Retomando el hilo constitucional en Venezuela: El Estado de derecho como fundamento del ecosistema jurídico, institucional y económico

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Resumen

Este trabajo examina las condiciones jurídicas e institucionales necesarias para la recuperación de Venezuela, utilizando los ocho principios del Estado de derecho de Tom Bingham como marco analítico. A partir de ese referente, se evalúa la vigencia de dichos principios en la estructura constitucional venezolana, identificando la brecha entre su reconocimiento normativo y su aplicación efectiva. El análisis articula tres dimensiones interdependientes —jurídica, institucional y económica— y propone un sistema de benchmarks progresivos para el período 2025–2030, como herramienta de seguimiento para quienes, desde distintos ámbitos, busquen criterios verificables para evaluar el avance del proceso de reconstrucción institucional. La conclusión central es que el fortalecimiento del Estado de derecho no es una condición deseable entre otras: es la condición que hace posibles todas las demás.

Palabras clave: Estado de derecho, reconstrucción institucional, Venezuela, gobernanza, benchmarks, Tom Bingham.

Abstract

This paper examines the legal and institutional conditions necessary for Venezuela’s recovery, using Tom Bingham’s eight principles of the rule of law as an analytical framework. Building on this foundation, it evaluates the effectiveness of these principles within Venezuela’s constitutional structure, identifying the gap between their normative recognition and their practical application. The analysis articulates three interdependent dimensions —legal, institutional, and economic— and proposes a system of progressive benchmarks for the period 2025–2030 as a monitoring tool for those who, across different fields, seek verifiable criteria to assess the progress of institutional reconstruction. The central conclusion is that strengthening the rule of law is not one desirable condition among others: it is the condition that makes all the others possible.

Keywords: rule of law, institutional reconstruction, Venezuela, governance, benchmarks, Tom Bingham.

Introducción

El restablecimiento del orden constitucional constituye uno de los desafíos institucionales más relevantes para Venezuela en la actualidad. Durante las últimas décadas, el progresivo debilitamiento de la separación de poderes, junto con un proceso sostenido de concentración del poder público y de desarticulación de los mecanismos de control institucional, ha configurado un escenario en el cual la vigencia efectiva de la Constitución se encuentra profundamente erosionada. La ruptura del equilibrio entre los poderes del Estado ha limitado el control jurídico del poder y ha favorecido dinámicas de ejercicio discrecional que desplazan la supremacía constitucional.

Bajo esta realidad, retomar el hilo constitucional no puede entenderse como un proceso meramente formal ni reducirse a reformas normativas aisladas. Se trata, más bien, de un proceso integral de reconstrucción que abarca dimensiones institucionales, jurídicas y económicas. El restablecimiento del Estado de derecho se erige como condición estructural para reorganizar el sistema político, restablecer la seguridad jurídica, reactivar la economía y reconstruir la confianza social. Y porque se trata de un proceso que se construye paso a paso, cada medida adoptada en esa dirección merece ser reconocida en su valor propio y, al mismo tiempo, sometida a un análisis riguroso sobre su alcance e impacto reales. No basta con que una medida apunte en la dirección correcta: es necesario examinar si efectivamente contribuye a los fines que declara perseguir.

Es desde esa convicción que se nutre la presente línea de investigación. El análisis de la ley de amnistía[1] —primer instrumento jurídico concreto en el que se cifran expectativas de retomar el hilo constitucional— constituyó su punto de partida y, en sí mismo, un aporte al debate. Porque de eso se trata: no de ejercicios neutros ni meramente descriptivos, sino de un compromiso sostenido con el análisis crítico y propositivo como forma genuina de responsabilidad ciudadana.

La reconstrucción institucional y la recuperación económica no son procesos independientes: ambos dependen de una gobernanza[2] efectiva que garantice reglas claras, instituciones funcionales y mecanismos de control del poder. Este concepto trasciende la idea tradicional de administración estatal e incorpora también las estructuras mediante las cuales el sector privado toma decisiones, rinde cuentas y gestiona su relación con el entorno institucional —dimensión que en el ámbito empresarial e inversor se denomina gobernanza corporativa y que constituye el componente G de los criterios ESG[3] con los que los inversores institucionales globales evalúan mercados y empresas.

Porque la confianza no se decreta ni se pretende: se construye. Y lo que la construye es la presencia tangible de infraestructura —tanto física como institucional. Un país donde las vías de comunicación y transporte conectan su territorio, los servicios de agua y electricidad funcionan con regularidad, la seguridad social protege a sus ciudadanos, la seguridad jurídica ampara sus derechos, el sistema educativo forma a sus generaciones, la seguridad ciudadana garantiza su vida cotidiana y la tecnología moderniza sus capacidades transmite una señal que ningún discurso puede sustituir: la de que las reglas se cumplen, los contratos se honran y el entorno es predecible.

