Ley de Amnistía, fallas estructurales e ineficacia selectiva

Compartir

Por María Gabriela Aguilar y Claudia Paparelli 

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática ha sido presentada por el régimen interino como un paso hacia la reconciliación política. Sin embargo, el texto legal genera importantes dudas sobre su alcance real y las condiciones para acceder al beneficio.

Reinaldo Morillo abraza a su esposa Grecia Arana tras su liberación del centro de detención el Rodeo, en Guatire, Venezuela. Foto: REUTERS/Gaby Oraa
Reinaldo Morillo abraza a su esposa Grecia Arana tras su liberación del centro de detención el Rodeo, en Guatire, Venezuela. Foto: REUTERS/Gaby Oraa

De forma apresurada y con escasa participación ciudadana, la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez el pasado 19 de febrero de 2026 aprobó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. La ley preceptúa la extinción de la responsabilidad penal de personas procesadas o condenadas por hechos vinculados a la confrontación política ocurrida en Venezuela en las últimas décadas, y se presenta con instrumento para promover la reconciliación política y la paz social en el país. Sin embargo, este objetivo está lejos de alcanzarse.

La Constitución venezolana en su artículo 187, numeral 5, atribuye a la Asamblea Nacional la potestad de decretar amnistías, pero su aplicación material debe ser verificada caso por caso por los tribunales competentes, lo que implica trasladar al sistema judicial la decisión final sobre quién puede o no beneficiarse de la medida. Esta circunstancia, destinada a la verificación de legalidad y aplicación de justicia a través de los órganos jurisdiccionales competentes, debería garantizar la pronta atención de las peticiones y acuerdo de los sobreseimientos, no obstante, en un contexto en el que la independencia de dicho poder ha sido objeto de cuestionamientos surgen serias dudas, ya verificadas en la práctica, sobre la eficacia del instrumento.

Este tipo de mecanismos suele aplicarse en contextos de crisis políticas o procesos de transición, con el objetivo de facilitar la reconciliación nacional, no obstante, el contenido de la ley aprobada en Venezuela ha generado cuestionamientos entre juristas, organizaciones de derechos humanos y sectores de la oposición, quienes advierten que su diseño puede limitar seriamente su alcance real.

¿Cuáles son los fallos de la ley?

Apenas aprobado el texto definitivo, surgieron inquietudes desde distintos sectores jurídicos y académicos, quienes han advertido que, más allá de su intención declarada de promover la reconciliación, la ley presenta varios elementos que podrían limitar su eficacia práctica y dejar fuera a buena parte de las víctimas de persecución política.

En primer lugar, la eficacia de la ley podría verse seriamente limitada si no se acompaña de la derogación o reforma de otras normas vigentes que han sido utilizadas para criminalizar la disidencia política, como la denominada Ley contra el Odio o la Ley Libertador Simón Bolívar, que en los últimos años han servido de base para abrir procesos penales contra opositores, periodistas, defensores y/o activistas. Si estos instrumentos continúan vigentes, la amnistía podría extinguir causas pasadas, pero no impedirá la apertura de nuevos procesos bajo los mismos tipos penales y el mismo patrón sistemático de persecución.

En segundo lugar, esta legislación delimita su alcance mediante una enumeración de hechos políticos específicos: en su artículo 8 incluye, entre otros eventos, el golpe de Estado de abril de 2002, el paro petrolero de 2002-2003, las protestas de 2014 y 2017, así como acontecimientos vinculados a procesos electorales recientes.

Esta delimitación condiciona la amnistía a episodios concretos y a intervalos temporales determinados, lo que excluye numerosos casos de persecución política que no encajan exactamente en esos marcos. Para varias organizaciones de derechos humanos como el Foro Penal o Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPP), la persecución política en Venezuela ha sido un fenómeno continuado desde finales de los años noventa, por lo que limitar la amnistía a determinadas fechas podría dejar por fuera a una parte significativa de las víctimas.

