La fallida tentativa del régimen chavista de utilizar la Corte Penal Internacional para responsabilizar a las sanciones internacionales de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país

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La fallida tentativa del régimen venezolano de utilizar la Corte Penal Internacional para responsabilizar a las sanciones internacionales de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país

Resumen

En febrero de 2020 el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, entonces encabezado por Nicolás Maduro, remitió a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) una Situación[1]  alegando que la aplicación de medidas coercitivas unilaterales impuestas por los Estados Unidos habría generado consecuencias que podrían constituir crímenes de lesa humanidad. En particular, la remisión sostenía que los delitos de asesinato, exterminio, deportación, persecución y otros actos inhumanos constitutivos de crímenes de lesa humanidad habrían sido cometidos como resultado de las sanciones adoptadas al menos desde 2014. Tras más de seis años de examen preliminar la Oficina del Fiscal (OTP[2]) concluyó el 12 de marzo de 2026 que no existe una base razonable para creer que se hayan cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte como consecuencia de esas medidas, por lo que decidió no iniciar una investigación en la denominada Situación en la República Bolivariana de Venezuela II y aclaró que prosigue con la investigación de la situación denominada Venezuela I. Esta última, está referida a la investigación de crímenes que lesa humanidad cometidos para el mantenimiento en el poder del régimen chavista que aún gobierna en el país, que se continúan cometiendo, inclusive luego de la extracción del dictador y de la promulgación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática[3].

Este artículo analiza el significado jurídico de esta decisión de la fiscalía de la CPI desde la perspectiva del derecho penal internacional, examinando el intento del Estado venezolano de activar la jurisdicción de la CPI para investigar penalmente las consecuencias de las sanciones internacionales, así como los criterios jurídicos aplicados por la Fiscalía, para cerrar el examen preliminar. Asimismo, se examina la importancia institucional de la aclaración contenida en el punto 8 del documento de la Fiscalía, que establece expresamente que el cierre de este examen preliminar no afecta la investigación separada conocida como Situación en la República Bolivariana de Venezuela I, en la cual la Corte continúa examinando presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país desde al menos 2014.

1. Introducción

La Corte Penal Internacional fue concebida como un tribunal permanente encargado de investigar y juzgar a individuos responsables de los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. Su funcionamiento se rige por el Estatuto de Roma[4], que establece criterios estrictos para determinar cuándo la Fiscalía puede iniciar una investigación formal.

En este contexto, la decisión anunciada por la Oficina del Fiscal el 12 de marzo de 2026[5] respecto de la “Situación en la República Bolivariana de Venezuela II” reviste particular interés jurídico y un importante precedente. El procedimiento tuvo su origen en una remisión presentada por el propio gobierno venezolano en febrero de 2020[6], mediante la cual se solicitó a la Corte investigar presuntos crímenes de lesa humanidad derivados de las “sanciones” económicas adoptadas por los Estados Unidos contra Venezuela. En política internacional las sanciones se describen como «medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades no estatales o individuos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacional», que buscan modificar el comportamiento del actor objeto de las sanciones, debilitar su posición y denunciar públicamente a los actores que atentan contra la seguridad internacional[7]; y pueden ser unilaterales (dirigidas por un gobierno en específico) o multilaterales (coordinadas entre aliados internacionales).   

La Fiscalía, de acuerdo con el procedimiento del Estatuto de Roma, abrió un examen preliminar con el propósito de determinar si existía una base razonable para iniciar una investigación, no obstante, tras más de seis años de análisis, concluyó que los hechos no permiten establecer la existencia de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte vinculados causalmente con dichas sanciones.

Esta remisión de Venezuela en 2020 resulta especialmente significativa porque se efectuó en paralelo a otra situación que ya analizaba la CPI—conocida como “Venezuela I”— en la cual la Fiscalía, a solicitud de seis (6) Estados parte, estudiaba la procedencia de investigar crímenes de lesa humanidad cometidos en el país en el contexto de la persecución y represión política y social desde al menos 2014[8].

2. La remisión presentada por Venezuela ante la CPI:

El 13 de febrero de 2020 el régimen venezolano presentó ante la Fiscalía de la Corte una remisión conforme al artículo 14 del Estatuto de Roma, en la que solicitó investigar presuntos crímenes de lesa humanidad que, según su planteamiento, habrían sido provocados por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos. Esta remisión alegaba que graves delitos de asesinatos, exterminio, deportación, persecución y otros actos inhumanos constitutivos de crímenes de lesa humanidad habrían sido cometidos como resultado de dichas sanciones.

En esencia, la solicitud de estudio de la situación buscaba perseguir y atribuir responsabilidad penal internacional a quienes habrían diseñado, promovido o aplicado el régimen de sanciones, incluyendo a personas que, actuando fuera del territorio venezolano y amparadas en sendos reconocimientos internacionales relacionados con la administración de activos estatales en el extranjero, participaban en la protección, gestión o control de bienes de la República sujetos al régimen de sanciones. En definitiva, se atacaba al gobierno de Estados Unidos y a las personas de oposición que apoyaban las medidas internacionales en contra de Maduro.

