Por: Carmen Alguindigue[1]
Resumen
El 24 de julio de 2026 confluyeron dos acontecimientos de especial relevancia para Venezuela I: la Asamblea de los Estados Parte removió a Karim A. A. Khan KC de su cargo como Fiscal de la Corte Penal Internacional, mientras Venezuela notificó al Secretario General de las Naciones Unidas su decisión de retirarse del Estatuto de Roma. Ninguno de esos hechos extingue la investigación. Venezuela continuará siendo Estado Parte hasta el 24 de julio de 2027 y el retiro tampoco borra las obligaciones surgidas durante su pertenencia al Estatuto ni la cooperación debida respecto de investigaciones y procedimientos iniciados antes de que la retirada sea efectiva. A partir de esa premisa, el trabajo examina una cuestión más sustantiva para la etapa que atraviesa el país: si las transformaciones políticas iniciadas en 2026 se han traducido en una respuesta nacional genuina frente a las conductas y responsables comprendidos en Venezuela I. Las excarcelaciones, la amnistía y los anuncios de reforma judicial pueden formar parte de una transición, pero no sustituyen la investigación de quienes habrían utilizado el aparato penal y de seguridad para ejecutar o facilitar detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y persecución. La persistencia de detenciones por razones políticas, la continuidad de restricciones en determinados casos y la falta de información pública suficiente sobre investigaciones y sanciones contra posibles perpetradores mantienen vigente el problema de la complementariedad. El artículo aborda además el valor potencial de los testimonios de las personas excarceladas, la confidencialidad de ciertas actuaciones de la CPI, el precedente filipino del caso Duterte, las reacciones internacionales al retiro y la dimensión preventiva que la justicia penal internacional conserva durante una transición institucional apenas insipiente.
Abstract
On 24 July 2026, two developments of particular relevance to Venezuela I coincided: the Assembly of States Parties removed Karim A. A. Khan KC from office as Prosecutor of the International Criminal Court, while Venezuela notified the United Nations Secretary-General of its decision to withdraw from the Rome Statute. Neither event terminates the investigation. Venezuela will remain a State Party until 24 July 2027, and withdrawal does not erase obligations arising from its prior membership or cooperation due in relation to investigations and proceedings initiated before withdrawal becomes effective. On that basis, this article turns to a more substantive question for Venezuela’s current transition: whether the political changes that began in 2026 have produced a genuine domestic response to the conduct and potential perpetrators covered by Venezuela I. Releases, amnesty measures and announced judicial reforms may form part of a transition, but they do not replace investigations into those who allegedly used the criminal justice and security apparatus to carry out or facilitate arbitrary detention, torture, enforced disappearance and persecution. Continued politically motivated detention, restrictions affecting some released persons and the absence of sufficient public information about investigations and sanctions against potential perpetrators keep complementarity at the centre of the analysis. The article also considers the potential evidentiary value of testimony from released detainees, the confidentiality of certain ICC proceedings, the Philippine precedent in the Duterte case, international reactions to Venezuela’s withdrawal and the preventive dimension of international criminal justice during an incomplete institutional transition.
1. Introducción
La investigación Venezuela I llega a agosto de 2026 en un contexto diferente del que existía cuando la Fiscalía abrió formalmente la investigación en noviembre de 2021. El cambio político, las excarcelaciones, la aplicación de medidas de amnistía y los anuncios de reforma institucional modifican las condiciones en las que debe observarse la respuesta estatal, pero no alteran por sí mismos los hechos que dieron origen al expediente ni las decisiones judiciales que autorizaron su continuación. A esa transformación interna se añadieron, el 24 de julio de 2026, la destitución de Karim Khan y la notificación venezolana de retiro del Estatuto. La Asamblea de los Estados Parte concluyó que Khan había incurrido en falta grave y grave incumplimiento de sus deberes[2], mientras el depositario del tratado registró la denuncia venezolana y fijó el 24 de julio de 2027 como fecha de sus efectos[3].
