Por: Vicente E. González De La Vega[1]
Comienzo agradeciendo a la Organización Conciencia es Dignidad por haber puesto sobre la mesa, con su reciente artículo ¿Cómo se reconstruye el TSJ después de décadas de injusticia en Venezuela?, una discusión que Venezuela no puede darse el lujo de abordar superficialmente: la designación de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Precisamente, porque comparto buena parte de sus planteamientos, quiero permitirme, a la usanza de la práctica judicial venezolana, formular una suerte de voto concurrente, aunque se trata de un artículo de opinión, sin pretensiones de convertirse en un trabajo académico ni en un dictamen jurídico. Algunos temas asociados, inevitablemente, quedarán para otra oportunidad. Coincido con la conclusión fundamental: la reconstrucción del Tribunal Supremo de Justicia exige recuperar la independencia judicial, respetar los principios constitucionales y evitar que la designación de sus nuevos magistrados termine convertida, una vez más, en un simple reparto de cuotas entre factores políticos. Pero considero necesario hacer algunas precisiones o adicionar ideas, comenzando quizás por la más incómoda.
Estamos ante una situación constitucionalmente inédita
Lo ocurrido en Venezuela desde el 3 de enero de 2026, comenzando por la captura de Nicolás Maduro y todo cuanto se ha producido posteriormente, resulta sencillamente imposible de encajar dentro de los supuestos ordinarios previstos por la Constitución. Podemos construir interpretaciones jurídicas, invocar los artículos 333 y 350, hablar de restitución del orden constitucional, continuidad institucional, estado de necesidad constitucional o transición democrática. Todo ello es útil y probablemente necesario, pero ninguna construcción doctrinal debería servirnos para esconder la realidad: estamos transitando por territorio constitucionalmente inédito.
No existe una norma que hubiese previsto esta situación ni un procedimiento constitucional ordinario capaz de explicarla completamente. Tenemos instituciones cuyo período constitucional expiró pero que conservan una legitimidad política reconocida; otras formalmente existentes pero nacidas de procesos severamente cuestionados; un Gobierno interino derivado de las estructuras del régimen que se pretende desmontar; actores internacionales con enorme capacidad de influencia y una negociación política intentando reconstruir instituciones que fueron deliberadamente destruidas durante más de un cuarto de siglo. Pretender que todo esto ocurre dentro de absoluta normalidad constitucional sería un ejercicio de ficción jurídica.
En términos más propios de la teoría constitucional, Venezuela atraviesa un momento de poder originario, aunque nadie haya tenido la pulcritud jurídica de llamarlo así, ni se estén cumpliendo las formas que tradicionalmente asociamos con su ejercicio, comenzando por una bastante difícil de ignorar: la notoria ausencia de su protagonista, el pueblo venezolano. Y precisamente por eso la responsabilidad de los actores políticos es mucho mayor, no menor. Cuando las formas institucionales funcionan, existen contrapesos, procedimientos, controles y recursos destinados a limitar la arbitrariedad. Cuando esas formas han sido desmanteladas y las decisiones necesariamente comienzan a descansar sobre acuerdos políticos extraordinarios y discrecionales, quienes ejercen ese poder tienen la obligación de ser muchísimo más exigentes consigo mismos. La excepcionalidad no puede convertirse en patente de corso, mucho menos cuando se está reconstruyendo la institución llamada a poner límites jurídicos al poder.
La aparente contradicción entre reconocer una situación constitucionalmente inédita y exigir el respeto a la Constitución puede resolverse mediante un mecanismo extraordinario mejorado o ad hoc de selección, como acertadamente propone Conciencia es Dignidad. Si las instituciones ordinariamente llamadas a conducir el proceso no están hoy en condiciones de hacerlo, carece de sentido fingir una normalidad constitucional inexistente. Pero la excepcionalidad tampoco puede convertirse en autorización para prescindir de la Constitución. El mecanismo puede ser extraordinario porque extraordinaria es la situación; lo que no pueden ser excepcionales son los principios de independencia, idoneidad y honorabilidad exigibles a quienes integrarán el nuevo Tribunal Supremo de Justicia.
