Por: Carmen E. Alguindigue Morles
Resumen
El presente artículo analiza la evolución de la industria petrolera venezolana desde sus orígenes en el siglo XX hasta la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada en enero de 2026, con el objetivo de demostrar que ninguna reforma normativa del sector energético puede generar efectos sostenibles en términos de producción, inversión o bienestar social sin el restablecimiento de la seguridad jurídica como condición estructural del sistema. Ello implica, en términos operativos, garantías efectivas al derecho de propiedad y al cumplimiento de contratos, transparencia en los procesos de adjudicación y gestión, rendición de cuentas ante la ciudadanía, contraloría social sobre el uso de la renta petrolera, sujeción del sistema penal a sus límites constitucionales, y coherencia del marco normativo que regula la actividad del sector. El artículo documenta el papel de Venezuela como proveedor energético en momentos críticos de la historia mundial, analiza el ciclo de construcción y destrucción de PDVSA entre 1976 y 2020, y evalúa el contenido y los efectos posibles de la reforma de 2026, distinguiendo entre lo que el nuevo marco legal habilita formalmente y lo que ocurrirá en la práctica según el entorno institucional en que se aplique. Se concluye que la reforma es condición necesaria pero no suficiente: sin seguridad jurídica, sin transparencia y sin mecanismos reales de rendición de cuentas, ninguna apertura petrolera producirá resultados sostenibles para Venezuela y su población.
Palabras clave: Venezuela, petróleo, PDVSA, OPEP, Estado de Derecho, seguridad jurídica, Ley Orgánica de Hidrocarburos 2026, apertura petrolera, rendición de cuentas, contraloría social.
Abstract
This article examines the trajectory of the Venezuelan oil industry from its origins in the twentieth century through the Partial Reform of the Organic Hydrocarbons Law unanimously approved in January 2026, with the purpose of establishing a thesis that historical, technical, and legal analysis supports consistently: no legal reform to the energy sector will produce the expected effects in production, investment, or social welfare unless it is grounded in the restoration of legal certainty as a structural condition. This requires, in operational terms, effective guarantees of property rights and contract enforcement, transparency in adjudication and management processes, accountability to citizens, social oversight of oil revenue, the subjection of the penal system to its constitutional limits, and coherence of the regulatory framework governing sector activity. The article documents Venezuela’s role as an energy supplier during defining moments in world history, analyzes the cycle of construction and destruction of PDVSA between 1976 and 2020, and evaluates the content and possible effects of the 2026 reform, distinguishing between what the new legal framework formally enables and what will occur in practice depending on the institutional environment in which it is applied. It concludes that the reform is a necessary but insufficient condition: without legal certainty, transparency, and genuine accountability mechanisms, no oil opening will produce sustainable results for Venezuela and its population.
Keywords: Venezuela, oil, PDVSA, OPEC, Rule of Law, legal certainty, Organic Hydrocarbons Law 2026, oil opening, accountability, social oversight.
Introducción
Venezuela posee las mayores reservas probadas de petróleo del mundo —estimadas en 303.000 millones de barriles según la Administración de Información Energética de Estados Unidos— y llega al año 2026 produciendo menos de 700.000 barriles diarios, cifra equivalente a los niveles registrados en la década de 1940.[1] La distancia entre ese potencial y esa realidad no responde a limitaciones técnicas ni exclusivamente financieras, sino a un deterioro institucional sostenido que ningún instrumento legislativo, por más cuidadosamente diseñado que esté, puede revertir por sí solo.
La advertencia no es nueva. En julio de 1936, Arturo Uslar Pietri publicó en el diario caraqueño Ahora el editorial “Sembrar el petróleo”, en el que formuló por primera vez de manera pública y sistemática la pregunta que Venezuela lleva noventa años sin responder satisfactoriamente: ¿de qué sirve una riqueza natural extraordinaria si no se convierte en capacidad productiva diversificada y sostenible? “Urge aprovechar la riqueza transitoria de la actual economía destructiva para crear las bases sanas y coordinadas de esa futura economía progresiva que será nuestra verdadera acta de independencia”, escribió Uslar Pietri, instando a invertir la renta petrolera en agricultura, industria y desarrollo humano.[2] Noventa años después, esa renta ha sido consumida, dilapidada y finalmente destruida en su fuente, sin que la siembra que Uslar Pietri reclamaba haya prosperado.
Producir petróleo exige, además del recurso natural, un conjunto de condiciones que trascienden el marco legal. Requiere seguridad jurídica para que los contratos se cumplan y la inversión tenga horizonte de largo plazo; suministro eléctrico estable para las operaciones de extracción, bombeo y refinación; infraestructura vial para el movimiento de equipos e insumos entre campos y puertos de exportación; telecomunicaciones para la gestión operativa en campo; y cadenas de suministro que solo funcionan si el resto de la economía opera con normalidad. Venezuela llega al año 2026 con déficits pronunciados en todos esos frentes: un sistema eléctrico en colapso parcial, vías deterioradas, infraestructura de servicios sin inversión sostenida en más de una década, y un entorno jurídico que no ofrece garantías creíbles a los capitales de largo plazo. A ello se suma la pérdida de capital humano especializado: más de 7,9 millones de venezolanos han emigrado, entre ellos una proporción significativa del personal técnico y gerencial que sostuvo la industria durante sus décadas de mayor eficiencia.[3]
En ese contexto, la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada en enero de 2026 representa un avance legislativo de primer orden, pero no resuelve las condiciones de fondo. Ricardo Hausmann, profesor de la Harvard Kennedy School y ex ministro de Planificación de Venezuela,[4] ha argumentado que sin seguridad jurídica, sin transparencia institucional y sin mecanismos reales de rendición de cuentas, las empresas con capacidad de inversión sostenida se mantienen al margen, mientras que las que operan en ausencia de esas garantías tienden a reproducir los patrones de opacidad y captura de renta que han caracterizado los peores ciclos de la historia petrolera venezolana.[5]
El presente artículo se organiza en torno a cuatro ejes analíticos. El primero examina el contexto histórico: una Venezuela que actuó como potencia energética en momentos críticos del siglo XX y que construyó, entre 1976 y 1998, una empresa petrolera de referencia mundial. El segundo analiza el ciclo de destrucción de PDVSA, en el que la ausencia de transparencia, rendición de cuentas y contraloría social tuvo consecuencias tan determinantes como las decisiones políticas que lo condujeron. El tercero evalúa la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 y la propuesta complementaria presentada por la oposición democrática en la conferencia CERAWeek de Houston: su contenido, sus posibilidades y los desafíos que ninguno de esos instrumentos resuelve por sí solo. El cuarto examina las condiciones estructurales —jurídicas, institucionales, físicas y de servicios— que determinan si cualquier reforma legal puede traducirse en resultados reales para la producción, la inversión y el bienestar de la población venezolana.
1. Sembrar el petróleo: la advertencia que Venezuela no escuchó
1.1. Uslar Pietri y el diagnóstico fundacional
El 14 de julio de 1936, apenas siete meses después de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez, Arturo Uslar Pietri publicó en el diario Ahora de Caracas el editorial que se convertiría en el más influyente de la historia económica venezolana. “Sembrar el petróleo” planteó por primera vez de manera pública y sistemática que la renta petrolera es riqueza transitoria, y que su única justificación estratégica reside en ser invertida en construir una economía diversificada y productiva. De no hacerlo, advertía Uslar Pietri, Venezuela se convertiría en “un pueblo parásito e inútil”.[6] La consigna recorrió décadas de discursos gubernamentales de distintos signos, pero su cumplimiento fue, como el propio Uslar Pietri reconocería al final de su vida, una promesa reiteradamente incumplida.
