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Derecho a la vida

El derecho a la vida constituye el núcleo del sistema de protección de los derechos humanos y ha sido considerado como el prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos, con un alcance que se inicia en la concepción y se extiende la protección del bien jurídico de la vida hacia su resguardo en caso de suspensión de garantías y/o hacia la prohibición de expulsión o devolución de migrantes a su país de origen si ello pusiera en riesgo su vida o su libertad  personal (causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas).

La protección del derecho a la vida es un principio universalmente reconocido y constituye la base sobre la cual se estructura todo el edificio jurídico de los derechos humanos. Sin su resguardo, los demás derechos carecen de sentido práctico. Por ello, desde el Derecho Constitucional hasta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, este derecho ha sido afirmado como inviolable y absoluto frente a ciertas prácticas, como la pena de muerte o las ejecuciones extrajudiciales.

La doctrina jurídica y la jurisprudencia internacional coinciden en que el derecho a la vida implica dos tipos de obligaciones para los Estados:

  • Obligaciones negativas: Prohibición de privar arbitrariamente de la vida, lo cual incluye la prohibición de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas con desenlace letal y uso excesivo de la fuerza pública.
  • Obligaciones positivas: Deber de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger la vida de las personas bajo su jurisdicción. Esto implica desarrollar un marco normativo eficaz, realizar investigaciones diligentes ante muertes sospechosas, y garantizar condiciones de vida dignas, especialmente en contextos de pobreza extrema, detención o conflicto armado. 

 

Su relevancia ha sido tal que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) reconoció la prohibición de ejecuciones extrajudiciales como norma de ius cogens. Así lo estableció en el caso Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú:

“Sobre el particular, la Corte ha señalado que cuando existe un patrón de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales impulsadas o toleradas por el Estado, contrarias a ius cogens, se genera un clima incompatible con una efectiva protección del derecho a la vida.”

Esto presupone que el Estado debe garantizar la creación de un marco normativo y las condiciones adecuadas para su pleno goce y ejercicio; obligación que no solo involucraría a los legisladores, sino a toda institución estatal y a las fuerzas de seguridad (policía y fuerzas armadas) encargadas de su resguardo.  

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 3 

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Artículo 4. Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

Artículo 2: Derecho a la vida

  1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
  2. La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
  3. a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima ;
  4. b) para detener a una persona conforme a derecho o para

impedir la evasión de un preso o detenido legalmente ;

Desmontaje

A pesar de que la Constitución venezolana de 1999, promulgó la inviolabilidad del derecho a la vida, la prohibición de pena de muerte, la protección del derecho a la vida de las personas privadas de libertad (artículo 43) y excepcionó de la suspensión de este derecho en caso de estados de excepción (artículo 337), durante más de 20 años tanto el régimen de Hugo Chávez como el de Nicolas Maduro han transgredido su obligación de resguardo favoreciendo la impunidad, permitiendo y promoviendo que sus agentes de seguridad atenten contra el mismo.

Los casos más reiterados han sido los asesinatos en el marco de protestas masivas en contra del gobierno y las ejecuciones extrajudiciales a manos de fuerzas del orden público (como la Guardia Nacional o la policía) en operativos de seguridad realizados en barrios populares, constituyendo uno de los casos más emblemáticos el de la denominada “Operación de Liberación del Pueblo” (OLP) con el cual se registraron 505 muertes entre julio de 2015 y marzo de 2017 (según datos del Ministerio Público citados en el un Informe de 2018 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre violación de Derechos Humanos en Venezuela). Sin poder obviarse los sonados casos de muertes bajo custodia del Estado, como los del Concejal opositor Fernando Albán y la del Capitán Acosta Arévalo  ambos documentados en el Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de 2020), entre otras; o la “masacre del Junkito” en la que fueron ajusticiados en trasmisión pública el disidente Oscar Perez y seis (6) personas más (caso documentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Esta situación se ha agravado gracias a la crisis humanitaria compleja por la que atraviesa el país desde hace algunos años, producto del conflicto político-constitucional interno que ha generado pérdidas e impactos humanos, materiales y económicos generalizados que superan la capacidad de su sociedad para hacerle frente con sus propios recursos. Su prolongación en el tiempo ha empeorado la situación afectando considerablemente todos los ámbitos de la vida.

Por ello, Venezuela ha enfrentado críticas y denuncias sobre graves violaciones al derecho a la vida. ONGs como Provea; COFAVIC (Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989); Justicia, Encuentro y Perdón, Civilis y Amnistía Internacional han recopilado y documentado numerosos casos de muertes ilegítimas y ejecuciones extrajudiciales, y colaborado y asesorado a los familiares de las victimas que tratan de obtener justicia.

También organismos internacionales han realizado análisis especiales sobre el derecho a la vida en el país. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado preocupación por la situación del derecho a la vida en Venezuela, observando violaciones relacionadas con el uso excesivo de la fuerza, la falta de investigaciones efectivas sobre muertes relacionadas con protestas y el impacto de la crisis política y social en la población y en sus informes ha solicitado al Estado que adopte medidas para proteger este derecho, incluyendo investigaciones imparciales y transparentes, y evite la criminalización de los manifestantes.

De igual forma, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, desde 2019 ha investigadoiolaciones de los derechos humanos cometidas desde 2014 hasta la actualidad (con informes que describen la situación de violación reiterada de derechos humanos presentados en 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025). En el informe de 2024, calificaron como crímenes de lesa humanidad hechos relacionados con el “desempeño arbitrario por parte de las fuerzas de seguridad del Estado para causar ilícita e intencionadamente la muerte de seres humanos en el contexto de un ataque generalizado o sistemático”. Y en el informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2025 sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, evidenciaron un incremento de violaciones de los derechos a la vida y a la integridad personal como consecuencia de los operativos de seguridad ciudadana desplegados en el marco de las elecciones presidenciales de 2024. Sobre el mismo tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), publicó un informe sobre graves violaciones a los Derechos Humanos en el contexto electoral de 2024, calificando las violaciones de derechos humanos cometidas para reprimir las protestas sociales tras el fraude electoral -con el uso arbitrario de la fuerza y la pérdida de vidas humanas- como terrorismo de Estado.

Ello ha llevado a que muchos de estos casos fueran presentados ante la Corte Penal Internacional (CPI) en búsqueda de castigo para los altos mandos políticos, militares y policiales que no se ha podido obtener en Venezuela. Cada vez son más los que se siguen sumando, haciendo responsable al Estado venezolano por la violación del derecho a la vida. Frente a esta realidad se espera que una justicia transicional, en el momento en que se reestablezca la democracia en Venezuela, pueda resarcir a las víctimas y a sus familiares por los daños causados, y se reactiven los mecanismos para el resguardo del derecho a la vida del ciudadano común y de los privados de libertad.

A modo de conclusión, es necesario enfatizar que el derecho a la vida, como derecho absoluto y fundante del orden jurídico, impone a los Estados la obligación de respetarlo y garantizarlo en todo momento y circunstancia. Su consagración en instrumentos nacionales, regionales e internacionales refleja un consenso universal sobre su centralidad, mientras que su vulneración compromete gravemente la legitimidad y responsabilidad jurídica de los Estados. Para los ciudadanos, comprender este derecho no solo implica memorizar su formulación normativa, sino también analizar su contenido, su aplicación práctica y su dimensión ética como núcleo del pensamiento jurídico contemporáneo. 

Es una asociación civil sin fines de lucro orientada a trabajar en pro de los Derechos Humanos para la construcción de una sociedad que goce de paz, justicia y democracia.

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