Un baremo es un buen inicio de la tarea, pero no es suficiente para terminarla
Antes de continuar debo reconocer el valor del trabajo desarrollado por la apreciada colega profesora Carmen Alguindigue en su artículo “Primer acuerdo Interinato-Asamblea 2015: Indicadores y metodología de contraloría social en la designación de nuevos magistrados del TSJ.” Su propuesta constituye un aporte académicamente serio y particularmente pertinente para comenzar a ordenar un proceso que no puede quedar librado a la discrecionalidad, al amiguismo, al nepotismo, ni al simple reparto político. Construir indicadores, establecer fuentes verificables, separar requisitos mínimos de méritos adicionales y hacer comparables las trayectorias de los candidatos no solamente es útil: es necesario. Incluso la propia autora advierte que los indicadores no sustituyen la decisión política y que la matriz propuesta requiere todavía una construcción técnica minuciosa antes de convertirse en baremo. Mi diferencia, por tanto, no está en utilizarlo, sino en determinar hasta dónde puede llevarnos. No estoy rechazando el baremo; estoy advirtiendo que alguien pretenda convertirlo en un algoritmo para fabricar magistrados. Un baremo bien estructurado ayudará extraordinariamente a descartar a quien no cumple, ordenar antecedentes, identificar méritos y hacer transparente la evaluación; pero difícilmente podrá decirnos, por sí solo, quién posee la profundidad jurídica, la independencia de criterio, el carácter y, sobre todo, la reconocida honorabilidad que se exige para sentarse en el Tribunal Supremo de Justicia. El baremo puede y debe ser un excelente punto de partida; lo que no puede es convertirse en el punto de llegada.
La Constitución venezolana establece condiciones para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. La legislación las desarrolla y cualquier procedimiento serio deberá comenzar por verificar su cumplimiento. Hasta allí no existe mayor discusión. El problema aparece cuando confundimos requisitos mínimos con méritos suficientes.
Podemos diseñar un magnífico baremo: veinte puntos por experiencia profesional, diez por doctorado, cinco por cada maestría, tantos puntos por publicaciones, otros tantos por años como profesor universitario y una puntuación adicional por haber ejercido funciones judiciales. Sumamos, ordenamos una hoja de Excel y obtenemos al magistrado perfecto. Solo existe un pequeño inconveniente: el Derecho no funciona así. Mucho menos la justicia.
La Constitución venezolana en su artículo 263 utiliza una cualificación extraordinariamente importante cuando exige que, quien aspire al Tribunal Supremo sea una persona de “reconocida honorabilidad”. No dice simplemente que carezca de antecedentes penales. Dice honorable. Y la honorabilidad no se obtiene mediante acumulación de certificados.
Puede existir un abogado con tres doctorados, veinte años de experiencia judicial y cincuenta publicaciones académicas que resulte absolutamente indigno de ocupar una magistratura. Y puede existir otro con una trayectoria académica menos espectacular, pero con profundos conocimientos jurídicos, criterio propio, independencia intelectual y, sobre todo, una vida profesional que demuestre que estuvo dispuesto a pagar el precio de defender el Derecho cuando hacerlo tenía consecuencias. Entre ambos, no tengo dudas sobre cuál necesita Venezuela.
Porque después de más de un cuarto de siglo de destrucción del sistema judicial venezolano, no necesitamos únicamente magistrados que sepan leer la Constitución y conozcan el derecho en general, necesitamos magistrados dispuestos a defenderlos, a construir un nuevo sistema judicial y restablecer el imperio de la ley.
Vamos entonces a analizar algunos de los requisitos exigidos para ser magistrado y, especialmente, lo que debería examinarse detrás del cumplimiento meramente formal de cada uno de ellos.
Haber sido juez durante la dictadura chavista no necesariamente constituye un mérito
La experiencia judicial suele considerarse naturalmente una ventaja para aspirar al Tribunal Supremo. En condiciones institucionales normales, probablemente lo sería. En la Venezuela que estamos intentando dejar atrás esa afirmación merece por lo menos una enorme nota al pie: haber ejercido durante muchos años como juez dentro del sistema judicial de la dictadura chavista no constituye, por sí solo, una credencial favorable. En determinados casos puede constituir exactamente lo contrario: un demérito.
