Por: Carmen E. Alguindigue M.[1]
Resumen
La acusación presentada el 8 de octubre de 2026 por la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York contra Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro, por conspiración para cometer tortura, lleva ante un tribunal hechos que las víctimas venezolanas denuncian desde hace años. El artículo examina la base de esa competencia, que descansa en la presencia de los acusados en Estados Unidos y no en la nacionalidad de las víctimas, y la sitúa junto a otras vías abiertas fuera de Venezuela: la causa argentina por crímenes de lesa humanidad, los modelos de jurisdicción universal de España y Alemania y la investigación Venezuela I ante la Corte Penal Internacional, que sigue abierta pese al retiro del Estatuto de Roma notificado en julio de 2026. Analiza también cómo se relaciona el proceso estadounidense con el principio de complementariedad, aunque Estados Unidos no sea parte del Estatuto. Sostiene que estos procesos pueden preservar prueba y testimonios mientras se reconstruye el sistema judicial venezolano, al que corresponderá la tarea más amplia de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Abstract
The superseding indictment filed on 8 October 2026 by the United States Attorney’s Office for the Southern District of New York charges Nicolás Maduro Moros and Cilia Flores de Maduro with conspiracy to commit torture, bringing before a court conduct that Venezuelan victims have reported for years. This article examines the basis for that jurisdiction, which rests on the defendants’ presence in the United States rather than on the victims’ nationality, and places it alongside other avenues open outside Venezuela: the Argentine case for crimes against humanity, the Spanish and German models of universal jurisdiction, and the Venezuela I investigation before the International Criminal Court, which continues despite Venezuela’s notification of withdrawal from the Rome Statute in July 2026. It also considers how the United States proceedings relate to the principle of complementarity, even though the United States is not a party to the Statute. It argues that these proceedings can preserve evidence and testimony while Venezuela rebuilds its justice system, which will bear the broader task of truth, justice, reparation and non-repetition.
Keywords: universal jurisdiction; Venezuela; torture; complementarity; International Criminal Court; guarantees of non-repetition.
El 8 de octubre de 2026, la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York hizo pública una acusación sustitutiva contra Nicolás Maduro Moros y Cilia Flores de Maduro que añade el cargo de conspiración para cometer tortura. Ambos están detenidos en Nueva York desde que fuerzas estadounidenses los capturaron en Caracas el 3 de enero de 2026, y ya respondían por narcotráfico y delitos relacionados con armas.[1] Según el Departamento de Justicia, durante años habrían participado en una estructura que detenía y torturaba a opositores, militares y otras personas, entre ellas ciudadanos estadounidenses. Son alegaciones que la Fiscalía tendrá que probar, y los acusados conservan la presunción de inocencia.
Eduardo Torres, abogado de PROVEA y expreso político, escribió ese mismo día: «Como ex preso político, doy fe que las cárceles en Venezuela, son centros de tortura, de tratos crueles, inhumanos y degradantes». Añadió que la acusación de la Fiscalía estadounidense «es un paso para la justicia en el mundo, un paso para la justicia en Venezuela».[2] Hechos de esa naturaleza ya estaban siendo examinados por la justicia argentina y por la Corte Penal Internacional; ahora los examina también un tribunal estadounidense.
La base legal del cargo explica por qué el caso interesa también a las víctimas venezolanas. El artículo 2340A del título 18 del Código de los Estados Unidos castiga la tortura cometida fuera del territorio estadounidense y da competencia a sus tribunales en dos supuestos: que el acusado sea nacional estadounidense o que se encuentre en Estados Unidos, cualquiera sea su nacionalidad o la de la víctima.[3] Como Maduro y Flores no son estadounidenses, la competencia descansa en su presencia en el país, y por eso la acusación describe nueve víctimas, de las cuales solo tres son estadounidenses, las demás son militares, opositores y otros detenidos venezolanos.[4] La norma desarrolla el artículo 5.2 de la Convención contra la Tortura, que Estados Unidos ratificó en 1994 y que obliga a cada Estado parte a juzgar o extraditar al presunto torturador que se halle en su territorio.[5] Es una forma de jurisdicción universal condicionada a la presencia del acusado.
