La iniciada transición en Venezuela oscila entre la urgencia del inmediato cambio de régimen hacia la democracia y la complejidad real de desmontar un sistema autoritario profundamente arraigado por vía de la opresión, hasta ahora soportado por la fuerza militar, policial y paramilitar, y con apoyo de potencias extranjeras y del crimen transnacional. En este contexto, la transición no puede entenderse como un simple relevo de poder ni imaginarse como la otrora usual imposición de la banda tricolor al ganador de los comicios presidenciales. Más bien, se trata, o debe tratarse, de un proceso progresivo de reconstrucción institucional, jurídica y social.
A diferencia de otros procesos de democratización en América Latina, el caso venezolano presenta una combinación singular de colapso institucional, crisis humanitaria prolongada, corrupción estructural y disputas de legitimidad tanto internas como internacionales, todo, bajo el tutelaje rector de una autoridad extranjera.
Venezuela está en transición
Autoridades en la materia[1] conceptualizan la transición como ese intervalo organizacionalmente incierto entre un régimen autoritario y otro orden político distinto, en el que no basta con la apertura formal de espacios o con la verificación de elecciones para asegurar cambios democráticos efectivos.
Desde una perspectiva conceptual básica, la transición política supone entonces el paso de un régimen autoritario e ilegítimo hacia un sistema democrático fundado en la soberanía popular, la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos, lo que podemos denominar democratización. La experiencia comparada[2] evidencia que las transiciones democráticas no suelen ser procesos limpios ni lineales, por el contrario, suelen implicar convivencias temporales con actores adversos, acuerdos imperfectos y altos niveles de tensión institucional. Como se ha observado en diversos procesos internacionales[3], la transición no se produce necesariamente a través de una ruptura inmediata, sino mediante arreglos excepcionales y temporales que permiten ir restableciendo la institucionalidad de forma progresiva.
Desde esta óptica, a partir de la extracción de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026[4], y hasta tanto se reconozcan los resultados electorales de 2024 o se relegitime la presidencia de la República y otras autoridades por medio de elecciones libres y justas, puede entenderse que Venezuela está inmersa en una fase (aun incipiente) o proceso transicional, marcado por reacomodos de poder bajo presiones internas y externas, en el que debe plantearse la necesidad e instituirse mecanismos de cogobierno, cogestión o institucionalidad transitoria con participación, más o menos paritaria, de las partes en conflicto.
Por supuesto, estos mecanismos no buscan ni pueden llevar a la persistencia y consolidación del statu quo representado por los mismos acólitos y cómplices de Maduro, sino conducir hacia el reconocimiento de autoridades legítimas, reformas urgentes de las instituciones y a la recuperación gradual del orden democrático y el Estado de Derecho. El país se encuentra muy lejos de una democracia consolidada, y quizá por eso, destacados analistas concluyen que aún no ha iniciado la transición política[5]. Disentimos: la extracción de Maduro, el patronato estadounidense y los forzados cambios que comienzan a verificarse, muestran que estamos en una etapa temprana de la transición ya iniciada. La transición es un proceso no un fin en si misma.
El factor Trump
Dentro de las peculiaridades del proceso en desarrollo, encontramos que su fuente inmediata, fundamental y contundente se halla en la actuación militar de EE. UU. y en la autoproclamación de “estar a cargo” de Venezuela[6], seguido, por la inicial designación de Delcy Rodríguez como “interina”, encargada” o simplemente, como suplente del también ilegítimo Maduro. La desagradable designación inicial, como en ocasiones previas dentro del régimen autocrático, ha sido refrendada apresuradamente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) afín a dicho régimen que, en Sala Constitucional y en flagrante violación de los artículos 233, 234 y 350 de la Constitución[7] no clasificó la ausencia de Maduro como temporal o absoluta, sino como “forzosa”[8], supuesto y calificativo no previsto en la carta fundamental. La importancia, como siempre que se viola la constitución es crítica, porque cualquiera de las fórmulas constitucionales (ausencia presidencial temporal o absoluta) implicaría la ordenación y realización de elecciones presidenciales en 30 días o 6 meses, oportunidades perentorias sobre las que aún no se anuncia nada.
Aunque para algunos, posiblemente la mayoría, lo correcto y constitucional sería la juramentación, sin más, de Edmundo González Urrutia, internacionalmente reconocido ganador de los comicios presidenciales del 28 de julio de 2024; para otros, lo pertinente es hacer nuevos comicios generales, lo que permitirá al mismo tiempo la legitimación de la Asamblea Nacional y con ello, el nombramiento prístino de los otros poderes públicos, Concejo Nacional Electoral (CNE), TSJ, fiscal general de la República, contralor general, defensor del pueblo, cambio del alto mando militar, directivas del Banco Central de Venezuela (BCV) y PDVSA, entre otros; y de un viaje, por qué no, de alcaldes y gobernadores. Lo que en otro momento se ha designado y ejecutado como “Mega elecciones”.
La primera opción implicaría una aplicación directa y una forma inmediata de restitución, aunque muy parcial, del orden constitucional, pero se enfrenta al inconveniente de que González Urrutia tendría que “gobernar” con el TSJ, la fiscalía y demás poderes públicos en contra, en especial la ilegítima Asamblea Nacional supuestamente electa en 2025 y la Sala Constitucional del TSJ que anula todo lo que no convenga al interés chavista. La segunda opción, aunque más demorada (de transición) podría a la postre facilitar el ejercicio del nuevo Gobierno electo, que estaría acompañado y apoyado por instituciones legítimas, pero también pasa por el problema de ¿quién ejecutará el proceso comicial y lo controlará? ¿Acaso, el mismo CNE, TSJ y fuerzas militares que desconocieron los resultados electorales de 2024, nunca publicaron las actas y falsearon la voluntad soberana? La transición está plagada de dilemas.
Pero, como los deseos no preñan y la realidad se impone, debemos aceptar que las transiciones no son la panacea, recordando que en el pasado se han asumido fórmulas extra constitucionales (aunque más o menos consensuadas)[9] y que, queramos o no, la intervención del gobierno de EE. UU. se asimila bastante a un poder constituyente, por lo menos en su capacidad para modificar el orden (o desorden) previamente instituido[10]. El poder de producir el cambio ha sido demostrado, pero ahora enfrenta los problemas sobre cómo, cuándo, con quiénes y hacia dónde se dirige el proceso. Como se escucha en declaraciones públicas “hay que tragarse algunos sapos”[11].
Así, dirigida la transición por “mando a distancia” desde Washington y con el orden inicialmente previsto de “estabilización, recuperación (económica) y transición”, resulta claro que se está dando primacía a resolver el problema económico. Esperamos que pronto se modifiquen esas prioridades o se “solapen” como lo anunció premonitoriamente el secretario de Estado, Marcio Rubio[12]. Para los venezolanos lo prioritario es el tema de la transición política, el cambio institucional, preámbulo para las mejoras económicas perseguidas por EE. UU. y deseadas por todos.
Por lo menos desde 2017, con el desconocimiento de las facultades de la Asamblea Nacional de 2015 y de la soberanía popular que le otorgó legitimidad, la exacerbación de la represión y persecución política, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la entrada en default de PDVSA y del país mismo, el poder constituido (chavista-madurista) ha socavado todos los principios de la democracia constitucional, renunciando a su legitimidad de origen que se hallaba inicialmente en la soberanía popular. Tenemos una Constitución formal pero no material, de allí que, iniciado el proceso de cambio contrapuesto al criminal control autoritario de Maduro, el poder extranjero resulta sin duda constituyente, o reconstituyente, si es que se encamina a devolver al orden constitucional.