Pero esa señal solo es creíble cuando detrás de cada uno de esos elementos hay instituciones que los sostienen, les dan continuidad y permanecen abiertas al escrutinio ciudadano y a la contraloría social. Es precisamente esa arquitectura —física e institucional a la vez— la que inspira confianza y, con ella, estimula la inversión productiva de largo plazo.

La ausencia de un Estado de derecho efectivo no solo erosiona la legitimidad del sistema político, sino que siembra incertidumbre jurídica, encarece cada operación y compromete la capacidad del país para atraer inversión productiva. Cuando las normas se aplican de forma arbitraria o discrecional, ningún agente económico puede anticipar con certeza las consecuencias jurídicas de sus decisiones —y sin esa certeza, planificar se convierte en un riesgo que pocos están dispuestos a asumir. El costo de esa imprevisibilidad no es solo financiero: se traduce en oportunidades perdidas, en capacidades que no se desarrollan y en ciudadanos que ven postergado su acceso a mejores condiciones de vida.

Y es precisamente eso lo que un país en proceso de reconstrucción como Venezuela necesita: inversiones que no transiten por él de paso, sino que se arraiguen en él con vocación de permanencia. Inversiones que no solo extraigan sus riquezas, sino que las reinviertan en el país; que construyan capacidades, garanticen servicios y tejan un tejido productivo capaz de sostenerse y de crecer con el tiempo.

Por ello, la consolidación de un marco jurídico estable, accesible y previsible constituye un requisito indispensable para reactivar la economía y sostener un proceso de desarrollo. Este trabajo examina la propuesta de Tom Bingham[4] como base conceptual orientada al caso venezolano, identificando los ejes de Estado de derecho, reconstrucción institucional y recuperación económica como dimensiones interdependientes. Se trata, en definitiva, de abonar —con análisis, con argumentos y con propuestas— al esfuerzo colectivo de imaginar y construir un país en el que la Constitución no sea solo un texto, sino la voz de quienes la habitan —construida entre todos y capaz de proteger a cada uno.[5]

Marco teórico a partir del Estado de derecho en la tradición jurídica contemporánea

La idea de Estado de derecho ha sido desarrollada a lo largo de la historia por diversos autores dentro de la tradición constitucional y filosófica del derecho. Aunque existen múltiples aproximaciones conceptuales, varias de ellas comparten una preocupación común: cómo limitar el ejercicio del poder político mediante el derecho.

En el siglo XIX, A. V. Dicey formuló la teoría clásica del rule of law, basada en tres elementos fundamentales: la supremacía de la ley frente al poder arbitrario, la igualdad de todas las personas ante la ley y la centralidad de los tribunales ordinarios como garantes de los derechos individuales (Dicey, 1885). Lon L. Fuller introdujo posteriormente la idea de la “moralidad interna del derecho”: para que un sistema jurídico pueda orientar la conducta de los ciudadanos debe cumplir condiciones formales mínimas como generalidad, publicidad, coherencia normativa y posibilidad real de cumplimiento (Fuller, 1964). Joseph Raz, por su parte, desarrolló una concepción más formal, centrada en la capacidad de las normas para permitir que los ciudadanos planifiquen su rango de acción, con base en reglas estables, claras y predecibles (Raz, 1979).

Estas tres tradiciones convergen en identificar la previsibilidad y el control del poder como núcleos del Estado de derecho. Sin embargo, tanto Fuller como Raz se circunscriben expresamente a una concepción formal, y aunque Dicey incorpora la protección de derechos a través de los tribunales ordinarios del common law, ninguna de las tres tradiciones aborda de manera integrada la dimensión sustantiva en sentido pleno ni la dimensión económica (condiciones para la inversión y el desarrollo). Es precisamente esta limitación la que justifica incorporar la propuesta de Tom Bingham como marco central del presente trabajo, dado que su enfoque integra las exigencias formales con las sustantivas y permite articular la dimensión jurídica con la económica de modo más operativo para el análisis del caso venezolano.[6]

Tabla 1. Comparación doctrinal de concepciones del Estado de derecho

Autor
Obra principal
Enfoque teórico
Elementos centrales
Alcance
A. V. Dicey
Introduction to the Study of the Law of the Constitution (1885)
Concepción clásica del rule of law
Supremacía de la ley; igualdad ante la ley; protección judicial de derechos
Limitación del poder estatal mediante la ley
Lon L. Fuller
The Morality of Law (1964)
Moralidad interna del derecho
Publicidad, generalidad, coherencia normativa, claridad y estabilidad de las normas
Condiciones formales para que el derecho guíe la conducta social
Joseph Raz
The Authority of Law (1979)
Concepción formal del rule of law
Normas claras, tribunales independientes, acceso a la justicia, limitación de discrecionalidad
Previsibilidad jurídica más que justicia sustantiva

Elaboración propia.

