Presentación.
La atención de la crisis humanitaria compleja que atraviesa Venezuela desde al menos 2017[1] y la restitución de la democracia conllevan, no sólo a la necesidad de instaurar un mecanismo de transición política, sino también, a entender, atender y abordar una serie de circunstancias que confluyen conformando la crisis social y económica de manera estructural. Como en toda situación compleja asociada a la economía y la subsistencia misma de los ciudadanos uno de los aspectos más relevantes es el laboral, el trabajo como hecho social, según lo define el texto constitucional[2].
Los ciudadanos, las personas, deben trabajar para su sustento diario y el de su familia, para adquirir bienes de consumo, acceder a una vivienda, adquirir un vehículo, para distraerse, y vivir dignamente, no sólo para sobrevivir. «Sin el trabajo no hay progreso, no hay posibilidad de desarrollar la técnica al servicio de la vida humana, no existe la división de tareas mediante la cual algunos hombres pueden dedicar su vida a luchar por el mejoramiento de la situación general de los asociados».[3]
En atención al mandato constitucional conforme al cual «Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia», la legislación venezolana es prolija al disponer derechos y garantías laborales. Sin embargo, como muchos otros aspectos, la Constitución y la letra de la ley quedan muertas, soslayadas por acciones gubernamentales, reglamentos, e incluso -a veces- por la misma ley. En estas líneas vamos a revisar cinco (5) aspectos de la crisis con ideas para la necesaria reconstrucción del sistema laboral, hoy absolutamente destruido.
En primer lugar, como base fundacional, el tema de la remuneración, o como corresponde, según el derecho laboral, del «salario». Los trabajadores tienen derecho a una remuneración suficiente, a alcanzar una mayor capacidad adquisitiva. Consustancialmente, se debe corregir el flagelo que implica la “desalarización” o “Bonificación del salario”. Fenómeno que corroe todo el sistema laboral legal venezolano y al que nos referimos en la primera parte.
En segundo término, abordamos otro aspecto esencial, también destruido y que se debe recuperar, la libertad sindical, en todas sus manifestaciones, la sindicación y, por supuesto, su principal objetivo, la negociación pacífica de los conflictos y las contrataciones colectivas, tanto en el sector público como en el sector privado. Incluyendo la reivindicación del derecho a huelga. Se trata de la legitimación y despolitización de la representación sindical y de su participación en los mecanismos tripartitos que prevén los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscritos por Venezuela.
En tercer lugar, la recuperación de los sistemas de seguridad social; el sistema de pensiones y jubilaciones; al rearmado del Fondo de Ahorro para Vivienda (FAOV), lo que antes se denominaba política habitacional; el seguro de paro forzoso o seguro contra el desempleo, y; por supuesto, el enorme pendiente, el sistema de salud. Siendo este último un tema estructural, de inmensa envergadura que contempla muchos otros aspectos y requerirá significativa inversión económica y voluntad política. No olvidemos que el sistema de salud es parte del sistema laboral (derecho social) y como tal, deben abordarse de manera concatenada.
En cuarto, el desmontaje de la falsa inamovilidad, ese perverso mecanismo que en realidad sólo sirve para distorsionar el verdadero motivo y razón de ser de la protección absoluta (de la mujer embarazada, de los sindicalistas o, de los trabajadores en especiales circunstancias). Desde hace más de tres lustros, con motivo de su generalización y carácter permanente, la inamovilidad ha mutado para convertirse en un mecanismo de chantaje, que impide un correcto desarrollo de las relaciones laborales.
Por último, debe abordarse el tema de la función pública y de los trabajadores de las empresas del Estado. Es imperativo comprimir el tamaño del Estado y reducir drásticamente su intervención en el sector empresarial. Se debe retomar y respetar la institución de la carrera administrativa (en todos sus ámbitos) como mecanismo idóneo para desmontar la burocracia, el nepotismo y el clientelismo político, verificar la profesionalización de los funcionarios y empleados públicos, su capacitación y que cuenten con la garantía de la estabilidad que les otorga la «carrera» derivada del ingreso por concurso, con independencia de su filiación política u otras desviaciones.
I. La “Bonificación del salario”. Necesidad de recuperar el salario real y legal.
¿Qué es la bonificación del salario? La bonificación del salario es un subterfugio que ha desmontado por vía de los hechos toda la legislación laboral venezolana en lo que respecta a los beneficios patrimoniales de los trabajadores y al sistema contributivo de seguridad social.
¿En qué consiste? La escasa remuneración que actualmente reciben los trabajadores es denominada de otra manera, bono de guerra, bono de transporte, bono de eficacia, prima, complementos, gratificaciones, y la más genérica y fraudulenta «ingreso integral»[4]. Todo con la intención de que lo percibido no se use para el cálculo y pago de los beneficios y prestaciones que, constitucional y legalmente, corresponde a los trabajadores. Un simple cambio de título o calificación con perversa finalidad y gravísimas consecuencias económicas y sociales.
Lo cierto es que, conforme a la definición legal[5] contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)[6], todos esos pagos recurrentes que recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios deben ser considerados salario, indistintamente de cómo se les denomine. Precisamente, para prevenir estos intentos, la Constitución dispone el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencia, que proscribe el uso de fórmulas y calificaciones defraudatorias, como las que se analizan.
¿Cuál es la importancia de la denominación? Conforme a la ley, el salario en su integridad debe ser tomado en cuenta para calcular y pagar otros beneficios, como las horas extras, los días de descanso, los días feriados trabajados y otros significativos derechos de pago anual, como las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, nuestros «aguinaldos» que hoy día se han reducido a nada. Todos estos beneficios tienen como base de cálculo el salario. Críticamente, este desvanecimiento del salario también afecta el cálculo y pago de las “prestaciones sociales”, la prestación de antigüedad (antes antigüedad y cesantía) que se calcula con base en el salario al término de la relación laboral, así como el eventual pago de las indemnizaciones por despido injustificado (el pago «doble» de la antigüedad).
Si la remuneración es baja, reducida e insuficiente y, además, solamente se cataloga como salario a una pequeña porción de 130 bolívares mensuales (menos de un dólar al mes), entonces las prestaciones sociales no tienen sentido, porque se calculan en base al tiempo de la relación laboral multiplicado por el último salario devengado. Hemos llegado a la situación de que un trabajador puede laborar por décadas y al final de la relación, “recibir” una indemnización cuyo valor es prácticamente cero. Se han anulado por vía de decretos y cambios de nombre todos los derechos laborales de tipo remunerativo.
Además, el perverso artilugio no sólo afecta a cada trabajador individualmente considerado, sino que afecta de forma crítica y devastadora a todos los regímenes contributivos que sustentan al sistema de seguridad social, el Seguro Social (asistencial -hospitalirio- y prestacional -pensiones y jubilaciones), el paro forzoso (seguro de desempleo), el fondo para financiar la construcción y adquisición de viviendas (FAOV), entre otros. Estos sistemas sociales se fundan en el salario que constituye su base contributiva, a través, de los aportes o cotizaciones de los trabajadores, los empleadores y el mismo Estado. Si el salario no existe, el sistema tampoco. Al no existir salario se ha aniquilado todo el sistema de seguridad social.