El 23 de septiembre de 2024, la Cámara Federal de Buenos Aires ordenó la captura internacional de Maduro, Diosdado Cabello y otros funcionarios en una causa por crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, con fundamento en la jurisdicción universal y a partir de testimonios, documentos e informes internacionales.[6] Esa causa demostró que un tribunal extranjero podía reunir y valorar prueba sobre hechos ocurridos a miles de kilómetros.
Buena parte de ese material procede de la diáspora. Muchas víctimas y testigos viven hoy fuera de Venezuela, y con ellos salieron documentos, fotografías, mensajes y relatos. Un proceso abierto donde residen puede recoger sus declaraciones mientras la memoria está fresca y conservarlas para procedimientos posteriores.
Cada ordenamiento trata la jurisdicción universal a su manera. España fue durante años la referencia obligada, hasta que las reformas de 2009 y 2014 exigieron vínculos de conexión más estrictos y cerraron buena parte de la puerta a investigar hechos ocurridos por completo en el extranjero.[7] Con la numerosa comunidad venezolana que reside en España, la pregunta sigue abierta: ¿hasta dónde debe llegar un juez nacional cuando las víctimas viven en su territorio y el Estado donde ocurrieron los hechos no les ofrece justicia? En el Congreso sigue pendiente, en fase de enmiendas desde 2024, una proposición de ley de Sumar para recuperar la jurisdicción universal; otra de Esquerra Republicana, presentada en octubre de 2025, fue retirada en febrero de 2026.[8]
Alemania mantuvo un modelo amplio. Su Código de Crímenes contra el Derecho Internacional permite perseguir genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en cualquier lugar, sin exigir vínculo territorial ni personal, aunque el §153f de la Ordenanza Procesal Penal deja a la Fiscalía margen para abstenerse si el sospechoso no está en Alemania o si otra jurisdicción está mejor situada.[9] El caso Al-Khatib muestra lo que ese modelo puede dar. En enero de 2022, el Tribunal Superior Regional de Coblenza condenó a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad a Anwar R., antiguo jefe de investigaciones de un centro de detención de la inteligencia siria.[10] Las denuncias presentadas en Alemania por sobrevivientes refugiados en ese país contribuyeron de manera significativa al proceso, una situación que los venezolanos dispersos por Europa conocen bien.
Varios procesos abiertos a la vez pueden apoyarse entre sí. Un testigo identificado en Buenos Aires puede declarar en Nueva York, y un peritaje estadounidense puede ayudar a fiscales de otros países a entender cómo funcionaba un centro de detención. Nada de esto ocurre de forma automática: cada tribunal examina la prueba según sus propias reglas y verifica su autenticidad y la forma en que se obtuvo. La asistencia judicial entre Estados evita que cada proceso empiece de cero. Las organizaciones de derechos humanos llevan años documentando casos y acompañando víctimas que no encontraron respuesta en los tribunales venezolanos, y sus archivos suelen ser el punto de partida de esas investigaciones, sobre todo cuando pasa el tiempo y los testigos se dispersan.
La Corte Penal Internacional tiene su propio lugar en este mapa. Conforme a la política de selección de casos de su Fiscalía, la investigación Venezuela I se orienta hacia quienes tienen mayor responsabilidad, categoría que puede incluir a mandos medios con una participación relevante.[11] La Corte no llegará, en cambio, a la mayoría de los autores materiales, a los fiscales y jueces que convalidaron detenciones ni a los directores de centros de reclusión. Esos casos corresponderán a la justicia venezolana.