La propuesta de Tom Bingham y su relevancia para Venezuela

La formulación desarrollada por Tom Bingham puede entenderse como una posición integradora dentro de la tradición del rule of law. A diferencia de los autores Dicey, Fuller y Raz —quienes enfatizan dimensiones formales o procedimentales—, Bingham reconoce la importancia de dichos elementos, pero sostiene que el Estado de derecho exige además la protección efectiva de los derechos fundamentales y el acceso real a la justicia (Bingham, 2010, p. 9).[1]

Esta concepción resulta particularmente pertinente para el caso venezolano por tres razones. En primer lugar, el deterioro institucional ha comprometido tanto la calidad del orden normativo (dimensión formal) como la independencia y funcionamiento de las instituciones (dimensión sustantiva), ámbitos que la propuesta de Bingham permite abordar de manera conjunta.[7] En segundo lugar, su enfoque permite articular el análisis jurídico con la dimensión económica, en la medida en que la ausencia de garantías jurídicas y estabilidad institucional constituye un obstáculo estructural para la inversión y la actividad productiva. En tercer lugar, sus ocho principios ofrecen una base analítica verificable, útil para medir avances concretos en procesos de reconstrucción institucional, tanto para actores públicos como privados.

Este artículo se inscribe en una línea de investigación orientada a hacer seguimiento al restablecimiento del hilo constitucional en Venezuela. En este sentido, la utilización de los principios de Bingham responde a una decisión metodológica deliberada: emplearlos como eje analítico y articularlos con la estructura constitucional vigente, a fin de abordar de manera integrada las dimensiones jurídica, institucional y económica del proceso.

Este enfoque permite no solo ordenar conceptualmente el análisis, sino también aproximarlo a la realidad normativa venezolana, facilitando la identificación de puntos de tensión, vacíos y posibles rutas de reconstrucción institucional. A partir de esta base, se propone un esquema que vincula cada principio con el contexto venezolano y con eventuales líneas de acción estatal.

No obstante, dichas referencias deben entenderse como indicadores iniciales, formulados en atención a las condiciones actuales del país. En consecuencia, se adopta una aproximación progresiva, sustentada en expectativas acotadas y medianamente realizables, que permita comprender el contexto en su complejidad y hacer seguimiento a avances concretos, evitando planteamientos abstractos o de difícil implementación.

Principios del Estado de derecho y su aplicación al caso venezolano

1. Supremacía de la ley

Todos los individuos y autoridades están sometidos a la ley, sin excepción, y el ejercicio del poder debe encontrarse efectivamente limitado por el orden constitucional.

Indicadores de avance estatal:

  • Reinstitucionalización del sistema de justicia, con restablecimiento de controles constitucionales efectivos.
  • Sometimiento de decretos y actos administrativos a control judicial independiente.
  • Derogación de normas que penalizan la disidencia política o restringen indebidamente la actividad económica.
  • Garantía de procesos electorales libres, verificables y con respeto efectivo de los resultados.

2. Acceso a la justicia real y efectiva

El acceso a la justicia no se agota en la posibilidad formal de acudir a un tribunal, sino que implica la existencia de un sistema de justicia independiente, accesible y orientado a la tutela efectiva de los derechos. Supone no sólo la apertura institucional de los tribunales, sino también la capacidad real del sistema para ofrecer respuestas oportunas, imparciales y eficaces a las controversias jurídicas.

En el caso venezolano, este principio debe entenderse como la exigencia de un sistema de justicia que funcione de manera autónoma, con operadores jurídicos independientes, procedimientos apegados al principio de legalidad y mecanismos efectivos de protección de derechos. Pero la autonomía sin rendición de cuentas es insuficiente: un sistema de justicia creíble no solo debe actuar con independencia frente al poder político, sino también responder por sus actuaciones ante la ciudadanía. La accountability —entendida como la obligación de explicar, justificar y asumir las consecuencias de las decisiones adoptadas— no debilita a las instituciones judiciales; por el contrario, es la condición que les otorga legitimidad duradera y confianza social.

El problema no es que las instituciones no existan: es que han sido despojadas de sus misiones. Sin independencia real, sin una carrera y contraloría social las instituciones se convierten en una fachada presente en el organigrama.