Hasta tanto comience a materializarse el cambio político, no habrá avanzado la transición hacia la democracia, ni habrá base cierta para las inversiones extranjeras que se pretenden. Por lo que, en el vertiginoso proceso, al parecer, ya se avizora un “Plan B” en el que Estados Unidos recuerda a Delcy Rodríguez la posibilidad de un destino semejante al de Nicolás Maduro, y está preparado para usar la fuerza garantizando así la cooperación total de las autoridades venezolanas[13], plan que esperamos incluya la modificación del orden o tiempos de las referidas prioridades, privilegiando los cambios institucionales democráticos, incluyendo la concordia indispensable que debe predominar en un Estado de Derecho.
Por lo general, el poder constituyente se materializa en términos jurídicos a través del dictado de una Constitución o su modificación, pero Venezuela ya cuenta con un texto constitucional, aunque criminal y groseramente irrespetado. Lo que traslada la relevancia sustancial, real o efectiva de la transición a concentrarse en el poder para modificar lo existente y disponer un nuevo orden político, jurídico y social basado en el respecto de aquella. Debe esperarse y exigirse que ese poder extranjero disruptivo apoye a las fuerzas democráticas (a la ciudadanía) a recuperar sus espacios naturales y la vigencia sustancial e institucional de la Constitución de 1999.
Derechos humanos como punto de partida de la transición
No puede hablarse de una auténtica transición hacia la democracia mientras existan presos políticos. Las detenciones por motivos políticos, la persecución judicial selectiva y las restricciones sistemáticas a las libertades fundamentales, constituyen una línea roja que impide cualquier proceso de normalización democrática. Se trata de los más atroces crímenes que identifican a la dictatura y la tiranía. Por ende, la liberación plena[14] de personas detenidas por razones políticas representa el primer indicador verificable de una voluntad real de cambio, aún cuando dicha voluntad se haya obtenido y se mantenga por vía de la fuerza o la coerción extranjera.
La excarcelación de presos políticos no puede entenderse como un gesto simbólico o humanitario, tampoco puede ser selectiva. Se trata de una condición estructural de viabilidad de la transición, en la medida en que permita reincorporar actores políticos, sociales, sindicales y en general, civiles, al espacio público, restablecer condiciones mínimas de pluralismo y abrir canales efectivos de deliberación democrática. Sin esta incorporación, cualquier proceso de transición será incompleto e ineficaz. Esto es un prius.
Además, el respeto a los derechos humanos cumple una función central en términos de legitimidad interna e internacional del proceso. La comunidad internacional, los organismos multilaterales y los actores económicos requieren señales claras de ruptura con las prácticas autoritarias antes de reconocer o respaldar un trámite de reconstrucción institucional. Estas garantías son fundamentales en el orden interno y una muestra sensible para los gobiernos extranjeros, los organismos multilaterales y también para los eventuales inversores o socios de negocios.
La liberación de los disidentes, comunicadores, militares, estudiantes, profesores, médicos, sindicalistas, defensores de derechos humanos y demás afectados, debe venir acompañada de la restitución o garantía de otras libertades, esencialmente, las de expresión, reunión y asociación, satanizadas y castigadas por las leyes chavistas, como la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia[15], la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela[16] y otras desviaciones “legislativas” autoritarias.
Posiblemente, cabe aquí el dictado de una Ley de Amnistía, necesaria para la liberación plena de los encarcelados y cese de la persecución, el retorno de los lideres opositores y otros disidentes en el exilio, y la restitución de propiedades ilegalmente confiscadas. Pero resulta obvio que esa legislación no puede ser aprobada por una Asamblea Nacional ilegítima, que no representa a la mayoría de los venezolanos, al tiempo que, una legislación de esta naturaleza debe producirse en consenso con los representantes de los hoy presos y perseguidos. Aquí puede jugar un papel protagónico la Asamblea Nacional de 2015, aún reconocida como última institución democrática legítima reconocida por el gobierno de EE. UU.[17], y/o la creación consensuada de un cuerpo legislativo de transición.
Los derechos humanos no deben concebirse como una meta posterior al cambio político y/o económico, sino como su punto de partida. Cualquier transición que pretenda consolidarse debe anclarse desde el inicio en la protección efectiva de las libertades fundamentales y en el cese de la represión política.
Las fuerzas militares, policiales y paramilitares
Lucen absolutamente comprensibles las motivaciones de la administración Trump sobre el porqué no ha convocado a la toma de poder al presidente electo González Urrutia y/o a la líder democrática María Corina Machado, a pesar de contar éstos con el mayoritario apoyo popular y constituir una clara alternativa democrática. Al ser consultado sobre el rol de Machado, el mandatario norteamericano fue tajante: “Es una mujer muy agradable. Pero no cuenta con el apoyo ni el respeto del país”[18], refiriéndose a la falta de ascendencia sobre la estructura militar-policial y criminal que hoy sostiene el control fáctico. Aunque debe discreparse de la alusión al “país”, porque los violentos y posibles desestabilizadores no son Venezuela y más del 70% de la ciudadanía (el país) apoya a Machado.
Por su parte, el secretario de Estado de EE. UU., Marco Rubio, ha motivado la estrategia en un pragmatismo logístico, al afirmar: “queremos una transición, pero la mayoría de la oposición está en el exilio[19]”; a lo que se debe agregar que existen miles, quizá decenas de miles, de personas armadas e insertas en grupos irregulares (con auspicio oficial), “Colectivos” y grupos guerrilleros colombianos, que aterrorizan y controlan a la población civil, mientras que policías y guardias nacionales los extorsionan o secuestran en las alcabalas o retenes.
Sin duda, si se suman la dificultad de gobernar con todas las demás instituciones en contra, la falta de apoyo o lealtad de las fuerzas armadas y la potencial confrontación con grupos irregulares y criminales enemigos: la asunción inmediata de la presidencia puede intuirse como altamente riesgosa, en lo personal y en lo institucional. No creemos, sin embargo, en alzamientos populares o sociales, pues la ciudadanía está a favor del cambio.
Las soluciones, aunque claras, no obran fáciles en su ejecución. Depuración de las fuerzas policiales, desarme de la población civil, y sometimiento institucional de los altos mandos militares, en especial de la Guardia Nacional, acusada por organismos de la ONU como principal ejecutora de crímenes de lesa humanidad[20]. Agréguese, la inmediata disolución del DGCIM[21] y el SEBIN[22], responsables de los principales centros de tortura. Este tema es más urgente que el económico, pues forma parte del restablecimiento del Estado de Derecho, de las garantías que venimos reclamando y de la paz ciudadana.
El sentido común hace prever que estos cambios no se producirán bajo la misma jefatura y estructura que ha creado y maneja esos múltiples y desconcentrados[23] órganos de control, crimen, violencia y represión. Por lo que, es imprescindible la participación de representantes democráticos en diversos ministerios y direcciones, como la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) que teóricamente debe controlar las armas civiles y policiales, con la presentación y ejecución de planes de censo policial, depuración de las instituciones (armas y credenciales), y desarme de la población civil, mientras que los mandos militares asumen su posición histórica y acatan el mandato constitucional de actuar “al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.[24]
La corrupción estructural, incertidumbre y recuperación económica
Cualquier análisis y plan informado e inteligente sobre la transición democrática en Venezuela debe abordar de manera frontal el problema de la corrupción. Este flagelo perverso y estructural del funcionamiento del poder en Venezuela que está estrechamente vinculado al diseño del sistema económico y monetario, caracterizado por múltiples tipos de cambio de la moneda, discrecionalidad administrativa y opacidad.
Mientras existan tipos cambiarios paralelos, cualquier intento de inversión o reconstrucción económica se verá minado por incentivos perversos. La discusión sobre la dolarización u otros esquemas monetarios no es meramente técnica, es una decisión profundamente política que debe abordarse inmediatamente como parte inicial e integral de la transición.
El impacto de la corrupción estructural se manifiesta de forma especialmente clara en el ámbito económico y monetario. El tutelaje por parte de EE. UU. visualiza -hasta ahora- la recuperación económica como el primer objetivo a alcanzar, sin embargo, la economía no puede recuperarse de forma sostenible sin primero restablecer la legitimidad política y la gobernabilidad democrática. Sin garantías institucionales no puede haber inversión, y así quedó demostrado en el pasado inmediato, en el que la corrupción y bajo el celestinaje del Tribunal Supremo de Justicia se confiscaron importantes inversiones extranjeras y se negó validez a los compromisos y laudos arbitrales.
