Retomar el hilo constitucional: la ruptura de siete años de opacidad en el BCV y deudas persistentes en materia de transparencia.

Compartir

Por: Carmen E. Alguindigue M.

I. Siete años de silencio y lo que revelamos rendición de cuentas

La publicación de la balanza de pagos de un país es, en circunstancias normales, un acto rutinario de administración estadística. El Fondo Monetario Internacional establece que los bancos centrales deben divulgarla con periodicidad trimestral, y Venezuela lo hacía así con puntualidad hasta que eligió el silencio dentro de las demás acciones de desmontaje de la institucionalidad en el país. Sin embargo, el 24 de marzo de 2026, el BCV retomó ese hilo al publicar las cifras correspondientes al período 2019-2025, cerrando una brecha informativa que durante siete años privó a ciudadanos, organismos internacionales y agentes económicos de datos sobre la posición externa del país.

Lo que revelan esas cifras es significativo. En 2020, las exportaciones petroleras se desplomaron a 4.815 millones de dólares —una caída del 67% frente al año anterior— y las exportaciones totales tocaron fondo. El economista Luis Oliveros sintetizó la magnitud del deterioro con precisión: Venezuela tardó siete años en acumular por concepto petrolero lo que ingresó en 2012 en un solo ejercicio. Para 2025, las exportaciones totales de bienes alcanzaron 26.785 millones de dólares, con 18.212 millones provenientes del sector petrolero, y se registró un superávit en cuenta corriente de 3.336 millones de dólares, señal de estabilización relativa, aunque construida sobre una base estructuralmente débil.

El silencio de esos años no fue neutro: tuvo un costo económico real además del institucional. La opacidad sostenida elevó la percepción de riesgo país, desalentó la inversión productiva y alimentó una incertidumbre estructural que afectó incluso las estimaciones de los organismos multilaterales. Que esa información esté ahora disponible no borra ese período, no traduce veracidad, pero abre la posibilidad de construir sobre datos y ejercer contraloría social.[1]

II. La Constitución es la brújula: el principio de transparencia no es concesión, es obligación

La Constitución venezolana es clara en este mandato, su artículo 141 establece que la administración pública se fundamenta en la transparencia; el artículo 143 reconoce el derecho ciudadano a ser informado oportuna y verazmente sobre el estado de los asuntos de interés público; y los artículos 315 y 317 consagran el control legislativo y ciudadano sobre los fondos públicos. La propia Ley del BCV impone la obligación de publicar periódicamente estadísticas económicas completas y confiables. Ninguna de estas normas es discrecional. Su incumplimiento sostenido durante siete años constituyó una ruptura objetiva entre el marco normativo vigente y la conducta institucional efectiva.

Desde la perspectiva del Estado de derecho en la formulación de Tom Bingham, esa conducta violó al menos tres de sus ocho principios: la supremacía de la ley —al incumplir una obligación legal expresa—, la previsibilidad jurídica —al privar a los actores económicos de información necesaria para tomar decisiones fundamentadas— y la claridad normativa —al crear una brecha entre lo que las normas exigen y lo que las instituciones hacen. La publicación de marzo de 2026 no cierra esa brecha de manera automática, pero representa el primer paso en la dirección constitucionalmente correcta.

III. El contexto no es neutral: FMI, diplomacia y apertura condicionada

En la Venezuela actual, sería ingenuo leer esta publicación como un acto espontáneo de compromiso institucional. El economista Hermes Pérez señaló que la decisión se produjo en el marco de las conversaciones con el FMI, organismo que exige estadísticas externas actualizadas como condición para sus procesos de consulta y asistencia técnica. A esto se suma el contexto geopolítico: la reanudación de relaciones diplomáticas con Estados Unidos, la flexibilización de sanciones y la apertura de espacios de negociación petrolera crearon incentivos para una mayor transparencia estadística. La misma jornada, el gobierno lanzó el portal «Transparencia Soberana», destinado a mostrar el uso de los ingresos petroleros y la ejecución del gasto público, lo que sugiere una estrategia de apertura informativa con motivaciones tanto institucionales como tácticas. Se apuesta a que así sea.

La acotación anterior importa porque el fortalecimiento institucional sostenible no puede depender de incentivos externos. La transparencia como práctica genuina requiere que las instituciones internalicen el mandato constitucional como obligación propia. El riesgo de una apertura informativa de naturaleza exclusivamente instrumental es que se revierta cuando cambie el contexto que la motivó —y Venezuela conoce bien ese ciclo.