Indicadores de avance estatal:

  • Fortalecimiento de la independencia funcional, financiera y administrativa del sistema de justicia.
  • Reactivación de una carrera judicial basada en criterios objetivos de mérito y estabilidad.
  • Garantía de autonomía real y eficacia del sistema de defensa pública.
  • Simplificación de procedimientos y eliminación de formalismos excesivos.
  • Fortalecimiento de mecanismos de control de la administración y de resolución alternativa de conflictos.
  • Aquí tienes la versión más concisa:
  • Reducción de las barreras estructurales que obstaculizan el acceso efectivo a la justicia: económicas, geográficas y procesales.

3. Protección de los derechos fundamentales

El sistema de justicia debe garantizar la protección efectiva de los derechos humanos, incluyendo aquellos de naturaleza económica y patrimonial.

Indicadores de avance estatal:

  • Garantía efectiva del debido proceso y del derecho a la defensa.
  • Investigación y sanción de violaciones graves de derechos humanos como garantía de no repetición.
  • Establecimiento de mecanismos de reparación integral para víctimas, incluyendo afectaciones patrimoniales.

4. Previsibilidad jurídica

Las decisiones estatales deben fundarse en normas claras, previas y aplicadas de manera consistente, limitando la discrecionalidad.

Indicadores de avance estatal:

  • Respeto efectivo del principio de legalidad en la actuación administrativa.
  • Establecimiento de marcos normativos estables, con garantías de no retroactividad.
  • Creación de registros normativos accesibles y actualizados.
  • Claridad en reglas aplicables a la actividad económica.

5. Independencia e imparcialidad judicial

La independencia judicial constituye un elemento esencial para la resolución justa de conflictos y la generación de confianza institucional.

Indicadores de avance estatal:

  • Implementación efectiva de una carrera judicial basada en mérito.
  • Garantía de estabilidad en el cargo de jueces.
  • Autonomía presupuestaria del sistema de justicia.
  • Cumplimiento de decisiones de instancias internacionales.

6. Proporcionalidad y razonabilidad

Toda actuación estatal debe ser proporcional, razonable y no arbitraria.

Indicadores de avance estatal:

  • Revisión de medidas restrictivas que carezcan de justificación proporcional.
  • Adecuación de políticas económicas a criterios de razonabilidad.
  • Existencia de mecanismos efectivos de impugnación administrativa y judicial.

7. Claridad, accesibilidad y calidad de la ley

Las normas deben ser claras, comprensibles y accesibles para ciudadanos y operadores económicos.

Indicadores de avance estatal:

  • Depuración y racionalización del ordenamiento jurídico.
  • Publicación accesible y sistemática de la normativa vigente.
  • Eliminación de normas contradictorias o excesivamente complejas.

8. Cumplimiento del derecho internacional

El Estado debe respetar sus obligaciones internacionales, tanto en materia de derechos humanos como en relaciones económicas y de inversión.

Indicadores de avance estatal:

  • Cumplimiento de decisiones de organismos internacionales.
  • Implementación de estándares internacionales en materia de derechos humanos.
  • Fortalecimiento de compromisos internacionales en materia económica.

Cabe destacar que estos principios se encuentran todos formalmente recogidos en la estructura constitucional venezolana. No obstante, su eficacia se ha visto confrontada por un proceso sostenido de debilitamiento institucional deliberado, que ha generado una brecha significativa entre la norma y su aplicación efectiva. Es dable enfatizar entonces, que la vigencia del Estado de derecho no parte de un vacío normativo, sino de la necesidad de reactivar y hacer operativos principios ya consagrados, mediante un enfoque progresivo, verificable y contextualizado.

Tabla 2. Vigencia de principios de Bingham de acuerdo a base constitucional venezolana

Principio (Bingham)
Base constitucional (CRBV)
Vigencia (1–3)
Ejemplo de acciones a concretarse
Supremacía de la ley
Art. 137 CRBV
1
Reformar el TSJ; nombramiento por concurso; auditorías electorales independientes
Acceso a la justicia
Art. 26 CRBV
1
Defensoría pública autónoma; tribunales civiles desconcentrados
Protección de derechos
Arts. 19 y 26 CRBV
1
Restituir habeas corpus; fiscalía independiente; mecanismo anticorrupción
Previsibilidad jurídica
Arts. 137 y 141 CRBV
1
Código único de inversiones; registro público de normas; freno a decretos retroactivos
Independencia judicial
Arts. 254–256 CRBV
1
Concursos públicos de jueces; presupuesto judicial autónomo
Proporcionalidad
Art. 136 CRBV
1
Revisión de medidas cautelares y sentencias desproporcionales
Claridad normativa
Art. 137 CRBV
1
Depuración del corpus normativo; guías de i Interpretación administrativa
Derecho internacional
Art. 23 CRBV
1
Ratificación de tratados BIT; cumplimiento de laudos CIADI

Escala: 1 = vigencia muy limitada, 2 = vigencia parcial, 3 = vigencia robusta. Elaboración propia basada en fuentes secundarias citadas en referencias.