El plan inicial de EE. UU. que implica el depósito en ese país de los dineros provenientes de la venta petrolera y la entrega o desbloqueo de fondos limitados para “pagar la nómina” o cubrir gastos internos indispensables[25], para luego ejercer un control por medio de auditorías, hace pensar que se desconoce o veladamente se soslaya el talante predatorio y cleptocrático de la dictadura y todos sus funcionarios.
Sin un respaldo político legítimo, separación efectiva de poderes y un marco institucional confiable, cualquier recuperación económica corre el riesgo de ser frágil, reversa o capturada por corruptas estructuras del poder autoritario. Conceder de nuevo divisas al mismo régimen predador para que las venda o distribuya internamente, será girar la rueda de la corrupción que nos carcome desde el primer régimen cambiario de 1983 (Régimen de Cambios Diferenciales – RECADI) y que se exacerbó exponencialmente (cientos de miles de millones de dólares) en los gobiernos de Chávez y Maduro (SIMADI, CADIVI, etc.).
Invitar a empresas foráneas para que sean nuevamente asaltadas por los órganos y funcionarios públicos y otros parapoliciales, sólo será una mala copia de la película que ha causado la crisis humanitaria que se transita desde 2017 y que ha producido una diáspora de 8.7 millones de personas[26]. Esta fragilidad queda en evidencia al observar que Venezuela ocupa el puesto 174 de 184 en el Índice de Libertad Económica global[27], siendo calificada como una “economía reprimida” donde la ausencia de integridad gubernamental anula cualquier intento de reforma cosmética. A este escenario se suma el crítico desempeño del país en materia de transparencia: según el Índice de Percepción de la Corrupción 2024 de Transparencia Internacional[28], Venezuela se mantiene en los niveles más bajos de integridad a escala mundial, situándose en el puesto 178 de 180 países evaluados. Esta simbiosis entre represión económica y corrupción sistémica ratifica la inexistencia de un Estado de Derecho fiable para la inversión.
Se hace necesario que el control de esa inyección de dinero, así como la gestión pública en general estén contralados in situ a través de los mecanismos previstos en la Constitución y las leyes, por la Contraloría General de la República y las respectivas comisiones parlamentarios. El asunto es que, actualmente esos órganos y funcionarios son adeptos, sometidos o cómplices del régimen, por lo que, nuevamente se pone de manifiesto la necesidad de avanzar en los cambios institucionales, cuando menos a través de órganos transitorios en los que participen representantes del sector democrático. La auditoría posterior y/o a distancia no lucen suficientes para desenmarañan una estructura administrativa hipertrofiada y completamente diseñada para la corrupción y el control social.
La institucionalidad de transición
La experiencia comparada y la literatura académica[29] muestran que las transiciones exitosas a menudo requieren primeros pasos políticos claros antes de abordar reformas económicas profundas, precisamente porque las instituciones políticas y la confianza en el sistema determinan el impacto y la estabilidad de esas reformas.
La atracción de inversión -nacional y extranjera- no depende únicamente de incentivos económicos o de ajustes regulatorios puntuales, sino de la existencia de un entorno democrático mínimamente previsible[30]. La restitución de garantías institucionales, el respeto a los derechos humanos, la independencia judicial y la reducción de la discrecionalidad estatal, constituyen condiciones indispensables para que las empresas internacionales estén dispuestas a regresar, invertir y asumir riesgos de largo plazo.
Sin estos cambios democráticos de fondo cualquier apertura económica resulta frágil y oportunista, limitada a operaciones de corto plazo y altamente dependiente de relaciones informales con el poder y de las amenazas de que a los gobernantes les “puede ir peor[31]”. La inversión sostenible requiere reglas claras, estabilidad institucional y confianza en que los compromisos asumidos serán respetados más allá de coyunturas políticas.
Lo mismo ocurre con las leyes que dicte una Asamblea ilegítima, o con las promesas que haga un Tribunal Supremo cooptado por el régimen y que se ha prestado a la persecución política, el fraude electoral y la destrucción del sistema laboral y social. Sólo a modo de ejemplo, recuérdese que entre 2016 y 2020, el TSJ dictó más de 190 decisiones dirigidas a desconocer los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional electa en 2015, ni olvidar que el mismo TSJ es el protagonista y director de la persecución judicial por razones políticas[32]. Tanto el poder judicial como el legislativo adolecen de legitimidad de origen, por lo que deben instituirse órganos sustitutivos de transición, o colegiados paritarios transicionales.
Así como las madres y familiares pernoctan hoy a las afueras de las cárceles clamando por la libertad de los presos políticos, es necesaria la participación de la oposición democrática en la estructuración e implementación de los cambios necesarios, junto a la liberación de los presos, con el levantamiento de la voz de los que continúan en Venezuela y el retorno de los exiliados. Debe crearse en este proceso, cuya única fuente legal es el artículo 350 constitucional, sumado al poderío extranjero, un sistema o mecanismos de consenso más o menos paritario en el que la oposición democrática y legítima participe en la toma de decisiones y la ejecución de las reformas.
No proponemos persistir en el desconocimiento y violación de la Constitución, sino reconocer que más allá del mandado general para su defensa y preservación[33] y la facultad-deber de “colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”[34], no existen mecanismos legales preestablecidos para una transición, por lo que, flexibilizando algunas reglas constitucionales, se deben crear fórmulas que, respetando los principios no negociables ni transigibles[35], permitan instituir los cambios deseados.
Aunque el poderío de EE. UU. esté a favor de la transición, se reactiven vuelos y se envíe personal “diplomático”, no existen suficientes funcionarios americanos para estar presentes en cada alcabala, en cada cárcel, en cada tribunal, en cada taquilla, ni en cada operación de venta de dólares preferenciales. Ni hablar de los barrios, caseríos, geriátricos, hospitales, escuelas, universidades, empresas y demás centros de trabajo. Aunque la rectoría sea foránea, el proceso debe ser venezolano con la participación de la mayoría democrática. Este es el espacio que debe reclamarse y ocuparse lo antes posible.
El petróleo como activo estratégico, el pago de la deuda soberana y las decenas de litigios internacionales
Los primeros esfuerzos del patronato norteamericano han estado enfocados en la recuperación de la industria petrolera, lamentablemente, postergando el aspecto político e institucional. Empero, es bien sabido que la reactivación del proceso de exploración y extracción llevará años y requerirá miles de millones de dólares en inversión, además de requerir un contexto de seguridad jurídica (confianza). Unos pocos barcos recuperados, 30 o 50 millones de barriles de petróleo, no representan absolutamente nada cuando se comparan con una industria que llegó a producir 3.4 millones de barriles diarios y que ahora adeuda decenas de miles de millones de dólares.
El plan de la administración Trump se ha formalizado inicialmente mediante la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026[36], que decretó un control absoluto sobre los ingresos por ventas de crudo a través de cuentas de custodia en el Departamento del Tesoro, y la Licencia General 46 de la OFAC[37] que permite a personas y entidades en EE.UU. negociar y comerciar petróleo venezolano, pero impone condiciones estrictas sobre los contratos, los pagos y los destinos, limitando su alcance a transacciones regidas por la ley estadounidense y excluyendo pagos no comerciales o con entidades de ciertos países, sin levantar completamente el régimen de sanciones.
Bajo este esquema, el flujo de recursos hacia Venezuela no es automático ni soberano, sino que depende de instrucciones de desembolso de manera “discrecional” emitidas por el secretario de Estado[38]. Esta estructura de gobernanza delegada otorga al Departamento de Estado y al Departamento del Tesoro – OFAC, un control administrativo previo sobre el flujo de caja nacional que ha llevado al propio presidente Trump a referirse a Rubio, en términos políticos, como un “gobernador de facto” de Venezuela. El decreto “garantiza” que los recursos no sean desviados hacia el sostenimiento del aparato represivo, reservándolos para asistencia humanitaria y la reconstrucción nacional según los criterios de Washington.
