Por: Carmen E. Alguindigue Morles
Resumen
Cuando en Venezuela se habla de retomar el hilo constitucional, la pregunta que suele quedar sin respuesta es cuáles instituciones deberían sostenerlo. La Defensoría del Pueblo fue diseñada por la Constitución de 1999 con un mandato claro: promover, defender y vigilar los derechos humanos frente al Estado y sus omisiones. Más de dos décadas después, ese mandato ha permanecido en buena medida vacío. Este artículo examina ese vacío a través de sus expresiones concretas: la inacción ante el deterioro de los derechos sociales más elementales, el silencio frente al uso del derecho penal como instrumento de control político, el abandono de la población privada de libertad y la opacidad que la institución no solo cultivó internamente, sino que nunca exigió corregir en las demás ramas del Estado. El proceso de designación del nuevo titular, actualmente en curso, abre una pregunta que vale la pena formular con claridad: ¿se trata de una oportunidad real o de la repetición de un patrón ya demasiado conocido?
Palabras clave: Defensoría del Pueblo; derechos humanos; Venezuela; Poder Ciudadano; sistema penitenciario; debido proceso; opacidad institucional; designación; Principios de París.
Abstract
When Venezuela speaks of restoring constitutional order, the question of which institutions should uphold it tends to go unasked. The Defensoría del Pueblo was designed by the 1999 Constitution with an unambiguous mandate: to promote, defend, and monitor human rights in the face of the State’s failures to act. More than two decades on, that mandate has remained largely unfulfilled. This article traces that failure through its concrete expressions: inaction in the face of the collapse of the most elementary social rights; silence before the use of criminal law as an instrument of political control; the abandonment of persons deprived of liberty; and the opacity the institution not only practiced internally but never demanded that the rest of the State correct. The ongoing appointment process for a new Ombudsman raises a question worth posing clearly: is this a genuine opportunity or the repetition of a pattern already too well established?
Keywords: Ombudsman; human rights; Venezuela; Citizen Power; prison system; due process; institutional opacity; appointment; Paris Principles.
Introducción
Retomar el hilo constitucional es una expresión que circula con frecuencia en los debates sobre Venezuela, pero que pocas veces viene acompañada de una pregunta concreta: ¿quién va a sostenerlo? Un texto constitucional no se hace realidad solo. Lo hacen —o lo dejan de hacer— las instituciones que fueron creadas precisamente para darle contenido. Y entre esas instituciones, pocas tienen un mandato tan directamente vinculado a la protección de los ciudadanos frente al propio Estado como la Defensoría del Pueblo.
La Constitución de 1999 hizo una gran apuesta. Creó el Poder Ciudadano como rama autónoma del Estado, integrada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General, con el propósito declarado de reforzar la ética pública y la garantía de derechos. Al Defensor del Pueblo le encargó una función que en muchos países ha demostrado ser eficaz: actuar como contrapeso activo frente al poder, con capacidad de investigar de oficio, recomendar, denunciar y, sobre todo, alzar la voz cuando el Estado falla a sus ciudadanos. El artículo 280 lo dice sin ambigüedades: la Defensoría “tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías”. No es una facultad discrecional del titular de turno. Es una obligación constitucional.
Lo que ocurrió en los años siguientes fue otra cosa. La institución existió, tuvo titulares, inauguró delegaciones regionales, emitió comunicados. Pero cuando los venezolanos comenzaron a tener cortes de electricidad y de agua que se extendieron de horas a días y luego se instalaron como parte de la vida ordinaria, cuando los hospitales se quedaron sin insumos, cuando las detenciones arbitrarias se multiplicaron y las cárceles colapsaron, la institución que debía dar la cara permaneció en silencio. Las omisiones son tan visibles que enumerarlas sería redundante; están reflejadas, más elocuentemente que cualquier lista, en la escasa calidad de vida y en el sufrimiento cotidiano de los venezolanos.