La cercanía temporal de ambos acontecimientos explica que hayan sido presentados como hechos capaces de alterar el futuro de Venezuela I; sin embargo, la secuencia política no debe confundirse con sus consecuencias jurídicas. La investigación pertenece a la Oficina del Fiscal y se encuentra sometida al control de las Salas, mientras el retiro de un tratado se rige por las cláusulas que el propio instrumento establece. El problema central no consiste, por tanto, en determinar si Venezuela I desaparece, sino en establecer si el Estado venezolano está construyendo una respuesta interna capaz de investigar genuinamente los hechos y a los responsables que interesan a la Corte.
Esta perspectiva permite evitar dos simplificaciones igualmente problemáticas: la existencia actual de presos políticos no demuestra, por sí sola, la admisibilidad de todos los asuntos ante la CPI, del mismo modo que las excarcelaciones o una reforma judicial anunciada no hacen innecesaria la justicia internacional. Lo determinante es comprobar si el sistema nacional investiga y, cuando corresponda, juzga de manera independiente y efectiva las conductas que dieron fundamento a Venezuela I. Desde esa pregunta se articula el análisis que sigue.
2. Venezuela I y el principio de complementariedad
La Fiscalía abrió formalmente el caso Venezuela I el 3 de noviembre de 2021. Después de que Venezuela activara el mecanismo del artículo 18 y alegara que sus autoridades investigaban los hechos, la Fiscalía solicitó autorización para reanudar sus actuaciones; la Sala de Cuestiones Preliminares I accedió a esa solicitud el 27 de junio de 2023 y, el 1 de marzo de 2024, la Sala de Apelaciones rechazó por unanimidad el recurso venezolano y confirmó la reanudación[4]. La complementariedad, por consiguiente, no aparece aquí como una discusión doctrinal abstracta: fue planteada por el propio Estado dentro del procedimiento y las actuaciones nacionales invocadas no impidieron que la investigación continuara. La página oficial de la situación mantiene a Venezuela I como una investigación relativa a presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos desde al menos 2014[5].
El artículo 17 del Estatuto exige valorar si un asunto está siendo realmente investigado o juzgado por un Estado con jurisdicción y, cuando existe actividad nacional, si esta es genuina. Esa exigencia no se satisface con la existencia formal de fiscalías, tribunales o expedientes, porque la comparación debe atender a los hechos y responsables relevantes y a la autenticidad de la respuesta estatal. El propio Estatuto sitúa esa evaluación dentro del régimen de admisibilidad y cooperación que estructura la relación entre las jurisdicciones nacionales y la Corte[6]. Héctor Olásolo ha destacado que la complementariedad debe apreciarse a partir de la capacidad de los procedimientos nacionales para responder materialmente a la criminalidad examinada[7], mientras Kai Ambos ha insistido en su dimensión positiva: el sistema de Roma pretende estimular una justicia interna efectiva, no sustituirla cuando funciona ni protegerla cuando solo existe formalmente[8].
La transición de 2026 obliga a aplicar ese análisis de manera dinámica. Las medidas destinadas a corregir la criminalización de opositores o manifestantes pueden reparar parte del daño causado por el uso del sistema penal, pero no responden a la pregunta relativa a quienes habrían concebido, ordenado, ejecutado o tolerado detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones o persecución. Por esa razón, el cambio de autoridades no elimina el problema de complementariedad, modifica los elementos que deben observarse para determinar si el Estado ha empezado a ocupar de manera genuina el espacio que el Estatuto reserva prioritariamente a la justicia nacional.
3. La salida de Khan y los límites de la información pública sobre la investigación
Karim Khan ya se encontraba apartado de Venezuela I antes de su destitución. Durante 2025 se planteó ante la Corte un potencial conflicto de interés relacionado con su vínculo personal y profesional con Venkateswari Alagendra, integrante del equipo jurídico del Estado venezolano y cuñada del Fiscal, y el 2 de septiembre de ese año una presidencia ad hoc aceptó su solicitud de ser excusado de la situación[9]. Este antecedente explica por qué la remoción del 24 de julio de 2026, aunque institucionalmente excepcional, no dejó al expediente sin conducción, la Oficina del Fiscal afirmó ese mismo día que sus investigaciones y actividades continuarían bajo la dirección de los fiscales adjuntos[10].