En tercer lugar, es inadecuado el lenguaje utilizado en la redacción de la ley, pues el texto describe los hechos amnistiados utilizando expresiones como “violentos” o “sabotaje empresarial y petrolero”, que no solo prejuzga los hechos, sino que reproduce el discurso que precisamente debe superarse a través de la amnistía. Desde esta perspectiva, una ley orientada a la reconciliación debería evitar reproducir la narrativa penalizadora que “justificó” la persecución política, pues su objetivo es precisamente superar ese conflicto.

En cuarto lugar, el alcance de la amnistía también queda determinado por los delitos que decide excluir. El artículo 9 deja fuera conductas como violaciones graves de derechos humanos, homicidio intencional, tráfico de drogas y delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. Aunque algunas de estas exclusiones responden a estándares internacionales, como la imposibilidad de amnistiar crímenes de lesa humanidad, advertimos que otras excepciones podrían aplicarse de forma amplia para justificar la no aplicación de la amnistía de determinadas personas.

En Venezuela, diversas acusaciones e inhabilitaciones administrativas relacionadas con presuntas irregularidades en el manejo del patrimonio público han estado vinculadas a contextos de confrontación política, como ocurre en el emblemático caso de María Corina Machado, por ello, aplicar estas excepciones de forma expansiva y sin atender al contexto político o social puede desvirtuar el propósito de la ley, haciéndola ineficaz. En consecuencia, cuando las imputaciones por supuestos delitos contra el patrimonio público hayan sido utilizadas como mecanismos de inhabilitación o persecución política, y no exista un daño patrimonial comprobado, dichos casos deberían ser incluidos dentro del alcance de la amnistía.

En la práctica, ya comienzan a observarse situaciones que ilustran este problema, personas que han sido consideradas presos o perseguidos políticos han quedado fuera del beneficio de la amnistía o han enfrentado obstáculos para acceder a ella. A los casos en los que se ha negado la amnistía se suman los de la periodista Nakary Mena Ramos y su esposo, Gianni González, cuyo caso resulta especialmente relevante, ya que les fue denegado este beneficio en fecha 13 de marzo, pero posteriormente, el viernes 20 de marzo ambos obtuvieron libertad plena, tras el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal 22 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en razón de la solicitud del Ministerio Público de una sentencia absolutoria al desestimar los cargos. 

Como se explica en el artículo «La amnistía en Venezuela no debe ser olvido ni impunidad» en el que se analizó el proyecto de ley propuesto previo a su aprobación, el enfoque no debe ser solo penal, pues la persecución no es unidimensional, sino que ha tenido también dimensiones laborales, civiles, disciplinarias, entre otras. 

En quinto lugar, una amnistía orientada a la reconciliación no debe limitarse a extinguir responsabilidades penales, sino también contemplar medidas de reparación, restitución de derechos y reconocimiento del daño causado a quienes fueron objeto de estas sanciones. El enfoque de la ley se limita fundamentalmente al ámbito penal y no contempla mecanismos de reparación para las personas afectadas por la persecución política, aun cuando en Venezuela las consecuencias de ese conflicto también ha incluido a miles de trabajadores, entre ellos más de 18.000 empleados de Petróleos de Venezuela (PDVSA) despedidos tras el paro petrolero de 2002-2003, quienes perdieron sus empleos en contextos de confrontación política, mientras que numerosos funcionarios públicos han sido destituidos o sancionados por sus opiniones o actividades políticas. En este contexto, una amnistía orientada a la reconciliación no debería limitarse a extinguir responsabilidades penales, sino también contemplar medidas de reparación integral, restitución de derechos y reconocimiento del daño causado, especialmente para quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.