El dinero del “Fondo de Depósito de Gobierno Extranjero (Foreign Government Deposit Funds)”, se precisa, es de Venezuela y estará destinado al pago de acreencias venezolanas, y eventualmente, a arbitrar recursos a Venezuela, suponemos que para gastos sociales esenciales u obras específicas, o para “pagar la nómina” como ha referido el propio Rubio.
El propósito es plausible, pero enfrenta gigantescos desafíos. En primer lugar, las petroleras no volverán sin garantías institucionales (no militares), el fondo no crecerá salvo que se incremente la producción y exportación, pero ello requiere miles de millones en inversiones y posiblemente años de reconstrucción de la industria.
En segundo lugar, la deuda externa venezolana se estima en aproximadamente 180.000 millones de dólares, por lo que se debe ejecutar un proceso ordenado de reestructuración (y quitas) con apoyo de organismos multilaterales, lo que requiere existencia de un gobierno legítimo e instituciones confiables, al tiempo de resolver o disolver la fatal tesis del “alter ego” que confunde las obligaciones de Venezuela con las de PDVSA, produciendo virtualmente la “liquidación” jurídica y financiera de ésta.
Es patente que el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial no entregarán los recursos disponibles en DEG por casi 5.000 millones de dólares, ni otorgarán créditos a Venezuela, mientras no exista un gobierno legítimamente instituido, con capacidad de representación y de ejecutar las medidas que se impondrán por tratarse de “país con una moción de censura[39]” (causada por la opacidad por la falta de presentación de datos económicos que debe proveer el Banco Central); lo que también será exigido por los acreedores para un proceso de reestructuración de deuda pública, y por los inversores, especialmente los que ya han sido afectados previamente, como las petroleras que han resistido a las primeras invitaciones del presidente Trump para invertir en el sector (Exxon Mobil se negó a hacer nuevas inversiones sin garantías, al tiempo que, ConocoPhillips, prudentemente, recordó que se le adeudan 12.000 millones de dólares).[40]
En tercer lugar, Venezuela, PDVSA y otras entidades venezolanas enfrentan decenas de juicios en EE. UU. y arbitrajes internacionales; por lo que estos litigios deben suspenderse o “bloquearse” como un asunto de intereses de política exterior y seguridad nacional para EE. UU, como lo prevé la orden más reciente al prohibir “cualquier embargo, sentencia, gravamen, ejecución u otro proceso judicial contra los ingresos petroleros venezolanos depositados en cuentas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (Foreign Government Deposit Funds), protegiéndolos de ser objeto de reclamos o procesos de embargo por parte de acreedores o tribunales estadounidenses”. Sin embargo, obsérvese que la orden protege los fondos recuperados o producidos (a futuro), y no los que se ya se encuentran en litigios pendientes. Una modificación o aclaratoria en este sentido obraría altamente oportuna y cónsona con los planes de recuperación.
Nótese además que, paradójicamente, la licencia (No. 46) otorgada para las operaciones petroleras obliga a que en los contratos se incluyan cláusulas en las que Venezuela renuncie a su inmunidad soberana y se someta a las leyes y jurisdicción de las Cortes de los Estados Unidos, lo que concede cierta seguridad jurídica a los inversores y socios, pero, dichas cláusulas y acuerdos están desde ya bloqueados o son ineficaces por la previa prohibición de embargos, sentencias y ejecuciones que se ha decretado a través de la Orden Ejecutiva 14373. Vale decir, la garantía ofrecida en realidad no existe y así lo advertirán los abogados de los inversores.
En cuarto lugar, y radicalmente importante, cualquier dinero que se entregue a la dictadura (Delcy Rodriguez et al) seguramente será aprovechado para corrupción o mayor control social de la población desfavorecida, como se ha descrito previamente.
En resumen, no parece sensato pensar que primero deba recuperarse la industria petrolera antes de atender a la transición política, pues, como advierte Ricardo Hausmann[41] desde la Universidad de Harvard, “sin democracia, Venezuela no tendrá recuperación económica ni retorno de su diáspora”. Sólo con un cambio de régimen hacia otro que respete el Estado de Derecho (transición) podrán atraerse las inversiones y reestructurarse la mil millonaria deuda pública externa. Ello resulta especialmente relevante si se considera que una parte significativa del capital humano venezolano como profesionales altamente cualificados, técnicos y talento especializado, se encuentra actualmente en el exilio, constituyendo una fuerza laboral clave para cualquier proceso serio de reconstrucción institucional y económico del país. La transición requiere que inicie el progresivo proceso de retorno ciudadano.
Los activos venezolanos estratégicos en el extranjero
En el contexto de la pretendida recuperación económica, por supuesto deben considerarse y adoptarse decisiones sobre los activos venezolanos en el extranjero, entre los que destacan, las reservas de oro custodiadas en el Banco de Inglaterra con valor estimado de 5.000 millones de dólares; los referidos DEG adeudados por el FMI (otros 5.000 millones de dólares); cuentas bloqueadas por la OFAC en EE. UU., cuya cuantía se desconoce; y la joya de la corona de la industria petrolera venezolana, la refinadora CITGO. A lo que podría añadirse las cuentas bancarias bloqueadas en varias partes del mundo a personajes corruptos.
Llama la atención que, hasta ahora, no exista un pronunciamiento formal por parte del gobierno del presidente Trump respecto a la condición de CITGO, los activos del Estado venezolano retenidos por la OFAC, y las reservas de oro depositadas en Inglaterra; o sobre los litigios internacionales en curso, muchos de ellos vinculados directa o indirectamente al sector petrolero, y la mayoría seguidos en las Corte de EE. UU., todos derivados de las actuaciones irresponsables de Chávez y Maduro.
La transición exige atender de forma prioritaria estos litigios y definir una estrategia clara respecto de los activos estratégicos, en la medida en que su gestión condiciona la capacidad del país para evitar decisiones irreversibles, preservar valor y sostener cualquier proceso de reconstrucción institucional y el pago ordenado de la deuda externa. La manera en que se administren estos activos durante la transición tendrá efectos directos sobre la posibilidad de negociar, ordenar pasivos y recuperar márgenes de acción en el plano internacional. Más aún, estos activos pueden formar parte o generar réditos para arbitrar recursos al referido “Fondo de Depósito de Gobierno Extranjero”.
El caso CITGO constituye un ejemplo paradigmático de esta problemática. Más allá de su valor económico, se trata de un activo estratégico cuya preservación solo tiene sentido si se integra dentro de una estrategia de transición democrática. Concebir a CITGO como un fin en sí mismo implica vaciar de contenido su verdadero potencial como herramienta al servicio de la reconstrucción institucional. La discusión en torno a CITGO no es, por tanto, meramente patrimonial, se trata de una decisión profundamente política e institucional, para determinar, si los activos petroleros estratégicos serán gestionados de forma coherente en un proyecto de transición o, si quedarán atrapados (o perdidos) en la fragmentación jurídica-económica y en la inercia del conflicto.
CITGO está siendo rematada judicialmente en Cortes de EE. UU.[42], principalmente por deudas de la República (tesis de alter ego) y por el pírrico precio de 5 mil millones de dólares, a pesar de que sus últimas valoraciones oscilan entre 13 mil y 18 mil millones de dólares, y también a pesar de que ese precio de venta sólo servirá para pagar a unos pocos acreedores (4 o 5, en detrimento de muchos otros).
El asunto es que, en 2020 la administración Trump (I) protegió a la empresa, preservándola como activo indispensable para “reconstruir la economía venezolana después de la partida de Maduro” y para la transición a la democracia, declarándolo así de forma diáfana y contundente ante la Corte del Distrito de Delaware[43]; luego en mayo de 2023, sin explicación de ningún tipo, la administración Biden -entre otros desaciertos de política exterior- permitió el embargo masivo (de múltiples acreedores) sobre la compañía[44], y ahora la administración Trump (II) ha comenzado la transición.