Durante más de un cuarto de siglo hemos visto cómo el Poder Judicial venezolano dejó progresivamente de comportarse como administrador de justicia para convertirse en instrumento de persecución, mecanismo de control político y “legitimador” jurídico de decisiones previamente adoptadas desde el poder. Y no ocurrió únicamente en el Tribunal Supremo de Justicia. La perversión de la justicia descendió por toda la estructura judicial: jueces que recibían instrucciones, medidas cautelares ordenadas desde fuera del expediente, decisiones políticamente convenientes y jurídicamente indefendibles, expedientes paralizados o acelerados según quién fuere el interesado y sentencias redactadas para satisfacer intereses políticos. Alrededor de todo ello florecieron las tristemente célebres “tribus judiciales”[2], grupos de influencia que convirtieron parcelas enteras del Poder Judicial en territorios administrados mediante relaciones personales, políticas y económicas. Venezuela ya tuvo demasiados magistrados y jueces que dejaron de ser tales y se convirtieron en comisarios políticos con toga, y en algunos casos, simplemente criminales armados con un mazo. No podemos premiarlo ni repetirlo.
Frente a semejante realidad, veinte años de experiencia judicial pueden significar veinte años de ejercicio honorable, pero también pueden significar veinte años sobreviviendo confortablemente dentro de un sistema profundamente corrupto. La diferencia es demasiado importante para esconderla detrás de una casilla que diga “experiencia judicial: 20 años”.
Y la historia universal ofrece una advertencia particularmente incómoda para quienes pretenden confundir conocimiento jurídico con honorabilidad. Después de la Segunda Guerra Mundial, uno de los juicios posteriores de Núremberg fue precisamente el llamado Juicio de los Jueces[3], contra jueces y juristas que pusieron su conocimiento, su función y su magisterio al servicio de una tiranía criminal. Robert H. Jackson, fiscal jefe estadounidense en Núremberg y juez de la Corte Suprema, reflexionaría después sobre la responsabilidad de una profesión a la que la sociedad había confiado la construcción e interpretación de las reglas destinadas a preservar la paz, la seguridad y la libertad. La lección debería resultarnos obvia: saber mucho Derecho nunca ha sido garantía de estar dispuesto a defenderlo. En determinadas manos, incluso puede convertirse en una herramienta particularmente eficaz para pervertirlo. O como dijo el padre Libertador: “el talento sin probidad es un azote”[4].
Por eso, respecto de cualquier juez que aspire al Tribunal Supremo deberá hacerse una pregunta adicional: ¿qué hizo mientras la justicia venezolana era destruida? ¿Se resistió viva y efectivamente a las órdenes políticas? ¿Dejó constancia de su criterio? ¿Dictó decisiones contrarias a los intereses del poder cuando jurídicamente correspondía hacerlo? ¿Sufrió represalias, fue destituido, renunció o denunció? ¿Presentó reclamo judicial contra su remoción? O simplemente, ¿aprendió a sobrevivir y a acomodarse dentro del sistema?
No se puede sostener que todo juez que haya ejercido durante la dictadura chavista sea indigno. Sería absurdo e injusto. Lo que sostengo es algo diferente: haber permanecido dentro del Poder Judicial durante esos años no puede presumirse como mérito. La conducta individual deberá ser examinada, porque hubo jueces, fiscales y abogados que resistieron, y algunos pagaron un precio profesional, económico, personal e incluso físico por hacerlo. Es precisamente esa diferencia la que deberá descubrir un verdadero proceso de selección.
La experiencia docente también debe demostrarse
La Constitución también reconoce como credencial a la experiencia académica y docente, y aquí debemos evitar nuevamente la tentación de convertir una condición sustantiva en otra simple casilla del baremo. No basta escribir “experiencia docente”.
Habrá que determinar dónde enseña o enseño ó el candidato, durante cuánto tiempo, cuáles materias impartió, cuál es su trayectoria dentro del escalafón universitario y qué prestigio académico alcanzó. Deberán revisarse sus concursos, trabajos de ascenso, publicaciones y aportes efectivos a la disciplina jurídica. No pueden recibir la misma valoración, aquél que construyó durante años una verdadera carrera universitaria, y otro que, simplemente apareció durante algunos semestres como profesor de una asignatura para poder incorporar posteriormente la expresión “docente universitario” a su currículo.