Los venezolanos en el exilio

En sexto lugar, se debe atender a unos de los aspectos fundamentales de la ley, contenido del artículo 7, que regula el ámbito personal de la amnistía. Esta norma establece que la amnistía solo podrá aplicarse a personas que estén “a derecho” o que se presenten ante las autoridades judiciales para solicitar el beneficio. Aunque permite que quienes se encuentren fuera del país puedan iniciar el trámite mediante un abogado, exige posteriormente que el beneficiario comparezca personalmente ante un tribunal venezolano para que la amnistía sea efectiva.

Este requisito representa un obstáculo significativo para la diáspora venezolana. Más de ocho millones de ciudadanos viven fuera del país, muchos de ellos tras haber enfrentado procesos judiciales cuestionados, amenazas o detenciones arbitrarias.

Para una parte de esta población, regresar a Venezuela para presentarse ante las mismas instituciones que los procesaron o persiguieron no se percibe como una garantía, sino como un riesgo inminente. A ello se suman otros factores como el costo económico de los viajes, la posibilidad de perder el estatus de asilo o protección internacional en los países de acogida, o simplemente la desconfianza en el sistema judicial: ¿qué sucede si una vez que la persona se presenté al país, se le niega el sobreseimiento?  Es decir que, en la práctica, podría excluir a una parte importante de los exiliados, quienes no se encuentran en condiciones materiales o jurídicas de regresar al país para completar el procedimiento.

Al respecto, el abogado Ramón Alfredo Aguilar ha señalado que esta norma resulta contradictoria, porque si establece que se puede hacer la solicitud por medio de apoderado, no puede ser exigible que luego el interesado deba apersonarse al tribunal para que le sea otorgada la amnistía, pues esta viene dada por una decisión del propio tribunal por una decisión y sentencia. Esto en razón de que, aquellas personas que están en el extranjero, al llegar a Venezuela deben pasar por un trámite migratorio donde pueden ser detenidos, ya que el funcionario no está al tanto de saber si la persona hizo la solicitud de amnistía, pues lo que efectivamente da la garantía es la sentencia que va a determinar que ya no se tiene un proceso en contra. De este modo, se hace un llamado a los jueces para que realicen una interpretación lógica y favorable, apliquen la razón de ser de la ley y garanticen el debido proceso, permitiendo que se realice la solicitud de amnistía a través de apoderado y sea otorgada sin mayores formalidades.

Lo que piensa el oficialismo de la ley

Se destaca que el debate sobre el alcance de la amnistía también ha estado acompañado por declaraciones de altos dirigentes del interinato que han contribuido a alimentar las dudas sobre su aplicación y eficacia real.

A principios de marzo, Jorge Rodríguez aseguró en una rueda de prensa que, los venezolanos que se encuentren en el exterior pueden solicitar el beneficio de la amnistía, señalando que los casos serán evaluados por la Comisión Especial prevista en la ley. Sin embargo, también insistió en que las personas deberán presentarse ante los tribunales venezolanos para que el beneficio pueda materializarse, lo que refuerza la interpretación de que la comparecencia personal en el país sería necesaria para completar el procedimiento.

Resulta pertinente cuestionar el alcance o atribuciones de la referida Comisión Especial. Si bien su función debería ser rectora en la tramitación y coordinación del proceso, no se trata del órgano con competencia para decidir sobre la procedencia de la amnistía, atribución que corresponde a los órganos jurisdiccionales. Esta ambigüedad en la delimitación de funciones y en el discurso de Rodríguez genera incertidumbre sobre el procedimiento aplicable y sobre las garantías efectivas para quienes pretendan acogerse al beneficio.

Rodríguez aseguró además que, la comisión especial está recibiendo solicitudes incluso de personas cuyos casos no se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo 8 de la ley, lo que podría generar un escenario de discrecionalidad jurídica en la aplicación del instrumento, amén de implicar el continuismo en la práctica inconstitucional y antidemocrática de invasión de las atribuciones del poder judicial por parte de órganos de otra naturaleza.