El estatus actual es que la oposición democrática (la Asamblea Nacional de 2015 reconocida como representante de Venezuela por el Gobierno norteamericano) a través de PDVSA ad hoc[45], ha saneado CITGO de deudas propias, ésta se encuentra 100% operativa (refina más de 860.000 barriles diarios), tiene flujo de caja para nuevas inversiones, puede coadyuvar a enviar gasolina y diluyentes a Venezuela y a reconstruir las refinerías locales, y además, puede refinar y comercializar el crudo que ahora está llegando desde Venezuela y que temporalmente está siendo vendido a través de intermediarios[46]. Sin embargo, CITGO está a punto de ser vendida judicialmente por tan solo la cuarta parte de su valor[47], y para pagar principalmente obligaciones de la República.
Ante lo cual, iniciada la transición esperada desde 2020 con la “salida de Maduro”, el gobierno de Trump debe optar entre: (i) permitir el remate de la empresa para que sólo se satisfagan 4 acreedores; o (ii) ser coherente con su gestión de 2020, evitando la venta judicial y permitiendo que CITGO participe en el recién iniciado proceso de reconstrucción petrolera y contribuya al fondo recién creado. Esta protección también sería cónsona con el bloqueo y prohibición de sentencias y embargos prevista en la orden ejecutiva 14373.
Además, preservar CITGO para incluirla en la refinación y venta de productos venezolanos exportados a EE. UU. y la venta de diluyentes que se requieren para tratar el petróleo venezolano, no sólo coincide con el proceso de reconstrucción petrolera que se anuncia y la creación del fondo protegido para el pago ordenado y equitativo de la deuda venezolana; sino que, generaría el necesario contacto (transicional) entre la PDVSA “roja” (y corrupta) a la PDVSA “azul” democrática (ad hoc), es esa suerte de cogestión o coordinación transitoria a la que venimos refiriendo. Podría ser este el primer punto de encuentro entre las fracciones políticas en disputa, bajo la mirada del tutor y con el escrutinio de las múltiples agencias norteamericanas que desde 2019 supervisan a CITGO[48].
Cogobierno y contrato social
Las observadas cuestiones -de cómo, cuándo, con quiénes y hacia dónde se dirige este proceso- sintetizan los desafíos centrales de la transición democrática venezolana, que no puede reducirse a un cambio unipersonal y “rojo” de liderazgo, ni a una normalización económica aparente. Aunque no era lo esperado, el “cogobierno”, “consejo tecnocrático”[49], “consejo de la paz”[50]; o un parlamento material (congresillo, comisiones delegadas conjuntas de las Asambleas de 2015 y 2025, o como se les denomine[51]), parecen soluciones o rutas para una auténtica transición, y un camino a la indispensable avenencia propia de un Estado de Derecho o democracia constitucional.
Obviamente, como se indicó al principio, ello requiere la liberación de los presos políticos y el regreso al país de la oposición democrática en el exilio, previo el otorgamiento de algunas garantías, aunque sean las que brinde la mano armada del tutor y el compromiso de la interina y sus secuaces.
Sin legitimidad democrática, no hay inversión sostenible, sin instituciones, no hay recuperación económica duradera, y sin un contrato social basado en derechos y garantías, no hay cohesión ni estabilidad social ni política. La transición, en última instancia, no es solo un problema de ejercicio del poder, sino de reconstrucción de confianza entre el Estado, la ciudadanía y la comunidad internacional.
Estos cuerpos u órganos mixtos deben constituirse en múltiples instancias y sectores, por supuesto, priorizando lo de mayor relevancia política, económica y de estabilidad social. Abordando de manera prioritaria y urgente el problema de quién y cómo se dictarán o modificarán las leyes y se designarán a los altos funcionarios de los poderes públicos (transitorios). Frente a lo que, resulta válido recordar que desde 2019 y hasta la actualidad, EE. UU. reconoce a la Asamblea Nacional de 2015 como la última institución democrática de Venezuela y como gobierno de ésta ante las Cortes e instituciones de aquel país[52]. Estos diputados, la mayoría en el exilio (algunos presos), como otros legítimos representantes de la soberanía popular, deberían asumir un rol protagónico en la discusión y aprobación de cualquier legislación de transición que se pretenda. Aunque ello signifique el concilio con los diputados de la espuria Asamblea “electa” en 2025.
La restructuración del sistema laboral y social
En el mismo ámbito económico, pero ahora aunado al social, no parece viable la recuperación de la industria petrolera ni ninguna otra, si no se atiende al tema de los derechos laborales y sociales en general. No se puede enviar a los obreros y técnicos a los pozos, plataformas y exploraciones, ni a cualquier construcción, fábrica u oficina, si no existen y funcionan hospitales, escuelas, ni incentivos sociales de ningún tipo. También nos hemos referido a que la destrucción del salario y de los convenios colectivos ha socavado la dignidad del trabajo en Venezuela[53].
El reemplazo del salario por bonos discrecionales ha vaciado de contenido derechos laborales fundamentales. La legislación laboral venezolana es formalmente garantista, pero su incumplimiento sistemático ha convertido esos derechos en letra muerta. La reconstrucción democrática exige restituir el salario como eje del sistema laboral, reactivar la negociación colectiva y garantizar la independencia judicial para hacer cumplir la ley. La democracia no puede sostenerse sobre la mera supervivencia económica, su finalidad es propender a una vida digna.
En el marco de la reconstrucción del contrato social y de la transición económica, algunos juristas han planteado la necesidad de reivindicar las leyes existentes y, por otra parte, revisar determinadas rigideces normativas que hoy obstaculizan la formalización, el empleo y la inversión.
De nuestra parte[54] hemos propuesto la revisión de al menos cinco aspectos fundamentales: la remuneración, la libertad sindical, el sistema de Seguridad Social, la falsa inamovilidad y la función pública. Otros especialistas proponen medidas complementarias, como la derogación de la Ley Contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas, la eliminación de la autorización previa del SAREN para extranjeros, la modernización del criterio registral mercantil, revisión de la inamovilidad laboral y el sinceramiento del mercado de arrendamientos[55].
Sin embargo, resurgen los dilemas: ¿Cómo se pueden modificar estas leyes?, ¿a través de una Asamblea Nacional espuria y sin la participación de legítimos representantes de la población que mayoritariamente se manifestó en contra del chavismo y en pro de la alternativa democrática en los comicios parlamentarios de 2015 y los presidenciales de 2024? Surge como urgente la constitución de un órgano legislativo de transición.
Primeras reformas legales propuestas
Cualquier análisis sobre las transformaciones normativas propuestas en este inicio de 2026 debe partir de una premisa ineludible: el defecto de origen de las instituciones que las promueven. Las leyes discutidas por la Asamblea Nacional de 2025, carente de legitimidad y reconocimiento, promulgadas por una presidencia cuya designación se aparta de los cauces constitucionales y de espaldas a la soberanía ciudadana manifestada en las elecciones de 2024, no pueden ofrecer la seguridad jurídica que el capital internacional y la reconstrucción nacional demandan. Se trata, en esencia, de un andamiaje legal precario que intenta normalizar situaciones de facto.
La reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) se presenta como el motor de la reactivación económica mediante los “Contratos de Participación Productiva” (CPP). No obstante, detrás de la fachada técnica, la ley revela una preocupante adaptación a un modelo de soberanía tutelada. Lejos de establecer un marco de independencia operativa, la reforma parece diseñada para encajar forzosamente en los mecanismos de control financiero impuestos desde Washington, creando un conflicto normativo latente. Mientras la ley interna busca movilizar recursos, las órdenes extranjeras -como la 14373 y la Licencia No. 46- mantienen la llave de la caja bajo custodia foránea y despiden la inmunidad de jurisdicción soberana. Esta dualidad convierte a la industria en un ente administrado, donde la autonomía nacional es reemplazada por una compleja y posiblemente ineficaz auditoria administrativa externa.