Esto incluye la afectación de los pensionados y jubilados. Las pensiones y las jubilaciones conforme a la Constitución «no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano», es decir, el denominado salario mínimo nacional. Pero si ese salario mínimo continúa siendo de 130 bolívares mensuales, como permanece anclado desde el año 2022, entonces, los viejitos, los discapacitados, las personas que están de <<reposo>> médico, ¿qué reciben? Prácticamente nada.
Todo esto es causa y consecuencia de la crisis política, social y económica que atraviesa Venezuela, pero principalmente, deviene de una política pública iniciada por el gobierno de Maduro y continuada por el interinato.
Implica la imposibilidad de acceder a bienes y servicios o al sistema de salud. Conlleva a la imposibilidad de acceder a un crédito para adquisición de vivienda, pues ya no se financia la construcción y adquisición de éstas con el otrora existente Fondo de Ahorro Obligatorio para Viviendas (FAOV). Se trata de una crisis humanitaria “compleja” que, como tal, requiere de soluciones y decisiones ejecutivas y judiciales, si acaso, las primeras producto del dialogo que se adelanta o mejor aún, conforme a su naturaleza, como producto de negociaciones tripartitas, desde hace años execradas de nuestro país por el autoritarismo.
Partamos de recuperar algo tan aparentemente simple como un el uso correcto del vocabulario técnico legal: «salario». Todo beneficio económico o remuneración permanente que recibe el trabajador como contraprestación de sus servicios, con características de proporcionalidad, periodicidad y disponibilidad, es salario.
La afectación económica también es fuente de conflictividad social.
Este mecanismo simulatorio, en el que las cosas no se llaman por su nombre, perjudica directamente el bolsillo de cada trabajador y su seguridad social, tanto presente como futura, y por ello, produce desasosiego y desánimo en los trabajadores, convirtiéndose en fuente de conflictividad social. Si el trabajador gana 200, 300 o 400 $ mensuales, pero su salario mensual nominal es menor de 1 $, al momento de calcular sus vacaciones, utilidades y prestaciones sociales, los beneficios se le van a pagar con base a ese irrisorio valor (-1 $). Ostensiblemente, el trabajador, aunque no sea abogado, sabe y siente que tiene un problema, siente que «lo están robando», que le han quitado algo que por ley le corresponde, y ese justo resentimiento genera conflictividad social. Como consecuencia, al terminar las relaciones laborales, los trabajadores formulan reclamos patrimoniales, bien en sede administrativa (inspectorías del trabajo) o bien en sede judicial (tribunales).
¿Cómo se ha tratado el tema de la bonificación del salario en el pasado?
Recordemos que en el pasado este mecanismo perverso de la bonificación del salario también fue utilizado por algunos gobiernos de la democracia en circunstancias de crisis económicas. Sin embargo, en aquella oportunidad los montos de los bonos sólo representaban un porcentaje de la remuneración y eran por cantidades inferiores al salario reconocido. En algún momento al 20, 30 o 40% de la remuneración total se suprimió su carácter salarial, siendo lo más importante que, esas desviaciones fueron reclamadas por las organizaciones sindicales y solventadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ). La noción sobre el salario ha sido construida por nuestra jurisprudencia desde la conocida decisión la Sala Político-Administrativa de la extinta CSJ de 13 de agosto de 1979 (caso Sidor)[7], en criterio posteriormente positivizado en las leyes del trabajo hasta la vigente de 2012. En el mismo sentido, resalta la decisión de la misma Sala de fecha 10 de marzo de 1988[8], que declaró la nulidad de normas de un Decreto del presidente Jaime Lusinchi que disponían que el Bono Compensatorio y el Bono de Transporte acordados no tenían naturaleza salarial.
De su parte, el presidente Hugo Chávez, de manera altisonante y con su conocida vehemente elocuencia, censuró y fustigó este “mecanismo perverso”[9]. Lamentablemente, el «proceso» al que él mismo dio inicio, ahora nos ha llevado a la bonificación o desalarización y al arrebato de todos los beneficios de carácter económico que parten del salario, así como a la devastación de la estructura de la Seguridad Social.
¿Cómo ha reaccionado el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la bonificación?
En connivente o celestina respuesta, en violación del Estado de derecho, contrariando la Constitución y la ley, así como décadas de jurisprudencia pacífica y reiterada, ahora, ante los fundadas pretensiones indemnizatorias y de recálculo de los trabajadores accionantes, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha comenzado a cambiar criterios (sin decirlo expresamente y sin motivación suficiente), para aceptar un cestaticket (beneficio de alimentación) mucho mayor por cientos de veces que el mismo salario[10] y por reconocer naturaleza no salarial a supuestas «ayudas» o a beneficios de estrafalaria denominación como el «bono contra la guerra económica»[11], o de otros conceptos ya censurados en el pasado, como los bonos de transporte y de «calidad de vida».
Los nuevos magistrados que se designen en esta Sala y/o en la Sala Constitucional tendrán la labor de devolver las aguas a su cauce, y de retomar los claros y reiterados criterios previos al respecto.
Principio de la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias
Es relevante insistir en que, aunque se firmen contratos, aunque se suscriba o acepte un documento en el que estos beneficios se denominen de otra manera, las disposiciones de la Ley Trabajo son de orden público[12]. ¿Qué significa esto? Que, aunque se firme algo que implique la renuncia a un derecho laboral, a un beneficio o a una interpretación favorable, esa renuncia es nula porque la proscribe la Constitución[13] y la ley. Siempre el trabajador podrá reclamar judicialmente las diferencias que le correspondan, incluso con carácter retroactivo, es decir, recalcular las vacaciones, bono vacacional, utilidades, y otros beneficios que en su momento fueron pagados con base en un salario irreal o simulado, que no incluyó todos los conceptos y cantidades que legalmente lo conforman.
¿Cuál es la solución?
En definitiva, debemos resumir la necesidad de suprimir un mecanismo ilegal y perverso, que viola la Constitución y la ley, que impide el correcto financiamiento de los sistemas de seguridad social y afecta las prestaciones sociales, las vacaciones y las utilidades de cada trabajador. Se debe suprimir este ilícito mecanismo que representa el desmontaje de todas las garantías y derechos constitucionales de tipo económico que se prevén en favor de los trabajadores.
Se requiere que, a través de la negociación tripartita y de claras políticas gubernamentales y judiciales, Venezuela retorne gradualmente a la recuperación del salario. No se requieren reformas legales, sino voluntad común para cumplir la ley. Esto, posiblemente, es lo primero que debe ser corregido tan pronto se inicie la reconstrucción democrática, con participación de los diversos sectores, como se planteará en la sesión siguiente.