IV. La amnistía, el sistema de justicia y el próximo hito

El 19 de febrero de 2026, pocas semanas antes de la publicación del BCV, entró en vigencia la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.990 Extraordinario. La ley concede amnistía general para hechos políticos ocurridos entre 1999 y 2026, cubre trece contextos específicos Su alcance temporal de más de 27 años la convierte en uno de los instrumentos de este tipo más extensos adoptados en el mundo.

La ley ha generado un amplio debate en torno a su alcance, condiciones de aplicación y efectos sobre la rectificación en el ejercicio del ius puniendi. Aunque la norma se presenta como un instrumento orientado a promover la reconciliación nacional, su diseño normativo y su implementación plantean interrogantes relevantes, particularmente en relación con posibles conflictos jurídicos, amplios márgenes de discrecionalidad procesal y riesgos de revictimización de las personas beneficiarias.[2]

De allí que organizaciones como Foro Penal y Justicia, Encuentro y Perdón han señalado sus límites con precisión: al 16 de marzo de 2026, 689 personas permanecían privadas de libertad por razones políticas, y el informe «El balance de la arbitrariedad» documentó que la aplicación de la ley ha operado, en varios casos, como un mecanismo de gestión política discrecional antes que como un reconocimiento genuino de derechos. Lo que debería ser una obligación jurídica ha sido reencuadrada como acto de gracia, trasladando la iniciativa del derecho al poder.

Ambos hechos —la publicación del BCV y la ley de amnistía— apuntan en la misma dirección sin llegar al mismo destino, son señales de apertura institucional que coexisten con déficits estructurales profundos. El sistema de justicia venezolano sigue siendo el eslabón más débil de la cadena institucional: sin independencia judicial efectiva, sin transparencia procesal, sin contraloría social sobre las decisiones del Poder Judicial y del Ministerio Público, ninguna de las restantes aperturas puede consolidarse. La Constitución es explícita: el artículo 26 garantiza el acceso a una justicia gratuita, accesible, imparcial y transparente; el artículo 254 consagra la autonomía del Poder Judicial; y el artículo 274 encomienda al Poder Ciudadano la contraloría sobre la gestión pública.

Lo que se requiere no son únicamente informes sobre la ejecución de la Ley de Amnistía, sino verdaderos informes de gestión sobre la actuación del sistema de justicia en su conjunto, incluso más allá de dicha norma. El ciudadano común que puede encontrarse encarcelado arbitrariamente o privado de sus derechos merece la misma atención, protección y relevancia institucional que los casos asociados a persecución política. La reconstrucción del Estado de derecho exige asumir que toda persona, sin distinción, tiene derecho a una tutela judicial efectiva.

En consecuencia, Venezuela urge de instituciones en las que el acceso a la justicia sea real, tangible y verificable; donde el debido proceso y el derecho a la defensa no sean fórmulas retóricas, sino garantías efectivamente aplicadas para todos; y donde, además, los responsables de violaciones de derechos humanos enfrenten la correspondiente atribución de responsabilidad penal.

El próximo hito verificable en el proceso de reconstrucción institucional consiste en que la línea de conducta que el Banco Central de Venezuela acaba de inaugurar —rendir cuentas porque la ley lo exige, y no porque la coyuntura lo sugiera— se proyecte sobre todas las instituciones del Estado y, de forma particularmente urgente, sobre el sistema de justicia. Ello supone publicidad y trazabilidad, rendición cuentas de su actuación ante la sociedad y no únicamente ante el poder ejecutivo.

En el contexto de la Ley de Amnistía, ello implica que su implementación pueda ser constatada y verificada públicamente, que las organizaciones de la sociedad civil estén en capacidad de monitorear los casos y que los tribunales actúen con estricta sujeción al texto legal, y no conforme a directrices o instrucciones extrajudiciales.

Retomar el hilo constitucional en materia de transparencia, rendición de cuentas y contraloría social no es una tarea parcial: o se extiende a todo el entramado institucional o queda como episodio aislado. El BCV ha dado un paso. Todas las instituciones están llamadas a hacerlo, el sistema de justicia debe dar el siguiente.

Deja un comentario

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Es una asociación civil sin fines de lucro orientada a trabajar en pro de los Derechos Humanos para la construcción de una sociedad que goce de paz, justicia y democracia.

Conciencia es Dignidad © 2025