La destitución obedeció, además, a un procedimiento disciplinario distinto del conflicto relativo a Venezuela I y tuvo su origen en denuncias de conducta sexual indebida. Mencionar brevemente esa causa evita atribuir a la situación venezolana un desenlace que respondió a otro expediente institucional. Más relevante para Venezuela I es que la salida del Fiscal no revoca las decisiones judiciales adoptadas desde 2023 ni permite inferir, por sí sola, el grado de avance de la investigación.
Esa última cuestión exige especial cautela porque el expediente público no refleja necesariamente todas las actuaciones de la Fiscalía. En noviembre de 2025, los jueces de la CPI modificaron el Reglamento de la Corte mediante la regulación 23 ter, estableciendo un régimen de clasificación secreta o bajo sello para las solicitudes de órdenes de arresto y citaciones presentadas conforme al artículo 58[11]. La ausencia de medidas visibles en la página pública de Venezuela I no demuestra, en consecuencia, que la Fiscalía no haya avanzado hacia actuaciones todavía confidenciales; pero la misma lógica impide afirmar lo contrario y sostener, sin base oficial, que ya existen órdenes de arresto. El estado real de la investigación no puede deducirse únicamente de lo que hoy es público.
4. Del anuncio parlamentario de 2025 a la denuncia formal del Estatuto
La decisión venezolana de retirarse del Estatuto no nació el 24 de julio de 2026 ni puede explicarse como consecuencia inmediata de la destitución de Khan. El 2 de diciembre de 2025, la Asamblea Nacional (de 2020) aprobó por unanimidad, en primera discusión, el proyecto de derogación de la ley aprobatoria del Estatuto de Roma y cuestionó la actuación de la CPI[12]; nueve días después sancionó definitivamente la derogatoria y declaró que la medida perseguía la desincorporación de Venezuela del sistema de la Corte[13]. La cronología impide atribuir automáticamente a acontecimientos posteriores el origen de una decisión que ya había sido anunciada institucionalmente.
Las organizaciones venezolanas reaccionaron desde esa primera fase. Acceso a la Justicia precisó que derogar la ley interna no equivalía a denunciar internacionalmente el tratado, porque el retiro requería la notificación al Secretario General de las Naciones Unidas y solo produciría efectos una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 127[14]. Conciencia es Dignidad sostuvo, desde una posición más crítica, que la derogatoria no podía neutralizar Venezuela I y la interpretó como una actuación orientada a obstaculizar la justicia internacional. Esta última caracterización pertenece al análisis de la organización y no debe presentarse como una conclusión adoptada por la Corte.
El trámite internacional se completó el 24 de julio de 2026, cuando el depositario recibió la notificación venezolana. La fecha de entrada en vigor del retiro quedó fijada para el 24 de julio de 2027, hasta entonces Venezuela conserva su condición de Estado Parte, de modo que hablar de una salida ya consumada sería jurídicamente impreciso.
5. El artículo 127, la cooperación que subsiste y el precedente filipino
El artículo 127 contiene una regla de continuidad decisiva para Venezuela I. Su segundo apartado establece que el retiro no libera al Estado de las obligaciones surgidas mientras era Parte y, de manera expresa, dispone que no afectará la cooperación con la Corte respecto de investigaciones y procedimientos penales para los cuales existiera un deber de cooperar y que hubieran comenzado antes de la fecha efectiva de la retirada. Venezuela I fue abierta formalmente en 2021; por ello, cuando el retiro produzca efectos en 2027, la investigación se encontrará claramente dentro del supuesto temporal previsto por la norma. La pérdida de la condición de Estado Parte no podrá ser invocada, por sí sola, como fundamento para desconocer la cooperación debida en este expediente.