Además, el proyecto no resuelve un asunto fundamental para los inversores: la jurisdicción arbitral internacional. De forma frágil se menciona la posibilidad de “mecanismos de resolución de controversias, incluyendo mediación y arbitrajes independientes”[56], pero ello no implica el reconocimiento de la jurisdicción arbitral internacional, de la cual intentó escaparse Chávez al denunciar el Convenio de Washington (que sustenta el funcionamiento y jurisdicción del CIADI), ni desdice o abandona los fatales criterios de la Sala Constitucional del TSJ, que ha declarado su facultad para revisar cualquier decisión extranjera (incluyendo laudos arbitrales) que afecte el patrimonio público, bajo la figura de la revisión constitucional[57], y ha desconocido los compromisos arbitrales internacionales a través de interpretaciones literales bastante rebuscadas y restrictivas[58]. El proyecto, adicionalmente, propende a dar más poder discrecional a los mismos que destruyeron la industria y confiscaron inversiones y parece apartar las potestades constitucionales de la Asamblea Nacional para la autorización previa de los contratos de interés público nacional.
En paralelo, el proyecto de Ley para la Aceleración y Optimización de Trámites Administrativos constituye un riesgo sistémico para el Estado de Derecho. Bajo la promesa de eficiencia, se oculta un mecanismo de concentración de poder que busca sustituir el rigor de los procedimientos administrativos por la voluntad discrecional del Ejecutivo. Tal como señalamos en nuestro reciente análisis sobre este proyecto[59], al flexibilizar los controles y permitir la violación de la reserva legal y de garantías de debido proceso en nombre de la “agilidad”, se despoja al ciudadano y al inversor de una defensa sólida frente a la arbitrariedad. Una administración que puede obviar sus propios pasos legales es, por definición, una administración incalculable y, por ende, “no invertible”, como lo calificó el CEO de ExxonMobil, al ser invitado por el gobierno estadounidense a regresar a invertir en Venezuela. La falta de seguridad jurídica y el historial de expropiaciones en Venezuela no crean una opción atractiva para el capital extranjero.
Finalmente, el nuevo marco para la Protección de los Derechos Socioeconómicos demuestra que el modelo de intervención estatal permanece intacto. Al mantener la potestad administrativa de fijar precios y supervisar la cadena de valor bajo criterios políticos, se perpetúa una economía restrictiva que ahuyenta el desarrollo. La persistencia de estos mecanismos, sumada a la politización de los comités de vigilancia, explica por qué Venezuela sigue estancada en los últimos puestos de los índices de libertad económica global.
Nos acogemos a las opiniones de diversos juristas venezolanos[60] al determinar que, estas reformas constituyen un nuevo modo de indefensión jurídica, y un bloque de medidas de excepción que intentan gestionar el colapso. Mientras la toma de decisiones resida en un poder concentrado y sin balances, el riesgo de expropiación o de nulidad futura seguirá siendo la principal barrera para cualquier intento real de transición.
A modo de conclusión
Con la extracción de Maduro, el patronato de EE. UU. y la agria atribución de la conducción del ejecutivo a Delcy Rodríguez y su camarilla, el proceso apenas comienza. Se requiere inexorablemente que se priorice la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos, liberando plenamente a los presos políticos y cesando la persecución en contra de los disidentes, para que, de manera inmediata, la oposición democrática representada por María Corina Machado y Edmundo González, y también instituida por la Asamblea Nacional de 2015 (aún reconocida por EE. UU.), pase a designar el personal que participe en las diferentes áreas de interés, que no son pocas: designación transitoria (temporal) del TSJ, CNE, fiscal general, contralor general, defensor del pueblo, directivas de BCV, PDVSA y otras empresas del Estado.
Estas mismas nuevas “autoridades” podrían representar la legitimidad que requieren los organismos multilaterales para liberar fondos y recursos, y participar en la refinanciación de la deuda.
Al tiempo, debe iniciarse, también con la participación de los factores democráticos y seguramente funcionarios extranjeros (rectores, contralores o mediadores), el desarme de la población civil, especialmente de los grupos armados irregulares (colectivos y milicianos), el cierre inmediato de la DGCIM y el SEBIN, y la depuración de la Guardia Nacional Bolivariana. Deben expulsarse y/o neutralizarse los focos guerrilleros y los denominados “Colectivos”, incluyendo la expulsión de los “asesores” cubanos, rusos, iranies, chinos y coreanos.
En el tema petrolero y de reconstrucción económica, debe incluirse a CITGO como parte del proyecto de venta de petróleo a EE. UU. aprovechando su capacidad refinadora, comercial y su potencial para enviar combustible y diluyentes a Venezuela y coadyuvar con la reconstrucción de las refinerías nacionales, hoy inoperativas. El producto de esta gestión, como se ha dispuesto, debe servir para alimentar el creado fondo para el pago de las deudas, pero a través de un proceso gestionado por un gobierno legítimo que reciba el apoyo del FMI, Banco Mundial y otros organismos internacionales. Bajo ningún concepto debe entregarse dineros al interinato de Delcy Rodrígez u otros chavistas, ese dinero debe ser administrado por nuevas entidades, por ahora, con integración mixta paritaria, y en algunos casos con funcionarios foráneos. Lucen analizables, figuras como las utilizadas en otros momentos de transición: “juntas de gobierno”; “congresillo”, o las mencionadas en el Plan B de EE. UU., un “consejo tecnocrático”.
Aunque lo ideal sería reconocer y ejecutar el mandato popular del 28 de julio de 2024, parece que también es necesaria y conveniente la designación democrática de otras autoridades de los demás poderes públicos, nacional y regionales; por lo que se requiere un pronto llamado a elecciones generales (mega elecciones) libres y justas, pero con el imprescindible requisito de que previamente se designe un CNE y un TSJ (temporales) con el voto favorable de los factores democráticos y designando a personas que cumplan fielmente con los requisitos morales, legales y constitucionales, entre ellos, las respectivas capacidades, comprobada honestidad y sin filiación política (no basta y es un fraude, escoger a quienes “ahora” supuestamente han renunciado a su partido político). Agréguese la depuración del padrón electoral y la garantía del voto de los venezolanos en el extranjero[61].
En fin, no comenzará una autentica y eficaz transición sin la participación de los factores democráticos que representan a la abrumadora mayoría ciudadana.
[1] O’Donnell, Guillermo, y Schmitter, Philippe C, “Transiciones desde un gobierno autoritario. Conclusiones tentativas sobre las democracias inciertas”, en guía didáctica de ANEP, Paidós, Buenos Aires, 1991.
[2] Según International IDEA, los arreglos de gobernanza interinos han sido un componente habitual en procesos de transición desde crisis o regímenes autoritarios hacia gobiernos más legítimos, al servir como “puentes” institucionales que permiten reformas y organizan elecciones. internacional IDEA, “Interim Governance Arrangements in Post-Conflict and Fragile Settings”. Sixth Edinburgh Dialogue on Post-Conflict Constitution-Buiding, 2019. Disponible en: https://www.idea.int/publications/catalogue/interim-governance-arrangements-post-conflict-and-fragile-settings
[3] El Gobierno de Transición de la República Democrática del Congo (2003–2006), surgido del Acuerdo Global y de Todos los Partidos, actuó como un arreglo institucional excepcional para preparar una nueva Constitución y organizar elecciones, marcando un ejemplo comparado de transición exitosa. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, “Vigésimo tercer informe del Secretario General sobre la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo”, S/2007/156.
[4] Sobre la legalidad de la extracción conforme al Derecho Internacional, véase las posturas contrapuestas en: https://concienciaesdignidad.org/la-operacion-militar-del-03-de-enero-de-2026-en-venezuela-derecho-internacional-y-derechos-humanos/#_ftn1
[5] Foro: “Descifrando la transición venezolana” con Juan Carlos Apitz, John Magdaleno, Elías Pino Iturrieta, Benigno Alarcón. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela. Fecha 29/01/2026.