Aunque se requiere de consensos para solventar el asunto en el tiempo, la gravedad y urgencia puede dar lugar a que por vía de decreto o acuerdo de la mesa de negociación instituida con coordinación de EE. UU. se disponga un salario mínimo nacional acorde a lo que efectivamente están pagando la mayoría de los empleadores.
También, como se ha dicho, los nuevos magistrados que se designen en la sala Social y/o en la Sala Constitucional del TSJ tendrán la labor de devolver las aguas a su cauce, y de retomar los claros y reiterados criterios previos al respecto.
II. La libertad sindical
Otro aspecto vulnerado e incumplido, que forma parte y produce la crisis laboral que atraviesa Venezuela, está constituido por los derechos a la libertad sindical.
Nuestra Constitución prevé de manera amplia estos derechos de libertad sindical[14], que son la sindicación o el derecho a formar y pertenecer a la organización sindical; la posibilidad y el derecho a la gestión de las negociaciones colectivas, de los conflictos y la celebración de convenciones colectivas; y también, el derecho a huelga[15]. Estos tres pilares del derecho sindical son verdaderas libertades, como lo denomina la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual también forma parte Venezuela.
La organización y representación de los trabajadores tiene importancia fundamental, precisamente, para participar en las comisiones tripartita de trabajo con el gobierno y con los empresarios, en auténticas mesas de diálogo. Como se hace en algunas democracias del mundo, constituyendo el escenario en el que se discuten los aspectos esenciales de las relaciones laborales[16].
Por el contrario, en los últimos 25 años, junto con el deterioro de otras instituciones laborales, se ha soslayado y violentado la libertad sindical, la representación de los trabajadores y la celebración de contrataciones colectivas. Luego de la instauración del gobierno del presidente Chávez en 1999, se inició un paulatino y agresivo proceso para desmontar la estructura sindical a través de fórmulas paralelas. Para aquel momento existía la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), que aglutinaba a las federaciones y sindicatos nacionales, y que, junto a estos, presentaban los reclamos y solicitudes de reivindicaciones que esperaban los trabajadores, a nivel empresarial, sectorial o incluso nacional.
Entre octubre y noviembre de 2001 se realizaron elecciones para definir las autoridades de la CTV, resultando ganador Carlos Ortega, en lo que puede calificarse como la primera derrota electoral del chavismo[17]. A partir de allí, de manera progresiva, se fueron creando sindicatos «bolivarianos», con una nomenclatura que en nada corresponde con los ideales del Libertador Simón Bolívar, sino a la adhesión y sumisión al partido de gobierno por parte de estos sindicatos. Estas asociaciones paralelas incluso formaron otra confederación al no poder ganar las elecciones de la CTV. «Su legalización no encontró ningún obstáculo gracias al apoyo de las inspectorías del trabajo, mientras que los de sesgo contrario difícilmente lograban ser reconocidos»[18], lo que llevó a que las negociaciones colectivas se gestionaran con estos sindicatos «legalizados» por el propio gobierno.
La CTV participó en los movimientos de protesta multitudinarios de los años 2002 y 2003 que llevaron, por un lado, al derrocamiento y la renuncia del presidente Chávez; y por otro, luego de que Chávez regresó al poder, implicó la satanización de la organización de los trabajadores, la destrucción de la noción de clase obrera y al despido masivo de los trabajadores de entidades estadales. La situación más grave y visible, el despido injustificado de 23.000 trabajadores de la industria petrolera[19], a quiénes, además, se arrebató sus prestaciones sociales y se les robó los ahorros depositados en la empresa[20].
A raíz de los eventos políticos de 2002 y 2003, de la utilización de las Inspectorías del Trabajo para legalizar a los sindicatos afines y negar registro a los disidentes, y otros controles injerencistas, como la obligación de que las elecciones sindicales las verifique el Consejo Nacional Electoral; se politizó completamente la actividad sindical y, lo que es peor, se le desnaturalizó y se le anuló, al punto que, desde hace 10 años no se conoce de la suscripción de contrataciones colectivas en el sector público[21] y las contrataciones del sector privado cada vez son menores.
En el mismo sentido, cuesta recordar cuándo fue la última vez que hubo una huelga. La huelga es un mecanismo previsto en la Constitución que, ejercida a través de los mecanismos que establece la ley y los acuerdos internacionales es una forma válida de auto composición de los conflictos laborales y de presión por parte de los trabajadores para negociar reivindicaciones. Sin embargo, nada de esto existe hoy día en Venezuela. Quedan unos pocos sindicatos disminuidos, sin capacidad de negociación o de exigir reivindicaciones, como en lo referente a la bonificación del salario que se ha descrito previamente. En las narices de estos pseudo sindicatos, se ha producido toda la descomposición y el desmontaje de los derechos de los trabajadores, mientras que los sindicalistas disidentes son perseguidos o encarcelados.
Estas circunstancias han venido acompañadas por la criminalización de la actividad sindical. Los pocos sindicalistas honestos, de vanguardia, que quedan han sido perseguidos, encarcelados, han tenido que ir al exilio o han pagado penas de prisión. Resaltan los casos emblemáticos de Carlos Ortega[22] y Horacio Medina[23], y los de Rubén González y Rodney Álvarez[24]. A ellos se suman, más recientemente, Néstor Astudillo, Gabriel Blanco, Alcides Bracho, Reynaldo Cortés, Alonso Meléndez y Emilio Negrín, entre otros, cuyas detenciones fueron investigadas por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela[25].
Muchos trabajadores de la industria petrolera o de la industria de los hidrocarburos han sido acusados de «sabotaje»[26], y otros de las empresas públicas del Estado Bolívar han sido apresados, desaparecidos o sujetos de desaparición forzosa[27], lo que representa que hemos vivido una grave persecución por razones de exigencia de derechos laborales, distintas a las motivaciones políticas.
Los derechos a la representación sindical y a la negociación pacífica de los conflictos están previstos en nuestra Constitución, y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo[28]. Todos estos derechos, además, forman parte del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 de la OIT[29], suscrito por Venezuela y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Sin embargo, como se denuncia, ha devenido en letra muerta.
El tema es ¿cómo hacemos para recuperar los derechos laborales?
En un sistema democrático o de transición lo primero que habrá que hacer es la relegitimación de los sindicatos. Verificar procesos internos en las empresas, en los sectores productivos por ramas de industria y comercio, en los gremios profesionales para relegitimar a los representantes gremiales y sindicales, reconocer su inamovilidad y que esos legítimos representantes se sienten en las mesas de negociación, en la mesa de diálogo con las federaciones o confederación de empresarios y con una representación gubernamental (comisión o mesa tripartita).
