Consejo de revisión de credenciales para designación de magistrados del TSJ: ¿Contrapeso al chavismo?

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En el acuerdo para la designación de todos los magistrados del TSJ la mesa de diálogo acordó la creación de un nuevo órgano, no previsto en la Constitución ni en la ley orgánica que rige al máximo tribunal, el Consejo de revisión de credenciales y requisitos. Hasta ahora, se desconoce quiénes lo conformarán, cómo serán designados, cuáles serán exactamente sus facultades y cómo se relacionará con el Comité de postulaciones judiciales.

¿Se trata, acaso, de un órgano “de transición” a través del cual la sociedad civil y/o la AN2015 garantizarán la independencia y cualificación de los nuevos magistrados?

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Cierre del primer ciclo de diálogo. Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

El acuerdo de 12 de agosto y los primeros avances

El acuerdo alcanzado y firmado el pasado 12 de agosto en el hotel Meliá de Caracas, entre las delegaciones que participan en la mesa de diálogo, introdujo una figura hasta ahora desconocida dentro del procedimiento legal de designación, cuya denominación implica la “revisión de credenciales y requisitos”, y que, según su escueta descripción en el texto del acuerdo, tendrá la función de revisar esas credenciales y requisitos “para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación”.

El acuerdo contempla:

Iniciar un proceso que contribuya a la transformación del sistema de justicia, enfocado en:

a)Reformas a la Ley Orgánica del TSJ y a otras leyes del sistema de justicia.

b)Renovar y ampliar el comité de postulaciones judiciales.
c)Activar un nuevo proceso de postulación para la renovación y designación de todos los magistrados del TSJ.

d)Conformar un consejo de revisión de credenciales y requisitos de los postulados y postuladas al TSJ, para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.

El cronograma de ejecución de los acuerdos comenzará este mes de agosto con los anuncios oficiales y acciones concretas, bajo un mecanismo de trabajo continuo que asegure el cumplimiento estricto de cada compromiso.

La creación del Consejo y su posterior funcionamiento aparece expresamente entre los cuatro compromisos asumidos para iniciar la transformación del sistema de justicia. No obstante, varias semanas después del acuerdo, surgen importantes interrogantes sobre su composición, funcionamiento, facultades y relación con el Comité de postulaciones judiciales.

Las primeras reacciones frente al acuerdo y su ejecución surgieron con relación a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se realizó de manera sumaria y versó exclusivamente sobre la composición del Comité de Postulaciones Judiciales, ahora compuesto legalmente por 11 diputados y 12 representantes de la sociedad civil.

Sobre la indebida composición por diputados se pronunciaron la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (ACIENPOL), profesores universitarios como Juan Carlos Apitz, ONGs, como Conciencia es Dignidad y Acceso a la Justicia, entre otros. Asimismo, profesores cuestionaron la legitimidad de la Asamblea Nacional de 2020 (chavista) para reformar leyes y designar por si sola a los nuevos magistrados. Ahora, subsisten dudas sobre quién escogerá a los 12 representantes de la sociedad civil en el referido Comité y quiénes serán los nuevos designados.

Pero ¿qué es el Consejo de revisión de credenciales y requisitos?

Un asunto que parece haber pasado inadvertido a las primeras de cambio es la institucionalización -vía acuerdo- de un nuevo órgano para el proceso de selección de magistrados del TSJ. Se trata del “Consejo de Revisión de Credenciales y Requisitos”, que no está previsto en la Constitución Nacional, ni regulado en las normas sobre el procedimiento de designación de magistrados en la Ley Orgánica del TSJ.

El nuevo órgano colegiado, surgido del primer acuerdo político entre el chavismo y la oposición democrática con tutelaje estadounidense, parece estar concebido como un órgano especial y temporal para participar en el actual proceso de renovación integral del máximo tribunal. Estas características le otorgan una naturaleza inédita y esencialmente transitoria.

Sergio Vergara, miembro de la delegación opositora de negociación, el pasado 28 de agosto, ha explicado durante una entrevista con el periodista Luis Olavarrieta que la propuesta contempla un Consejo integrado por siete (7) personas seleccionadas por la propia mesa de diálogo, cuyo objetivo sería establecer mayores controles sobre el proceso de selección. De confirmarse ese alcance, el Consejo se constituiría en un mecanismo adicional de control sobre el propio órgano encargado de escrutar las postulaciones, es decir, el controversial Comité de Postulaciones Judiciales.

