Elecciones para recuperar la soberanía perdida

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Una persona vota en las elecciones parlamentarias en Carcas, Venezuela. Miguel Gutierrez/EFE
Foto: EFE/Miguel Gutiérrez

Enrique J. Sánchez Falcón

Constitucionalista. Profesor UCV-UCAB

Venezuela y los venezolanos -vale decir la Nación y los hombres y mujeres que sufrimos lo que le sucede a la primera- perdimos el control de nuestro destino. Perdimos nuestra soberanía. Durante más de 27 años un pequeño grupo de individuos entregó la dirección de las instituciones de la Nación a un poder extranjero a cambio de seguridades para mantenerse en situación de poder y disfrutar incontroladamente de las riquezas del país. Ello implicó la puesta en funcionamiento de un gran aparato represivo que procuró y logró instalar el miedo entre los venezolanos; los inhibió para la acción política; y así acabó con las libertades, la democracia y el Estado de Derecho en el país. Todo, acompañado con la destrucción del salario, del aparato productivo y de las garantías de derechos humanos.

A partir del 3E-26 la situación cambió, pero no porque hayamos recuperado el control de nuestro futuro, sino porque mutó el sujeto del poder extranjero a cargo de la dirección de nuestras instituciones. La mayor fuerza militar del planeta logró someter a las primeras figuras del mencionado pequeño grupo de individuos y llevarlos ante su sistema judicial. Asumió el control de la dirección del país, pero, aunque lo ha prometido, muy poco o casi nada ha avanzado en proveer la ayuda necesaria para que la Nación y sus ciudadanos recuperen la soberanía perdida.  Sí, es cierto -bueno es reconocerlo-, el miedo ha descendido en intensidad. Y, lógicamente, hay que aprovechar esta ventana que así se ha abierto.

Por lo tanto, toca a la ciudadanía retomar la acción política creadora para recuperar la soberanía perdida y ello se logra identificando el objetivo y definiendo las acciones que nos conduzcan a él. En este momento, el objetivo fundamental es la recuperación de la soberanía (art. 5 CRBV); y la acción que a ello conduce no es otra que iniciar el camino para la retoma de los medios para su ejercicio en lo político, en particular la elección de los cargos públicos (art. 70 CRBV). Así, en este momento la ocasión se presenta idónea para promover elecciones en Venezuela, en particular, para promover y organizar la elección presidencial por falta absoluta de aquel que fungía írritamente como Presidente de la República.

Hoy, a más de noventa (90) días de la extracción de Nicolás Maduro y no obstante la decisión política de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 3 de enero pasado, según la cual se calificó de ausencia forzada la falta del nombrado, debe lucharse por hacer efectivos los mandatos constitucionales previstos en los artículos 234 y 233 de la Constitución, según los cuales, si una falta temporal del Presidente de la República se prolonga por más de noventa (90) días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta; y si ello es decidido así, se procederá a una nueva elección presidencial universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Alternativamente, en la eventualidad de que la Asamblea Nacional decidiere, por mayoría de sus integrantes, que aún no existe falta absoluta, deberá declarar la prórroga de la falta temporal por otros noventa (90) días, al cabo de los cuales, de haber transcurrido inútilmente, se tornará en falta absoluta; oportunidad en la que, obligatoria y necesariamente deberá procederse a la nueva elección universal, directa y secreta del nuevo Presidente, dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Si algo es claro e incontrovertible en las disposiciones constitucionales sobre las faltas o ausencias del Presidente de la República es que éstas, sea cualquiera su causa, no podrán nunca exceder de ciento ochenta (180) días, lapso que comprende los primeros noventa (90) días consecutivos prorrogables por otros noventa (90) días más.  Excedido ese lapso se debe proceder a una nueva elección presidencial.

Obviamente, para ello lo ideal sería designar nuevos rectores del CNE, depurar el registro electoral y garantizar el voto de los venezolanos en el extranjero. Sin embargo, ante el ineludible mandato constitucional y la urgente necesidad del cambio de régimen, tomando el ejemplo del 28 de julio de 2024, bien podría la ciudadanía democrática, con mínimas condiciones, comparecer a las urnas, segura de que derrocará cívicamente a la dictadura que aun sobrevive.   

Corresponde en consecuencia a los ciudadanos exigir a las autoridades competentes que obedezcan el mandato constituyente contenido en los citados artículos 234 y 233, bajo la advertencia de que no hacerlo los colocaría nuevamente en la condición de autoridades ilegítimas, que contrarían los valores, principios y garantías democráticas, lo cual justificaría su desconocimiento en los términos del artículo 350 de la Constitución, comprometiendo la estabilización que se pretende y la validez de cualesquiera contratos o acuerdos que se celebren con entidades foráneas en el iniciado proceso de reactivación económica. 

Lo expuesto expresa la única manera posible de recuperar la soberanía perdida.

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