Esto tiene una importancia adicional: enseñar Derecho exige conocer Derecho. Los trabajos de ascenso, publicaciones, investigaciones y demás producción académica permiten examinar no solamente la antigüedad del profesor, sino la profundidad de su pensamiento jurídico, su capacidad de investigación y, muy especialmente después de lo ocurrido en Venezuela, su independencia intelectual.
La experiencia docente también debe demostrarse
Lo mismo ocurre con los estudios de postgrado. No necesitamos contar especializaciones, maestrías, doctorados y postdoctorados como si fueran medallas acumulables. Hay que determinar dónde fueron obtenidos, cuál fue la verdadera exigencia del programa y, sobre todo, qué relación tienen esos estudios con las materias propias de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia a la cual aspira el candidato. Un doctorado puede constituir una magnífica credencial académica o simplemente agregar una línea más al currículo.
Y aquí tampoco podemos ignorar lo ocurrido durante esta larga etapa oscura que, esperamos, está finalmente por terminar. En Venezuela proliferaron instituciones y programas académicos de muy dudoso rigor, algunos particularmente complacientes con la dictadura chavista y con quienes ocuparon posiciones de poder, que terminaron funcionando en la práctica como verdaderas fábricas de títulos y diplomas. Sería absurdo que ahora, al momento de reconstruir el Tribunal Supremo de Justicia, convirtiéramos precisamente esas credenciales en una ventaja frente a quienes obtuvieron sus títulos mediante programas académicos verdaderamente exigentes o construyeron su prestigio a través de una trayectoria profesional y académica seria.
Por eso no basta leer en un currículo “especialista”, “magíster”, “doctor” o “postdoctor”. Habrá que examinar la universidad que otorgó el título, la reputación y exigencia del programa, su duración, el contenido cursado, los trabajos presentados y, cuando corresponda, la tesis defendida (incluyendo la nota de aprobación con identificación del jurado evaluador). Habrá que verificar que exista una vinculación sustantiva entre esa formación y las competencias de la Sala para la cual se postula. Un título de postgrado debe valer porque demuestra conocimiento jurídico relevante y formación académica seria, no porque el Comité de Postulaciones necesite llenar otra casilla del baremo.
La pregunta vuelve entonces a ser la misma que atraviesa todo este proceso: ¿qué sabe realmente este candidato? Porque Venezuela no necesita los currículos más largos ni los candidatos con mayor colección de diplomas, necesita juristas capaces de demostrar que detrás de sus títulos existe Derecho.
Quince años de ejercicio profesional tampoco dicen demasiado por sí solos
Algo similar ocurre con el requisito de acreditar más de quince años de ejercicio profesional. El ejercicio de la abogacía puede adoptar formas extraordinariamente diversas y sería un error reducirlo exclusivamente al litigio ante los tribunales. Un abogado puede haber desarrollado una carrera profesional mucho más compleja y jurídicamente exigente desde la asesoría privada, la consultoría, la actividad corporativa o desempeñando cargos jurídicos dentro de instituciones públicas o privadas.
Por eso, nuevamente, no basta contar años. Hay que examinar qué hizo el candidato durante esos años, qué responsabilidades asumió, cuál fue el alcance real de su asesoría, qué intereses representó, qué asuntos tuvo bajo su responsabilidad, qué grado de independencia profesional demostró y, especialmente, con qué probidad ejerció sus encargos. Quince o veinte años ocupando cargos jurídicos pueden revelar una magnífica trayectoria profesional o simplemente una larga permanencia burocrática. El Comité de Postulaciones deberá ser capaz de distinguir una cosa de la otra.
Existe otro supuesto que merece un escrutinio particularmente riguroso. Si buena parte de esa experiencia profesional proviene del ejercicio como fiscal del Ministerio Público o defensor público durante la dictadura chavista, el análisis debería aproximarse al que se propone debe hacerse respecto de los jueces. El simple hecho de haber ejercido esas funciones no constituye automáticamente una descalificación, pero es innegable que, fiscales, defensores públicos y jueces formaron parte de un mismo sistema de administración de justicia profundamente penetrado y pervertido por el poder político. En esos casos habrá que examinar actuaciones concretas, expedientes relevantes, posiciones asumidas y cualquier evidencia que permita determinar si el candidato ejerció verdaderamente como abogado al servicio de la Constitución y de la ley o como funcionario al servicio de la dictadura.