[6] RFI, “Donald Trump: Estados Unidos ‘está a cargo’ de Venezuela”, Radio Francia Internacional, 5 de enero de 2026, disponible en: https://www.rfi.fr/es/am%C3%A9ricas/20260105-donald-trump-estados-unidos-est%C3%A1-a-cargo-de-venezuela (fecha de consulta: 27 de enero de 2026).
[7] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial Nº 36.860, 30 de diciembre de 1999 (enmendada el 15 de febrero de 2009). Texto disponible en la Organización de los Estados Americanos (OEA): https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
[8] TSJ-SC, Sentencia Nº 0001, Exp. Nº 26-0001, de fecha 3 de enero de 2026. Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/352131-0001-3126-2026-26-0001.HTML
[9] Nos referimos a la designación de Ramón J. Velásquez como presidente interino de Venezuela por el Congreso Nacional en 1993 tras la suspensión de Carlos Andrés Pérez, a pesar de no ostentar Velásquez el cargo que le permitiría constitucionalmente asumir la presidencia. En otro momento, la instauración de instancias como la denominada “comisión legislativa” (o congresillo) y el uso de poderes habilitantes especiales constituyeron arreglos institucionales de emergencia que, si bien buscaban preservar la paz social, operaron fuera del límite de la ortodoxia constitucional vigente.
[10] El poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política. Schmitt, C. (1928). Teoría de la Constitución. pp 93-94. Véase en: https://dn721509.ca.archive.org/0/items/schmitt-carl.-teoria-de-la-constitucion-ocr-1982_202405/Schmitt%2C%20Carl.%20-%20Teoría%20de%20la%20Constitución%20%5Bocr%5D%20%5B1982%5D.pdf
[11]Programa “La Grieta” de EVTV Miami. 19/01/2026. Véase en: https://www.youtube.com/watch?v=jgN-gw2eeXE
[12] BBC News Mundo. “Cuáles son las 3 fases del plan de cambio de EE.UU. para Venezuela”. 07/01/2026. Véase en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cwywpd0xznzo. (Fecha de consulta: 27 de enero de 2026).
[13] Infobae. Rubio amenaza con “usar la fuerza” si Delcy Rodríguez no coopera con EEUU. 28/01/2026. Véase en: https://www.infobae.com/america/agencias/2026/01/28/rubio-amenaza-con-usar-la-fuerza-si-delcy-rodriguez-no-coopera-con-eeuu/ Fecha de consulta: 28 de enero de 2026).
[14] La excarcelación de personas, pero con procedimientos judiciales abiertos, medidas cautelares y órdenes de presentación, constituye una forma de libertad precaria. Por ello se exige el cierre de cualquier expediente, investigación policial o judicial y levantamiento inmediato de medidas en contra de los liberados, incluyendo la desincorporación de los datos en los sistemas informáticos policiales.
[15] Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.340 Extraordinario, del 8 de noviembre de 2017. Véase en: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-constitucional-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia-20220215163238.pdf
[16] Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 6.853 Extraordinario, del 259de noviembre de 2024. Véase en: https://accesoalajusticia.org/ley-organica-libertador-simon-bolivar-contra-el-bloqueo-imperialista-y-en-defensa-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/
[17] Véase declaraciones del secretario Marco Rubio del 28 de enero de 2026. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=OkfwTrcNYsI
[18] BBC Mundo, “No tiene el respeto ni el apoyo”: en qué lugar quedan María Corina Machado y la oposición de Venezuela tras la captura de Maduro. 9 de enero de 2026, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cvgr610v3nyo (consultado el 27 de enero de 2026).
[19] NTN24, Marco Rubio: “María Corina Machado es fantástica, pero la mayoría de la oposición está en el exilio”, 12 de enero de 2026, disponible en: https://www.ntn24.com/noticias-actualidad/maria-corina-machado-es-fantastica-queremos-una-transicion-pero-la-mayoria-de-la-oposicion-esta-en-el-exilio-y-debemos-pensar-en-las-proximas-semanas-marco-rubio-598902 (consultado el 27 de enero de 2026).
[20] Conciencia es Dignidad. Informe de la ONU documenta una década de abusos y persecución política por parte de la Guardia Nacional venezolana. Véase en: https://concienciaesdignidad.org/informe-de-la-onu-documenta-una-decada-de-abusos-y-persecucion-politica-por-parte-de-la-guardia-nacional-venezolana/
[21] Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).
[22] Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
[23] Al parecer diferentes funcionarios del narco régimen controlan con cierta autonomía distintos grupos de fuerza y organismos policiales y militares.
[24]Artículo 328 de la Constitución. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica. Véase en: https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
[25] Según lo explicado por el secretario Rubio en su interpelación del 28 de enero de 2026:” Maestros, bomberos y policías, y mantener el funcionamiento del gobierno operando para que no tuviéramos un colapso sistémico”.
[26] Plataforma R4V (OIM/ACNUR), Refugiados y Migrantes de Venezuela: Análisis de Datos Globales, enero de 2026. La cifra global de 8,7 millones de personas se obtiene al consolidar los 6,93 millones registrados en América Latina y el Caribe con los datos oficiales de países extra-regionales, principalmente Estados Unidos y España. Disponible en: https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes (consultado el 27 de enero de 2026).
[27] The Heritage Foundation. (2026). 2026 Index of Economic Freedom: Venezuela. Análisis sobre la ausencia de estado de derecho y libertad de mercado. Disponible en: https://www.heritage.org/index/pages/country-pages/venezuela (Consultado el 27 de enero de 2026).
[28] Transparency International. (2025). Corruption Perceptions Index 2024. Disponible en: https://www.transparency.org/en/cpi/2024/index/ven (Consultado el 28 de enero de 2026).
[29] Al respecto, autores como O’Donnell y Schmitter (1986) subrayan la importancia de los pactos políticos iniciales para reducir la incertidumbre. Históricamente, casos como los Pactos de la Moncloa en España y las Mesas Redondas en Polonia demuestran que la estabilización institucional es el requisito previo para que las reformas económicas sean sostenibles y no deriven en crisis sociales o regresiones autoritarias.
[30] Hernández G., J. I. (2026). Comentarios preliminares al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos del 22 de enero de 2026. Véase en: https://www.joseignaciohernandezg.com/documents/comentarios-preliminares-al-proyecto-de-reforma-de-la-ley-organica-de-hidrocarburos-de-22-de-enero-de-2026/
[31] Swissinfo, “Trump advierte a Delcy Rodríguez de que si no actúa bien acabará peor que Maduro”, 10 de enero de 2026. Disponible en: https://www.swissinfo.ch/spa/trump-advierte-a-delcy-rodríguez-de-que-si-no-actúa-bien-acabará-peor-que-maduro/90724669 consultado el 27 de enero de 2026).
[32] Comisión Internacional de Juristas, El colapso del Estado de Derecho en Venezuela (2017) y Dictadura judicial en Venezuela (2019), International Commission of Jurists, https://www.icj.org
[33] Art. 350
[34] Art. 333
[35] Artículos 337, 338 y 339 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. Este marco jurídico garantiza la intangibilidad de los derechos humanos fundamentales, los cuales deben permanecer incólumes en cualquier proceso de transición o emergencia política.