Gobernanza y corresponsabilidad de actores en la reconstrucción del Estado de derecho

La implementación efectiva de los principios del Estado de derecho no depende exclusivamente de la actuación de los órganos del Estado. Su materialización exige una lógica de gobernanza en la que intervienen, de manera articulada, actores públicos y no estatales con capacidad de incidencia en la producción, interpretación y control de las normas.

En el caso venezolano, esta dimensión adquiere particular relevancia, en la medida en que la debilidad institucional no puede ser corregida únicamente desde el aparato estatal. La reconstrucción del orden constitucional requiere la participación coordinada de múltiples actores: el sistema de justicia, los órganos administrativos, los colegios profesionales, la academia, los operadores jurídicos, así como el sector económico, incluyendo actores nacionales e internacionales.

Los colegios profesionales y la academia cumplen una función clave en la generación de estándares técnicos, en la formación de criterios interpretativos y en el acompañamiento de procesos de reforma. Los operadores jurídicos —abogados, jueces, árbitros— actúan como garantes directos de la aplicación del derecho, mientras que los actores económicos inciden tanto a través de su comportamiento en el mercado como mediante su capacidad de movilizar inversión y exigir condiciones de seguridad jurídica.

No obstante, este modelo enfrenta restricciones relevantes. El marco normativo y administrativo vigente limita, en distintos grados, la actuación autónoma de actores no estatales, afectando tanto a organizaciones sociales como a espacios profesionales, académicos y económicos. La inseguridad jurídica, los controles administrativos y la falta de garantías institucionales reducen la capacidad de estos actores para desempeñar funciones de contrapeso y supervisión.

La gobernanza del Estado de derecho no puede consolidarse sin un entorno que permita la actuación libre, técnica y responsable de todos los actores involucrados. Dentro de este entramado, el sector económico ocupa un lugar estratégico: la inversión —especialmente la extranjera directa— requiere marcos normativos estables, previsibles y sujetos a control; y la conducta de los actores económicos, en términos de cumplimiento normativo y transparencia, contribuye a reforzar o debilitar la estructura institucional.

Benchmarks para inversores: señales de entrada al mercado venezolano (2025–2030)

En el ámbito de la gestión y el análisis comparado, un benchmark es un punto de referencia observable y verificable que permite medir el nivel de avance de un proceso en relación con estándares previamente definidos.[8] Trasladado al contexto que aquí nos ocupa, los benchmarks no son metas absolutas ni condiciones ideales: son umbrales progresivos que permiten evaluar si el entorno institucional y jurídico evoluciona en una dirección que reduce la incertidumbre y hace razonablemente asumible el riesgo de invertir.

Para un inversor que evalúe el mercado venezolano, no basta con identificar en abstracto las condiciones que harían posible un entorno más seguro. Lo que importa, en la práctica, es poder reconocer cuándo esas condiciones comienzan efectivamente a tomar forma y bajo qué señales pueden considerarse suficientemente creíbles.

En ese proceso, el análisis de riesgos ocupa un lugar central: no para descartar la inversión ante la primera señal de incertidumbre, sino para comprender con precisión la naturaleza y el nivel de cada riesgo y, sobre esa base, identificar los mecanismos disponibles para mitigarlo. Un riesgo bien analizado deja de ser un obstáculo absoluto y se convierte en una variable gestionable.

Desde esta perspectiva, los principios del Estado de derecho se convierten en referencias concretas para construir indicadores observables —y esos indicadores son, al mismo tiempo, medidas del progreso institucional. Permiten distinguir avances reales de meras declaraciones y dotan al proceso de reconstrucción de una dimensión verificable, haciéndolo más legible para quienes deben tomar decisiones en condiciones de incertidumbre.

Aun en escenarios de relativa flexibilización, Venezuela mantiene niveles elevados de incertidumbre institucional y económica. Ello obliga a abandonar las lecturas binarias y a adoptar una mirada gradual, atenta a los cambios parciales que, en determinados momentos, pueden resultar más significativos de lo que aparentan. No se trata de esperar condiciones ideales, sino de evaluar en cada etapa qué nivel de riesgo resulta razonablemente asumible a la luz de los avances observables.

Los hitos iniciales (2025–2026) deben leerse como señales mínimas de apertura y reducción incipiente de la arbitrariedad. La fase intermedia (2027–2028) pone el foco en la consistencia de esas señales: su continuidad, coherencia e impacto real sobre el funcionamiento institucional. El horizonte (2029–2030) apunta a un escenario de mayor previsibilidad que permite pensar en decisiones de inversión con perspectivas de más largo plazo.