En sus últimos años, el intelectual pronunció una segunda frase menos citada pero igualmente certera: “Si en este momento, por un azar infortunado del destino, los precios del petróleo bajaran de una manera importante en el mercado mundial, Venezuela sería un caso para la Cruz Roja Internacional; aquí vendrían a repartir sopas en las esquinas.”[7] Los hechos le dieron la razón de una manera que excedió sus propias previsiones.
1.2. Pérez Alfonzo y “el excremento del diablo”
Juan Pablo Pérez Alfonzo (Caracas, 1903–Washington, 1979), cofundador de la OPEP en 1960, llegó con el tiempo a conclusiones más sombrías que las de Uslar Pietri sobre la relación entre petróleo y desarrollo. Mientras Venezuela acumulaba petródolares en pleno auge de los años setenta, advirtió: “Dentro de diez años, dentro de veinte años, ya verán. El petróleo nos llevará a la ruina. Es el excremento del diablo.”[8] Su obra Hundiéndonos en el excremento del diablo (1975) desarrolló lo que hoy se denomina “maldición de los recursos”: la paradoja por la cual la abundancia de recursos naturales puede, en ausencia de instituciones sólidas, distorsionar la estructura económica, alimentar la corrupción y debilitar la capacidad productiva de largo plazo. Pérez Alfonzo no era pesimista sobre el petróleo en abstracto; era un analista que observaba con claridad que la riqueza sin rendición de cuentas produce dependencia, y la dependencia sin controles produce deterioro. En 2026, ese diagnóstico mantiene una vigencia que resulta difícil de ignorar.
1.3. La construcción de PDVSA: cuando Venezuela sí supo hacerlo
A partir de la nacionalización del 1 de enero de 1976, y durante las dos décadas siguientes, Venezuela construyó progresivamente una empresa petrolera que llegó a figurar entre las cinco más influyentes del mundo. Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) operó con autonomía técnica y gerencial, criterios de profesionalidad en la selección y promoción de su personal, carrera interna basada en mérito, sistemas de control interno y asociaciones con empresas internacionales de primer nivel. Para 1998, producía 3,4 millones de barriles diarios y era clasificada entre las cinco empresas petroleras nacionales más influyentes del mundo.[9]
Ese desarrollo no estuvo exento de tensiones ni de aspectos perfectibles. La relación entre PDVSA y el Estado generó debates recurrentes sobre la distribución de la renta, el grado de autonomía de la empresa frente al poder político y la orientación de sus inversiones. Sin embargo, lo que distinguió ese período fue la existencia de criterios claros de profesionalidad, estructuras de control interno y una cultura corporativa que preservó la capacidad técnica de la industria frente a las presiones externas. Esos elementos, más que el precio del barril, explican por qué PDVSA pudo sostener niveles de producción y eficiencia que otros países productores con mayores reservas no lograron igualar.
Ese período fue documentado por el Dr. Humberto Calderón Berti,[10] en La política petrolera venezolana: 1979–1984[11] y en La OPEP por dentro: Los años dorados.[12] Calderón Berti documenta desde dentro las negociaciones de producción y precios que definieron la política energética venezolana durante esas décadas, incluyendo su presidencia de la OPEP en el período marcado por la Revolución Iraní y la guerra Irán-Iraq. Su obra constituye el registro más sistemático disponible en español sobre cómo funcionó esa industria cuando sus condiciones institucionales estaban intactas, y qué se perdió cuando esas condiciones fueron desmanteladas.
2. Venezuela como potencia energética global: el suministro que cambió la historia
2.1. El petróleo venezolano en la Segunda Guerra Mundial
El episodio más relevante y menos estudiado de la historia petrolera venezolana es su contribución al esfuerzo bélico aliado durante la Segunda Guerra Mundial. En 1939, Venezuela era el segundo exportador y el tercer productor de petróleo del mundo, con una producción de aproximadamente 500.000 barriles diarios.[13] Su posición geográfica —en el flanco norte de América del Sur, con acceso directo al Caribe y a las rutas del Atlántico Norte— la convertía en un nodo logístico de difícil sustitución para las potencias aliadas, cuyas operaciones militares dependían de un flujo continuo e ininterrumpido de combustible refinado.
La producción creció de manera sostenida durante los años del conflicto: de 504.000 barriles diarios en 1940 a más de un millón al cierre de 1945.[14] De la refinería de la Esso en Aruba —la más grande del mundo en ese momento, con una capacidad de 300.000 barriles diarios— salía el grueso de los combustibles para las operaciones aéreas y terrestres aliadas en Europa y África del Norte. Junto a la refinería de Royal Dutch Shell en Curazao, con 200.000 barriles adicionales de capacidad, ese complejo caribeño constituía el primer centro de refinación del mundo.[15] En 1940, Gran Bretaña dependía en un 40% del petróleo venezolano y del refinado en Trinidad; dependencia que se acentuó cuando Alemania invadió Francia y el Mediterráneo quedó bajo control del Eje, cerrando el acceso aliado al petróleo del Medio Oriente a través del Canal de Suez.
La importancia estratégica de ese suministro fue tan determinante que la Alemania Nazi desplegó la Operación Neuland específicamente para cortarlo. Submarinos Tipo IX-C hundieron buques petroleros venezolanos en el Golfo de Venezuela el 16 de febrero de 1942, lo que motivó la incorporación definitiva de Venezuela al esfuerzo aliado y la autorización para el uso de bases militares venezolanas por parte del Ejército y la Armada de Estados Unidos.[16] El diplomático Alberto de Posse Rivas, Encargado de Negocios de Venezuela en Gran Bretaña en 1945, dejó constancia de la magnitud de esa contribución: Venezuela produjo más de un millón de barriles diarios ese año, exportados en su totalidad a los Aliados y en gran parte a la Royal Air Force.[17] En declaraciones recientes, Calderón Berti ha señalado que más del 80% del combustible utilizado en operaciones de la magnitud del desembarco de Normandía provenía del crudo venezolano refinado en las instalaciones del Caribe,[18] subrayando con ello una dimensión de la contribución venezolana que la historiografía convencional ha tendido a subestimar.
El historiador y oficial naval retirado Luis Farage Dangel, autor de Venezuela y la Segunda Guerra Mundial 1939–1945 e investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Católica Andrés Bello, concluye que las variables estratégicas que convirtieron a Venezuela en proveedor indispensable durante ese conflicto —posición geográfica, volumen de reservas y proximidad a rutas marítimas de primer orden— se mantienen vigentes en 2026.[19] La diferencia entre entonces y ahora no reside en la geografía ni en las reservas, sino en la capacidad institucional para movilizarlas.