Este artículo no busca hacer ese inventario. Busca entender qué explica esas omisiones, qué nos dice eso sobre las condiciones en que opera una institución de este tipo, y qué está en juego ahora que Venezuela enfrenta el proceso de designar un nuevo titular. La pregunta es si esta vez habrá condiciones reales para que quien lo ocupe cumpla con lo que la Constitución prometió.
1. Comencemos por lo que el constituyente construyó
La figura del Defensor del Pueblo, heredera del ombudsman escandinavo del siglo XVIII y adoptada por el constitucionalismo latinoamericano a partir de los procesos de democratización de los años ochenta y noventa, responde a una lógica institucional específica: colocar entre el ciudadano y el Estado a un órgano capaz de intervenir con agilidad, sin las formalidades ni los costos del proceso judicial ordinario. En Venezuela, esa figura adquirió rango constitucional en 1999, inscrita en una arquitectura de Poder Ciudadano sin precedente en el constitucionalismo venezolano anterior y concebida, al menos en el papel, para romper con la tendencia histórica de concentrar el control en los mismos poderes que debían ser controlados.
Los artículos 280 a 283 de la Constitución le asignaron un catálogo amplio de atribuciones. El Defensor puede investigar de oficio o a petición de parte cualquier situación que comprometa derechos constitucionales o convencionales. Puede requerir información a cualquier órgano del Estado, realizar visitas a centros de reclusión, formular recomendaciones e interponer acciones constitucionales en defensa de derechos colectivos o difusos. Es una institución con herramientas concretas: no puede sancionar directamente, pero tiene capacidad de presionar, visibilizar y exigir, y esas tres cosas, en manos de quien quiera ejercerlas, resultan políticamente significativas.
El constituyente también previó garantías de independencia. El Defensor ejerce un período único de siete años y goza de inmunidad parlamentaria. Su designación debe pasar por un Comité de Evaluación de Postulaciones que, según la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, ha de garantizar la participación de la sociedad civil, no solo del cuerpo legislativo. Esas previsiones no son formalismos menores: expresan la conciencia de que una institución así solo puede cumplir su función si quien la dirige no le debe el cargo a quien debe controlar. La independencia no empieza con la gestión: empieza con la designación.
La experiencia comparada en América Latina confirma esa lógica. Defensorías como las de Colombia, Argentina, Costa Rica y Perú han intervenido en situaciones críticas, producido informes incómodos para los gobiernos de turno y litigado ante tribunales en nombre de comunidades que de otro modo no habrían tenido voz. Eso es lo que el constituyente venezolano imaginó en 1999. Lo que vino después fue, en cualquiera de los indicadores verificables, algo muy distinto.
2. Mientras tanto, los venezolanos: una dimensión cotidiana, extendida y profundamente humana
Las violaciones de derechos humanos que suceden en Venezuela, que allí se viven, son múltiples y de distinta naturaleza: las más dramáticas se abordan más adelante. Pero hay una dimensión que las antecede en el tiempo y las desborda en magnitud: el colapso de las condiciones materiales de vida de millones de personas, que convirtió el ejercicio de derechos constitucionales básicos en una lucha diaria cuyo peso recae, de manera desproporcionada, sobre quienes menos recursos tienen para sobrellevarlo.
Los venezolanos comenzaron a tener cortes de electricidad y de agua que se extendieron de horas a días, y que aún se viven con una frecuencia que hace tiempo dejó de sorprender a quienes los padecen. En muchas regiones del país el agua llega apenas tres o cuatro veces por semana, y en zonas rurales puede no llegar durante períodos prolongados. El gas doméstico, insumo sin el cual cocinar es imposible para la mayoría de los hogares, lleva años en desabastecimiento. Los hospitales perdieron capacidad de atención por falta de insumos, medicamentos, equipos y personal, con consecuencias que se miden en muertes que no habrían ocurrido en condiciones normales. La desnutrición alcanzó franjas amplias de la población, con impacto especialmente grave en niños y personas mayores.