El silencio de la Corte tampoco permite saber cuánto ha avanzado. Desde el 10 de noviembre de 2025, la norma 23 del Reglamento de la Corte dispone que las solicitudes de órdenes de arresto o de comparecencia previstas en el artículo 58 del Estatuto se tramiten en secreto o bajo sello, salvo que la Sala decida otra cosa.[12] Puede haber actuaciones que no conocemos, sin que eso autorice a suponer que ya se han dictado órdenes. A ello se suma el retiro de Venezuela, notificado al Secretario General de las Naciones Unidas el 24 de julio de 2026, que tendrá efecto el 24 de julio de 2027.[13] El artículo 127.2 del Estatuto mantiene las obligaciones contraídas mientras el Estado fue parte y la cooperación en las investigaciones iniciadas antes de esa fecha.[14] Venezuela I sigue abierta, aunque es previsible que la cooperación sea más difícil.
El proceso de Nueva York plantea, además, una cuestión de complementariedad. Estados Unidos no es parte del Estatuto de Roma, pero el artículo 17 no exige que el Estado que investiga lo sea; basta con que tenga jurisdicción sobre el caso, y el artículo 19.2.b permite a cualquier Estado en esa situación impugnar la admisibilidad.[15] La Sala de Apelaciones ha exigido, sin embargo, que el proceso nacional se refiera a la misma persona y sustancialmente a la misma conducta.[16] Un cargo de conspiración para torturar, centrado en un grupo determinado de víctimas, cubre solo una parte de lo que examina Venezuela I, que incluye también la privación grave de libertad, la violencia sexual y la persecución. Si en Nueva York se dictara sentencia, el artículo 20.3 impediría a la Corte juzgar a los acusados por la misma conducta, salvo que aquel proceso hubiera buscado sustraerlos de su responsabilidad o careciera de independencia e imparcialidad.[17] Hay también un límite práctico, Estados Unidos no está obligado por la Parte IX del Estatuto a cooperar con la Corte, y nada indica que vaya a entregar a quienes tiene bajo custodia.[18] Las dos vías pueden coexistir, siempre que cada una respete el margen de la otra.
El trabajo más extenso tendrá que hacerse en Venezuela, cuando exista un sistema judicial independiente y con capacidad técnica. Habrá que reconstruir miles de historias, establecer quién ordenó cada detención y quién la ejecutó, reparar a las víctimas y revisar las instituciones que hicieron posibles los abusos. Una excarcelación repara una parte del daño, pero deja sin responder quién decidió la detención y qué falló para que ocurriera. De esas respuestas depende la garantía de no repetición. Saber qué organismos intervinieron y qué controles dejaron de funcionar es lo que permite reformarlos; sin ese conocimiento se cambian los nombres y los mecanismos de persecución quedan intactos.
Mientras tanto, lo que se haga en Nueva York, Buenos Aires o La Haya puede servir a ese momento futuro si cada testimonio se preserva y cada prueba se obtiene conforme a derecho. La justicia va encontrando camino por varias rutas a la vez, y lo que importa es que, al final, converjan en una verdad lo bastante sólida para establecer responsabilidades y reparar a quienes sufrieron la tortura.
[1] Profesora e investigadora universitaria. Especialista en Gerencia de Auditoría de Estado, Ciencias Penales y Criminológicas y Derecho Digital.