[36] The White House. (2026, 09 de enero). Executive Order 14373: Safeguarding Venezuelan Oil Revenue for the Good of the American and Venezuelan People. Federal Register. El decreto centraliza la autoridad de desembolso en el secretario de Estado y protege los fondos de embargos judiciales mediante una declaración de emergencia nacional. Disponible en: https://www.federalregister.gov/documents/2026/01/15/2026-00831/safeguarding-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people
[37] Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). 29/01/2026. Licencia General N.º 46. Departamento del Tesoro de EE. UU. Véase en: https://ofac.treasury.gov/media/934886/download?inline
[38] U.S. Department of Energy (DOE), Fact Sheet: President Trump is Restoring Prosperity, Safety and Security for the United States and Venezuela. Publicado el 7 de enero de 2026. El documento detalla la cooperación entre el secretario de Energía, Christopher Wright, y las autoridades interinas para la comercialización de crudo y el control de ingresos en cuentas estadounidenses. Disponible en: https://www.energy.gov/articles/fact-sheet-president-trump-restoring-prosperity-safety-and-security-united-states-and
[39] Fondo Monetario Internacional (FMI). “Declaración del directorio ejecutivo del FMI sobre Venezuela”, Comunicado de Prensa N.º 18/158, 2 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.imf.org/es/news/articles/2018/05/02/pr18158-statement-by-the-imf-executive-board-on-venezuela (Consultado el 28 de enero de 2026)
[40] Bloomberg Línea. “Exxon califica a Venezuela como “no apta para invertir” pese a la presión de Trump”. 09/01/2026. https://www.bloomberglinea.com/mundo/estados-unidos/petroleras-se-muestran-cautelosas-ante-el-regreso-a-venezuela-pese-a-la-presion-de-trump/ (Consultado el 28 de enero del 2026)
[41] Colegio Global (ColGlob). “Hausmann advierte: sin democracia Venezuela no tendrá recuperación económica ni retorno de su diáspora”, 2025. Disponible en: https://www.colglob.com/article/hausmann-advierte-sin-democracia-venezuela-no-tendra-recuperacion-economica-ni-retorno-de-su-diaspor-1769111208512 (Consultado el 29 de enero de 2026).
[42] El Departamento de Estado de EE. UU expresó: “Sin duda, el gobierno de los Estados Unidos tiene fuertes intereses de política exterior y seguridad nacional en apoyar los esfuerzos del gobierno interino para reconstruir la economía venezolana después de la partida de Maduro, y reconoce las graves consecuencias que se producirían al permitir pasos hacia una venta forzada de activos venezolanos”. Disponible en: https://www.courtlistener.com/docket/6169439/220/crystallex-international-corporation-v-bolivarian-republic-of-venezuela/
[43] Statement of Interest of the United States, Case No. 1:17-mc-00151-LPS (16 de julio del 2020), https://www.pdvholding.com/files/20200804-US-Statement-of-Interest.pdf
[44] OFAC, Licencia General 42 (1 may. 2023), “Authorizing Certain Transactions Related to the Negotiation of Certain Settlement Agreements with the IV Venezuelan National Assembly and Certain Other Persons”, Departamento del Tesoro de EE. UU. Véase en: https://ofac.treasury.gov/media/931696/download?inline
[45] En 2019 a través del Estatuto para la Transición la Asamblea Nacional de 2015, creó y designó una Junta Administradora Ad hoc de PDVSA para cambiar las autoridades y recuperar las empresas de la cadena corporativa que termina con Citgo Petroleum Corporatión (CITGO).
[46] El secretario Rubio explicó al congreso que la utilización de intermediarios (Vitol y Trafigura) para la venta del petróleo venezolano es temporal y que obedeció a la urgencia surgida porque Venezuela se estaba quedando sin capacidad de almacenamiento para su petróleo.
[47] La venta ha sido acordada y la decisión está siendo revisada en apelación. Véase en: https://storage.courtlistener.com/recap/gov.uscourts.ded.62364/gov.uscourts.ded.62364.2562.0.pdf
[48] La recuperación operativa, financiera y reputacional de Citgo lograda desde 2019, se contrapone o contrasta con la profundidad de la corrupción estructural en la industria petrolera venezolana investigada y perseguida el Departamento de Justicia de EE. UU., con condenas definitivas contra altos ejecutivos de Citgo anteriores a 2019. Entre los casos paradigmáticos destacan: José Luis De Jongh Atencio (Gerente de Proyectos Especiales), condenado en 2023 por aceptar más de 7 millones de dólares en sobornos y lavado de dinero; Edoardo Orsoni (vicepresidente de Asuntos Legales), quien confesó haber facilitado adjudicaciones fraudulentas a cambio de pagos ilícitos; y Glenn Davis (Gerente de Suministro), sentenciado por favorecer a redes de contratistas externos. Estos esquemas contaron con la complicidad de contratistas como José Manuel González Testino, quien admitió haber sobornado a múltiples funcionarios en Houston para obtener licitaciones y pagos prioritarios. Estos procesos judiciales demuestran que, sin una reestructuración institucional profunda y supervisión externa, los activos estratégicos son vulnerables a la captura por intereses privados y criminales.
[49] ABC. “Trump diseña un plan B para Venezuela: un consejo tecnocrático si Delcy cae”. 26/01/2026. Véase en: https://www.abc.es/internacional/trump-disena-plan-venezuela-consejo-tecnocratico-delcy-20260124025913-nt.html. (Consultado el 28 de enero de 2026).
[50] BBC News Mundo. “Quiénes forman parte de la Junta de Paz para Gaza anunciada por el gobierno de Trump”. 17/01/2026. Véase en: https://www.bbc.com/mundo/articles/cjw17lxv147o (Consultado el 28 de enero de 2026).
[51] Tras la aprobación de la Constitución de 1999, se disolvió el Congreso de la República y se instauró la Comisión Legislativa Nacional (apodada “El Congresillo”), un órgano parlamentario transitorio, conformado por 21 personas, que legisló a pesar de no haberse elegido y constituido los nuevos miembros de la Asamblea Nacional y en sustitución de los previamente elegidos para conformar el Congreso Nacional.
[52] Véase declaraciones del secretario Marco Rubio del 28 de enero de 2026. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=OkfwTrcNYsI
[53] AMS Abogados, Reconstrucción democrática del sistema laboral en Venezuela. Disponible en: https://amsabogados.org/reconstruccion-democratica-de-sitema-laboral-en-venezuela/
[54] Ibidem
[55] Lobos-Avello, F., especialista en resolución de conflictos y litigios de alta complejidad. Disponible en: https://www.instagram.com/reel/DTtNxMqj9kt/?igsh=MWRtY3A3bnZ2OHJuMQ%3D%3D
[56] Art. 8. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 2026.
[57] Sentencia N° 1.391, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (12 de diciembre de 2024). Véase en: https://accesoalajusticia.org/sc-anulo-avocamientos-que-dicto-la-scc-sobre-causas-sometidas-a-arbitrajes/#:~:text=tendrá%20una%20vigencia%20de%20hasta,Así%20se%20decide”.
[58] “… es necesario que la declaración de voluntad del Estado conste por escrito de forma expresa e inequívoca en un contrato mediante la inclusión de una cláusula arbitral o a través de una declaración válidamente otorgada por la autoridad competente”. Sala Constitucional TSJ. Sentencia No. 1541 de 18 de octubre de 2008.
[59] AMS Abogados, Comentarios al Proyecto de Ley para la Aceleración y Optimización de los Trámites y Procedimientos Administrativos de la Administración Pública. Véase en: https://amsabogados.org/comentarios-al-proyecto-de-ley-para-la-aceleracion-y-optimizacion-de-los-tramites-y-procedimientos-administrativos-de-la-administracion-publica/
[60] Hernández G., J. I. (2026). Comentarios preliminares al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. / Brewer-Carías, A. R. (2026). Consideraciones sobre la Ley Constitucional Anti-Bloqueo y sus efectos en la seguridad jurídica. Editorial Jurídica Venezolana. Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
[61] En recientes declaraciones Machado se refirió explícitamente al registro electoral al señalar que millones de venezolanos (cerca de 9 millones) necesitan ajustes en el registro electoral para garantizar su derecho al voto en futuros procesos auténticos. Véase en: https://www.univision.com/noticias/maria-corina-machado-tras-cita-con-rubio-la-justicia-internacional-debe-actuar-sobre-maduro-video