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La amnistía en Venezuela no debe ser olvido ni impunidad

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El anuncio de esta ley abre una posibilidad para un país que lleva décadas reclamando justicia, verdad y democracia.

Celebración de la excarcelación de Juan Pablo Guanipa, minutos antes de volver a ser detenido. Caracas, 08 de febrero del 2026. Fotografía de Ronal Peña/EFE
Celebración de la excarcelación de Juan Pablo Guanipa, minutos antes de ser detenido nuevamente. Caracas, 08 de febrero del 2026. Fotografía de Ronald Peña/EFE

Cuando un país se desangra porque su sistema judicial es utilizado como herramienta de castigo, la amnistía aparece como mecanismo para poner fin a procesos penales arbitrarios. Pero las heridas no deben quedar olvidadas ni los crímenes impunes. Aunque la palabra amnistía provenga del griego «amnestía» que significa olvido, no debemos considerarlo en un sentido moral sino jurídico, es decir, es el acto por el cual el Estado decide extinguir la acción, responsabilidad y sanción penal a presos y perseguidos políticos para cerrar un periodo de conflictividad.

Con el ámbito del derecho internacional y los derechos humanos, la amnistía generó debate tras la Segunda Guerra Mundial, dejando claro que no todos los delitos pueden ser amnistiados, como los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, que quedan fuera de cualquier “olvido” legítimo. Desde entonces, la amnistía pasó a ser vista como un instrumento válido solo para delitos políticos o conexos, nunca para graves violaciones de derechos humanos.

¿Qué es la amnistía?

En el ordenamiento jurídico venezolano, la amnistía tiene fundamento constitucional expreso en el artículo 187, numeral 5[1], de la Constitución Nacional, que atribuye a la Asamblea Nacional la competencia para decretar amnistías, lo que la configura como una potestad exclusiva del Poder Legislativo, cuya finalidad es borrar jurídicamente el hecho punible, extinguir la responsabilidad penal y todas sus consecuencias jurídicas, eliminar antecedentes penales y restituir derechos. Resulta importante así, diferenciar la amnistía del indulto, pues con este último solo se “perdona” la pena sin borrar el delito cometido y concederlo es una atribución exclusiva del Ejecutivo nacional, de conformidad con el artículo 236, numeral 19[2], de la Constitución.

Para abordar la aplicación de una eventual amnistía en el contexto político de Venezuela, que deviene del año 1999, esta debe formar parte de la justicia transicional, entendida como aquella que «comprende toda la gama de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad para superar el legado de abusos pasados ​​a gran escala, garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia y lograr la reconciliación. Estos pueden incluir mecanismos tanto judiciales como no judiciales, con diferentes niveles de participación nacional o internacional de ser necesario y procesamientos individuales, reparaciones, búsqueda de la verdad, reforma institucional, investigación de antecedentes, despidos y designaciones y una combinación de todos ellos[3]

Es decir, debe tratarse de un proceso que tome en cuenta el estado de derecho, en pro de la reconciliación, con garantías de no repetición, en el que se aparte del servicio público a quienes respaldaron el régimen y los hechos ocurridos, asegurando que se enjuicien con las debidas garantías a los responsables de crímenes, atrocidades y actos de corrupción; y del mismo modo se promueva la rehabilitación de las víctimas, se esclarezca la verdad y se articulen las reparaciones que resulten posibles.[4]

Las leyes de amnistía bajo el régimen chavista

La figura de la amnistía en Venezuela ha sido utilizada en distintos momentos de la vida política contemporánea. Durante el período chavista, tuvo lugar la Ley de Amnistía e Indulto de 2008, promulgada por el entonces presidente Hugo Chávez, para perdonar hechos relacionados con los episodios de tensión política relacionados con el “golpe de Estado de 2002”. Fue una medida polémica porque no se utilizó para cerrar un ciclo, abarcó a personas que cometieron delitos relacionados con muertes y violaciones de derechos humanos, y esto chocó frontalmente con parámetros internacionales sobre la materia. Además, fue una ley selectiva al beneficiar a funcionarios y militares afines al gobierno, implicados en hechos graves y no impidió que continuara la persecución política.

Puente Llaguno. Caracas, 11 de abril de 2002.
Puente Llaguno. Caracas, 11 de abril de 2002.