La Parte IX del Estatuto permite comprender el alcance práctico de esa obligación: incluye la identificación y localización de personas, la obtención y transmisión de pruebas y documentos, la recepción de testimonios, la protección de víctimas y testigos y otras formas de asistencia necesarias para la investigación. Las normas procesales de la Corte sirven de vehículo para tramitar esas solicitudes, pero la continuidad del deber después del retiro deriva del propio artículo 127(2). Si en el futuro surgieran obstáculos para acceder a documentos, localizar testigos, realizar diligencias o ejecutar decisiones, el problema sería de cumplimiento efectivo de una obligación subsistente, no de desaparición automática del deber jurídico.
El precedente filipino refuerza esa lectura. Filipinas dejó de ser Estado Parte en marzo de 2019, pero la CPI mantuvo su jurisdicción sobre los hechos cometidos durante el período relevante y, en la sentencia de 22 de abril de 2026 relativa al recurso de Rodrigo Roa Duterte, la Sala de Apelaciones confirmó la competencia de la Corte respecto de las conductas comprendidas en la situación filipina[15]. El caso no convierte en idénticas todas las cuestiones de cooperación que puedan plantearse en Venezuela, pero confirma que el retiro no reescribe retroactivamente la pertenencia al Estatuto ni deshace una investigación válidamente iniciada.
6. Complementariedad y responsabilidad por el uso del aparato penal
La cuestión más exigente de la etapa actual aparece cuando el análisis se desplaza desde la situación procesal de las víctimas hacia la respuesta estatal frente a los posibles perpetradores. La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática puede ser relevante para extinguir causas vinculadas con la confrontación política, pero su propio diseño excluye las violaciones graves de derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra[16]. Esa exclusión confirma que liberar o cerrar procedimientos contra personas perseguidas y, al mismo tiempo, investigar a quienes habrían cometido graves violaciones son planos jurídicos distintos y compatibles.
La experiencia de quienes han sido excarcelados obliga, además, a observar qué ocurre después de la salida de prisión. Organizaciones venezolanas han documentado casos en los que continúan presentaciones periódicas u otras restricciones, lo que impide equiparar toda excarcelación con sobreseimiento o cierre definitivo de la relación penal con el Estado[17]. El dato no autoriza a generalizar sobre todas las personas beneficiadas por medidas de libertad, pero sí muestra que la reconstrucción del sistema de justicia debe evaluarse por mucho más que el número de excarcelaciones.
El problema se vuelve más profundo cuando se pregunta qué investigaciones nacionales existen contra quienes habrían ejecutado o facilitado las detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y persecuciones. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos señaló en marzo de 2026 que las estructuras represivas construidas durante años no habían sido desmanteladas y que había documentado nuevas detenciones por motivos políticos después del cambio de gobierno. Hasta la fecha de cierre de este trabajo no se localizaron en las fuentes oficiales consultadas balances suficientemente concretos que permitan establecer cuántos funcionarios han sido investigados, acusados o condenados por las conductas comprendidas en Venezuela I. La ausencia de información pública no demuestra que no exista ninguna actuación, pero tampoco permite afirmar que el Estado haya asumido de manera verificable la persecución penal de los mismos hechos y responsables que interesan a la Corte. Sólo a modo de ejemplo, considérese que el General Gustavo González López director de la policía política (SEBIN) durante el período relevante, ahora ostenta el cargo de ministro de la defensa, mientras que no se conoce del enjuiciamiento de ningún jefe militar o de policía por los crímenes denunciados, tampoco de jueces o fiscales responsables.
En este punto reside el fundamento más sólido de la continuidad de Venezuela I durante la transición. La CPI no sustituye una reforma judicial ni pretende corregir cada deficiencia del sistema penal venezolano; interviene frente a crímenes de su competencia cuando la respuesta nacional no es genuina. Mientras las medidas de reconciliación no estén acompañadas por investigaciones independientes sobre quienes habrían utilizado el poder penal y de seguridad para perseguir a opositores o críticos, la complementariedad conserva plena actualidad.