La representación gubernamental (de transición o del nuevo gobierno) tendrá que asumir con seriedad su doble rol: por un lado, cuando le corresponda, el rol de patrono (empleador); y, por otro, tendrá también que asumir su papel protagónico como «administración del trabajo», como mediador del conflicto y de las peticiones de trabajadores y empresarios. Por supuesto, esto requiere del conocimiento técnico y jurídico de la realidad de las empresas, de la realidad profesional, de la capacidad de los trabajadores y de otros tantos temas que hay que abordar, como el tema de las prestaciones sociales que posiblemente deban ser redefinidas para aclarar si se van a pagar retroactivamente o acumulativamente; temas álgidos, sobre el depósito de los fideicomisos de prestaciones en moneda dura, en divisas; el desmontaje de la inamovilidad; o el tiempo en el cual se va a suprimir la bonificación.
La composición no será por decreto, porque si se tratara de un decreto o de un mandato, ya tenemos la Constitución que establece estos principios, garantías y derechos; se trata de la instrumentalización de esas garantías, su efectivo cumplimiento y protección.
Algunos aspectos, sin embargo, pueden ser corregidos o encausados por los órganos jurisdiccionales, especialmente por las Salas (Constitucional o Social) del nuevo Tribunal Supremo de Justicia que se designe.
Cultural sindical
Aunque parezca ambicioso o utópico, pues tenemos 25 años de malas experiencias y en conciencia de que aún en la democracia hubo cierta distorsión del rol de los sindicalistas, estimamos que, en un proceso de reconstrucción estos representantes sindicales deben saber, entender y asumir que no pueden valerse de esa condición sindical para chantajear a las empresas, para dejar de trabajar o para lucrarse económicamente vendiendo o negociando los derechos de los agremiados.
Recordemos -tristemente- que el internacionalmente famoso «Tren de Aragua» surgió de unos sindicatos que operaban en la construcción del tren en el estado homónimo[30] y que ese sindicato se dio a conocer de manera inicial porque cobraban a los trabajadores para ingresar a los puestos de trabajo, chantajeaban a las empresas y mutó a una organización criminal, ahora con renombre internacional.
Esto es inaceptable. Cuando se habla de reconstrucción no solamente se puede pensar en un nuevo Gobierno; se debe pensar en el cambio de mentalidad, en la nueva cultura nacional, y eso incluye, por supuesto, el ámbito laboral. Los trabajadores tienen que trabajar, los trabajadores no pueden estar siempre de reposo; los sindicalistas no pueden dejar de trabajar so pretexto de hacer actividad sindical; mientras que, los patronos tienen que pagar una justa remuneración con todos los beneficios de ley, tienen que contribuir a los sistemas de seguridad social, y garantizar la higiene y la seguridad en el trabajo. Cada uno tiene que hacer su parte, eso es la reconstrucción, fundada en la noción de Estado de Derecho, del trabajo como hecho social.
Recomponer, legitimar y reconocer a las organizaciones sindicales, conformar comisiones tripartitas y conciliar acuerdos sobre los temas fundamentales, obra esencial si de democracia y reconstrucción se trata.
III. El Sistema de Seguridad Social
Un asunto que por su envergadura podía haberse revisado en primer lugar en este análisis, en tanto afecta estructuralmente a la población en general y debe ser atendido desde ya, es el Sistema de Seguridad Social.
Según la Constitución venezolana el Estado está obligado a proveer múltiples prestaciones de la seguridad social[31]: la seguridad alimentaria, la seguridad médica, asistencial, las pensiones de jubilaciones, las pensiones de vejez, la protección a los niños y adolescentes, y una serie amplia de beneficios que, en principio, deben ser proveídos por el Estado a través de los denominados «subsistemas».
No se trata de una obligación unilateral del Estado, que tiene la atribución de conformar estos sistemas, mantenerlos y administrarlo. La Constitución dispone que la fuente de financiamiento tiene base contributiva, esto es, que los trabajadores activos y sus empleadores deben contribuir permanentemente (por lo general, la contribución patronal es superior a la de los trabajadores y además se constituyen en agentes de retención de las «cotizaciones»). Por supuesto, el Estado también verifica aportes como patrono y como administrador de la Hacienda Pública Nacional.
El sistema de seguridad social tiene base y fuente constitucional, se trata de garantías que además cuentan con regulación en una ley marco (Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social)[32] y otras leyes ordinarias que rigen los diferentes subsistemas: Ley del Seguro Social, la Ley de Servicios Sociales, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Lamentablemente, se trata de letra muerta. Todo el sistema está en el piso, todo ha dejado de funcionar.
Primeras propuestas:
La seguridad social se materializa a través de prestaciones asistenciales (hospitalaria, de salud) y prestaciones dinerarias (pensiones, subsidios, entre otros). Todas deben ser reivindicadas. Al efecto se propone:
1.- El salario es fundamental porque es la base de cálculo de las contribuciones que alimentan financieramente al sistema de la Seguridad Social. Por ello, hemos colocado el tema del salario y su «bonificación» como aspecto primordial, pues sólo recuperando la noción de salario se pueden recomponer las contribuciones, y con éstas, junto al necesario financiamiento internacional, erguir de nuevo los diferentes pilares del sistema.
2.- Es urgente, incrementar las pensiones y jubilaciones. Recuérdese que en 2016 la Asamblea Nacional dictó la Ley de Bono para alimentos y medicinas a pensionados y jubilados, que disponía un importante beneficio para las personas mayores, consistente en la creación de un bono de carácter complementario al ingreso mensual, tanto en sector público como el privado, con el fin de proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas. Sin embargo, en fecha 28 de abril de 2016 a través de la sentencia No. 327[33] la Sala Constitucional del TSJ determinó que la ley era «conceptualmente» constitucional (única vez que reconoció tal característica) pero declaró que la misma adolecía de «inviabilidad presupuestaria», utilizando este argumento para disfrazar la anulación de la ley con el fin de reducir el costo político de la decisión.
No se puede abandonar a su suerte a las personas más necesitadas (las que no tienen capacidad productiva), ni someterlos a un régimen incierto y selectivo de limosnas, como el «sistema patria». Creemos que la solución inmediata debe ser incrementar el valor del salario mínimo y pagar las pensiones y jubilaciones con ese valor, como dispone la Constitución.
3.- Restituir o de rehabilitar el Fondo de Ahorro Habitacional (FAOV)[34] para la construcción y financiamiento para la adquisición de viviendas a través de préstamos con tasa de interés preferencial. Esto funcionó durante muchos años, muchas personas adquirimos nuestra vivienda a través de estos sistemas y hoy, lamentablemente, ni se construyen nuevas viviendas ni hay acceso a créditos para la adquisición.
4.- Se debe restituir el pago de indemnizaciones por discapacidad, los “reposos”. Cuando el trabajador está de reposo tiene derecho a que el Seguro Social (IVSS), no el empleador, le pague una indemnización que sustituye al salario que no se está generando con motivo de una discapacidad temporal que le afecta y que no le permite asistir a su puesto de trabajo. Incluye, el reposo materno pre y post natal, y el reposo postnatal paterno[35]. Esto depende de la recomposición de la noción de salario.