Ante la magnitud de ese deterioro, el discurso oficial encontró una respuesta que resultó tan conveniente como políticamente funcional: atribuir la crisis a las sanciones impuestas por países extranjeros. Esa narrativa tuvo la virtud de desplazar cualquier cuestionamiento sobre la gestión hacia un enemigo externo, y de hacer que señalar las fallas internas equivaliera, en el relato oficial, a ponerse del lado de quienes pretendían dañar al país. Lo que ese relato omitió fue que durante esos mismos años no se encontró dinero para mantener los servicios públicos esenciales —las redes eléctricas, los acueductos, los hospitales— pero sí se consolidó un entramado de corrupción que enriqueció al grupo de poder y le permitió sostener una isla de comodidades completamente ajena al sufrimiento que describía como inevitable. La escasez era para todos, menos para quienes la administraban.
Nada de eso es ajeno al mandato de la Defensoría del Pueblo. El artículo 281 de la Constitución le atribuye expresamente la facultad de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos y de instar a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos afectados. Cuando los cortes de electricidad interrumpen una unidad de cuidados intensivos, la Defensoría tiene mandato para actuar. Cuando las familias esperan semanas por agua, tiene mandato para exigir respuestas. Cuando el desabastecimiento de gas obliga a cocinar con leña en pleno siglo XXI, tiene mandato para pronunciarse. La pregunta no necesita adorno: ¿lo hizo? No existe registro público verificable de actuaciones sostenidas, visibles e independientes en este ámbito durante las últimas dos décadas, y esa ausencia es, en sí misma, una toma de posición.
Acceso a la Justicia (2017) lo formuló con precisión: cuando la institución creada por la Constitución para defender los derechos humanos no cumple su misión, el resultado inevitable es que los ciudadanos quedan en estado de indefensión. Sin respeto de los derechos, no puede haber democracia. Esa frase, escrita hace casi una década, sigue describiendo con exactitud lo que ocurre.
3. El derecho penal puesto al servicio del poder
Junto al deterioro de los derechos sociales existe una segunda dimensión que interpela de manera aún más directa el mandato constitucional de la Defensoría: el uso activo del derecho penal para perseguir a quienes disienten. Periodistas, dirigentes sindicales, defensores de derechos humanos, activistas y militares fueron detenidos, procesados y en muchos casos condenados al amparo de tipos penales que, por su ambigüedad deliberada, admiten interpretaciones amplísimas: terrorismo, traición a la patria, incitación al odio, conspiración. El problema no empieza con la condena. Empieza con la detención ilegal y arbitraria de la libertad, acompañada de malos tratos y torturas, y se agrava ante un sistema penal que dejó de actuar como garante del proceso para convertirse en instrumento de decisiones tomadas por el poder Ejecutivo o el partido de gobierno.
Esa realidad adquirió además una dimensión que trasciende la persecución política propiamente dicha. El Foro Penal ha documentado y denominado Presos del Poder (PDP) a personas encarceladas no por razones políticas en sentido estricto, sino porque quienes tienen cuotas de poder sobre el aparato judicial las utilizaron para resolver desacuerdos comerciales, disputas familiares o conflictos personales mediante el encarcelamiento del adversario (Himiob Santomé & Romero Mendoza, 2024). La cárcel como instrumento de ajuste de cuentas privadas, disponible para quienes tienen acceso al poder suficiente para activarla, configura una perversión del sistema penal que en otros contextos históricos ha sido comparada con prácticas de regímenes totalitarios donde la privación de libertad servía como moneda de cambio entre poderosos.
Cuando las detenciones llegaban a ser presentadas formalmente —porque en los últimos años las desapariciones forzadas se incorporaron a la gama de conductas documentadas, privando a víctimas y familiares incluso del escaso amparo que ofrecía el proceso judicial— el resultado era enfrentarse a un sistema de justicia penal donde el debido proceso funcionaba como excepción y no como regla. La magnitud del fenómeno es elocuente: el Foro Penal lleva registradas, desde 2014, 19.079 detenciones de carácter político en Venezuela (El Nacional, 2026). La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU documentó en sus informes de 2023 y 2025 detenciones arbitrarias, torturas, tratos crueles, desapariciones forzadas de corta duración y privaciones arbitrarias de la vida, concluyendo que existían motivos razonables para calificar algunos de esos actos como crímenes de lesa humanidad.