Años más tarde la oposición democrática, en sus múltiples intentos de recuperar institucionalidad, sancionó el 29 de marzo de 2016 a través de la legítima Asamblea Nacional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, que pretendía la liberación de los presos políticos en su momento y ofrecer garantías a funcionarios y militares del gobierno de Maduro para una transición pacífica. Esta ley jamás pudo aplicarse porque a los pocos días de su aprobación fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Los presos y perseguidos políticos y la nueva propuesta de amnistía 

Durante décadas la lista de presos políticos del régimen chavista ha ido mutando al ritmo de una puerta giratoria. Organizaciones como Foro Penal señalan que desde el año 2014, más de 18.000 personas han sido objeto de detenciones por razones políticas en Venezuela. En razón del cambio político que vive el país, después de la captura de Nicolás Maduro por parte de EE.UU., y como un “gesto de paz unilateral”, el gobierno interino de Delcy Rodríguez anunció el pasado 8 de enero que iniciarían la excarcelación de “un número importante” de presos venezolanos y extranjeros por razones políticas, ordenando también el cierre de la terrible cárcel del Helicoide, símbolo de abusos y torturas del chavismo. La emoción invadió a familiares de los detenidos, quienes han estado aguardando a las afueras de los lugares de reclusión alrededor del país a la espera de la liberación de sus familiares. La dura vigilia tiene ya algunas semanas porque, después de un mes de su anuncio, las excarcelaciones anunciadas por Rodríguez se han estado llevando a cabo a cuentagotas.

Ahora una nueva propuesta de ley de amnistía intenta aprobarse. Esta vez la iniciativa viene del gobierno provisional de Rodríguez, en la que se pretende cubrir el período político desde 1999 hasta el presente. El 5 de febrero de 2026, el proyecto de ley fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional chavista, desde allí, comenzó a circular una serie de documentos que generaron confusión sobre cuál de ellos correspondía al texto oficial. La incertidumbre se disipó cuando, días después, finalmente, el órgano legislativo publicó en su portal web el proyecto que aparentemente continúa su curso hacia la aprobación definitiva. Sobre este texto se basa el presente análisis y nos remitimos a los siguientes comentarios.

No se requiere una ley de amnistía para las excarcelaciones

Antes de entrar en el análisis sobre el proyecto en discusión, es fundamental hacer tres advertencias:

Como se evidencia de las liberaciones ya ejecutadas luego del 3 de enero de 2026, no es ni se debe considerar imprescindible una ley de amnistía para liberar a los presos políticos. La excarcelación de todos los presos políticos es un paso insoslayable para que inicie la auténtica transición que se espera actualmente en el contexto venezolano. Es decir, no es necesario aprobar de forma precipitada y deficiente esta ley de amnistía, so pretexto de la excarcelación inmediata de los presos políticos; la ley es necesaria para cerrar los procesos o expedientes, dar libertad plena (no condicionada), que cese la persecución a nivel nacional e internacional y para disponer formas de indemnizaciones y reconciliación.

Asimismo, además de definirse los eventos, delitos o personas que puedan beneficiarse de la amnistía, deben derogarse (puede ser en el mismo texto de la ley) otras leyes y normas que tipifican delitos creados para la persecución de los disidentes y de la sociedad civil, como se propone seguidamente.  

Por último, debe recordarse que la Asamblea Nacional de 2025 no cuenta con legitimidad y no es reconocida ni por la ciudadanía ni por la comunidad internacional, por lo que existe una falla de origen que en futuro permitiría la anulación de la ley. Esta ley, como parte del proceso transicional debería producirse como un consenso entre la representación chavista (minoritaria) y la representación de las fuerzas democráticas mayoritarias que prevalecieron en los comicios legislativos de 2015 y presidenciales de 2024.   