5.- Adicionalmente, se debe recuperar otro sistema, el INCE (Instituto Nacional de Capacitación)[34], ahora llamado «socialista» no se sabe por qué motivo. Y otros mecanismos como el seguro de desempleo (para forzoso), para que las personas que en un momento determinado pierden su trabajo accedan a una ayuda mientras consiguen otra ocupación. También depende de la recomposición de la noción de salario.
6.- Aunque se trata de un aspecto instrumental, se debe simplificar la realización y fiscalización de aportes a los distintos subsistemas, lo que puede hacerse a través de una <<taquilla única>>, un sistema en el que, una vez al mes, los empleadores aporten todas las cotizaciones a los diversos sistemas, sin tener que mantener relaciones, cuentas, declaraciones y fiscalizaciones con diversos organismos. El mismo sistema informático puede servir para la autoliquidación de los “reposos”, a través de compensaciones, como en algún momento se hacía a través del sistema «Tiuna».[35] Se trata de la implementación de una plataforma informática accesible en plena era digital.
7.- Se deben suprimir mecanismos opacos y sin control fiscal ni funcional, como el «Sistema Patria» y los indebidos aportes previstos en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista[36], que no representan ningún beneficio para los pensionaos y jubilados.
Los derechos o beneficios están previstos en la ley y deben ser recuperados. Lamentablemente, no se trata sólo de disponerlos constitucionalmente y regularlos en las leyes, sino de su cumplimiento efectivo. Se requiere un mecanismo integral de financiamiento, de reconstrucción y dotación de hospitales, de un eficiente control financiero, con intervención de la banca privada, y de financiación por parte de organismos internacionales, que exigirán los respectivos controles y auditorías.
Se agrega aquí otro asunto vital y transversal. Posiblemente se deba buscar un apalancamiento y un reforzamiento en divisas o en bancos extranjeros, o recurrir a la dolarización, como escudo contra la inflación, la devaluación incontrolada y la corrupción que representa el sistema de cambios paralelos o preferenciales.
En el mismo andar, es necesario recuperar a nuestros médicos, hoy regados por el mundo, para que vengan a prestar servicios junto con los estudiantes de las escuelas de medicina, a los que habrá de sumar, a los trabajadores sociales, sociólogos y otra serie de profesionales que nuestras universidades están en capacidad de producir y que pueden incorporarse o reincorporarse a este trámite de reestructuración y reconstrucción.
La tarea no se muestra fácil, obviamente, pero debemos comenzar con las ideas, el discurso, el pensamiento, la cultura, los acuerdos, y con el compromiso de cada uno, incluyendo a las personas de esa diáspora de 9 millones que está fuera de Venezuela, que ya comienza a retornar.
IV. La falsa inamovilidad
Otro aspecto que debe tratarse con atención y ponderación es el de la inamovilidad laboral. Desde tiempos del presidente Chávez, por vía de decreto, se adoptó la política de crear una inamovilidad laboral general ampliada prácticamente para todos los trabajadores. En algún momento se excluyó a los trabajadores de confianza y de dirección, pero actualmente, en los últimos decretos, solamente se excluye a los empleados de dirección[37].
La inamovilidad general aparenta ser un «beneficio» para los trabajadores, pero en realidad es un factor de distorsión o desequilibrio del normal desenvolvimiento de las relaciones laborales y su terminación. Para entender esto se debe conocer la diferencia entre la estabilidad laboral y la inamovilidad.
La estabilidad es el derecho y protección general que concede la Constitución a la mayoría de los trabajadores; mientras que, la inamovilidad es una protección excepcional para determinados trabajadores en especiales circunstancias, en específico, para evitar la discriminación y defender determinados derechos constitucionales. Los casos clásicos o típicos de inamovilidad los encontramos en la mujer embarazada y en período de puerperio; la protección a los dirigentes sindicales y representantes de los trabajadores; y el amparo de todos los trabajadores de una empresa, cuando se está en medio de un conflicto colectivo.
A partir del gobierno de Chávez, se ha instituido una inamovilidad general por vía sub legal (a través de decretos) que implica una distorsión del sistema laboral y un desequilibrio en el funcionamiento de las empresas, debido a que los patronos no pueden hacer uso de su poder de definir y resolver sobre los factores de producción, incluyendo el trabajo, el denominado «ius variandi»[38].
Lo correcto y lo que está previsto en la Constitución[39] es que los trabajadores gocen de estabilidad, es decir, no puedan ser retirados o despedidos sino por justa causa. La consecuencia de la estabilidad es que, si el empleador insiste en terminar la relación laboral queda obligado a pagar una indemnización al trabajador. Esa indemnización es el conocido «pago doble» de las prestaciones sociales. El trabajador investido de estabilidad tiene derecho a ser reincorporado en su puesto de trabajo, o alternativamente, por escogencia del empleador, recibir una indemnización económica[40].
Diferenciadamente, la inamovilidad implica que el empleador puede ser constreñido a reincorporar al trabajador (reenganchar)[41] as su puesto de trabajo, sin que pueda librarse de esa obligación con el pago alternativo de una indemnización, lo que además se ejecuta bajo amenaza de imposición de penas privativas de la libertad, según la reforma de la Ley del trabajo (LOTT) de 2012[42]. Esto, sin considerar que no siempre es procedente o conveniente la reincorporación efectiva del trabajador al puesto y lugar de trabajo, pues tratándose de una relación social (humana) pueden ser muchas las circunstancias en las que el reenganche afecte sustancialmente la relación interpersonal, la producción, la empresa misma, y/o la dignidad de las partes.
Aunque la diferencia esbozada resulte compleja para su entendimiento lego, sí es fácil comprender que no obra conveniente y no es sano que todos los trabajadores estén investidos de inamovilidad, ya que impide que los empleadores puedan excluir a cualquier trabajador, inclusive a los que han cometido faltas graves. Además, priva a las partes de un mecanismo alternativo para solucionar sus diferencias (el pago de una indemnización tasada). Vale decir, genera conflictividad.
La regla general, prevista en la ley y la Constitución, similar a la de otros países con cultura jurídica afín, es la estabilidad, que permite al patrono asumir el pago de una indemnización (“doble”) que beneficia al trabajador afectado, y resuelve el problema de terminar la relación con un trabajador por cualesquiera razones.
La diferencia no es baladí, ya que la inamovilidad decretada como permanente y general se ha convertido en una fuente de corrupción que la más de las veces favorece a los trabajadores que comenten faltas y que, a pesar de ello, no pueden ser despedidos. Estos infractores se mantienen en los lugares de trabajo, incumpliendo las normas generales (horarios, uniformes, temas de higiene y seguridad), o sin siquiera prestar servicios, afectando a otros trabajadores y supervisores. Esto no redunda en la paz que requiere un ambiente de trabajo.