2.2. El embargo petrolero árabe de 1973 y la neutralidad activa venezolana
El segundo momento en que Venezuela cumplió un papel estabilizador en el mercado energético mundial fue la crisis de 1973, desencadenada por el embargo declarado por los países árabes miembros de la OPEP tras la Guerra del Yom Kipur. Mientras el suministro árabe se interrumpía hacia Estados Unidos y Europa Occidental, Venezuela mantuvo sus exportaciones y adoptó una posición de neutralidad activa. El economista Rafael Quiroz Serrano ha señalado que ese embargo constituyó la primera crisis con efecto multiplicador sistémico en las economías industrializadas, y que la continuidad del suministro venezolano operó como factor de amortiguación frente a un colapso energético de mayores proporciones.[20]
El gobierno de Carlos Andrés Pérez aprovechó ese contexto para impulsar la Conferencia de Argel, que abrió el diálogo Norte-Sur en París y preparó el terreno para la nacionalización de la industria petrolera en 1976. Humberto Calderón Berti, quien presidiría la OPEP entre 1979 y 1980, documenta en La OPEP por dentro: Los años dorados ese período como el de mayor influencia geopolítica de Venezuela en la escena energética internacional: un país que combinaba reservas abundantes, capacidad técnica y disposición a actuar como proveedor confiable precisamente cuando la tensión global era más pronunciada.[21]
Lo que estos dos episodios —la Segunda Guerra Mundial y el embargo de 1973— revelan es un patrón consistente a lo largo del siglo XX: en los momentos en que el orden energético mundial entró en crisis, Venezuela tuvo la capacidad de actuar como factor de estabilización. Esa capacidad no fue producto exclusivo de su geografía o de sus reservas, sino de una industria que en esos períodos contaba con las condiciones institucionales, técnicas y de infraestructura necesarias para responder. Recuperar esa capacidad es, en 2026, tanto una posibilidad como una responsabilidad que el análisis histórico no permite soslayar.
3. El ciclo de destrucción: cómo se desmontó la mayor industria de Venezuela (1999–2020)
3.1. La politización de PDVSA y el vaciamiento técnico
El deterioro de la industria petrolera venezolana comenzó con el cambio de gobierno en 1999 y adquirió carácter irreversible tras la huelga petrolera de 2002–2003. Como represalia, el gobierno despidió a cerca de 20.000 trabajadores de PDVSA, equivalentes a la mitad de su plantilla en ese momento y a aproximadamente el 23% de los 85.000 empleados con que cuenta la empresa en 2026 —nómina que, paradójicamente, creció no por razones técnicas sino por incorporación masiva de personal vinculado a criterios de lealtad política—.[22] Quienes fueron despedidos portaban años de experiencia acumulada y, al abandonar la empresa, trasladaron ese conocimiento hacia industrias y países que supieron recibirlos con rapidez, como documentó Hausmann al analizar el impacto de esa decisión sobre la capacidad técnica de la industria.[23] México, por ejemplo, incorporó alrededor de 5.000 profesionales petroleros venezolanos directamente a su sector energético.[24] Venezuela, en cambio, perdió en cuestión de meses lo que había tardado décadas en construir.
A partir de ese momento, PDVSA fue reconvertida en instrumento de clientelismo político y vaciada de los criterios de profesionalidad que habían sostenido su eficiencia. La adjudicación de contratos dejó de responder a criterios técnicos y procesos de licitación competitivos, para pasar a operar bajo lógicas de discrecionalidad política y lealtad al gobierno. La rendición de cuentas desapareció como práctica institucional y la contraloría social fue sustituida por adhesión partidaria.
El deterioro operativo no fue solo consecuencia de la pérdida de personal especializado. A medida que la capacidad técnica y gerencial de PDVSA se erosionaba, el Estado optó por una solución que agravó el problema en lugar de resolverlo: obligar a que fueran empresas mixtas las que asumieran las labores que la estatal ya no podía ejecutar con competencia propia. Ese modelo, sin embargo, no fue el resultado de una decisión estratégica orientada a atraer capital y conocimiento internacional bajo condiciones de mercado, sino una respuesta improvisada a una incapacidad operativa que el propio gobierno había generado. Las empresas mixtas se constituyeron sobre una PDVSA que carecía de la estructura gerencial y la capacidad técnica necesarias para ser un socio confiable, lo que trasladó a los socios privados la carga de sostener operaciones que el Estado nominalmente controlaba pero que en la práctica no podía dirigir. El resultado fue una arquitectura empresarial en la que la mayoría accionaria correspondía al Estado, pero la capacidad real de operación recaía en socios que operaban en condiciones de incertidumbre jurídica y sin los incentivos propios de una relación contractual equitativa y transparente.
En 2007, el gobierno forzó la renegociación de todos los contratos con socios privados internacionales bajo esquemas de empresas mixtas con mayoría estatal. ExxonMobil y ConocoPhillips rechazaron las nuevas condiciones, sus activos fueron confiscados y ambas empresas iniciaron procesos de arbitraje internacional que resultaron en fallos millonarios nunca honrados por el Estado venezolano.[25] Ese episodio envió al mundo inversor una señal de consecuencias duraderas: Venezuela no respetaba los contratos ni las decisiones de los tribunales internacionales.
Calderón Berti documenta ese proceso en Política petrolera de CAP I a Maduro (2020), obra en la que traza con rigor cómo una industria catalogada entre las más eficientes del mundo fue destruida por la incapacidad, la inexperiencia y la corrupción.[26] Quiroz Serrano, en Petróleo, lutitas y pandemia (2024), contextualiza ese colapso dentro de las transformaciones del mercado petrolero global, señalando que ningún país productor ha registrado una caída de producción de esa magnitud sin haber atravesado una guerra o el agotamiento físico de sus yacimientos.[27]
3.2. Los números del colapso y la opacidad como política
En 2013, PDVSA producía 3,02 millones de barriles diarios, mantenía 231.000 millones de dólares en activos y generaba 12.000 millones anuales en ganancias.[28] Para septiembre de 2021, la producción registrada ante la OPEP era de 527.000 barriles diarios, lo que representa una caída del 82,9% en menos de una década. La capacidad de refinación se redujo en un 90%, y las refinerías de Amuay, Cardón y El Palito acumularon explosiones, incendios y paralizaciones sucesivas. Venezuela, el país con las mayores reservas del mundo, importaba gasolina para abastecer su propio mercado interno.[29]
Gonzalo Escribano, investigador del Real Instituto Elcano, concluye en su análisis de enero de 2026 que el origen del colapso fue doble: las políticas de nacionalismo energético del gobierno destruyeron la capacidad operativa de PDVSA, mientras que las sanciones estadounidenses aplicadas a partir de 2017 cerraron los mercados de capital a la empresa.[30] Ambos factores se reforzaron mutuamente, pero las sanciones tuvieron además una consecuencia que agravó el deterioro de fondo: para eludirlas, el gobierno recurrió a mecanismos de comercialización paralelos, triangulaciones con terceros países y operaciones fuera de los canales financieros convencionales. Con ello, lo que se producía y exportaba dejó de tener registro auditable, y la industria petrolera venezolana se convirtió en una caja negra cuyos volúmenes de producción, destinos de exportación e ingresos percibidos resultaban inverificables tanto para organismos independientes como para la propia ciudadanía.
Esa opacidad, sin embargo, no fue únicamente una respuesta táctica a las sanciones externas. Sus raíces son anteriores y más profundas. Durante los años previos, la adjudicación de contratos había dejado de responder a criterios técnicos y procesos de licitación competitivos, operando en su lugar bajo lógicas de discrecionalidad en las que la cercanía política determinaba el acceso a los recursos públicos. Cuando ese modelo se combinó con la presión de las sanciones, la opacidad dejó de ser una práctica y se convirtió en una política deliberada.
Su expresión institucional más elocuente fue que el Banco Central de Venezuela interrumpió la publicación de sus reportes estadísticos a partir de 2019, sin reanudarlos sino hasta marzo de 2026, tras más de siete años de silencio.[31] Durante ese mismo período dejaron de publicarse los informes de gestión anuales de los organismos del Estado, incluidos los del sistema de justicia, en lo que constituyó una señal inequívoca de desinstitucionalización que trascendió al sector petrolero y se extendió al conjunto del aparato público venezolano. Para cualquier inversionista que evalúe comprometer capital en horizontes de dos o tres décadas, la ausencia de cifras oficiales auditables sobre inflación, producto interno bruto e ingresos petroleros no representa un inconveniente menor: es, en sí misma, una razón suficiente para mantenerse al margen.