[2] United States Attorney’s Office, Southern District of New York, Nicolás Maduro Moros and Cilia Adela Flores de Maduro Charged with Torture, 8 de octubre de 2026. https://www.justice.gov/usao-sdny/pr/nicolas-maduro-moros-and-cilia-adela-flores-de-maduro-charged-torture
[3] Eduardo Torres (@torreseduardoj), publicación en X, 8 de octubre de 2026. https://x.com/torreseduardoj/status/2108304121732149325
[4] United States Code, 18 U.S.C. § 2340A, Torture, apartado (b). https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title18-section2340A
[5] Deseret News, Maduro was already accused of narcoterrorism. Now he faces a torture charge, 8 de octubre de 2026. https://www.deseret.com/u-s-world/2026/10/08/new-us-charge-accuses-venezuelan-president-maduro-of-torturing-opponents-and-americans/; y The Spokesman-Review, Nicolás Maduro and wife charged with ordering torture of Americans in Venezuela, 8 de octubre de 2026. https://www.spokesman.com/stories/2026/oct/08/nicolas-maduro-and-wife-charged-with-ordering-tort/
[6] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre de 1984, art. 5.2. Estados Unidos la ratificó el 21 de octubre de 1994. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-against-torture-and-other-cruel-inhuman-or-degrading
[7] Ministerio Público Fiscal de la República Argentina, Ordenan la captura internacional del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y de su ministro Diosdado Cabello por crímenes de lesa humanidad, 26 de septiembre de 2024. https://www.fiscales.gob.ar/fiscalias/ordenan-la-captura-internacional-del-presidente-de-venezuela-nicolas-maduro-y-de-su-ministro-diosdado-cabello-por-crimenes-de-lesa-humanidad/; y El Observador, La Cámara Federal porteña pidió la captura internacional de Nicolás Maduro y Diosdado Cabello por crímenes de lesa humanidad, 23 de septiembre de 2024. https://www.elobservador.com.uy/argentina/politica/la-camara-federal-portena-pidio-la-captura-internacional-nicolas-maduro-y-diosdado-cabello-crimenes-lesa-humanidad-n5962252
[8] España, Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modificó el art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2709
[9] Congreso de los Diputados, Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la protección de los derechos humanos y la jurisdicción universal en España (122/000016), Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, tomada en consideración el 20 de febrero de 2024; situación: Comisión de Justicia, enmiendas. https://www.congreso.es/es/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XV&_iniciativas_id=122/000016; Proposición de Ley Orgánica para la recuperación de la justicia universal (122/000222), Grupo Parlamentario Republicano, BOCG, Congreso de los Diputados, Serie B, núm. 267-1, 10 de octubre de 2025. https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-267-1.PDF; y retirada, BOCG, Serie B, núm. 267-2, 27 de febrero de 2026. https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-267-2.PDF
[10] Alemania, Völkerstrafgesetzbuch (VStGB), § 1. https://www.gesetze-im-internet.de/englisch_vstgb/englisch_vstgb.html; y Strafprozessordnung (StPO), § 153f. https://www.gesetze-im-internet.de/englisch_stpo/englisch_stpo.html
[11] European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR), Syria trial in Koblenz: Life sentence for Anwar R for crimes against humanity, 13 de enero de 2022. https://www.ecchr.eu/en/press-release/syria-verdict-anwar-r/
[12] Corte Penal Internacional, Oficina del Fiscal, Draft Policy Paper on Case Selection and Prioritisation, 29 de febrero de 2016 (versión final adoptada el 15 de septiembre de 2016). https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/iccdocs/otp/29.02.16_Draft_Policy-Paper-on-Case-Selection-and-Prioritisation_ENG.pdf
[13] Corte Penal Internacional, ICC Judges amend the Regulations of the Court to regulate the classification of applications for arrest warrants or summons to appear, 10 de noviembre de 2025. https://www.icc-cpi.int/news/icc-judges-amend-regulations-court-regulate-classification-applications-arrest-warrants-or
[14] Acceso a la Justicia, Venezuela fuera de la CPI: la investigación continúa y el deber de cooperación se mantiene, 2026. https://accesoalajusticia.org/venezuela-fuera-cpi-investigacion-continua-y-deber-cooperacion-mantiene/
[15] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17 de julio de 1998, art. 127.2. https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/Publications/Rome-Statute.pdf
[16] Estatuto de Roma, op. cit., arts. 17.1.a y 19.2.b.
[17] Corte Penal Internacional, Sala de Apelaciones, The Prosecutor v. Saif Al-Islam Gaddafi and Abdullah Al-Senussi, Judgment on the appeal of Libya against the decision of Pre-Trial Chamber I of 31 May 2013 entitled “Decision on the admissibility of the case against Saif Al-Islam Gaddafi”, 21 de mayo de 2014, ICC-01/11-01/11-547-Red (OA 4). https://icc-cpi.int/news/icc-appeals-chamber-confirms-admissibility-icc-case-against-saif-al-islam-gaddafi
[18] Estatuto de Roma, op. cit., art. 20.3.
[19] Ibid., Parte IX, arts. 86 y ss.