Lo que hizo la Defensoría ante ese panorama quedó documentado en términos difíciles de matizar. En su informe de septiembre de 2023, la Misión antes referida señaló que la institución, de manera deliberada, había omitido dar respuesta a denuncias de graves violaciones presentadas por víctimas y sus familiares. Al menos 27 denuncias fueron rechazadas antes de ser registradas formalmente, o simplemente nunca recibieron ninguna respuesta. Familias que acudieron durante más de un año a las oficinas de la Defensoría en Caracas para denunciar malos tratos a sus familiares detenidos reportaron que sus casos jamás fueron formalizados. Acceso a la Justicia señaló que esa conducta era particularmente grave dado que esta instancia preside la Comisión Nacional contra la Tortura (Acceso a la Justicia, 2023). La institución encargada de presidir el órgano que debería investigar la tortura cerraba la puerta a quienes iban a denunciarla.
En su informe de 2025, la Misión reiteró que, ante las violaciones del período postelectoral, los tribunales ignoraron las denuncias al igual que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público, que no emprendieron ninguna investigación. La organización Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento, en su informe “El Argos dormido” —nombrado en referencia al centinela de cien ojos de la mitología griega, que en el caso venezolano los tiene todos cerrados— documentó que entre 2018 y 2024 más de 1.225 personas fueron víctimas de tortura y al menos 40 murieron por malos tratos sin que la Defensoría adoptara ninguna acción visible (Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento, 2025). El mismo informe advirtió que esa omisión podría implicar responsabilidad penal y administrativa conforme a la legislación venezolana, configurando una ausencia que tiene nombre jurídico.
4. Tarek William Saab: la dicotomía institucional encarnada en una sola trayectoria
Pocos episodios ilustran con tanta nitidez la naturaleza del problema como la trayectoria de Tarek William Saab dentro del Poder Ciudadano. Entre 2014 y 2017 ejerció como Defensor del Pueblo. Fue durante su gestión que la Alianza Global de Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos (GANHRI) decidió, en octubre de 2016, degradar a la Defensoría venezolana de la categoría A —pleno cumplimiento de los Principios de París— a la categoría B, equivalente a cumplimiento parcial. El Subcomité de Acreditaciones concluyó que la institución “no está preparada para hablar con contundencia y promover el respeto de los derechos humanos en respuesta a denuncias creíbles de graves abusos cometidos por las autoridades gubernamentales”, y que esa inacción “demuestra una falta de independencia” (PROVEA, 2016; Acceso a la Justicia, 2017). Los hechos que fundamentaron esa decisión eran concretos: silencio ante los juicios de civiles en tribunales militares, silencio ante la retirada de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y silencio ante detenciones arbitrarias documentadas por el propio Grupo de Trabajo de la ONU sobre detención arbitraria.
Saab no cuestionó ninguna de esas situaciones. Tras conocerse la degradación internacional, sus declaraciones públicas se centraron no en la situación de los derechos humanos sino en asuntos de política exterior. Acceso a la Justicia formuló entonces una pregunta que sigue vigente: ¿a quién defiende el Defensor? (Acceso a la Justicia, 2017). Era, más que una pregunta retórica, un diagnóstico: la institución había dejado de ser lo que la Constitución quiso que fuera para convertirse en apéndice del poder que debía controlar.
En 2017, la Asamblea Nacional Constituyente —cuya legitimidad fue cuestionada por amplios sectores nacionales e internacionales— lo designó Fiscal General. El movimiento era per se revelador: la persona que había encabezado la institución encargada de defender a los ciudadanos pasaba a encabezar la institución encargada de acusarlos, sin haberlos defendido nunca, en un momento en que la frontera entre el ejercicio del ius puniendi y la persecución política se había vuelto prácticamente invisible.
