Por: Carmen E. Alguindigue Morles
Introducción
En un contexto en el que quienes detentan la autoridad en Venezuela han manifestado su intención de reencausar el orden constitucional y normalizar el funcionamiento institucional del Estado, la actualización presentada ante el Consejo de Derechos Humanos por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela[1] ofrece un marco de evaluación particularmente pertinente para valorar no solo el verdadero avance —o la ausencia del mismo— en el restablecimiento de la democracia y la vigencia efectiva de las garantías de respeto y protección de los derechos humanos, sino también las oportunidades existentes para identificar y articular mejoras institucionales concretas en este momento histórico del país. El seguimiento continuo de la misión, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en 2019 para documentar ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas cometidas desde 2014, ha sido clave para visibilizar patrones de violaciones graves y crímenes de derecho internacional en Venezuela, así como para señalar puntos específicos en los que la voluntad política podría traducirse en reformas efectivas, mayor transparencia y cooperación con mecanismos internacionales de derechos humanos.
En la más reciente actualización, la experta de la misión María Eloísa Quintero destacó que el momento actual es crucial para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, muchas de las cuales han comenzado recientemente a acercarse a los mecanismos internacionales para aportar testimonios y registrar casos que durante años permanecieron silenciados por temor a represalias. No obstante, la creciente presentación de nuevos testimonios y denuncias pone de relieve que las estructuras legales e institucionales previamente identificadas como facilitadoras de graves violaciones continúan operando en el país.
Este contraste entre el discurso de retoma constitucional y la persistencia de prácticas institucionales disfuncionales se evidencia, de acuerdo a la actualización de la Comisión en la ausencia de indicadores verificables de reformas estructurales en las instituciones encargadas de proteger los derechos fundamentales. La falta de datos confiables sobre detenciones, liberaciones, investigaciones y procesos penales constituye un obstáculo sustantivo para cualquier intento genuino de rendición de cuentas y de consolidación de garantías democráticas, reforzando la percepción de que el Estado venezolano enfrenta un profundo problema de desinstitucionalización o (des)institucionalidad persistente.
La actualización de marzo de 2026 de la Misión también señaló un aumento significativo en el número de solicitudes de registro de víctimas y de nuevos casos, duplicando e incluso triplicando el volumen de trabajo de los mecanismos de investigación, lo cual no solo refleja la magnitud acumulada de las violaciones documentadas en la última década, sino también la oportunidad —aunque parcial y tardía— de espacios para que las víctimas puedan contar sus experiencias y exigir justicia.
Sin embargo, el elemento más preocupante que emerge del contexto actual es la persistencia de un profundo desfuncionamiento del sistema penal venezolano, tal como lo había advertido la propia misión en informes previos: la instrumentalización de los mecanismos de justicia para fines de persecución política y la ausencia de procesos transparentes y efectivos para investigar y sancionar a los responsables de crímenes graves sigue siendo una constante. Este fenómeno adquiere especial relevancia si se considera que la misión ha documentado la existencia de un aparato estatal que facilitó la comisión de violaciones graves de derechos humanos y crímenes internacionales durante años, y que, incluso tras cambios políticos recientes, estructuras de represión y mecanismos de coacción continúan operando de facto.
En este contexto, el presente artículo examina cuatro dimensiones interrelacionadas del fenómeno reportadas por la Misión:
- El incremento de víctimas y testimonios ante mecanismos internacionales.
- La opacidad institucional respecto al uso del sistema penal.
- Las limitaciones estructurales de la ley de amnistía recientemente aprobada.
- Las implicaciones para la responsabilidad estatal y para el sistema internacional de justicia frente a crímenes de lesa humanidad.
I. El aumento de testimonios y la centralidad de las víctimas:
La actualización presentada por la misión ante el Consejo de Derechos Humanos subraya que el contexto actual ha generado nuevas condiciones para que las víctimas de violaciones de derechos humanos puedan aportar sus testimonios. Según explicó la experta María Eloísa Quintero, cientos de personas recientemente excarceladas o liberadas de medidas cautelares se han acercado en los últimos meses a la misión para registrar sus casos. Muchas de estas personas consideran que el contexto actual ofrece mayores condiciones de seguridad para declarar sobre los hechos sufridos.
El incremento de testimonios ha generado un aumento significativo del volumen de trabajo de la misión, que ha debido ampliar sus esfuerzos para documentar los casos presentados. Este fenómeno confirma la persistencia de una demanda social de verdad y justicia frente a las violaciones documentadas durante la última década.