7. Los testimonios de las personas excarceladas y su relevancia para Venezuela I
Las excarcelaciones tienen una dimensión probatoria que no debe reducirse al número de personas que abandonan los centros de detención. Quienes recuperan la libertad pueden aportar información sobre lugares de reclusión, modalidades de interrogatorio, funcionarios intervinientes, participación de organismos de inteligencia, relaciones entre fiscales, jueces y cuerpos de seguridad, así como sobre prácticas de incomunicación, tortura o malos tratos. Esos relatos no prueban por sí solos la existencia de crímenes de lesa humanidad; adquieren relevancia cuando pueden contrastarse con documentos, registros médicos, comunicaciones, otros testimonios y patrones previamente documentados.
El acceso a víctimas y testigos liberados puede ampliar las posibilidades de corroboración en una investigación que debe establecer no solo hechos individuales, sino también su posible carácter sistemático o generalizado y la responsabilidad de quienes ocupaban posiciones de decisión o mando. La utilidad procesal de ese material dependerá de su consistencia, de la relación con otras fuentes y de las garantías de protección frente a represalias. De ahí que las excarcelaciones no deban leerse únicamente como una reducción estadística del número de detenidos, sino también como una oportunidad para preservar y valorar evidencia relevante para la investigación Venezuela I.
8. Reacciones al retiro y contexto internacional
La notificación venezolana produjo reacciones que conviene registrar sin convertirlas en el centro explicativo del artículo. El 27 de julio, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos pidió a las autoridades revertir la decisión y advirtió sobre sus consecuencias para las vías de rendición de cuentas. El 7 de agosto, la Presidencia de la Asamblea de los Estados Parte recordó que el retiro no libera al Estado de las obligaciones surgidas durante el período en que permaneció vinculado al Estatuto[18], mientras Amnistía Internacional insistió en que la investigación en curso conserva relevancia para los derechos de las víctimas.
Estados Unidos adoptó una posición distinta y acogió favorablemente la decisión venezolana el 25 de julio[19], esa reacción formaba parte de una política pública marcadamente crítica hacia la CPI: pocos días antes, Marco Rubio había expuesto esa orientación en The Wall Street Journal[20], y Just Security analizó inmediatamente sus implicaciones jurídicas y políticas[21]. Estas referencias son útiles para describir el entorno internacional, pero no permiten atribuir a Washington la decisión venezolana, cuya gestación legislativa se remontaba a diciembre de 2025 y había sido justificada públicamente por las propias autoridades del país.
Las reacciones, por tanto, iluminan el contexto político en el que deberá operar la Corte, especialmente en materia de cooperación y legitimidad institucional, pero no modifican los efectos previstos por el Estatuto. La cuestión jurídica sigue dependiendo del artículo 127 y de las obligaciones que permanecen vinculadas a una investigación iniciada años antes de que el retiro se haga efectivo.
9. Prevención, transición y garantías de no repetición
La función preventiva de la CPI adquiere especial relevancia cuando una transición política todavía no ha demostrado el desmontaje de las estructuras asociadas con los hechos investigados. El Preámbulo del Estatuto vincula la lucha contra la impunidad con la prevención de nuevos crímenes; esa finalidad no crea una regla procesal autónoma ni permite sacrificar las garantías de una investigación penal, pero sí ofrece una razón para valorar la eficacia de la justicia internacional cuando persisten riesgos de repetición.
En Venezuela, esa dimensión está estrechamente relacionada con la reconstrucción de la independencia judicial. Si las conductas examinadas por Venezuela I fueron posibles mediante la interacción de cuerpos de seguridad, organismos de inteligencia, fiscales, jueces y centros de detención, una transición orientada a la no repetición requiere mucho más que liberar a las víctimas: exige revisar las estructuras que permitieron el abuso y determinar responsabilidades cuando la prueba lo justifique. La investigación internacional no sustituye ese proceso, pero conserva utilidad mientras permanezca abierta una brecha entre la magnitud de los hechos documentados y la respuesta interna frente a sus autores.