SE PROPONE:
El Comité de Postulaciones debe estar integrado por verdaderos examinadores
Aquí encuentro uno de los puntos que considero necesario llevar más lejos. Mucho se discute acerca de quién debe integrar el Comité de Postulaciones Judiciales y cuánto corresponde a la sociedad civil y cuánto a los actores políticos. La discusión es importante, pero existe otra subyacente: ¿están esos integrantes capacitados para evaluar?
Para determinar si una persona posee conocimientos jurídicos suficientes para convertirse en magistrado del Tribunal Supremo de Justicia hay que conocer Derecho. Y conocerlo bastante bien. No basta ser dirigente gremial, representar a una ONG, ser diputado o profesor.
El Comité debe incorporar juristas de reconocida trayectoria que sean intelectualmente capaces de sentarse frente a un candidato y determinar, mediante una conversación jurídica seria, cuánto Derecho conoce realmente. Durante más de un cuarto de siglo Venezuela fue sometida a una producción judicial aberrante. Se alteraron conceptos constitucionales elementales, se utilizaron principios jurídicos para justificar exactamente aquello que estaban destinados a impedir y se fabricaron interpretaciones para satisfacer necesidades coyunturales del poder. Algunas de esas barbaridades han sido repetidas tantas veces que puede que hayan terminado siendo aceptadas como derecho por una generación completa de abogados.
Ese daño es posiblemente más profundo de lo que imaginamos. No basta, por tanto, con cambiar los nombres. Hay que desmontar el disparate jurídico convertido durante años en doctrina oficial. Y para hacerlo, necesitamos personas capaces de distinguir entre derecho y propaganda revestida de lenguaje jurídico
Que los candidatos hablen y que Venezuela los escuche
Se propone algo extraordinariamente sencillo en la era digital: hagamos público todo el proceso. No público en el sentido de publicar una lista en una página web durante diez días. Público de verdad.
Publiquemos los currículos completos, las sentencias relevantes de quienes hayan sido jueces, sus publicaciones de opinión, antecedentes profesionales, vínculos políticos conocidos, trabajos académicos publicados (incluyendo las tesis de postgrado), y decisiones controversiales. Con el debido formato electrónico los propios postulantes podrían subir a la red (internet) sus credenciales y soportes. Y después, entrevistémoslos públicamente. “Televisemos” las entrevistas. Que Venezuela vea y escuche a quienes pretenden convertirse en magistrados de su Tribunal Supremo de Justicia. Que sea un proceso con garantías para que los participantes puedan exponer sus puntos y, en caso de ser necesario, se defiendan de las objeciones que puedan presentarse, pero que sea transparentemente, público.
Preguntémosles sobre Derecho Constitucional, separación de poderes, control de constitucionalidad, debido proceso, independencia judicial, derechos humanos, interpretación constitucional y límites del Poder Ejecutivo. Pregúntese también sobre lo ocurrido durante más de un cuarto de siglo. Que expliquen qué opinan de las decisiones mediante las cuales el Tribunal Supremo vació de competencias a la Asamblea Nacional electa en 2015 o de aquellas omisas que prácticamente nunca sentenciaron en contra del régimen. Que expliquen qué significa para ellos la autonomía judicial. Que respondan qué harían si reciben una llamada desde Miraflores —de quienes hoy lo ocupan o de quienes esperamos que pronto los sustituyan—, desde Washington o desde el partido político que eventualmente haya impulsado su candidatura. Porque la independencia judicial no consiste en cambiar de amo, consiste en no tener ninguno.
El reparto político y la realidad
No soy ingenuo. Es perfectamente posible que al final exista una negociación política. Probablemente la habrá. Las transiciones políticas rara vez ocurren dentro de laboratorios jurídicamente esterilizados. Existen intereses, correlaciones de fuerzas, concesiones y acuerdos. Pretender desconocerlo sería pueril.
Pero una cosa es entender que exista negociación política y otra muy distinta es aceptar que esa negociación nos entregue nuevamente magistrados incompetentes, dependientes o moralmente cuestionables. Si finalmente cada sector político propone o apoya determinados nombres, que al menos tenga que proponer buenos nombres.