A ese cuadro se suman los déficits físicos acumulados. La producción petrolera requiere suministro eléctrico estable para las operaciones de extracción, inyección y refinación; infraestructura vial para el transporte de equipos e insumos; telecomunicaciones para la gestión operativa en campo; y cadenas de suministro que solo funcionan si el resto de la economía opera con normalidad. Venezuela llegó al año 2025 con un sistema eléctrico en colapso parcial, vías deterioradas e infraestructura de servicios sin inversión sostenida en más de una década.[32] Ese conjunto de carencias configura un reto que ninguna reforma legal resuelve por sí sola, y que constituye el telón de fondo sobre el que debe leerse cualquier propuesta de reactivación del sector.
3.3. La pérdida de capital humano
La pérdida de capital humano especializado en la industria petrolera venezolana ocurrió en dos momentos diferenciados, aunque ambos responden a la misma causa: la destrucción deliberada de las condiciones que hacían de PDVSA una empresa técnicamente competitiva.
El primero fue puntual. Tras los despidos masivos de 2003, los profesionales expulsados se incorporaron de inmediato a mercados de trabajo en Colombia, Estados Unidos, Canadá y países productores del Medio Oriente. México recibió alrededor de 5.000 de esos profesionales, que se integraron directamente a su sector energético.[33] El conocimiento acumulado durante décadas de operación de clase mundial no regresó con ellos, porque las condiciones que lo habían hecho posible habían dejado de existir.
El segundo momento fue progresivo y de mayor alcance social. A partir de 2015, y con mayor intensidad desde 2018, Venezuela experimentó un éxodo que trascendió al sector petrolero y alcanzó al conjunto de la sociedad. Según la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial R4V, actualizada en noviembre de 2025, se contabilizaban 6,9 millones de venezolanos refugiados y migrantes en América Latina y el Caribe,[34] mientras que ACNUR estima que la cifra global supera los 7,9 millones.[35] La Organización Internacional para las Migraciones documenta en su informe de diciembre de 2025 que la mayoría de esa población se encuentra en edad de mayor productividad laboral —entre 18 y 39 años— y que en varios países receptores su nivel educativo supera al de la población local,[36] dato que ilustra con precisión la dimensión del capital humano que Venezuela ha exportado de manera involuntaria en las últimas dos décadas.
Hausmann ha argumentado que esa pérdida es la más difícil de reponer, porque el conocimiento acumulado en décadas de operación industrial no se reconstituye mediante una reforma legal ni mediante una inversión financiera de corto plazo.[37] De ahí que cualquier análisis riguroso sobre la recuperación de la industria venezolana deba contemplar no solo el marco legal o la disponibilidad de inversión, sino las condiciones que harían posible el retorno de quienes se fueron: seguridad jurídica, estabilidad institucional, meritocracia y perspectivas reales de desarrollo profesional. Sin esas condiciones, las remesas que la diáspora envía —estimadas en más de 10.600 millones de dólares anuales según la OIM[38]— seguirán siendo el único vínculo económico sostenido entre esa población y el país que dejaron.
4. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026: contenido y efectos posibles
4.1. Contexto y aprobación
El 29 de enero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad —incluyendo sectores de oposición— la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario y promulgada por la presidenta encargada Delcy Rodríguez. El jurista constitucionalista Allan Brewer-Carías ha señalado que representa la mayor transformación del marco legal petrolero venezolano desde la nacionalización de 1976, en tanto desmonta formalmente cincuenta años de monopolio estatal y el esquema de soberanía absoluta sobre los hidrocarburos consolidado desde 2001.[39]
El contexto fue la convergencia de dos presiones que, aunque distintas en su origen, apuntaban en la misma dirección. Por una parte, la administración Trump convocó en enero de 2026 a las principales empresas petroleras del mundo para definir las condiciones de inversión en Venezuela, señalizando que Washington estaba dispuesto a acompañar con apertura comercial cualquier cambio legislativo sustantivo. Por otra, la crisis fiscal venezolana había hecho insostenible mantener un modelo de exclusión del capital privado cuando la producción se había desplomado a niveles de posguerra. En ese marco, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro de Estados Unidos emitió simultáneamente cinco licencias generales, entre ellas la Licencia General N° 46A del 29 de enero de 2026, que autoriza la participación de empresas estadounidenses en la comercialización del crudo venezolano.[40] La simultaneidad entre la reforma legal y la apertura de licencias no fue casual: constituyó una señal coordinada de que el cambio legislativo tendría respaldo comercial externo, al menos en el corto plazo.
4.2. Contenido central de la reforma
La Ley de 2026 introduce cambios en tres planos. En el operativo, amplía el modelo de empresas mixtas y permite que socios privados con participación minoritaria ejerzan la gestión técnica de los proyectos, comercialicen directamente cuotas de producción y administren cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción. Incorpora además la figura de los contratos para el desarrollo de actividades primarias, que habilita a empresas privadas domiciliadas en Venezuela —de capital nacional o extranjero— a desarrollar exploración y producción bajo acuerdo con empresas estatales. Brewer-Carías ha señalado que ese esquema guarda semejanza con el régimen concesionario vigente hasta 1975, en el que los particulares asumían actividades por su propia cuenta, costo y riesgo.[41]
En materia tributaria, la ley fija una regalía máxima del 30% y crea el Impuesto Integrado de Hidrocarburos con una alícuota de hasta el 15% sobre ingresos brutos, eliminando cargas adicionales como el Impuesto a los Grandes Patrimonios y las contribuciones especiales por precios exorbitantes.[42] En materia de comercialización, retira la exclusividad a PDVSA y permite que socios privados accedan directamente a los mercados internacionales, previa autorización ministerial. La reforma deroga además la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias de 2006 —que había eliminado los convenios operativos de la apertura de los años noventa— y mantiene la titularidad estatal de los yacimientos consagrada en la Constitución de 1999.
4.3. Lo que la reforma habilita y lo que no resuelve
El análisis riguroso de los efectos posibles de la reforma exige distinguir con precisión entre lo que el nuevo marco legal habilita formalmente y lo que ocurrirá en la práctica según el entorno institucional en que se aplique. Esa distinción es, en última instancia, la más importante del presente artículo.
Cuando la apertura legal va acompañada de garantías reales de seguridad jurídica —cumplimiento efectivo de contratos, transparencia en la adjudicación, rendición de cuentas verificable y separación entre gestión técnica y decisión política—, los efectos posibles son considerables. Según el análisis de Rystad Energy citado por Escribano en el Real Instituto Elcano, Venezuela podría alcanzar una producción de 3 millones de barriles diarios hacia 2040 con una inversión superior a 180.000 millones de dólares en el conjunto de los sectores de gas y petróleo.[43] En el corto plazo, de acuerdo con el informe antes citado de Escribano, una recuperación moderada podría aportar entre 300.000 y 500.000 barriles adicionales diarios hacia mediados de 2027, con el impacto fiscal que ello implicaría para una economía en la que el sector petrolero ha representado históricamente entre el 25% y el 30% del PIB.