La relevancia de este proceso radica también en su dimensión histórica. Los testimonios recopilados por la misión contribuyen a establecer registros documentales sobre prácticas sistemáticas de persecución política, detenciones arbitrarias, torturas y otras violaciones graves de derechos humanos.
En consecuencia, el aumento de testimonios ante el mecanismo internacional no constituye únicamente un fenómeno estadístico, sino un indicador de la magnitud del fenómeno represivo que ha caracterizado el funcionamiento del aparato estatal venezolano durante los últimos años.
II. Opacidad institucional y crisis del control del sistema penal:
Uno de los elementos más preocupantes del contexto actual es la persistencia de una profunda opacidad institucional respecto al funcionamiento del sistema penal venezolano. La misión ha señalado que existen importantes dificultades para obtener información verificable sobre detenciones, procesos judiciales y liberaciones. Esta falta de datos oficiales impide evaluar con precisión la magnitud de las violaciones y las respuestas institucionales adoptadas por el Estado.
La opacidad se hace especialmente evidente cuando se comparan los datos disponibles públicamente. Recientemente, Jorge Arreaza, presidente de la comisión encargada del proceso de revisión de casos, informó que 9.726 personas habrían recibido libertades plenas[2].
No obstante, la cifra global presentada públicamente no permite determinar la situación procesal de las personas incluidas en ese universo. Por ejemplo, no se ha informado cuántas de ellas:
- se encontraban efectivamente privadas de libertad,
- estaban sometidas a medidas cautelares sustitutivas,
- se encontraban en fase de investigación penal,
- habían sido condenadas mediante sentencia firme,
- o se encontraban fuera del país y solicitaron revisión de sus causas para poder regresar.
Esta ausencia de información y discrepancia de datos incluso entre las organizaciones no gubernamentales (ONG) revela una falta de control institucional sobre el uso del sistema penal y sobre las decisiones adoptadas por los distintos órganos de seguridad y justicia.
Desde la perspectiva del derecho penal constitucional, esta situación evidencia una crisis en el ejercicio del ius puniendi, entendido como la potestad del Estado para imponer sanciones dentro de límites jurídicos claros y bajo garantías procesales.
Además, lo anterior, tiene implicaciones directas para el principio de complementariedad que rige la actuación de la justicia penal internacional. Dicho principio presupone que los Estados conservan la capacidad y la voluntad de investigar y sancionar adecuadamente los crímenes graves. Cuando el propio Estado no dispone de registros verificables sobre el uso de su sistema penal ni sobre la actuación de sus órganos de seguridad, resulta difícil sostener que ese principio esté operando de manera efectiva.
La falta de información oficial también impide evaluar aspectos fundamentales de las violaciones denunciadas durante años, tales como:
- detenciones sin respeto a las garantías del debido proceso,
- actos de tortura o tratos crueles,
- confiscación o apoderamiento de bienes de las víctimas,
- investigaciones o procesos penales contra agentes estatales responsables.
La ausencia de datos verificables sobre estos aspectos constituye en sí misma un indicador de la debilidad de los mecanismos de rendición de cuentas.
III. La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas:
La Misión Internacional de Determinación de los Hechos ha analizado positivamente, pero con cautela, el proyecto de ley de amnistía aprobado recientemente en Venezuela.
En su comunicado oficial, los expertos señalaron que una medida de esta naturaleza puede contribuir a aliviar el sufrimiento de personas detenidas por razones políticas, pero advirtieron que su legitimidad depende de la existencia de mecanismos claros de transparencia, participación y rendición de cuentas.
La misión subrayó que el proceso legislativo debe garantizar la participación significativa de víctimas, familiares y organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, advirtió que el alcance de la ley podría resultar limitado si se restringe exclusivamente a delitos políticos, dejando fuera otras formas de criminalización utilizadas contra opositores o personas percibidas como tales.
Un elemento particularmente relevante señalado por los expertos es que el perdón contemplado por la ley no puede aplicarse a quienes hayan cometido violaciones de derechos humanos. Las normas internacionales prohíben la concesión de amnistías para crímenes graves como tortura, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas. En consecuencia, una ley de amnistía que no incorpore mecanismos efectivos para investigar y sancionar a los responsables corre el riesgo de convertirse en un instrumento de impunidad.
Este aspecto adquiere especial relevancia en el caso venezolano, donde múltiples informes internacionales han documentado la participación activa de agentes estatales en la comisión de violaciones graves de derechos humanos y se encuentra abierta una investigación ante la Corte Penal Internacional.