Que la publicidad del proceso haga costoso presentar a un incompetente. Que una entrevista pública haga imposible esconder la ignorancia detrás de cinco títulos universitarios. Que una revisión seria de la trayectoria judicial impida convertir veinte años de obediencia al poder en veinte años de supuesta “experiencia”. Que quien aspire al Tribunal Supremo tenga que demostrar frente al país que conoce Derecho y que además es honorable.
Reconstruir algo deliberadamente destruido
No estamos simplemente renovando el Tribunal Supremo. Estamos intentando reconstruir la cabeza de un sistema de justicia que fue destruido deliberadamente para ponerlo al servicio de la dictadura. Esa diferencia importa, porque reconstruir exige mucho más que sustituir personas, exige recuperar conceptos, instituciones, cultura, jurisprudencia e independencia judicial y, quizás por encima de todo, recuperar la idea elemental de que un juez no existe para complacer al Gobierno, a la oposición, a Estados Unidos, a un partido político, a una tribu judicial, ni a quien haya promovido su nombramiento. Existe para aplicar el Derecho.
Por eso coincido con Conciencia es Dignidad cuando plantea que esta selección constituye una de las primeras grandes pruebas de la transición venezolana. Mi voto es concurrente. Coincido con la necesidad de regresar a los principios constitucionales, establecer reglas transparentes y evitar un nuevo reparto del Poder Judicial, pero agregaría algo: después de más de 25 años de destrucción institucional, el cumplimiento formal de los requisitos constitucionales es apenas el punto de partida. Cumplir con un baremo puede ser un excelente inicio de la tarea pero no la culminación.
Venezuela necesita magistrados que conozcan Derecho profundamente, pero también personas cuya trayectoria permita confiar razonablemente en que tendrán el carácter necesario para aplicarlo cuando resulte incómodo. Necesitamos honorabilidad demostrada, no declarada; conocimiento comprobado, no certificado; independencia ejercida, no prometida.
El proceso de postulación, decantación y selección de los nuevos magistrados debe ocurrir frente al país. Que las entrevistas sean públicas y accesibles, que los antecedentes puedan ser examinados por cualquier ciudadano; que las objeciones sean escuchadas y que cada seleccionado tenga que superar algo más exigente que un baremo y una negociación política.
Y si, como eventualmente puede ocurrir, detrás de la selección existe algún tipo de reparto político, hagamos al menos que ese reparto tenga límites. Que nadie pueda repartir la incompetencia, que nadie pueda repartir la deshonestidad y que nadie pueda repartir nuevamente la obediencia.
La credibilidad del sistema de justicia fundada en la integridad y honorabilidad de los jueces es esencial para la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rescate de la preeminencia del estado de derecho. Porque después de todo lo ocurrido, Venezuela tolerará algunas imperfecciones durante la transición, lo que no puede permitirse es reconstruir el Tribunal Supremo de Justicia con los mismos vicios, las mismas complicidades y la misma mediocridad que contribuyeron a destruirlo. No podemos permitirnos como país repetir el error que ya cometimos -varias veces- y nos ha signado con injustica por más de un cuarto de siglo.
[1] Abogado, Especialista en Derecho Corporativo, Exprofesor de pregrado y postgrado UNIMET-UCV
[2] Rogelio Pérez Perdomo, “Crisis política y sistema judicial en Venezuela”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales. El autor se refiere a las denominadas “tribus judiciales” como redes informales vinculadas a grupos políticos que penetraron la administración de justicia venezolana. Véase en: https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/35500rcec16093.pdf
[3] United States of America v. Josef Altstötter et al. (The Justice Case), Caso núm. 3 de los Juicios posteriores de Núremberg, Tribunal Militar III, 1947. El proceso, conocido como el “Juicio de los Jueces”, se siguió contra jueces, fiscales y altos funcionarios del Ministerio de Justicia alemán por su participación, mediante el aparato judicial y la aplicación del Derecho, en la persecución y los crímenes del régimen nazi. Véase en: https://nuremberg.law.harvard.edu/transcripts/3-transcript-for-nmt-3-justice-case?seq=16&
[4] Disponible en: https://archivodellibertador.gob.ve/archlib/web/index.php/site/documento?id=544