El 25 de febrero de 2026, Saab presentó su renuncia como Fiscal General afirmando haber “cumplido con hidalguía y honor” y haber jugado “el rol constitucional de preservar la paz y proteger los derechos humanos”. Minutos después de aceptada la renuncia, la Asamblea Nacional lo designó Defensor del Pueblo encargado: el mismo cargo que ya había ocupado antes de ser fiscal, ahora con la inmunidad que otorga el artículo 282 constitucional. Human Rights Watch calificó la designación de “una bofetada a las víctimas” (CNN en Español, 2026). Lo que esa secuencia pone en evidencia va más allá de la figura de Saab: si la misma persona puede transitar de Defensor a fiscal persecutor y volver a Defensor encargado sin solución de continuidad, y si en cada etapa esa transición es celebrada como legítima por quienes designan, es porque en la práctica ambos roles sirvieron al mismo propósito. Eso no habla de un individuo. Habla del estado de las instituciones.
5. Las cárceles y el olvido: los presos que nadie menciona
El debate sobre la población penitenciaria en Venezuela suele centrarse, con razón, en los presos políticos. Pero hay otra población —mucho más numerosa y mucho menos visible— cuya situación interpela con igual fuerza a la Defensoría del Pueblo: las personas que transitan por un sistema penitenciario en estado de colapso sin haber sido víctimas de persecución política, sino del sistema de justicia penal que las dejó atrapadas en una espera que puede durar años sin que nadie parezca advertirlo. A ellas se suman quienes el Foro Penal denomina Presos del Poder, antes referidos, cuya privación de libertad obedece no a una causa penal legítima sino a la decisión de alguien con poder suficiente para activar el aparato judicial en su contra.
El Observatorio Venezolano de Prisiones reportó que en 2024 la población reclusa alcanzó las 22.019 personas en instalaciones con capacidad para apenas 15.096, lo que representa un hacinamiento del 145,85%. En casos extremos, como el antiguo retén El Marite en el estado Zulia, la cifra superó el 350% de la capacidad instalada. Las personas duermen de pie, en hamacas improvisadas o en el suelo de espacios sin ventilación, sin agua potable regular, con comida en estado de descomposición y pagando entre tres y diez dólares diarios para acceder a raciones mínimas de alimento o medicamentos. En 2024 fallecieron al menos 149 personas bajo custodia del Estado: 105 en cárceles, la mayoría por enfermedades no tratadas e insalubridad; 40 en calabozos policiales. Muertes que en condiciones ordinarias habrían sido evitables (OVP, 2025).
Detrás de esas cifras hay otro dato que merece atención sostenida. El 63% de la población reclusa se encuentra en situación de procesada, es decir, sin sentencia condenatoria, sometida a una prisión preventiva que se extiende más allá de cualquier plazo razonable y que en la práctica funciona como pena anticipada. El retardo procesal es la norma: las audiencias se postergan sin justificación, los expedientes desaparecen o se retienen, y hay personas que llevan más de cinco años privadas de libertad sin que ningún tribunal haya concluido su caso. Cuando finalmente llega una resolución, con frecuencia no viene por la vía del juicio oral sino por la de la admisión de hechos, figura procesal que en su origen fue concebida como una herramienta de justicia negociada pero que en el contexto venezolano opera como algo muy distinto: quien lleva años en una celda sin ventilación, sin saber cuándo será juzgado, sin acceso real a una defensa técnica, no negocia su condena libremente. La admisión de hechos es, en la mayoría de los casos, sinónimo de haber soportado la tortura de vivir el sistema penal hasta que la salida, cualquiera que sea, resulta preferible a seguir esperando. Su prevalencia como vía mayoritaria de condena no es un indicador de eficiencia: es la confesión de un sistema que no puede —o no quiere— juzgar.