La tabla que se presenta a continuación no pretende fijar un modelo ideal ni agotar las variables relevantes. Su propósito es más modesto y, a la vez, más útil: ofrecer una herramienta de seguimiento que permita identificar tendencias, distinguir avances de meras declaraciones y valorar si el proceso en curso se traduce en condiciones que hagan plausible —aunque siempre bajo riesgo— una aproximación progresiva al mercado venezolano.

Tabla 3. Benchmarks de entrada al mercado venezolano para inversores (2025–2030)

Horizonte
Hito clave
Indicadores verificables
Confianza inversora estimada
2026–2027
Señales iniciales
Liberación de presos políticos con amenaza de nueva persecución ; apertura de diálogo político formal con actores internacionales; eleciones libres, derogatoria de marco regulatorio de persecución y penalización de actividad empresarial.
Muy bajo
2026–2027
Bases institucionales
Aprobación de ley de inversiones con garantías BIT; primer informe independiente del BCV; Inicios claros de reinstitucionalizacion Poder Ciudadano y Judicial
Bajo-medio
2027–2028
Confianza jurídica
Primer laudo CIADI ejecutado voluntariamente; registro público de normas operativo; reducción medible de casos de arbitrariedad empresarial; apertura del sistema bancario a corresponsalía internacional
Medio
2028–2029
Estabilidad macro-jurídica
Inflación < 20% anual sostenida 12 meses; tipo de cambio unificado; tratados bilaterales de inversión vigentes con ≥ 5 países; índice de percepción de corrupción en mejora (Transparency International)
Medio-alto
2029–2030
Mercado maduro para inversión
Autoridades legitimas en todos los niveles territoriales, mercado de capitales regional; calificación riesgo país en mejora; empresas de referencia con operaciones establecidas y sin expropiaciones en 24 meses
Alto

Fuente: Elaboración propia basada en los principios de Bingham y experiencias de recuperación institucional comparada[9].

Experiencias comparadas

Diversos países han atravesado procesos de reforma institucional orientados a fortalecer sus sistemas jurídicos, adoptando principios similares a los propuestos por Bingham. La siguiente tabla incorpora el impacto económico documentado de cada proceso, con el fin de ilustrar la conexión entre reconstrucción institucional y recuperación de la inversión.

Tabla 4. Experiencias comparadas de reconstrucción institucional e impacto en inversión

País / Período
Reforma clave
Principios Bingham aplicados
Impacto económico
Alemania (1949)
Ley Fundamental; Tribunal Constitucional Federal
Límites al poder; derechos fundamentales
Reconstrucción económica acelerada (Wirtschaftswunder)
Chile (años 90)
Reformas judiciales post-dictadura; tribunales especializados en DD.HH.
Independencia judicial; acceso a la justicia
Inversión extranjera +300% en una década
España (1978–1985)
Tribunal Constitucional fuerte; control de constitucionalidad
Supremacía legal; derechos fundamentales
Integración europea; boom de inversión

Fuente: Elaboración propia basada en fuentes secundarias citadas en referencias.

Estas experiencias confirman un patrón consistente: las reformas institucionales sostenidas, orientadas por principios de previsibilidad, independencia judicial y claridad normativa, generan efectos medibles en la atracción de inversión y en la recuperación económica. El caso venezolano presenta condiciones de partida más complejas que muchos de los ejemplos anteriores, lo que hace aún más necesario un proceso gradual, verificable y acompañado por actores internacionales.

Reflexiones finales

El análisis desarrollado a lo largo de este trabajo permite afirmar que el Estado de derecho constituye el eje estructural sobre el cual se articulan la reconstrucción institucional y la recuperación económica de Venezuela. Su debilitamiento progresivo no ha generado una crisis jurídica en sentido estricto: ha erosionado la democracia misma como sistema de gobierno, vaciado de contenido las instituciones que debían proteger a los ciudadanos y creado un entorno en el que la arbitrariedad desplazó a la norma y el interés particular sustituyó al interés general. Las consecuencias de ese proceso se miden no solo en indicadores económicos, sino en vidas concretas: en servicios que dejaron de funcionar, en derechos que dejaron de garantizarse y en una pérdida de la institucionalidad democrática.

La diáspora venezolana representa una de las dimensiones menos visibles pero significativas del deterioro institucional. Con quienes partieron se fue parte del conocimiento acumulado, de la experiencia técnica y la memoria. Quienes permanecieron han mantenido, en condiciones frecuentemente adversas, la continuidad de procesos y saberes que de otro modo se habrían perdido por completo. La reconstrucción del capital humano exige reconocer ambas realidades y articularlas: generar las condiciones institucionales que hagan posible y atractivo el retorno de quienes se formaron fuera, y valorar y fortalecer las capacidades de quienes sostuvieron el país desde adentro. Ambos son parte indispensable del mismo esfuerzo.