IV. Instrumentalización del sistema penal y responsabilidad internacional:
Diversos informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos han concluido que, durante años, el aparato estatal venezolano ha instrumentalizado el sistema penal como herramienta de persecución política, mediante detenciones arbitrarias, torturas y otros actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad.
La actualización recientemente presentada ante el Consejo de Derechos Humanos reiteró que las estructuras institucionales que facilitaron estas violaciones continúan existiendo y que el aparato represivo no ha sido desmantelado. Esta continuidad evidencia que, a pesar de los discursos oficiales de normalización institucional, persiste un desajuste crítico entre la formalidad legal y la práctica institucional, lo que obstaculiza la garantía efectiva de derechos y la prevención de futuras violaciones.
La falta de rendición de cuentas por estos crímenes plantea interrogantes s sobre la actuación tanto del Estado venezolano como del Sistema de Justicia Penal Internacional. Por un lado, el Estado tiene la obligación jurídica de investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos cometidas por sus agentes. Por otro lado, cuando el Estado no cumple adecuadamente con estas obligaciones, los mecanismos internacionales deben actuar conforme al principio de complementariedad para garantizar la rendición de cuentas.
En este contexto, la persistencia de estructuras institucionales responsables de violaciones graves, junto con la ausencia de investigaciones efectivas, sugiere que la reforma del sistema penal constituye una condición indispensable para considerar que Venezuela avanza realmente hacia la democratización y la reinstitucionalización. Sin cambios estructurales en este ámbito, cualquier retórica sobre normalización institucional o restauración democrática carece de sustento tangible y limita la protección efectiva de los derechos humanos en el país.
Conclusiones
La actualización presentada por la Misión Internacional de Determinación de los Hechos sobre Venezuela revela un escenario complejo en el que convergen avances limitados y profundas incertidumbres institucionales. El notable aumento de testimonios ante la misión confirma no solo la magnitud de las violaciones cometidas durante la última década y la persistente demanda de justicia por parte de las víctimas, sino también que, tras años de silencio forzado por temor a represalias, muchas personas están encontrando ahora espacios —aunque todavía restringidos— para registrar sus experiencias.
Al mismo tiempo, la opacidad institucional respecto al funcionamiento del sistema penal y la falta de rendición de cuentas por crímenes graves evidencian que las estructuras que permitieron esas violaciones no han sido plenamente desmanteladas y siguen operando de facto, incluso en las circunstancias políticas más recientes. Las detenciones continúan y también la actuación de grupos civiles armados “colectivos”. La disparidad entre cifras parciales presentadas por autoridades nacionales —como las libertades plenas anunciadas— y la ausencia de información verificable sobre los procesos asociados a dichas liberaciones refleja la persistencia de mecanismos de rendición de cuentas deficientes, la falta de transparencia institucional y de posibilidad abierta de mecanismos de verificación de la sociedad civil
Un elemento adicional que destaca la misión en su actualización es la reiteración de su posicionamiento sobre hechos de relevancia internacional: aunque la misión identifica motivos razonables para creer que altos funcionarios venezolanos son responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos contra la población civil, ello no justifica una intervención militar que viole las normas del derecho internacional, como sería el caso de la operación militar estadounidense del 3 de enero de 2026.
Este reconocimiento subraya dos puntos críticos. Por una parte, las violaciones internas de derechos humanos requieren una respuesta basada en el derecho y en los mecanismos de justicia correspondientes, sin recurrir a acciones externas contrarias a la legalidad internacional. Por otra parte, pone de relieve la debilidad del sistema de justicia venezolano y del propio sistema internacional de protección de derechos humanos: el principio de prevención —es decir, la obligación de los Estados y de la comunidad internacional de anticipar, impedir y sancionar posibles crímenes de derecho internacional— no fue honrado de forma eficaz. Este principio no solo exige evitar que las instituciones nacionales sean instrumentalizadas como mecanismos de poder y permanencia política; también exige que la justicia internacional actúe con prontitud y sin dilaciones cuando el Estado falla en proteger a su población y en garantizar la no repetición de crímenes graves.
En última instancia, el desafío central para Venezuela trasciende la revisión de casos individuales o la liberación de personas detenidas. El reto fundamental es reconstruir un sistema de justicia que garantice verdad, responsabilidad y reparación, y que asegure que el poder punitivo del Estado opere dentro de los límites del derecho constitucional e internacional. Solo mediante una reforma integral del sistema penal, acompañada de mecanismos de apoyo y vigilancia efectivos, será posible avanzar hacia la democratización sustantiva y consolidar garantías democráticas que permitan prevenir la repetición de violaciones y asegurar la protección de los derechos humanos.