Complementariedad y prevención confluyen aquí sin confundirse. La primera establece el criterio jurídico para determinar cuándo la CPI conserva espacio para actuar; la segunda explica por qué la ausencia de rendición de cuentas puede mantener abiertas condiciones de repetición. Venezuela I no se justifica, entonces, únicamente porque todavía existan personas detenidas por razones políticas o porque hayan cesado las torturas, sino porque la transición aún debe demostrar que el sistema nacional puede investigar de manera independiente a quienes habrían utilizado el poder penal para asegurar permanencia política, castigar la disidencia o encubrir graves violaciones.
10. Conclusiones
La destitución de Karim Khan y la notificación venezolana de retiro del Estatuto de Roma modificaron el contexto de Venezuela I, pero no su existencia jurídica. La salida del Fiscal no revoca las decisiones de las Salas y la denuncia del tratado solo producirá efectos el 24 de julio de 2027. Aun después de esa fecha, el régimen del artículo 127(2) impide tratar el retiro como una ruptura automática de las obligaciones de cooperación respecto de una investigación iniciada en 2021. Si surgieran obstáculos para obtener documentos, acceder a testigos, realizar diligencias o ejecutar decisiones, tales dificultades deberían examinarse como problemas de cumplimiento y no como consecuencia de la desaparición del deber jurídico.
El aspecto decisivo se encuentra, sin embargo, en la respuesta interna. Las excarcelaciones, la amnistía y las reformas anunciadas pueden formar parte de una transición democrática, pero no resuelven por sí solas la cuestión de la responsabilidad por los hechos investigados. Mientras no pueda verificarse una política de investigaciones genuinas e independientes respecto de quienes habrían utilizado el sistema penal y los cuerpos de seguridad para ejecutar detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones o persecución, no existe base suficiente para concluir que la complementariedad haya perdido relevancia.
Las personas excarceladas pueden aportar información útil para reconstruir patrones, identificar estructuras y determinar responsabilidades, mientras la confidencialidad de determinadas actuaciones de la CPI impide inferir el estado completo de la investigación a partir de su dimensión pública. Estos dos elementos aconsejan prudencia frente a afirmaciones categóricas sobre un expediente que puede contener actuaciones no accesibles al público y cuya eficacia dependerá, entre otros factores, de la calidad de la evidencia y del cumplimiento de las obligaciones de cooperación.
La continuidad de la investigación Venezuela I no debe interpretarse como una negación de la transición venezolana, sino como una exigencia de que esa transición incorpore responsabilidad y garantías de no repetición. Si el Estado pretende que la justicia nacional vuelva a ocupar plenamente el lugar prioritario que le reconoce el Estatuto, deberá demostrarlo mediante investigaciones capaces de alcanzar a los hechos y responsables relevantes. Mientras esa respuesta no pueda acreditarse, la investigación internacional conserva fundamento respecto del pasado y mantiene una función preventiva en el presente.
[1] Profesora e investigadora universitaria. Especialista en Gerencia de Auditoría de Estado, Ciencias Penales y Criminológicas y Derecho Digital.