Errores de fondo. El alcance de la amnistía

En primer lugar, se debe considerar que la eficacia de esta ley de amnistía podría quedar seriamente limitada si no se acompaña con la derogación de un conjunto de normas legales que han servido para consolidar un marco represivo y restrictivo de derechos fundamentales en Venezuela. Estas disposiciones, muchas de ellas criticadas por expertos, ONG’s de derechos humanos y sectores de la sociedad civil, por su carácter violatorio de garantías constitucionales, permitirían la reincidencia en prácticas persecutorias y, en consecuencia, desvirtuarían el sentido mismo de una amnistía orientada a la convivencia democrática y reconciliación nacional. Entre las leyes que deben derogarse encontramos las siguientes:

 

En segundo lugar, el proyecto de ley, cuya sola discusión parece constituir un avance en el proceso de reconciliación nacional, debería tener un carácter general, tal como lo establece su artículo primero. Sin embargo, el artículo 6 se aparta de ese principio al delimitar su alcance mediante la enumeración de diez hechos específicos y, de forma aún más restrictiva, al relacionarlos a fechas concretas, por ejemplo: «los hechos de violencia por motivos políticos acaecidos entre marzo y agosto de 2017». En la práctica, implicaría la despenalización únicamente de hechos ocurridos en aquellos períodos, excluyendo todos aquellos casos que no se encuadren en esos marcos temporales. No obstante, en los numerales 6 y 10 del mismo artículo, se incluyen dentro de su ámbito de aplicación los «hechos de violencia por motivos políticos acaecidos en el marco de las elecciones presidenciales de abril de 2013 y de julio de 2024», introduciendo un criterio material, el contexto electoral, que parece desplazar el criterio estrictamente temporal utilizado en otras disposiciones.

Al respecto, familiares de presos políticos en Venezuela han advertido que, con esta temporalidad descrita, “más de la mitad” de los detenidos estarían excluidos del proyecto de la ley de amnistía, así lo expresó Andreína Baduel, dirigente de la ONG Clipp, en una concentración de familias y activistas frente al Palacio Legislativo, señalando  que la propuesta no cubre detenciones ocurridas en años como 2018, 2020, 2021, 2022 y 2023, cuando ocurrieron la mayoría de los casos que se tienen registrados[6].

En consecuencia, si el fundamento de la amnistía es el carácter político de los hechos, el elemento determinante no debe ser la fecha en que ocurrieron, sino su naturaleza y el contexto en que se produjeron. Aprobar la ley con el texto como está redactado, supondría una amnistía incompleta, que no cumple con estándares nacionales ni internacionales. Por tanto, el texto propuesto por la Asamblea Nacional chavista está desconociendo que la persecución política ha sido un evento continuado desde 1999. Proponemos, sólo a modo de ejemplo que se incluyan todos los casos de supuestos golpes de estado, que involucran a militares, policías y civiles, que se mencionan en el informe de la Comisión independiente de determinación de los hechos de Naciones Unidas de 2020.

En tercer lugar, este proyecto toma posición contra los hechos amnistiados y se aleja de la intención de una verdadera reconciliación. Por ejemplo, al expresar que va a estar dirigida a “hechos de violencia” o “sabotaje empresarial y petrolero”, se trata de un lenguaje que no solo prejuzga los hechos, sino que reproduce la narrativa penalizadora que precisamente debe superarse a través de la amnistía.

En cuarto lugar, el alcance de una ley de amnistía no solo se define por los hechos que incluye, sino también por aquellos que decide excluir, en este equilibrio se juega su coherencia jurídica. El artículo 7 del proyecto establece las exclusiones a la amnistía, donde menciona, entre otros, la omisión a delitos contra el patrimonio público. En Venezuela múltiples acusaciones e inhabilitaciones administrativas por presuntas faltas vinculadas al patrimonio público han estado asociadas a contextos de conflictividad política, como es el caso de María Corina Machado, por lo que, aplicar este numeral de manera absoluta iría en contra de la finalidad de una ley de amnistía. En consecuencia, cuando las acusaciones por supuestos delitos contra el patrimonio público hayan servido como instrumento de inhabilitación o persecución política, y no exista daño patrimonial comprobado, se deben incluir dentro de la amnistía.

El enfoque, por tanto, no debe ser solo penal, pues la persecución no es unidimensional, sino que ha tenido también dimensiones laborales, civiles, disciplinarias, entre otras.  Este mismo artículo 7 contempla otros delitos que no están en la Constitución venezolana como excepciones a la aplicación de una amnistía, como homicidio intencional o corrupción, en los que entrarían casos como el de la jueza Afiuni, los hermanos Guevara, los Policías Metropolitanos, a quienes se les imputan delitos de este tipo.

