Fernando Albán: CIDH eleva el caso ante la Corte IDH y responsabiliza al Estado venezolano

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarar la responsabilidad internacional del Estado venezolano por el caso Fernando Albán y establecer medidas de reparación, entre ellas investigar a todos los responsables, incluida la cadena de mando.

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Foto: Tairy Gamboa

“Una luz al final del túnel”. Así ha descrito Meudy Osío, viuda de Fernando Albán y quienes la han acompañado durante casi ocho años en la búsqueda de justicia por la muerte del opositor venezolano, a este nuevo avance del caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La CIDH solicitó, el 25 de agosto de 2026, a la Corte IDH que declare la responsabilidad internacional del Estado venezolano por las violaciones cometidas contra el exconcejal Fernando Albán y establezca las siguientes seis medidas:

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Estas solicitudes representan un inmensurable avance en la batalla jurídica que comenzó en territorio venezolano el propio mes de octubre de 2018, luego de la muerte en custodia del Estado del concejal opositor el día 8 de ese mes. El equipo legal de la familia Albán integrado por Ramón Alfredo Aguilar, María Gabriela Aguilar, Enrique Serra, Susnaikyl Corniel y Eduardo Torres rechazó las declaraciones del fiscal Tarek William Saab quien, sin investigación previa y sólo minutos después de conocerse la muerte, la calificó como un suicidio.

Desde el inicio se solicitó a la fiscalía general de la República que aplicara el Protocolo de Minnesota, que rige las investigaciones en casos de “muertes potencialmente ilícitas”, dentro de las que específicamente se describen las muertes bajo custodia del Estado y los supuestos suicidios. El referido protocolo internacional prescribe métodos forenses específicos y la posibilidad de que las víctimas (familiares) participen en la investigación.

Sin embargo, la fiscalía no aplicó nunca el protocolo y, por el contrario, obstruyó toda participación de los abogados de las víctimas, apenas facilitó acceso al expediente en una oportunidad por escasos 20 minutos, y nunca respondió a decenas de solicitudes formuladas por escrito. Todo lo cual fue documentado e informado posteriormente en abril de 2019 a la CIDH. La fiscalía y el gobierno de Maduro no sólo obstruyeron la participación de la defensa, sino que, en febrero de 2019 el DGCIM comenzó una persecución contra los abogados de la defensa forzándolos al exilio y en declaraciones públicas de Jorge Rodríguez y del entonces ministro del interior, Néstor Reverol, se atribuyó delitos al concejal Albán y a su esposa.

La nota de remisión del caso Fernando Alberto Albán Salazar y familia, presentada por la CIDH ante la Corte Interamericana el 5 de agosto de 2026, recogió entre los antecedentes del caso las actuaciones denunciadas contra Albán, su familia y sus abogados:

“El 7 de febrero de 2019 el entonces ministro de Comunicación e Información, Jorge Rodríguez, emitió declaraciones atribuyendo la autoría de ciertos delitos al señor Albán. Entre el 21 de febrero de 2019 y el 1 de marzo de 2019 se registraron actuaciones de funcionarios de la DGCIM y del SEBIN dirigidas contra el abogado de la familia, Ramón Alfredo Aguilar, así como allanamientos a la residencia y oficina de la señora Meudy Maribel Osio de Albán, donde fueron incautados equipos de computación”.

El 26 de abril de 2019, la defensa venezolana (Ramón Aguilar y María Gabriela Aguilar) reforzada por un equipo de juristas expertos en el sistema interamericano de justicia, Beatriz Borges, María Daniela Rivero, Ignacio J. Álvarez Martínez y Claudio Grossman, interpuso formal denuncia ante la CIDH dando inicio al Caso nro. 14.267.

Años después aquella petición el caso es elevado a la Corte Interamericana. La Comisión concluyó que Albán fue detenido arbitrariamente, víctima de una desaparición forzada, torturado y ejecutado extrajudicialmente bajo custodia estatal, y solicita que la investigación alcance a todos los responsables, incluida la cadena de mando.

Estas conclusiones forman parte del Informe de Admisibilidad y Fondo Nro. 320/25, en el que la CIDH analizó las circunstancias que rodearon la detención de Albán, su permanencia bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), su muerte el 8 de octubre de 2018 y las actuaciones posteriores de las autoridades venezolanas.

El pronunciamiento contradice la versión sostenida inicialmente por las autoridades venezolanas, que atribuyeron el fallecimiento del concejal a un suicidio. La Comisión identificó contradicciones en los certificados de defunción, la ausencia de una autopsia incorporada al expediente, inconsistencias en las versiones oficiales y fotografías que mostraban lesiones en distintas partes del cuerpo de Albán. A estos elementos sumó el contexto documentado de torturas y malos tratos cometidos contra opositores detenidos en instalaciones del SEBIN.

A partir de estos elementos, el organismo concluyó que Albán fue sometido a tortura y que el Estado venezolano es responsable de su ejecución extrajudicial.

La Comisión asimismo determinó que Venezuela es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 17, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos los derechos a la personalidad jurídica, la vida, la integridad y la libertad personales, las garantías judiciales, el principio de legalidad, la presunción de inocencia, la honra y la dignidad, la vida privada y familiar, la igualdad y la protección judicial. Asimismo, determinó el incumplimiento de obligaciones derivadas de las convenciones interamericanas contra la tortura y sobre desaparición forzada, en perjuicio de Albán y sus familiares.

Ahora la defensa de la familia Albán debe actuar ante la Corte Interamericana

El caso queda ahora en manos de la Corte Interamericana, que deberá determinar la responsabilidad internacional del Estado venezolano por los hechos ocurridos desde la detención de Fernando Albán hasta su muerte bajo custodia estatal y la posterior investigación. Estas conclusiones de la Comisión pueden considerarse como preliminares, en el sentido de que ahora, ante la Corte, las víctimas deben presentar nuevamente sus argumentos y pruebas, se concederá también al Estado venezolano la oportunidad de presentar argumentos o defensas, para luego de las audiencias respectivas dictar una sentencia de fondo sobre el asunto.

Aunque se trata de jurisdicciones distintas y con diferentes finalidades, las pruebas y conclusiones que se produzcan en esta Corte sobre las actuaciones de altos funcionarios y sus responsabilidades en la violación sistemática de derechos humanos en Venezuela, seguramente servirán como insumos probatorios para la Situación Venezuela I que se adelante ante la Corte Penal Internacional, especialmente luego de que en ésta se individualice a los altos mandos civiles y policiales responsables de crímenes de lesa humanidad.  

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