[2] Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional. (2026, 24 de julio). Assembly of States Parties concludes its special session on disciplinary proceedings involving an elected official. https://asp.icc-cpi.int/press-releases/PR-20260724
[3] Naciones Unidas, Treaty Collection. (2026). Rome Statute of the International Criminal Court: Venezuela (Bolivarian Republic of), withdrawal notified 24 July 2026, effective 24 July 2027. https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?chapter=18&clang=_en&mtdsg_no=XVIII-10&src=TREATY
[4] Corte Penal Internacional, Sala de Apelaciones. (2024, 1 de marzo). Judgment on the appeal of the Bolivarian Republic of Venezuela against Pre-Trial Chamber I’s Decision authorising the resumption of the investigation, ICC-02/18-89. https://www.icc-cpi.int/court-record/icc-02/18-89
[5] Corte Penal Internacional. Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela I. https://www.icc-cpi.int/venezuela-i
[6] Naciones Unidas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, especialmente arts. 17, 18, 58, 86, 93 y 127. https://legal.un.org/icc/statute/99_corr/cstatute.htm
[7] Olásolo Alonso, H. (2012). El principio de complementariedad y las estrategias de actuación de la Corte Penal Internacional en la fase de examen preliminar. Revista Electrónica de Estudios Internacionales. https://www.reei.org/index.php/revista/num24/articulos/principio-complementariedad-estrategias-actuacion-corte-penal-internacional-fase-examen-preliminar
[8] Ambos, K. (2021, 3 de noviembre). The return of “positive complementarity”. EJIL: Talk! https://www.ejiltalk.org/the-return-of-positive-complementarity/
[9] Corte Penal Internacional. (2025, 2 de septiembre). Decision on the Prosecutor’s Request to be Excused from the Venezuela I Situation. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180c768ad.pdf
[10] Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal. (2026, 24 de julio). Statement of ICC Office of the Prosecutor on the ASP decision on disciplinary proceedings involving the Prosecutor. https://www.icc-cpi.int/news/statement-icc-office-prosecutor-asp-decision-disciplinary-proceedings-involving-prosecutor
[11] Corte Penal Internacional. (2025, 10 de noviembre). ICC Judges amend the Regulations of the Court to regulate the classification of applications for arrest warrants or summons to appear. https://www.icc-cpi.int/news/icc-judges-amend-regulations-court-regulate-classification-applications-arrest-warrants-or
[12] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2025, 2 de diciembre). AN aprueba en primera discusión Derogatoria de Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la CPI. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-aprueba-en-primera-discusion-derogatoria-de-ley-aprobatoria-del-estatuto-de-roma-de-la-cpi
[13] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2025, 11 de diciembre). AN sanciona Derogatoria de Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la CPI. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-sanciona-derogatoria-de-ley-aprobatoria-del-estatuto-de-roma-de-la-cpi
[14] Acceso a la Justicia. (2025, diciembre). Derogatoria del Estatuto de Roma en Venezuela: alcance y efectos jurídicos. https://accesoalajusticia.org/derogatoria-estatuto-roma-venezuela-alcance-efectos-juridicos/
[15] Corte Penal Internacional, Sala de Apelaciones. (2026, 22 de abril). Judgment on the appeal of Mr Rodrigo Roa Duterte against the Decision on the Defence Challenge to the Jurisdiction of the Court, ICC-01/21-01/25-415. https://www.icc-cpi.int/court-record/icc-01/21-01/25-415
[16] Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2026, 20 de febrero). AN sanciona Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-sanciona-ley-de-amnistia-para-la-convivencia-democratica
[17] Justicia, Encuentro y Perdón. (2026, 20 de julio). Sin margen para el olvido: el clamor de los 518 presos políticos frente a la opacidad del desastre nacional. https://www.jepvenezuela.com/2026/07/20/sin-margen-para-el-olvido-el-clamor-de-los-518-presos-politicos-frente-a-la-opacidad-del-desastre-nacional/
[18] Asamblea de los Estados Parte de la CPI, Presidencia. (2026, 7 de agosto). Statement on the withdrawals from the Rome Statute by Chad and Venezuela. https://www.icc-cpi.int/news/statement-presidency-assembly-states-parties-withdrawals-rome-statute-chad-and-venezuela
[19] Departamento de Estado de los Estados Unidos. (2026, 25 de julio). Venezuela Withdraws from the ICC. https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/07/venezuela-withdraws-from-the-icc
[20] Rubio, M. (2026, 13 de julio). Why We’re Dismantling the International Criminal Court. The Wall Street Journal. https://www.wsj.com/opinion/why-were-dismantling-the-icc-0af0a8a6
[21] Just Security. (2026, 14 de julio). What does the Trump Administration Statement on Dismantling the ICC Really Mean? https://www.justsecurity.org/147012/trump-administration-statement-dismantling-icc/