-contexto-electoral.pdf     

[4] Ver: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/352131-0001-3126-2026-26-0001.HTML

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