Cuando esas garantías están ausentes, en cambio, el resultado previsible es el que ya se registró con la apertura de los años noventa: un ciclo de interés inversor inicial, seguido de frustración y salida de capitales cuando las reglas del juego cambien unilateralmente. Hausmann es preciso al señalar, en la referencia supra citada, que PDVSA está endeudada con múltiples acreedores que han obtenido fallos favorables en tribunales internacionales, de modo que cualquier flujo de caja que la empresa genere puede ser interceptado judicialmente antes de financiar sus propias operaciones.[44] En esas condiciones, las empresas con mayor capacidad y estándares de gobernanza se mantienen al margen, y las que operan en ese entorno tienden a ser las menos exigentes en términos de transparencia, reproduciendo precisamente los patrones que condujeron al colapso.
La reforma deja sin resolver, además, desafíos que ningún instrumento legislativo puede atender por sí solo. La deuda externa acumulada —superior a los 60.000 millones de dólares en bonos petroleros, con Citgo como principal garantía— sigue vigente e hipoteca los flujos futuros. El estado físico de la infraestructura es crítico: el 85% de las instalaciones de PDVSA operaba en 2022 con tecnología de los años setenta, y la explosión de noviembre de 2024 en el complejo gasífero Muscar requiere una inversión estimada en 3.200 millones de dólares para su reconstrucción.[45] El suministro eléctrico, las vías de comunicación y los servicios de apoyo que la operación petrolera exige acusan déficits que demandan inversión pública sostenida, planificación técnica de largo plazo y, nuevamente, un entorno que garantice que esa inversión será protegida.
4.4. La propuesta de la oposición democrática: CERAWeek, Houston, marzo de 2026
Un mes después de la aprobación de la reforma legal, el debate sobre el futuro del sector petrolero venezolano adquirió una dimensión adicional. El 24 de marzo de 2026, María Corina Machado, Premio Nobel de la Paz 2025 y principal figura de la oposición democrática venezolana, presentó ante la conferencia CERAWeek en Houston —el foro energético más importante del mundo— un plan para la reactivación de la industria de hidrocarburos que fue recibido con interés por parte del auditorio empresarial internacional.[46]
La propuesta parte de un diagnóstico coincidente con el de los especialistas analizados en este artículo: Venezuela podría producir hasta 5 millones de barriles diarios si contara con una inversión estimada en 150.000 millones de dólares y con las condiciones institucionales adecuadas.[47] Sus ejes centrales comprenden la creación de una agencia independiente y autónoma de hidrocarburos que asuma la regulación en lugar del Estado; contratos de 25 años prorrogables por un período similar, con condiciones fiscales fijadas al momento de la firma y sin cambios retroactivos; una regalía limitada al 20%; arbitraje internacional para la resolución de controversias; plena protección de la propiedad privada; y transparencia total en las operaciones bajo estándares internacionales.[48] Machado propuso además que PDVSA reduzca su tamaño de manera progresiva, transfiriendo sus operaciones al sector privado, mientras el Estado asume un rol estrictamente regulador, y que Citgo permanezca como activo estratégico en manos venezolanas.[49]
Lo que distingue esta propuesta de la Reforma de la Ley de 2026 no es solo su mayor alcance en términos de apertura al capital privado, sino su énfasis explícito en los elementos que este artículo ha identificado como condiciones determinantes: la seguridad jurídica contractual de largo plazo, la independencia institucional del ente regulador, la transparencia verificable y la estabilidad de las reglas de juego. En ese sentido, la propuesta de Machado en CERAWeek puede leerse como la articulación ante el mundo inversor de las condiciones que la Ley de 2026, siendo un avance, aún no garantiza plenamente. Su implementación, aun en el supuesto de que fuera aprobada en el futuro, enfrenta el mismo desafío que atraviesa cualquier reforma en el contexto venezolano actual: la institucionalidad debe desarrollarse en paralelo y no como consecuencia posterior. Ese es, precisamente, el punto de entendimiento común que los inversionistas internacionales de largo plazo exigen antes de comprometer capital en un sector que requiere horizontes de dos o tres décadas para madurar.[50]
5. La seguridad jurídica como condición determinante
5.1. Más allá del marco legal: lo que la inversión requiere
La discusión sobre la recuperación de la industria petrolera venezolana tiende a concentrarse en los instrumentos: la ley, las licencias, las sanciones, los precios del barril. Lo que con menor frecuencia se examina con igual rigor es el entorno que hace que esos instrumentos funcionen o fallen. Ese entorno tiene un nombre preciso en la literatura económica y jurídica: seguridad jurídica. Y su contenido, en el caso venezolano, trasciende con mucho la existencia de una ley bien redactada.
La seguridad jurídica operativa que requiere una inversión de largo plazo en el sector petrolero comprende, en primer lugar, garantías efectivas al derecho de propiedad y al cumplimiento de los contratos, respaldadas por un sistema judicial que funcione con independencia del poder ejecutivo. Comprende, en segundo lugar, transparencia en los procesos de adjudicación y en la gestión de los recursos generados, de modo que los flujos financieros sean auditables por organismos independientes y por la ciudadanía. Comprende, en tercer lugar, mecanismos reales de rendición de cuentas: que los responsables de la gestión pública y empresarial respondan por sus decisiones ante instancias con autoridad efectiva para exigirlo. Y comprende, en cuarto lugar, contraloría social sobre la renta petrolera: la capacidad de la sociedad venezolana de verificar, cuestionar y exigir explicaciones sobre el uso de los recursos que provienen de su principal riqueza natural. Ninguno de esos elementos existe de manera suficiente en Venezuela en 2026, y su ausencia no es una carencia técnica sino el resultado de un proceso sostenido de desmantelamiento institucional que las secciones anteriores han documentado con detalle.
A esos cuatro elementos debe añadirse una condición que la experiencia venezolana reciente hace ineludible: la sujeción del sistema penal a los límites constitucionales que le son propios. Cuando los organismos de persecución penal son utilizados como instrumentos de presión o negociación —recurriendo a la privación de libertad arbitraria frente a empresas, ejecutivos o contrapartes contractuales, en lugar de operar como garantes del orden jurídico— la inseguridad que generan no es solo económica sino de naturaleza personal e institucional para quienes consideran invertir o trabajar en el país. Ningún contrato, por más cuidadosamente redactado que esté, ofrece protección suficiente cuando la detención arbitraria forma parte del entorno operativo como instrumento de negociación extrajurídica, al servicio de los intereses de quienes detentan el poder o como mecanismo de coacción vinculado a prácticas de corrupción. Esa dimensión del Estado de Derecho —la que garantiza que el poder punitivo del Estado se ejerce dentro de sus límites constitucionales y no como extensión de la política, de las disputas por el poder o de la captura corrupta de los recursos públicos— es tan determinante para la recuperación del sector petrolero como cualquier reforma legislativa en materia de regalías o contratos.
A la inestabilidad que genera el uso extrajurídico del sistema penal se añade un obstáculo de naturaleza normativa que afecta no solo a las empresas petroleras sino al conjunto de actores que participan en la cadena del sector: la proliferación de instrumentos legales con tipos penales dispersos, superpuestos y en ocasiones contradictorios entre sí. La acumulación de leyes especiales que incorporan ilícitos penales sin criterios de coherencia sistemática ha producido un mapa jurídico de difícil lectura, con zonas de borde cuya interpretación resulta incierta incluso para operadores jurídicos especializados. Esa opacidad normativa no afecta exclusivamente a las empresas que extraen o refinan hidrocarburos, sino también a quienes prestan servicios técnicos, realizan estudios de viabilidad, proveen equipos o participan en cualquiera de las fases de la cadena de valor del sector. Cuando la frontera entre la actividad lícita y la ilícita no es clara, la consecuencia más inmediata no es el debate jurídico sino la abstención: los actores con mayor capacidad técnica y mayores estándares de cumplimiento son precisamente los que más se alejan de ese entorno, dejando el espacio a quienes tienen menor aversión al riesgo regulatorio y, con frecuencia, menores escrúpulos en materia de gobernanza.