Retomar el hilo constitucional es, en ese sentido, una tarea que va mucho más allá de restablecer normas. Supone reconstruir las condiciones que permiten que el derecho funcione como límite real al poder y como marco de previsibilidad para la acción de todos —ciudadanos, instituciones y agentes económicos. La brújula está ahí: la Constitución venezolana ofrece una base sólida, y no faltan leyes que desarrollen sus principios —sobran, en cambio, las creadas para sostener el poder y contradecirlos. Lo que falta es la institucionalidad que le dé vida y la decisión política de actuar en ese camino.

Esa reconstrucción, además, no puede recaer sobre un solo actor ni avanzar en una sola dirección. Requiere una articulación deliberada entre el Estado, los operadores jurídicos, la academia, los colegios profesionales, la sociedad civil y el sector económico —cada uno desde su función, todos orientados hacia el mismo horizonte. La gobernanza multinivel no es una fórmula técnica: es el reconocimiento de que ningún proceso de reconstrucción institucional prospera sin la participación activa y comprometida de quienes tienen algo que aportar porque todos ganan en ella.

Desde la perspectiva económica, la seguridad jurídica y la previsibilidad normativa no son condiciones deseables que el mercado agradecería: son condiciones necesarias sin las cuales ninguna inversión se sostiene, ningún proyecto se planifica con horizonte y ningún desarrollo es posible. Los benchmarks propuestos no pretenden ofrecer certezas en un entorno que todavía no las tiene; ofrecen algo igualmente valioso: una manera de leer el proceso con criterios verificables, de distinguir avances reales de declaraciones vacías y de gestionar el riesgo con inteligencia institucional.

En definitiva, fortalecer el Estado de derecho en Venezuela no es uno más entre los desafíos pendientes: es la condición que hace posibles todos los demás. Es el fundamento sin el cual ninguna reconstrucción es sostenible, ninguna inversión es segura y ninguna promesa democrática resulta creíble. Y es, también, el principal termómetro que cualquier actor —político, jurídico o económico— está llamado a monitorear.

Porque lo que está en juego no es solo la recuperación de un país: es la oportunidad de que una nación estratégicamente situada, con reservas energéticas y minerales entre las más significativas del hemisferio y con una posición geográfica que conecta el Atlántico con el corazón de América del Sur, convierta su proceso de reconstrucción institucional y su retorno a la democracia en una señal inequívoca para la inversión internacional. Un punto de partida para algo más ambicioso: una sociedad que recupera no solo sus instituciones, sino la calidad de vida de sus ciudadanos.

Esa señal, cuando llega sustentada en un Estado de derecho genuino —uno que, en un mundo donde el orden institucional está bajo presión, se mantiene dispuesto a reafirmarse a través de sus instituciones, la separación de poderes y la contraloría social— adquiere una dimensión distinta. Respaldada además por el talento humano que ha demostrado capacidad de adaptación y resiliencia en los contextos más adversos, Venezuela reúne las condiciones objetivas para convertirse en uno de los destinos más relevantes para la inversión.

[1] https://carmenalguindiguemorles.substack.com/p/retomar-el-hilo-constitucional-la?r=1qhcwv

[2] El término gobernanza designa el conjunto de mecanismos, procesos e instituciones mediante los cuales se ejerce el poder, se toman decisiones colectivas y se establecen las reglas que orientan la conducta de los actores públicos y privados. Esta concepción es coherente con la perspectiva institucional de North (1990), para quien las instituciones —las “reglas del juego” formales e informales de una sociedad— determinan los incentivos de los actores y hacen posible la cooperación sostenida. En el plano empresarial, esta misma lógica se expresa en los principios de gobierno corporativo sistematizados por Jensen y Meckling (1976) y adoptados como estándar internacional en los Principios de Gobierno Corporativo del G20/OCDE, revisados y aprobados en junio de 2023 (OCDE, 2023).

 

[3] ESG son las siglas de Environmental, Social and Governance —en español: medioambiental, social y de gobernanza—. El término fue acuñado formalmente en 2004 en el informe Who Cares Wins: Connecting Financial Markets to a Changing World, publicado por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas a iniciativa del Secretario General Kofi Annan, con la participación de veinte instituciones financieras internacionales (ONU Global Compact, 2004). El componente G —gobernanza— evalúa la calidad de las estructuras de control interno, la transparencia en la rendición de cuentas, el respeto al marco legal y la gestión del riesgo regulatorio e institucional. En mercados con débil Estado de derecho, este componente adquiere especial relevancia: la ausencia de garantías institucionales externas obliga a los inversores a compensar ese déficit mediante estructuras contractuales y de protección más complejas y costosas. El marco ESG fue posteriormente consolidado a través de los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas (PRI, 2006), que cuentan hoy con más de 5.000 signatarios a nivel global.