La Constitución le encarga al Defensor del Pueblo velar expresamente por los derechos de los reclusos (art. 281, numeral 10), lo que incluye visitas periódicas, supervisión de condiciones y formulación de recomendaciones. Venezuela ratificó además en 2013 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), que obliga a designar un Mecanismo Nacional de Prevención para la supervisión independiente de los lugares de privación de libertad. Esas obligaciones existen en el papel. No hay registro verificable de que la Defensoría las haya ejercido de manera sostenida e independiente, y cuando presos y sus familiares intentaron presentar denuncias, encontraron las mismas trabas burocráticas e intimidación que documentó el informe “El Argos dormido” (Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento, 2025): el guardián de cien ojos con todos los párpados cerrados, también frente a quienes tenían menos poder para exigir que los abriera.
6. La opacidad: primero en casa, luego en todas partes
La Defensoría del Pueblo ha sido, a lo largo de sus veinticinco años de existencia, una institución notablemente opaca sobre su propio funcionamiento. Acceso a la Justicia documentó que la publicación de informes de gestión ha sido históricamente irregular, que la información disponible sobre actuaciones concretas es fragmentaria y que la ausencia de indicadores hace imposible evaluar el impacto real de la institución sobre los derechos que dice proteger (Acceso a la Justicia, 2017). A ello se suma lo señalado en el informe “El Argos dormido”, antes referido: nepotismo interno, trabas burocráticas a quienes intentan presentar denuncias e intimidación a víctimas y familiares. Sin indicadores propios, sin informes anuales completos y sin mecanismos de rendición de cuentas que alguien pudiera contrastar, la institución operó durante años en un vacío informativo donde nadie podía medir lo que no hacía.
La opacidad tiene, sin embargo, una segunda dimensión que merece consideración aparte: la Defensoría no solo fue opaca en su propia casa, sino que nunca exigió transparencia a nadie más. Una institución con mandato para supervisar la administración pública debería ser la primera en reclamar información sobre el funcionamiento de los servicios públicos, sobre las condiciones de los centros de reclusión, sobre las estadísticas del sistema judicial penal, sobre los resultados de las investigaciones en materia de derechos humanos. No hay registro de que la Defensoría haya exigido públicamente datos al Ministerio Penitenciario sobre las condiciones de los penales. No hay registro de que haya interpelado al Poder Judicial sobre la proporción de casos resueltos mediante admisión de hechos frente a los resueltos mediante juicio oral, ni sobre los tiempos de detención preventiva. No hay registro de que haya demandado información a los organismos prestadores de servicios públicos con base en indicadores de cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. A la opacidad de las demás instituciones del Estado se sumó así la de la Defensoría, produciendo un déficit de información pública sobre el ejercicio de los derechos que ningún otro órgano tenía ni mandato ni incentivos para corregir.
En su evaluación de 2025 que determinó la pérdida definitiva de la acreditación internacional, se señaló que la Defensoría no acepta de manera regular las denuncias de las víctimas y que su colaboración con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos ha sido insuficiente (Alerta Venezuela, 2025). La institución llamada a ser palanca de la transparencia prefirió añadir silencio al silencio, y en ese silencio acumulado siguieron viviendo los venezolanos.
7. La designación en curso: después de la ley de amnistía, la prueba institucional
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada por la Asamblea Nacional en febrero de 2026, reconoce que se da ese paso para rectificar una situación de violaciones acumuladas durante años. Que haya sido necesario un instrumento legislativo extraordinario para liberar a personas detenidas arbitrariamente evidencia, al mismo tiempo, la profundidad del fracaso de las instituciones ordinarias de garantía durante ese período. La amnistía no sustituyó a la Defensoría del Pueblo: evidenció su ausencia.
En ese contexto, el 25 de febrero de 2026, con las renuncias simultáneas del Fiscal General Tarek William Saab y del Defensor del Pueblo Alfredo Ruiz, Venezuela quedó formalmente ante una oportunidad de renovación institucional. La Asamblea Nacional conformó un Comité de Evaluación de Postulaciones encargado de seleccionar a los nuevos titulares en un plazo de treinta días. Lo que ese proceso reveló en sus primeras semanas no fue la señal de un cambio de rumbo. Once organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por Acceso a la Justicia, alertaron en una declaración conjunta del 23 de marzo de 2026 que el proceso se estaba desarrollando sin apego a estándares mínimos de transparencia, participación ciudadana, imparcialidad y rendición de cuentas. El Comité estaba integrado exclusivamente por legisladores, excluyendo a representantes de la sociedad civil en contravención de lo que exigen tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. El proceso avanzó sin que se publicara el reglamento que regiría la selección, sin cronograma oficial accesible y sin el baremo de evaluación de credenciales, elementos que, en palabras de las propias organizaciones firmantes, “abren espacio a decisiones discrecionales” (Acceso a la Justicia et al., 2026).