5.2. El diagnóstico convergente de los especialistas
Lo que resulta particularmente significativo en el momento actual es que ese diagnóstico no es exclusivo de una corriente política o ideológica, sino que emerge de manera independiente desde perspectivas disciplinarias distintas y llega, con formulaciones diferentes, al mismo punto de convergencia.
Hausmann, en la referencia supra citada de enero de 2026, lo expresa en términos de economía política: sin instituciones que protejan los contratos, las libertades y los derechos, ni el capital ni el talento retornan a Venezuela. Calderón Berti, en la obra antes mencionada Política petrolera de CAP I a Maduro y en sus declaraciones públicas recientes, lo expresa en términos técnico-sectoriales: el origen del colapso es político y su solución también lo es; cualquier apertura que no esté acompañada de respeto genuino a los contratos y de procesos de adjudicación transparentes reproduce el ciclo de la apertura de los años noventa, con las consecuencias ya conocidas. Brewer-Carías, en la obra supra citada sobre la reforma de 2026, lo expresa en términos jurídico-constitucionales: la reforma plantea interrogantes de compatibilidad constitucional que solo una institucionalidad independiente puede resolver de manera creíble y duradera. Escribano, en el análisis antes referenciado del Real Instituto Elcano, concluye desde la perspectiva del mercado energético que la apertura podría replicar el ciclo inversor de los años noventa, pero únicamente si las condiciones institucionales lo hacen sostenible en el tiempo. Y Straka, desde la perspectiva histórica, recuerda que Venezuela ha atravesado ya varios ciclos de apertura y cierre, y que lo que determinó su desenlace no fue el precio del barril sino la calidad de las instituciones que los acompañaron.[51]
Esa convergencia no es retórica. Es el producto de análisis independientes que parten de disciplinas distintas y llegan al mismo punto: la variable que determina si la reforma de 2026 produce resultados reales no está en el texto de la ley, sino en el entorno institucional que la rodea.
5.3. La dimensión social: la seguridad jurídica como cuestión de justicia
Es necesario subrayar que la seguridad jurídica no constituye únicamente un requisito técnico para atraer inversión, sino también una condición de justicia social. Una industria petrolera que opera en ausencia de instituciones sólidas reproduce, con independencia de los volúmenes de producción que alcance, los patrones de captura de renta que han caracterizado los peores períodos de la historia venezolana: los beneficios fluyen hacia grupos con acceso político, la corrupción absorbe los márgenes operativos, y la población no percibe una mejora en sus condiciones de vida pese a que el subsuelo alberga la mayor riqueza energética del planeta.
Esa es, en el fondo, la advertencia que Uslar Pietri formuló en 1936 y que Pérez Alfonzo radicalizó en 1975: el problema venezolano no es la cantidad de petróleo disponible, sino la calidad de las instituciones que administran su renta. Cuando esas instituciones son transparentes, rinden cuentas y están sujetas a contraloría social, la renta petrolera puede financiar desarrollo. Cuando no lo son, financia dependencia, desigualdad y deterioro. Por el contrario, cuando la industria opera en un entorno institucional funcional, genera encadenamientos productivos que se difunden hacia el resto de la economía: empleo calificado y no calificado, demanda de bienes y servicios, ingresos fiscales que financian educación, salud e infraestructura, y condiciones de estabilidad macroeconómica que atraen inversión también en sectores no petroleros. Ese círculo, que Venezuela conoció durante las décadas de mayor eficiencia de PDVSA, es el que la reforma de 2026 aspira a reconstruir, y cuya posibilidad depende de que la seguridad jurídica deje de ser una aspiración y se convierta en una práctica institucional verificable y exigible.
6. Venezuela en el mapa energético de 2026: perspectivas de recuperación
6.1. Un contexto internacional que revaloriza las ventajas venezolanas
El escenario energético en que Venezuela intenta relanzar su industria en 2026 presenta condiciones que, paradójicamente, trabajan a su favor. Los precios del petróleo cayeron por debajo de los 70 dólares por barril a comienzos del año, presionados por el incremento de producción de la OPEP+ y la desaceleración de la demanda en Europa y Asia.[52] Sin embargo, las tensiones geopoíticas globales —la guerra en Ucrania, la inestabilidad en el Medio Oriente y la competencia entre China y Estados Unidos por el acceso a recursos estratégicos— revalorizan exactamente las ventajas comparativas que Venezuela ha tenido históricamente: reservas de primer orden, proximidad geográfica a los mercados norteamericanos y refinerías en la costa del Golfo de México diseñadas para procesar crudo pesado venezolano.
En consonancia con el análisis previamente referenciado de Farage Dangel, las variables estratégicas que convirtieron a Venezuela en proveedor indispensable durante la Segunda Guerra Mundial —posición sobre el Atlántico y el Caribe, reservas que representan cerca del 20% del total mundial y acceso a rutas marítimas de primer orden— se mantienen vigentes en 2026.[53] A ello se suma la observación del historiador Tomás Straka, del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Católica Andrés Bello, quien ha señalado que la crisis en Ucrania ha tenido como consecuencia un reposicionamiento geopolítico de Venezuela en términos favorables, con independencia de su capacidad productiva actual.[54] La diferencia entre el potencial que esas variables representan y la realidad que el país exhibe en 2026 no reside, como se ha argumentado a lo largo de este artículo, en la geografía ni en las reservas, sino en la capacidad institucional para movilizarlas.
6.2. Lo que la recuperación requiere en la práctica
Una recuperación real de la industria petrolera venezolana no depende de una sola variable, sino de la convergencia de varias condiciones que deben darse de manera simultánea, cuya ausencia en cualquiera de ellas compromete el resultado del conjunto.
La primera, y sobre la que descansa todo lo demás, es la seguridad jurídica ya analizada en la sección precedente: contratos que se cumplan, arbitrajes que se honren, adjudicaciones que sean transparentes, un sistema penal sujeto a sus límites constitucionales y una institucionalidad que no subordine la gestión técnica a la conveniencia política. La segunda es la reconstrucción del capital humano: los profesionales que emigraron tras los despidos de 2003 y durante la diáspora posterior no retornarán por el solo hecho de que exista una nueva ley, sino cuando encuentren condiciones de ejercicio profesional meritocrático, remuneración competitiva y perspectivas de desarrollo en un entorno estable. La tercera es la rehabilitación de la infraestructura física: las refinerías deterioradas, el sistema eléctrico deficiente, las vías de comunicación en mal estado y los servicios de apoyo a la operación petrolera no se recuperan únicamente con capital financiero, sino que requieren planificación técnica de largo plazo y un entorno que garantice que esa inversión será protegida. La cuarta es la resolución de la deuda acumulada: de acuerdo con el análisis supra citado de Hausmann, PDVSA no puede operar con normalidad mientras sus flujos de caja sean susceptibles de ser interceptados por acreedores con fallos judiciales favorables pendientes de cobro, lo que exige una negociación con múltiples contrapartes que solo un Estado con credibilidad institucional puede conducir.[55]
Ninguna de esas condiciones es inalcanzable. Países que han atravesado procesos de deterioro institucional comparable han logrado reconstruir sectores industriales complejos cuando las condiciones políticas lo permitieron. La experiencia comparada sugiere, con consistencia, que el orden de ese proceso importa tanto como su contenido: primero las instituciones, luego la inversión, luego la producción. Intentar invertir esa secuencia —producción primero, instituciones después— ha sido, en Venezuela y en otros contextos, la fórmula que perpetúa el ciclo sin resolverlo.