 

[4] Tom Bingham (1933-2010) fue un  jurista británico prominente de su generación, habiendo ocupado sucesivamente los cargos de Master of the Rolls, Lord Chief Justice de Inglaterra y Gales, y Senior Law Lord del Reino Unido. Su obra The Rule of Law (2010), publicada poco antes de su fallecimiento, sistematiza los componentes esenciales del Estado de derecho en ocho condiciones interdependientes, articulando con claridad excepcional la relación entre legalidad, derechos fundamentales y buen gobierno. Es hoy referencia ineludible en el debate jurídico y político comparado.

[5] Jürgen Habermas desarrolla esta idea en Facticidad y validez (1992), donde sostiene que la legitimidad del derecho no deriva de su mera promulgación formal, sino de los procedimientos deliberativos mediante los cuales los ciudadanos, en tanto destinatarios de las normas, participan también como sus autores. Una constitución, en ese sentido, no es un texto impuesto desde el poder, sino el sedimento normativo de un proceso de entendimiento colectivo.

[6] El caso venezolano ilustra con particular agudeza la brecha entre norma constitucional y práctica institucional que el presente artículo examina. Desde el ámbito judicial, la Comisión Internacional de Juristas documentó que el TSJ, desde diciembre de 2015, opera como instrumento de legitimación jurídica de las decisiones del Poder Ejecutivo, abandonando su función constitucional de garante del Estado de derecho (CIJ, 2017). En materia de medición comparada, Venezuela ocupó el último lugar a nivel global —posición 142 entre 142 países— en el Índice de Estado de Derecho del World Justice Project en 2024. En el plano económico, el salario mínimo se mantiene congelado en 130 bolívares desde marzo de 2022; al tipo de cambio oficial del Banco Central de Venezuela del 23 de marzo de 2026, de 457,07 bolívares por dólar, ese salario equivale a menos de 0,29 dólares mensuales, frente a una canasta básica familiar estimada en 503 dólares en 2025 por el Cendas-FVM. En el plano penal, el uso sistemático del ius puniendi como instrumento de control de la disidencia política —mediante imputaciones de terrorismo, conspiración y traición a la patria contra opositores, manifestantes y activistas— dio lugar a la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada por unanimidad el 19 de febrero de 2026, que al 25 de febrero registraba 9.419 solicitudes (Foro Penal, 2026). Un elemento particularmente revelador para los actores económicos internacionales es que entre los detenidos figuraron ciudadanos extranjeros vinculados a actividades de inversión y negocios en Venezuela: entre los casos documentados se encuentran un gerente aeronáutico vinculado a operaciones petroleras y un empresario con residencia en España que fue detenido en 2023 cuando regresó a Venezuela para cerrar asuntos empresariales  (Infobae, 2026). Al mes de agosto de 2025, Foro Penal documentó 89 presos políticos con nacionalidades extranjeras o doble ciudadanía, de unas 20 nacionalidades distintas  (Foro Penal, 2025). Los ciudadanos extranjeros que habían sido arbitrariamente encarcelados fueron excarcelados o deportados de manera irregular a sus países de origen, generalmente como consecuencia de negociaciones políticas entre el Estado venezolano y otras naciones  (Foro Penal, 2025) —un mecanismo que sustituye la vía judicial por la diplomática y evidencia la ausencia de garantías procesales reales. Este conjunto de indicadores evidencia que el deterioro institucional venezolano no es sectorial sino sistémico, afectando simultáneamente las dimensiones formal, sustantiva y económica del Estado de derecho —precisamente las tres que la propuesta de Bingham permite analizar de manera integrada.

[7] Puede sostenerse que el aporte de Bingham no radica en la creación del concepto de Estado de derecho, sino en su actualización e integración en el contexto contemporáneo, incorporando de manera explícita la dimensión de los derechos fundamentales.

 

[8] Robert C. Camp, considerado universalmente el padre fundador del proceso de benchmarking, definió el concepto como la búsqueda sistemática de las mejores prácticas que conducen a un desempeño superior. Su formulación original surgió del proceso que desarrolló en Xerox Corporation y que es reconocido como uno de los factores que revirtió la crisis de esa empresa a finales de la década de 1970.

[9]  La presencia simultánea de los hitos de los años 2027–2028 —laudo CIADI ejecutado, registro de normas operativo y apertura bancaria internacional— representa el umbral a partir del cual la relación riesgo-rendimiento comienza a ser comparable con otros mercados emergentes de la región. Por debajo de ese umbral, la exposición requiere estructuras de protección específicas (arbitraje internacional, seguros de riesgo político, financiamiento estructurado).

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