¿Por qué es necesario un Consejo de revisión?

Frente a las dudas y críticas asociadas a la politización y control chavista del Comité de Postulaciones Judiciales, la institución de un nuevo y adicional órgano designado por la oposición democrática (AN2015), posiblemente, también conformado por miembros de la sociedad civil, podría representar una figura fundamental dentro del proceso de selección de magistrados, hasta ahora visto con escepticismo por buena parte de los venezolanos[1].  

En la reforma de la Ley Orgánica del TSJ, aún sin publicar en Gaceta Oficial, nada se incluyó sobre el nuevo órgano, por lo que, la determinación sobre su composición, designación y atribuciones específicas sigue en suspenso. El acuerdo del 12 de agosto se limita a instituir que el Consejo deberá revisar las credenciales y requisitos de los postulados conforme a la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.

Lo primero que se puede inferir de esta “norma”, es que las funciones de revisión de credenciales y requisitos atribuidas al novel Consejo coinciden, o se superponen, con las mismas funciones que corresponden al Comité de postulaciones. Por lo que parece que aquél será un órgano de supervisión o control de éste. Sin que se sepa si tendrán que actuar paralelamente, o si el Consejo será un órgano de ulterior instancia y definitorio en la fase de revisión de credenciales. Quizá, un “filtro” final de la selección.

La otra inferencia derivada de la redacción de la genérica descripción de atribuciones es que se utilizará un “baremo de evaluación”, como parece lógico exigir, según han propuesto importantes sectores de la sociedad civil, como los profesores Carmen Alguindigue, Ramón Escovar León y Vicente González de la Vega, entre otros. La ONG Conciencia es Dignidad también ha verificado propuestas sobre los requisitos y ha insistido en que el baremo debe conocerse antes de la presentación de credenciales. 

Respecto a la escogencia y designación de los miembros del Consejo, el diputado de la AN2015 Sergio Vergara, ha referido que se conformará por siete (7) integrantes designados por la mesa de diálogo, lo que confirma que se trata de un órgano de transición, que posiblemente permita hacer contrapeso o control al Comité de postulaciones infiltrado políticamente. Corresponde a la mesa regular y hacer público el alcance de las atribuciones y explicar si los dos órganos de revisión de credenciales actuarán paralelamente, o si uno supervisa al otro.

Considérese que el Comité de Postulaciones Judiciales tiene fuente constitucional (art. 270), mientras que el nuevo Consejo aparece como un órgano de transición, aun sin funciones públicamente determinadas, pero que se perfila como mecanismo extraordinario y excepcional para generar contrapesos y corregir muchos de los problemas que durante años han acompañado la selección de magistrados. En todo caso, se debe recordar que ninguno de los dos órganos es quien escoge de manera definitiva a los candidatos, pero la publicación de sus escogencias, rechazos y recomendaciones, abonarían a la contraloría social que se requiere.  

El llamado a la mesa de diálogo y especialmente a la Asamblea Nacional de 2015 es a que, más allá de excepcionalidad de nuevo órgano, se cumpla con el requisito constitucional de transparencia, y, en consecuencia, se explique cómo serán escogidos los siete (7) integrantes, qué requisitos deben cumplir, su desvinculación partidista, alcance y temporalidad de sus funciones, y por supuesto, la presentación pública de sus nombres y credenciales antes de comenzar el proceso de postulaciones.

Se espera que el próximo acuerdo de la mesa aborde y dé a conocer este tema, junto al baremo, el cronograma, y los procedimientos de publicidad, impugnaciones, respuestas, y otros mecanismos que permitan la participación y contraloría de la sociedad civil.

[1] Meganálisis, Encuesta Verdad Venezuela, agosto de 2026. Encuesta realizada entre el 24 y el 31 de agosto de 2026, con una muestra de 1.129 personas y un error muestral de ±2,92 %. Ante la pregunta sobre si confiaban en que la nueva mesa de diálogo, encabezada por Jorge Rodríguez y Dinorah Figuera, estaba trabajando por el pronto bienestar de la mayoría de los venezolanos, el 82,4 % respondió negativamente. Véase en: https://drive.google.com/file/d/1h_1SuUtipmB7tkBWEAB10wtuB4CNR7bQ/view

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