Esta aproximación representaba un planteamiento “novedoso”[9] dentro del ámbito del derecho penal internacional. Tradicionalmente, los crímenes de lesa humanidad son examinados en relación con crímenes directos, tales como asesinatos, torturas, persecuciones u otros actos inhumanos perpetrados por actores estatales o por organizaciones con capacidad de ejercer poder sobre una población civil. En contraste, la remisión presentada por el régimen venezolano pretendía vincular su responsabilidad penal internacional con las consecuencias derivadas de políticas internacionales de sanciones, adoptadas en respuesta al deterioro institucional y a la desviación democrática del propio régimen venezolano.

3. El examen preliminar y los criterios jurídicos aplicados:

Tras recibir la remisión, el 17 de febrero de 2020 la Fiscalía anunció la apertura de un examen preliminar conforme al artículo 53 del Estatuto de Roma. El objetivo de esta fase es determinar si existe una base razonable para proceder con una investigación.

Durante más de seis años la Oficina del Fiscal analizó información proveniente de diversas fuentes, incluyendo abundante documentación presentada por el propio Estado venezolano, comunicaciones recibidas conforme al artículo 15 del Estatuto y fuentes abiertas disponibles públicamente.

El análisis jurídico para cerrar el examen preliminar se centró particularmente en dos elementos fundamentales del derecho penal internacional:

  1. Para establecer responsabilidad penal internacional es necesario demostrar que la conducta atribuida a un presunto autor guarda un vínculo causal suficientemente claro con el daño alegado. En contextos complejos como el que atraviesa Venezuela, el aparato penal del Estado se ha venido instrumentalizando para mantener el poder y la persecución de los disidentes. Atribuir los crímenes de lesa humanidad a individuos ajenos a quienes detentan el poder es tratar de desviar la atención y dejar en evidencia la falta de voluntad de investigar y castigar los crímenes (principio de complementariedad).
  2. Además, el Estatuto de Roma exige que los crímenes se cometan con intención y conocimiento. Esto implicaría que quienes interpusieron las sanciones y los individuos que intervenían en resguardar los activos del país, actuaron con la voluntad de producir las consecuencias prohibidas o con conciencia de que dichas consecuencias ocurrirían en el curso normal de los acontecimientos – crímenes de lesa humanidad-.

 

Tras evaluar la información disponible, la Fiscalía concluyó que no se cumplían los requisitos probatorios de causalidad e intención. Aunque reconoció que la imposición de sanciones podía haber contribuido a agravar una situación humanitaria ya existente, dicha circunstancia no generaba, desde el punto de vista del derecho penal internacional, un nexo causal suficiente entre las sanciones y los crímenes alegados

En consecuencia, la Fiscalía determinó que no existe una base razonable para iniciar una investigación en relación con la “Situación en la República Bolivariana de Venezuela II”.

4. El alcance de la decisión y la importancia del punto 8:

Uno de los elementos más relevantes del documento publicado por la Fiscalía se encuentra en su apartado final. En el punto 8, la Oficina del Fiscal subraya expresamente que el examen preliminar relativo a la “Situación en la República Bolivariana de Venezuela II” es completamente separado y no tiene ningún efecto sobre la investigación en curso en la “Situación en la República Bolivariana de Venezuela I” que data de más de ocho (8) años.[10]

Esta aclaración institucional resulta fundamental para comprender el alcance real de la decisión. El cierre del examen preliminar sobre las sanciones internacionales no implica ninguna repercusión negativa respecto a la investigación de crímenes de lesa humanidad dentro de Venezuela, los cuales continúan y deben seguir siendo objeto de investigación en el procedimiento separado ante la Corte.

5. Implicaciones para el derecho penal internacional:

La decisión relativa a la “Situación en la República Bolivariana de Venezuela II” genera varias implicaciones relevantes para la interpretación y aplicación del derecho penal internacional.

En primer lugar, reafirma los estrictos estándares jurídicos que rigen la atribución de responsabilidad penal internacional ante la Corte Penal Internacional. Como se ha indicado, la Fiscalía concluyó que los hechos remitidos no permiten establecer un nexo causal suficiente ni el elemento de intención requerido para atribuir a las sanciones internacionales la comisión de crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte. En este sentido, la decisión subraya que la CPI no es un foro destinado a dirimir controversias geopolíticas ni a pronunciarse sobre la legalidad o legitimidad de sanciones económicas, sino una jurisdicción penal orientada a investigar y eventualmente juzgar la responsabilidad penal individual de personas que, detentando posiciones de autoridad o mando, cometan crímenes previstos en el Estatuto de Roma.