6.3. El papel de la diáspora en la reconstrucción
Un elemento que distingue el momento actual de ciclos anteriores es la existencia de una diáspora venezolana con experiencia, redes y recursos acumulados en contextos productivos de primer nivel. De acuerdo con el informe antes citado de la OIM de diciembre de 2025, la contribución económica de los migrantes venezolanos a los países receptores supera los 10.600 millones de dólares anuales,[56] cifra que ilustra la magnitud del capital humano y económico que Venezuela ha exportado involuntariamente. Hausmann ha argumentado, en la referencia supra citada de marzo de 2026, que esa diáspora puede convertirse en uno de los activos más valiosos para la reconstrucción, en la medida en que son personas que han adquirido competencias en contextos productivos exigentes y construido redes internacionales que podrían orientarse hacia Venezuela si las condiciones del país de origen lo justifican.[57] No se trata únicamente de ingenieros petroleros: se trata de profesionales en finanzas, derecho, medicina, tecnología y gestión empresarial cuyo retorno potencial trasciende al sector energético y podría contribuir a la reconstrucción de múltiples sectores de manera simultánea.
Conclusiones
¿Puede una ley cambiar el destino de una industria que tardó décadas en destruirse? La respuesta que ofrece el análisis histórico, técnico y jurídico desarrollado en este artículo es matizada: puede abrirle una puerta, pero no puede cruzarla sola.
La Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de enero de 2026 es el avance legislativo más significativo en el sector petrolero venezolano desde la nacionalización de 1976. Desmonta el monopolio estatal, reduce la carga tributaria a niveles competitivos, habilita la gestión privada de proyectos y abre la comercialización del crudo a socios no estatales. Su aprobación unánime, con participación de sectores de oposición, constituye una señal de madurez política que no tiene precedente en la historia reciente del país. En esa misma dirección apunta la propuesta presentada por María Corina Machado ante la conferencia CERAWeek en Houston el 24 de marzo de 2026, que profundiza los elementos de apertura y coloca en el centro del debate ante el mundo inversor las condiciones institucionales que la ley aprobada, siendo un avance, aún no garantiza plenamente.
Sin embargo, noventa años de diagnóstico convergente —desde Uslar Pietri en 1936 hasta Hausmann en 2026, pasando por Pérez Alfonzo, Calderón Berti y el conjunto de especialistas convocados en estas páginas— apuntan todos al mismo lugar: el problema venezolano no es la cantidad de petróleo disponible, sino la calidad de las instituciones que administran su renta. Esa convergencia no es retórica ni casual. Es el producto de análisis independientes, formulados desde disciplinas distintas y en momentos históricos distantes entre sí, que llegan a la misma conclusión con una consistencia que el registro histórico respalda.
¿Qué se requiere entonces para que la reforma produzca resultados reales y sostenibles? En primer lugar, seguridad jurídica como práctica institucional verificable: contratos que se cumplan, arbitrajes que se honren y adjudicaciones que respondan a criterios técnicos mediante procesos de licitación transparentes. En segundo lugar, un sistema penal sujeto a sus límites constitucionales, que no opere como instrumento de presión, de negociación extrajurídica ni al servicio de los intereses de quienes detentan el poder. En tercer lugar, un marco normativo coherente que elimine la proliferación de ilícitos penales dispersos en leyes especiales superpuestas, cuyas zonas de borde generan una opacidad jurídica que disuade tanto a las empresas petroleras como a quienes prestan servicios en la cadena del sector. En cuarto lugar, transparencia en la gestión de la renta petrolera, rendición de cuentas ante la ciudadanía y contraloría social efectiva, sin las cuales la riqueza del subsuelo vuelve a convertirse en fuente de captura y no de desarrollo. Y en quinto lugar, la recuperación de la infraestructura física —electricidad, vías, telecomunicaciones— y del capital humano que la diáspora se llevó consigo: más de 7,9 millones de venezolanos dispersos por el mundo no retornarán por el solo hecho de que exista una nueva ley, sino cuando encuentren un país cuyas instituciones protejan su trabajo, su inversión y su futuro.
¿Es esa reconstrucción posible? La experiencia comparada ofrece razones para el optimismo cauteloso. Países que han atravesado procesos de deterioro institucional comparable han logrado reconstruir sectores industriales complejos cuando la voluntad política lo permitió y cuando la secuencia fue la correcta: primero las instituciones, luego la inversión, luego la producción. Venezuela tiene a su favor lo que ningún otro país puede fabricar: las mayores reservas probadas de petróleo del mundo, una posición geográfica cuyo valor estratégico el siglo XX demostró en los momentos más críticos de la historia —incluido el desembarco de Normandía, abastecido en más del 80% con combustible venezolano— y una diáspora con experiencia, redes y recursos acumulados en contextos productivos de primer nivel, que puede convertirse en agente de reconstrucción si las condiciones lo justifican.
La Ley de 2026 abre la puerta. La propuesta de CERAWeek articula ante el mundo inversor las condiciones que harían posible cruzarla. Lo que determinará si ese tránsito se produce es si Venezuela es capaz de construir el entorno institucional que convierta esa apertura legal en recuperación energética real. Retomar el hilo constitucional no es una aspiración política abstracta. Es el requisito técnico, jurídico e institucional sin el cual ninguna reforma petrolera, por bien diseñada que esté, producirá los resultados que Venezuela requiere.
[1] Administración de Información Energética de Estados Unidos (EIA). Venezuela. Disponible en: https://www.eia.gov/international/analysis/country/VEN. La cifra de producción corresponde a estimaciones para 2025 citadas en Escribano, G. (2026, enero). El petróleo de Venezuela: evolución, escenarios y repercusiones internacionales. Real Instituto Elcano. https://www.realinstitutoelcano.org
[2] Uslar Pietri, A. (1936, 14 de julio). Sembrar el petróleo [Editorial]. Ahora, Año 1, N.° 183, Caracas. Disponible en: https://webdelprofesor.ula.ve/economia/ajhurtado/lecturasobligatorias/sembrar%20el%20petroleo.pdf
[3] ACNUR (2025). Situación de Venezuela. https://www.acnur.org/emergencias/situacion-de-venezuela
[4] Hausmann, R. Perfil académico. Harvard Kennedy School. https://www.hks.harvard.edu
[5] Hausmann, R. (2026, enero). Sin democracia, Venezuela no es viable. Arcadia Foundation / Harvard Kennedy School. https://arcadiafoundation.org/ricardo-hausmann-sin-democracia-la-recuperacion-petrolera-y-economica-de-venezuela-fracasara/
[6] Uslar Pietri, A. (1936), supra nota 2.
[7] Petroleumag (2021). Blog 487: Uslar Pietri, entre la siembra del petróleo y la Cruz Roja. https://petroleumag.com/blog-487-uslar-pietri-entre-la-siembra-del-petroleo-y-la-cruz-roja/
[8] Karl, T. L. (1997). The paradox of plenty: Oil booms and petro-states. University of California Press. La declaración de Pérez Alfonzo es citada en esta obra como testimonio directo recogido por la autora.
[9] Política Exterior (2021). El colapso de la industria petrolera venezolana. https://www.politicaexterior.com. Los datos corresponden al informe financiero auditado de PDVSA de finales de 2013.