En la práctica, la «protección» de inamovilidad ha resultado inocua, porque siempre al final se pone fin a la relación laboral no deseada por el empleador, pero en un ambiente de conflictividad, en el que el trabajador acude a las Inspectorías del trabajo y exige importantes indemnizaciones (uno o dos años de salario, por ejemplo) pero que luego se diluyen al estimarse el pírrico salario. Todo en una espiral perversa de cosas que no se llaman por su nombre.
Agréguese que los procedimientos de reclamo por inamovilidad corresponde tramitarlos y resolverlos a las Inspectorías del Trabajo, a quienes se ha atribuido potestades de resolución de conflictos jurídicos (jurisdiccionales), sin ser los órganos capacitados para ello, y bajo estricto control del Poder Ejecutivo. Con la consecuente burocracia, corrupción, ineptitud e indebida injerencia política.
A quienes defiendan el mantenimiento de este supuesto mecanismo de protección a los trabajadores, debe aclararse que no existe algún derecho adquirido al respecto. En primer lugar, porque se ha obrado en contra de la Constitución y la ley, y, en segundo término, porque se trata de supuestas concesiones brindadas por vía sublegal y con expresa vigencia temporal.
Alternativas de solución
La solución es el desmontaje de este írrito mecanismo aún antes de que caduque la vigencia dispuesta en el vigente decreto (diciembre de 2026), que por supuesto, no debe ser renovado. La contextualización del desmontaje, sin embargo, debe surgir en las mesas de trabajo o comisiones tripartitas: gobierno, empresa y trabajadores, en las que se acuerde cómo y cuándo se harta ese desmontaje. Lo que podría manejarse junto a los temas para abortar las formas de bonificación.
En conjunto se deben disponer normas, acuerdos, y mecanismos que garanticen beneficios para el trabajador, estabilidad para la empresa, productividad y en al final del día, el desarrollo que se necesita.
Desde la perspectiva legislativa una forma de mejorar el tratamiento de estos temas de la estabilidad e inamovilidad es la reforma de la Ley del trabajo (LOTTT) y/o de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar jurisdicción y competencia a los tribunales laborales para conocer de los reclamos de inamovilidad, y suprimir la indebida asignación de competencia (y jurisdicción) que se ha atribuido a las Inspectorías del Trabajo. Al respecto, cabe recordar que, en el proyecto original, la ley procesal presentada por magistrados del TSJ en el año 2002, la competencia para conocer estos reclamos se atribuía a los tribunales y no a las inspectorías.
En todo caso, lo importante es que este tema también debe ser incluido en las mesas de diálogo, en acuerdos tripartitos, o en las nuevas normas sociales que se pacten en el proceso de reconstrucción del sistema laboral venezolano.
V. La Función Pública y empresas del Estado
Otro aspecto que tiene historia, iniciado en los tiempos de democracia y exacerbado en los últimos 25 años, la función pública. El régimen de los funcionarios de carrera, al que debe sumarse la situación de los empleados o trabajadores de las empresas del Estado.
El Estado venezolano interviene en casi cualquier cosa. Esto ha hecho que alcance un tamaño o situación de hipertrofia orgánica y de personal en la que posiblemente se contabilicen tres o cuatro millones de empleados públicos y/o trabajadores de empresas estadales. Esto es una completa aberración, incompatible con un sistema productivo que genere beneficios para toda la colectividad.
Tanto en los gobiernos democráticos como bajo los regímenes de Chávez y Maduro (ahora continuado por el interinato de Rodríguez), se ha hipertrofiado el Estado, incrementando la participación del Estado en empresas que por su naturaleza deben ser del sector privado. Sólo a manera de ejemplo, en la principal empresa del Estado (PDVSA) se despidieron más de 23 mil trabajadores entre 2003 y 2004, para luego aumentar a más de 100 mil trabajadores, mientras de disminuyó la producción a menos de un tercio, entró en default y se ocupa de la venta de pollos[43].
El Estado, por su estructura legal constitucional, debería limitarse a la prestación de los servicios públicos esenciales[44], la seguridad pública, los sistemas de salud, la educación, el sistema de justicia, y por supuesto, principalmente a la administración de los bienes públicos, entre ellos el petróleo, los hidrocarburos, los minerales, que son de exclusiva propiedad del Estado venezolano[45]. Pero una cosa es administrar, gestionar o manejar concesiones, y otra es el sistema productivo, el manejo de la tecnología, de personal, la inversión y, en fin, la capacidad necesaria para la explotación de esos recursos.
En las décadas de los 80’ y 90’ se verificó un importante adelanto para la privatización de la explotación de relevantes sectores, petróleo y otros hidrocarburos, hierro, aluminio y otros metales como el oro. Logrando que el capital privado nacional y extranjero invirtiera, aportaran tecnología, produciendo empleos, incrementando y garantizando la producción y generando ingresos ficales a través del pago de regalías e impuestos. Todo esto se revirtió posteriormente a través de expropiaciones, controles, devaluación de la moneda y destrucción de la seguridad jurídica, generando además una deuda externa que se estima entre 100 mil y 200 mil millones de dólares.
La enseñanza, si hay alguna, es que el Estado tiene que participar de forma mínima en la actividad productiva, y limitarse a las propias de control y de fomento. Animar la producción, supervisar, cobrar los impuestos y aprovechar esas regalías de las reservas naturales y esos impuestos para traducirlos en un bienestar público, a través de los sistemas policiales, de la seguridad social, de la educación, de la justicia. Pero no puede el Estado convertirse en empresario, porque esto se presta tradicionalmente a corrupción. Tenemos que desmontar ese Estado que quiere intervenir en todo y reducirlo. Y en ese Estado reducido la función administrativa, como indica la Constitución, debe confiarse a empleados públicos «de carrera»[46].
¿Qué significa la carrera administrativa?
Que los funcionarios no sean designados «a dedo». Los funcionarios deben ingresar a través de un concurso público, concurso de credenciales, de oposición, o exámenes que demuestren su competencia, su capacidad, sus aptitudes y que confirmen que entre varias personas se escoge al más apto para un determinado cargo. Las designaciones no pueden ser por amistad, nepotismo, por afinidad política o por servil obediencia.
La carrera implica estabilidad en el cargo luego de haber ingresado por concurso, y según los reglamentos o la misma Ley del Estatuto de la Función Pública, la posibilidad de ascender en las posiciones estructurales de la entidad u organismo donde se trabaja.
Este sistema de carrera no sólo comprende a los funcionaros del Poder Ejecutivo, sino que, además garantiza, según la Constitución, la Ley del Estatuto de la Función Pública y de otras leyes que rigen, a la carrera judicial o la carrera de fiscal de Ministerio Público, entre otros. Garantiza que un funcionario que se ha ganado su puesto no pueda ser removido, despedido, destituido, salvo por las causales específicas que dispone la ley y siempre, previo procedimiento donde pueda demostrarse que efectivamente incurrió en la falta que da lugar a la destitución. Todo, dirigido a que los funcionarios obren conforme a sus capacidades y conciencia, y no bajo órdenes ilícitas por la necesidad de mantener el puesto de trabajo.