En el mismo contexto, Diosdado Cabello, ministro de Interior y Justicia del régimen interino de Delcy Rodríguez, ha insistido en un programa televisivo que la amnistía tiene límites claramente definidos y que solo aplicará a los hechos comprendidos dentro de los periodos establecidos en el texto legal. Haciendo énfasis en que, según su criterio, cualquier conducta ocurrida fuera de esos marcos temporales no estaría cubierta por el beneficio y podrá ser perseguida penalmente por el sistema judicial.

Cabello sostuvo además que, la ley constituye una “oportunidad” para quienes pueden acogerse a ella, aunque subrayó que no debe interpretarse como una garantía de impunidad ni como un mecanismo que proteja eventuales delitos futuros. En esa línea, reiteró la amenaza de que las instituciones judiciales continuarán actuando frente a cualquier hecho que considere delictivo. También cuestionó a algunas organizaciones no gubernamentales que han solicitado la liberación de personas detenidas en el contexto de protestas contra el gobierno, señalando que, a su juicio, dichas organizaciones suelen omitir a las víctimas de hechos violentos registrados durante manifestaciones políticas en años anteriores.

El delito de incitación al odio es imprescriptible

El debate sobre la amnistía se produce además acompañado por decisiones recientes del Tribunal Supremo de Justicia que demuestran que Venezuela sigue siendo un país en el que no existe separación real de poderes públicos, y que estos se mantienen actuando en pro del régimen chavista y con ánimos de amedrentamiento y persecución

El 26 febrero de 2026, apenas una semana después de la aprobación de la Ley de Amnistía, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal estableció que el delito de incitación al odio es imprescriptible, otorgándole un tratamiento jurídico similar al que el derecho internacional reserva para crímenes de guerra o de lesa humanidad.

Desde el punto de vista del derecho internacional, las violaciones graves de derechos humanos suelen referirse a acciones cometidas por el Estado, como tortura, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales. Aplicar el principio de imprescriptibilidad a delitos relacionados con la expresión de opiniones podría generar un efecto inhibitorio en el debate público y afectar el ejercicio de la libertad de expresión. De hecho, el delito en cuestión puede considerarse como inconstitucional, en especial si se considera la amplitud y extensión en que se ha venido utilizando

Al respecto, la organización Acceso a la Justicia calificó esta interpretación como preocupante, y según su análisis existe una contradicción conceptual en la base del fallo, pues las leyes contra el odio han sido utilizadas en Venezuela para criminalizar el disenso político y sancionar expresiones críticas contra el poder.

Estas actuaciones resultan especialmente relevantes porque el discurso oficial que acompaña la aprobación de la amnistía insiste en la necesidad de promover la reconciliación nacional, mientras que en la práctica forense avanza en la continuidad de las amenazas, el sometimiento y la persecución.

De la efectiva aplicación de la Ley de Amnistía

La ley establece en su artículo 4 que sus disposiciones son de orden público e interés general, lo que implica que su aplicación responde a una finalidad colectiva vinculada a la estabilidad política y la convivencia democrática. En términos jurídicos, calificar una norma como de orden público significa que sus efectos trascienden el interés individual de las partes y buscan proteger intereses fundamentales del Estado o de la sociedad, lo que implica la irrenunciabilidad de los derechos allí consagrados y que los funcionarios deben respetar y aplicar de oficio la ley.

No obstante, una verdadera política de reconciliación nacional requiere algo más que la promulgación de una ley de amnistía. Para que el proceso sea efectivo, es necesario avanzar en medidas estructurales como la independencia del sistema judicial, mecanismos de verificación imparciales, la derogación de leyes que violentan las garantías constitucionales y políticas de reparación para las víctimas de persecución política.

Así, en ausencia de estas garantías, la amnistía corre el riesgo de convertirse en un instrumento limitado que no logre desmontar las estructuras institucionales que hicieron posible la persecución política en el país.

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Es una asociación civil sin fines de lucro orientada a trabajar en pro de los Derechos Humanos para la construcción de una sociedad que goce de paz, justicia y democracia.

Conciencia es Dignidad © 2025