[10] Calderón Berti, H. (Bocóno, Venezuela, 1941). Geólogo, Universidad Central de Venezuela; máster en Ingeniería del Petróleo, Universidad de Tulsa, Oklahoma. Ministro de Energía y Minas (1979–1983); presidente de la OPEP (1979–1980); diputado y presidente de la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados (1989–1993); ministro de Relaciones Exteriores (1992); presidente de Vetra Energy (2003–2016); embajador de Venezuela en Colombia (2019).
[11] Calderón Berti, H. (1986). La política petrolera venezolana: 1979–1984. Caracas.
[12] Calderón Berti, H. (s.f.). La OPEP por dentro: Los años dorados. Planeta de Libros. ISBN 978-8498755442.
[13] Chirinos, R. (2025). El rol del petróleo venezolano en la Segunda Guerra Mundial. Aporrea. https://www.aporrea.org/ddhh/a347405.html
[14] Ibíd. Corroborado en Rivas, J. (1994). Venezuela, petróleo y la Segunda Guerra Mundial (1939–1945). Revista Economía, N.° 10. Universidad de Los Andes. http://erevistas.saber.ula.ve/index.php/economia/article/view/10699
[15] Semana (2024). La destrucción de una refinería de petróleo en Venezuela que pudo haber cambiado la Segunda Guerra Mundial. https://www.semana.com/mundo/articulo/la-destruccion-de-una-refineria-de-petroleo-en-venezuela/202100
[16] Wikipedia (2025). Venezuela durante la Segunda Guerra Mundial. https://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela_durante_la_Segunda_Guerra_Mundial
[17] Posse Rivas, A. de (1968). Enroques retrospectivos diplomáticos. Caracas. Citado en Rivas, J. (1994), supra nota 14, pp. 113–114.
[18] Calderón Berti, H. (2026, 30 de marzo). Entrevista realizada por Goizeder Azúa [Video]. YouTube. @calderonberti. URL no disponible al momento de la publicación. Verificable en: https://www.youtube.com/@calderonberti
[19] Farage Dangel, L. (s.f.). Venezuela y la Segunda Guerra Mundial 1939–1945. Instituto de Investigaciones Históricas, UCAB. Citado en Efecto Cocuyo (2022, 19 de marzo). https://efectococuyo.com
[20] Quiroz Serrano, R. (2024). Petróleo, lutitas y pandemia. Caracas.
[21] Calderón Berti, H. (s.f.), supra nota 12.
[22] Prodavinci (2019). El colapso y próximo auge de Venezuela y su industria petrolera. https://prodavinci.com
[23] Hausmann, R. (2020, 26 de septiembre). Entrevista con El Diario. https://eldiario.com/2020/09/26/ricardo-hausmann-venezuela-charlas-ted/
[24] Petroleumag (s.f.). Venezuela: la ruina de su industria petrolera. https://petroleumag.com/venezuela-la-ruina-de-su-industria-petrolera/
[25] Escribano, G. (2026, enero), supra nota 1.
[26] Calderón Berti, H. (2020). Política petrolera de CAP I a Maduro. Caracas. Reseña en Petroleumag (2020). https://petroleumag.com/politica-petrolera-de-cap-i-a-maduro/
[27] Quiroz Serrano, R. (2024), supra nota 20.
[28] Política Exterior (2021), supra nota 9.
[29] Íbid.
[30] Escribano, G. (2026, enero), supra nota 1.
[31] Conciencia es Dignidad (2026). Retomar el hilo constitucional: la ruptura de siete años de opacidad en el BCV. https://concienciaesdignidad.org/retomar-el-hilo-constitucional-la-ruptura-de-siete-anos-de-opacidad-en-el-bcv-y-deudas-persistentes-en-materia-de-transparencia/
[32] Editorial GE (2025). Venezuela industria petrolera 2025. https://es.editorialge.com/venezuela-industria-petrolera-2025/
[33] Petroleumag (s.f.), supra nota 24.
[34] R4V (noviembre 2025). Refugiados y migrantes de Venezuela. https://www.r4v.info/en/refugeeandmigrants
[35] ACNUR (2025), supra nota 3.
[36] OIM (diciembre 2025). Análisis de la contribución fiscal y económica de la migración venezolana. https://lac.iom.int/sites/g/files/tmzbdl2601/files/documents/2025-12/analisis-de-la-contribucion-fiscal-y-economica-de-la-migracion-venezolana_2.pdf
[37] Hausmann, R. (2026, enero), supra nota 5.
[38] OIM (diciembre 2025), supra nota 36.
[39] Brewer-Carías, A. R. (2026). Ley Orgánica de Hidrocarburos. Reforma de 2026. Editorial Jurídica Venezolana. https://allanbrewercarias.com
[40] Derecho y Sociedad (2026). Buenos augurios: la reforma de la LOH y las nuevas regulaciones de la OFAC. https://www.derysoc.com/buenos-augurios-la-reforma-de-la-ley-organica-de-hidrocarburos-venezolana-y-las-nuevas-regulaciones-de-la-oficina-de-control-de-activos-extranjeros-ofac/
[41] Brewer-Carías, A. R. (2026), supra nota 39.
[42] Ecosistemag (2026, 30 de enero). ¿Qué cambia con la nueva Ley de Hidrocarburos en Venezuela? https://ecosistemag.com/que-cambia-con-la-nueva-ley-de-hidrocarburos-en-venezuela-la-industria-da-su-mayor-giro-en-50-anos/
[43] Escribano, G. (2026, enero), supra nota 1.
[44] Hausmann, R. (2026, enero). Sin democracia no habrá recuperación económica en Venezuela. La Tercera / Pulso. https://www.latercera.com/pulso/noticia/ricardo-hausmann-economista-venezolano-de-harvard-sin-democracia-no-habra-recuperacion-economica-en-venezuela/
[45] Editorial GE (2025), supra nota 32.
[46] El Nacional (2026, 24 de marzo). María Corina Machado presenta en CERAWeek plan para reactivar el sector energético venezolano. https://www.elnacional.com/2026/03/maria-corina-machado-presenta-en-ceraweek-plan-para-reactivar-el-sector-energetico-venezolano/
[47] TalCual (2026, 24 de marzo). María Corina Machado plantea ruta para captar inversiones en materia energética. https://talcualdigital.com/maria-corina-machado-plantea-ruta-para-captar-inversiones-en-materia-energetica/
[48] La Patilla (2026, 25 de marzo). El discurso completo de María Corina Machado en el CERAWeek. https://lapatilla.com/2026/03/25/el-discurso-completo-de-maria-corina-machado-en-el-ceraweek/
[49] Entorno Inteligente (2026). María Corina Machado en Houston. https://entornointeligente.com/maria-corina-machado-en-houston/
[50] La Patilla (2026, 25 de marzo), supra nota 48.
[51] Straka, T. (2022). Citado en Efecto Cocuyo (2022, 19 de marzo). https://efectococuyo.com
[52] Escribano, G. (2026, enero), supra nota 1.
[53] Farage Dangel, L. (s.f.), supra nota 19.
[54] Straka, T. (2022), supra nota 51.
[55] Hausmann, R. (2026, enero), supra nota 44.
[56] OIM (diciembre 2025), supra nota 36.
[57] Hausmann, R. (2026, marzo). La transición en Venezuela depende antes que nada de restablecer instituciones y derechos. Costa del Sol FM. https://www.costadelsolfm.org/2026/03/22/la-transicion-en-venezuela-depende-antes-que-nada-de-restablecer-instituciones-y-derechos-dijo-ricardo-hausmann/