En pocas palabras, se debe respetar la Constitución, reducir el Estado y ese Estado reducido tiene que ser eficiente y eficaz, servir a la gestión pública, a los servicios públicos que se presten, con personas capaces, bien remuneradas, y que hayan ingresado por un concurso público. Los funcionarios deben contar con que no serán destituidos cuando haya un cambio de gobierno. Es importante recordar, además, que la alternabilidad (cambio de gobierno) también es un principio democrático y constitucional.
Los mismos o similares parámetros de selección deberían usarse en las empresas del Estado. Aunque en una situación ideal éstas deben reducirse al mínimo posible.
¿Cuál es la propuesta?
Reducir el tamaño del Estado, de los entes y órganos públicos, en tamaño y en cantidad. Trasladar las gestiones empresariales a sus nichos naturales en el sector privado.
Iniciar y retomar la formación de los servidores públicos (funcionarios y empleados) y proveer los cargos formales a través de concursos públicos. Para estos fines se pueden celebrar acuerdos con las Universidades[47] e institutos tecnológicos. Y en algunos casos, en acuerdo con los propios órganos públicos, por ejemplo, la judicatura y el Ministerio Público que cuentan con instituciones educativas propias.
También se muestran posibles, los acuerdos con ONG nacionales e internacionales que junto a las universidades colaboren generando cuerpos de formación y programas de estudios generales para funcionarios, incluyendo su participación en la organización y aplicación de las pruebas y concursos.
Los trabajadores de las empresas del Estado se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, pero cultural y filosóficamente los cambios y principios de contratación y gestión deben ser similares a los de los funcionarios públicos, en cuanto al ingreso conforme a capacidades y el respeto a su estabilidad. Estas empresas deben reducirse, y las que subsistan, incluyendo las denominadas empresas mixtas, deben optimizar la contratación de personal, aplicando criterios de productividad y no clientelares.
A manera de cierre
Al final del día, como se ha señalado desde el inicio, nuestra Constitución y nuestras leyes son prolijas en derechos y garantías laborales y sociales, concordantes con el sistema democrático, social, de derecho y de justicia que también se promete. Tenemos que hacerlas cumplir, es necesario cambiar la mentalidad y que los nuevos gobernantes, legisladores, jueces, y los nuevos funcionarios públicos, enriendan la necesidad del cambio para bien. Todos debemos saber que, para que un trabajador se gane su sustento, tiene que ser capaz y prestar un servicio, y el empleador tiene que saber que debe cumplir con esos beneficios que están en la ley.
Se trata de cumplir las normas que ya existen. Una vez que se relegitimen los sindicatos de funcionarios públicos y de empresas privadas, se reorganicen los gremios profesionales, se inicie la reducción del Estado y se provean los cargos a través de concursos, se reactiven las mesas tripartitas, y se corrijan aspectos nefastos como la bonificación del salario, estaremos hablando de la reconstrucción del sistema laboral. Sin olvidar la ardua gestión que se requerirá para levantar el sistema de seguridad social.
[1] Una emergencia compleja es una crisis humanitaria multifacética en un país, región o sociedad, donde la autoridad colapsa total o significativamente debido a un conflicto interno o externo, que precisa de una respuesta internacional desde diversos sectores. Glossary of Humanitarian Terms in relation to the Protection of Civilians in Armed Conflict (2003). Office for the Coordination of Humanitarian Affairs Policy Development and Studies Branch [OCHA]. Organización de las Naciones Unidas, New York. Disponible en: https://inee.org/sites/default/files/OCHA_2003_Glossary_of_Humanitarian_Terms_in_relation_to_the_Protection_of_Civilians_in_Armed_Conflict.pdf
[2] Artículo 89. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Publicada en Gaceta Oficial No. 36.860 Extraordinario del 30 de diciembre de 1.999; reimpresa en Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario del 24 de marzo de 2000; y con enmienda, publicada en Gaceta Oficial No. 5.098 del 19 de febrero de 2.009.
[3] CALDERA. Rafael. Derecho de Trabajo. 2ª Edición. Librería El Ateneo. Argentina, 1960. p. 79.
[4] “Delcy Rodríguez sube a 240 dólares el ingreso mínimo integral de los trabajadores en Venezuela”, RTVE/EFE,1 de mayo de 2026. Delcy Rodríguez anunció que el denominado “ingreso mínimo integral” alcanzaría el equivalente a 240 dólares mensuales, sin modificar el salario mínimo legal, congelado en 130 bolívares desde marzo de 2022. Véase en: https://www.rtve.es/noticias/20260501/delcy-rodriguez-sube-ingreso-minimo-trabajadores-venezuela/17049712.shtml
[5] Artículo 104 LOTTT. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
[6] Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores”. Publicado Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de mayo de 2012.
[7] Jurisprudencia Ramirez y Garay. Tomo LXVI 1979 Tercer Trimestre. Pp. 475-495.
[8] Jurisprudencia Ramirez y Garay. Tomo CIII. Primer trimestre 1988. pp 536-545.
[9] Video disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=LiMJLpbY15Q&t=5s
[10] Véase SCS. Sent. No. 218 de 26-06-2025.
[11] Véase: SCS. Sent. 167 de 21-04-2026.
[12] Artículo 2 LOTTT
[13] Artículo 89.1 y 89.2 Constitucionales
[14] Artículo 95 CRBV: «Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.(…)».
[15] Artículo 97 CRBV: «Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.»