En segundo lugar, la decisión evidencia la importancia de mantener diferenciadas las distintas situaciones examinadas por la Corte, aun cuando se refieran a un mismo contexto territorial o temporal. La Fiscalía ha reiterado que el cierre del examen preliminar en “Venezuela II” no afecta ni condiciona el curso de la investigación en la “Situación Venezuela I”, que continúa enfocada en presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país al menos desde 2014, particularmente en contextos de detención y represión estatal.

Desde la perspectiva de las víctimas y del desarrollo del proceso penal internacional, esta diferenciación refuerza la necesidad de concentrar los esfuerzos procesales en la individualización de responsabilidades penales dentro de la investigación Venezuela I, así como en la adopción de medidas cautelares eficaces que permitan avanzar hacia eventuales imputaciones. Tras más de ocho años desde el inicio de la investigación de los hechos, el avance diligente de la investigación constituye una condición necesaria para garantizar los principios de justicia, reparación a las víctimas y garantías de no repetición, pilares fundamentales del sistema del Estatuto de Roma.

Conclusión:

La decisión de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional de cerrar el examen preliminar relativo a la “Situación en la República Bolivariana de Venezuela II” confirma que el intento de atribuir responsabilidad penal internacional por las sanciones económicas no logró superar el umbral probatorio requerido en el examen preliminar. La Fiscalía determinó que no existe una base razonable para concluir que las sanciones internacionales hayan sido impuestas con la intención de causar crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte ni que exista un vínculo causal suficiente entre dichas medidas y los crímenes alegados.

Es muy importante resaltar que esta decisión no implica absolución ni exoneración alguna respecto de los presuntos crímenes de lesa humanidad que continúan siendo investigados en la “Situación Venezuela I”. Por el contrario, reafirma que la atención del sistema de justicia penal internacional sigue centrada en determinar si funcionarios civiles, militares u otros actores vinculados al aparato estatal venezolano incurrieron en responsabilidades penales individuales por graves violaciones de derechos humanos.

El cierre del examen preliminar de “Venezuela II”, iniciado a partir de la remisión presentada por el propio gobierno venezolano en 2020, pone fin a un procedimiento que se prolongó durante más de seis años dentro de la Oficina del Fiscal. En términos políticos y procesales, esta remisión puede interpretarse como parte de una estrategia orientada a desplazar el eje del debate jurídico hacia factores externos al aparato estatal venezolano, generando controversias jurídicas paralelas dentro del procedimiento ante la Corte.

Tanto esa remisión, como diversos episodios procesales ocurridos durante los últimos años, ilustran dinámicas para producir dilaciones y controversias accesorias dentro del clamor de la verdad y la justicia. Entre ellos destacó el debate relativo a la existencia de un conflicto de intereses en torno a la participación del Fiscal Karim A. A. Khan, debido a la intervención profesional de su cuñada, la abogada internacional Venkateswari Alagendra, en el equipo jurídico que representaba al gobierno venezolano ante la Corte.

Venezuela, hoy más que nunca, a la luz de los acontecimientos recientes, requiere conocer plenamente la verdad sobre los crímenes que de manera sistemática y generalizada han afectado a sus ciudadanos, como condición indispensable para la reconstrucción democrática y la vigencia del derecho y la justicia. Ello implica no solo la determinación de responsabilidades individuales, sino también la realización de los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho penal internacional: la reparación integral a las víctimas y la garantía efectiva de no repetición.

En este contexto, la continuidad de las investigaciones sobre los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde al menos 2014, mantiene abierta la posibilidad de que el sistema de justicia penal internacional contribuya a esclarecer los hechos, identificar a los responsables y afirmar el principio de que ninguna posición de poder puede situarse por encima del respeto a los derechos humanos.

[1] Término que se utiliza para la remisión formal de un caso o conjunto de hechos donde se presumen crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o agresión) a la Fiscalía de la Corte para que inicie una investigación.

[2] Por sus siglas en inglés: Office of the Prosecutor.

[3] Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.990 de fecha 19 de febrero de 2026. Disponible en: Asamblea Nacional

[4] Disponible en: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

[5] Office of the Prosecutor. (2026). Situation in the Bolivarian Republic of Venezuela II: Summary of Findings. International Criminal Court. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2026-03/20260312-OTP-VEN-II-Summary-of-findings-for-notification.pdf 

[6] https://www.icc-cpi.int/venezuela-ii. https://www.icc-cpi.int/news/statement-prosecutor-international-criminal-court-mrs-fatou-bensouda-referral-venezuela

[7] Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Sanciones internacionales. Sanciones internacionales

[8] Venezuela: 6 Estados americanos piden a la CPI que inicie una investigación

[9] En el sentido de uso estratégico del litigio internacional con fines políticos.

[10] https://accesoalajusticia.org/cronologia-de-la-situacion-venezuela-i-ante-la-cpi/

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