Eso no es un detalle procedimental. Es el núcleo del problema, porque los Principios de París —adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1993 como estándar internacional para las instituciones nacionales de derechos humanos— establecen que la independencia de estas instituciones se garantiza, entre otras condiciones, mediante un proceso de designación transparente, representativo y basado en méritos. Venezuela conoce esos principios: la Defensoría fue creada para cumplirlos y fue degradada internacionalmente por no cumplirlos. En diciembre de 2025 se decidió retirarle la acreditación por completo, determinando que la institución “está funcionando de una manera que compromete gravemente su independencia” y que “no ha demostrado que cumple los requisitos mínimos de los Principios de París” (Alerta Venezuela, 2025). Un dato que ilustra la profundidad de ese deterioro: Alfredo Ruiz fue “reelecto” en octubre de 2024 pese a que la reelección no está prevista en la Ley Orgánica de la Defensoría, y esa irregularidad fue uno de los elementos que pesaron en la decisión de retirar la acreditación definitivamente.
Un proceso de designación que excluye a la sociedad civil carece de reglas públicas y responde a consideraciones de afinidad política antes que de mérito profesional tenderá, por su propia lógica, a producir el mismo tipo de institución que los procesos anteriores produjeron. Y si eso ocurre, la oportunidad que abrieron las renuncias de febrero de 2026 se habrá cerrado sin haber sido aprovechada.
8. Conclusiones: lo que retomar el hilo constitucional realmente exige
La pregunta con la que comenzamos —¿quién sostiene el hilo constitucional?— tiene, al final de este recorrido, una respuesta que los hechos han construido con más elocuencia que cualquier argumento: no lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo. No porque la institución no exista ni porque sus atribuciones sean insuficientes. Sino porque, durante más de dos décadas, sus titulares eligieron el alineamiento con el poder antes que la vigilancia sobre él, y ese alineamiento fue facilitado, en cada designación, por un proceso que nunca garantizó la independencia que la Constitución exige.
El deterioro de los derechos sociales ocurrió frente a una institución con mandato para interpelarlo que guardó silencio. El uso del derecho penal como herramienta de persecución ocurrió frente a una institución con mandato para denunciarlo que rechazó las denuncias. Las cárceles siguieron colapsando, ahora llenas de presos sin condena, con audiencias telemáticas de juguete que simulan proceso sin garantizarlo. El silencio fue la consecuencia lógica de una institución que encontró en el discurso oficial —la defensa de la patria, la conspiración externa— una coartada para no hacer lo que la Constitución le ordenaba.
Retomar el hilo constitucional exige, en lo que a la Defensoría respecta, condiciones concretas que se pueden identificar y exigir: un proceso de designación que cumpla lo que la Constitución prevé, con participación real de la sociedad civil, criterios públicos de evaluación y selección basada en méritos; un titular que entienda su independencia no como privilegio personal sino como la condición sin la cual el cargo no tiene sentido; y actuaciones sostenidas y públicas que permitan a la institución recuperar, ante los organismos internacionales de derechos humanos y ante los propios venezolanos, la credibilidad que perdió al incumplir los Principios de París durante dos décadas consecutivas.
El proceso en curso es, en ese sentido, un indicador tan próximo como preciso. Si Venezuela es capaz de designar un Defensor del Pueblo mediante un proceso que respete las garantías que la propia Constitución establece, habrá una señal real de que algo está cambiando. Si no es capaz, el hilo constitucional seguirá roto, aunque el nuevo titular jure, como los anteriores, que ha venido a cumplirlo.
Referencias
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