[16] Véase: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@dialogue/documents/publication/wcms_548547.pdf
[17] Véase: https://www.latinamericanstudies.org/venezuela/venezuela-sindical.htm
[18] Iranzo, Consuelo. La triste historia del sindicalismo venezolano en tiempos de revolución
Una aproximación sintética. Nueva Sociedad 274 / Marzo – abril 2018. Disponible en: https://nuso.org/articulo/la-triste-historia-del-sindicalismo-venezolano-en-tiempos-de-revolucion/
[19] Veáse: https://provea.org/actualidad/derechos-sociales/laboral/despido-de-18-000-trabajadores-de-pdvsa-fue-un-genocidio-laboral-asegura-horacio-medina-2/
[20] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 8 de febrero de 2018, Serie C No. 348, párr. 65, nota al pie 102. En las declaraciones incorporadas al expediente ante la Corte, Froilán Barrios señaló que más de 22.000 trabajadores de PDVSA fueron despedidos tras el paro de 2002-2003 y denunció que no les fueron reconocidas prestaciones sociales, cajas de ahorro ni otros beneficios laborales. Asimismo, Horacio Medina estimó en 23.000 el número de trabajadores despedidos, incluyendo a los trabajadores de Intesa, mientras que Eddie Ramírez situó igualmente el total en cerca de 23.000. Véase en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf
[21] La última Convención marco, además también denominada <<socialista>> se celebró en el año 2016, sin representación legítima de los trabajadores. Véase: https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/10/convencion-colectiva-marco-socialista.html
[22] “El líder sindicalista opositor venezolano Carlos Ortega, condenado a 15 años de cárcel”, El País, 13 de diciembre de 2005. Véase en: https://elpais.com/internacional/2005/12/13/actualidad/1134428409_850215.html
[23] “Horacio Medina, historia de nuestra historia”, La Nota Latina. Véase en: https://www.lanota-latina.com/horacio-medina-historia-de-nuestra-historia/
[24] Organización Internacional del Trabajo (OIT), Comisión de Encuesta, Por la reconciliación nacional y la justicia social en la República Bolivariana de Venezuela. Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2019. La Comisión documentó casos de persecución judicial, encarcelamiento y enjuiciamiento de dirigentes sindicales y recomendó expresamente “la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones, como es el caso de los Sres. Rubén González y Rodney Álvarez”. Véase en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/%40ed_norm/%40relconf/documents/publication/wcms_722037.pdf
[25] Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/54/CRP.8, 2023, “Caso 16: Seis líderes sindicales”. La Misión concluyó que existían motivos razonables para creer que Néstor Astudillo, Gabriel Blanco, Alcides Bracho, Reynaldo Cortés, Alonso Meléndez y Emilio Negrín fueron detenidos en conexión con sus actividades sindicales y la defensa de los derechos laborales, y que sus detenciones fueron arbitrarias. Asimismo, determinó que Alcides Bracho, Reynaldo Cortés, Alonso Meléndez y Emilio Negrín fueron víctimas de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Véase en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/ffmv/A_HRC_54_CRP8_260923.pdf
[26] “Siete trabajadores de PDVSA arrestados enfrentarían cargos de terrorismo por falla equipo: fuentes”, Reuters/Infobae, 28 de septiembre de 2021. Véase en: https://www.infobae.com/america/agencias/2021/09/27/siete-trabajadores-de-pdvsa-arrestados-enfrentarian-cargos-de-terrorismo-por-falla-equipo-fuentes/
[27] Véase: https://www.ntn24.com/noticias-judicial/se-eleva-a-cien-la-cifra-de-trabajadores-petroleros-detenidos-en-venezuela-sin-conocer-las-razones-568637 y https://www.diariolasamericas.com/america-latina/regimen-maduro-detiene-mas-100-trabajadores-petroleros-denuncia-sindicalista-n5379102
[28] Específicamente en su Título VII, del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales.
[29] Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. Disponible en: https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::p12100_instrument_id:312232
[30] Véase: https://transparenciave.org/economias-ilicitas/tren-de-aragua/
[31] Artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 de la CRBV.
[32] Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 39.912, de 30 de abril de 2012. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-del-decreto-n0-6243-con-rango-valor-y-fuerza-de-la-ley-organica-del-sistema-de-seguridad-socialv
[33] Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia No. 327. 28 de abril de 2016. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/187498-327-28416-2016-16-0363.HTML
Fuente alterna: https://repositoriobcvadhoc.org/public/index.php/documentos/715
[34] Definido por el artículo 28 del Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de la siguiente manera: «El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines: 1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat. 2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat. 3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.»
[35] Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.773, de 20 de septiembre de 2007, art. 9, posteriormente reformada mediante la Ley de Reforma Parcial publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.686 Extraordinario, de 15 de febrero de 2022. El artículo 9 regula la licencia de paternidad remunerada y establece que será sufragada por el sistema de seguridad social. Véase en: https://natlex.ilo.org/dyn/natlex2/natlex2/files/download/115734/L%208%202%202022%20VEN.pdf
[36] Definido en su página web oficial como «un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, es el ente mediante el cual, el Estado democrático y social de derecho y de justicia, forma integralmente a los trabajadores y a las trabajadoras para su incorporación consciente al proceso social de trabajo, en función de la construcción de relaciones de trabajo justas e igualitarias, la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación de la independencia y el fortalecimiento de la soberanía económica del país».
[37] Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Manual de Usuario. Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empleadores (TIUNA), Dirección General de Informática, versión 1.4, última revisión de 18 de noviembre de 2013. El sistema TIUNA fue concebido para automatizar y simplificar la relación entre los empleadores y el Seguro Social, incluyendo los procesos de afiliación, cotización, pagos y consulta de estados de cuenta. El sistema contemplaba además las denominadas “indemnizaciones diarias”, registradas como créditos a favor del empleador para la cancelación de los reposos de los trabajadores asegurados. Véase en: https://es.scribd.com/document/940175889/Manual-de-Usuario-Sistema-Tuna
[38] Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.806 Extraordinario, de 8 de mayo de 2024. Véase en: https://pandectasdigital.blogspot.com/2024/05/ley-de-proteccion-de-las-pensiones-de.html
[39] Decreto N.º 5.070, de 27 de diciembre de 2024, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 6.868 Extraordinario, de 27 de diciembre de 2024, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores de los sectores público y privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un período de dos años, comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. Conforme al artículo 5 del Decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, así como los trabajadores de temporada u ocasionales. Véase en: https://pandectasdigital.blogspot.com/2024/12/gaceta-oficial-de-la-republica_92.html
[40] Bermúdez Alarcón, Katerine; Cacua Gamboa, Laura Lucía; Orozco, Cristian Alfredo; y González Pinto, María Alejandra. Ius variandi, ejercicio y límites en los sectores público y privado. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Laboral, Centro de Investigaciones Laborales, 2018, pp. 14-17. La doctrina define el ius variandi como “la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, la forma en que el trabajador desarrolla sus labores”. Véase en: https://api.pageplace.de/preview/DT0400.9789587900163_A45345500/preview-9789587900163_A45345500.pdf
[41] Artículo 93 CRBV: «La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.»
[42] Artículo 94 LOTTT: «Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y de las trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y de las trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.»
[43] Artículo 94 LOTTT: «Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y de las trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y de las trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.»
[44] Artículo 91 LOTTT. Sobre la inconstitucionalidad de esta y otras normas contenidas en la misma reforma véase: https://concienciaesdignidad.org/enroques-chavistas-obstruyen-la-transicion-y-atentan-contra-los-derechos-de-los-trabajadores/
[45] “Venezuela: Además de petróleo, PDVSA ahora también vende alimentos”, Urgente24, 22 de enero de 2008. Véase en: https://urgente24.com/172156-venezuela-ademas-de-petroleo-pdvsa-ahora-tambien-vende-alimentos
[46] Previsto en el artículo 156 CRBV referente a las competencias del Poder Público Nacional en Venezuela.
[47] Artículo 12 CRBV: «Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.»
[48] Artículo 146 CRBV: «Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño.»
[49] La intervención de las universidades públicas y privadas puede resultar fundamental, pues una de sus funciones es aportar conocimiento e intervenir para el crecimiento de la nación. Las universidades pueden formar a los funcionarios públicos, participar en los exámenes o concursos y ser un elemento objetivo de racionalización, capacitación y confirmación de las capacidades que se requieren.