En quinto lugar, entre las fallas estructurales del proyecto, el artículo 9 otorga competencia de oficio a los tribunales y a solicitud del Ministerio Público «o de la persona procesada o condenada» para la aplicación de la amnistía, excluyendo procesal y sustantivamente a un importante grupo de perseguidos. A las personas que están siendo procesadas o simplemente exista un expediente de investigación en su contra, debe permitírseles actuar a través de apoderados, cuyo nombramiento no debe estar sujeto a formalidad alguna, o que las solicitudes puedan realizarse por sus familiares u otros legitimados, como las ONG’s. Esto daría garantía de libertad durante el proceso y que no se requiera que el investigado o imputado “se ponga a derecho”. Por otra parte, debe darse competencia a la Fiscalía del Ministerio Público para que, de oficio, también pueda cerrar investigaciones en curso que aún no han sido llevadas a tribunales.

Los poderes públicos deben legitimarse

Una ley de amnistía, tan necesaria en estos tiempos de crisis profunda política en Venezuela, depende también de la legitimidad constitucional de los órganos encargados de aprobarla y ejecutarla. Cualquier iniciativa de reconciliación debe ir acompañada de un debate sobre la autoridad democrática de los poderes públicos y las garantías necesarias para evitar que la amnistía se convierta en un instrumento unilateral.

Resulta determinante mencionar que, si bien la realidad política actual en Venezuela ha cambiado este 2026, con la captura de Maduro el 3 de enero, la estructura represiva del Estado sigue vigente, tanto en sentido normativo, porque está vigente toda la normativa aplicada para perseguir factores democráticos, como en sentido organizativo, pues el aparato represivo no ha sido desmontado, los jueces, fiscales, y resto de funcionarios siguen siendo los mismos que han sido parte actuante en la persecución política.

A su vez, debe recordarse que, en 2019 la Asamblea Nacional de 2015, nombró a Juan Guaidó como presidente interino de Venezuela, quien contó con gran reconocimiento internacional por parte de más de 50 países[7], así como del Grupo de Lima[8], la Organización de Estados Americanos (OEA)[9], el Parlamento Europeo[10] y otros organismos internacionales, que expresaron su apoyo al gobierno de Guaidó, considerándolo la única autoridad legítima en Venezuela. Si bien en 2023 el gobierno interino fue disuelto, la Asamblea Nacional de 2015 continúa teniendo reconocimiento internacional, por su parte el Gobierno de los Estados Unidos la identifica «como la única institución democrática que queda en Venezuela», también ha sido reconocida por el Gobierno del Reino Unido, pero sin adjudicarle representación gubernamental[11]. Siendo así, se enfrentan la Asamblea Nacional electa en 2015 y la actual composición legislativa, generando un escenario de superposición o choque de competencias que afecta la claridad institucional. En este contexto, la aprobación de una ley de amnistía exige especial cuidado pues es posible posteriormente cuestionar su validez y aplicación.

La norma del artículo 12 del proyecto atribuye al Ejecutivo Nacional la función de «desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta Ley», sin embargo, como hemos mencionado antes, la ejecución de una amnistía en materia penal corresponde al sistema de justicia y al Ministerio Público, no al Poder Ejecutivo. Esto genera otro conflicto competencial que debilita la separación de poderes, principio esencial del Estado constitucional, democrático y de Derecho. Es decir, no solo se mantienen las mismas autoridades persecutoras, sino que se les siguen concediendo potestades que permiten mantener el abuso del aparato represivo del Estado.

Los jueces y la extinción de las acusaciones

El texto normativo hace referencia a la extinción de las acusaciones; sin embargo, tratándose de hechos perseguidos en violación de derechos fundamentales, no estamos simplemente ante delitos “perdonados”, sino ante actuaciones viciadas de nulidad absoluta que deben declararse nulas de toda nulidad. Cuando un proceso penal se inicia con base en normas contrarias a la Constitución o en abierta transgresión de garantías como el debido proceso, la consecuencia jurídica no debería ser solo la amnistía, sino la invalidación integral de esos actos.

Del mismo modo, el mencionado artículo 9 del proyecto no contempla adecuadamente supuestos como el de personas que permanecen detenidas, que se encuentran en el exilio o incluso que han fallecido, una regulación de esta naturaleza excluye en la práctica a víctimas que no están en condiciones materiales de ejercer directamente esa solicitud. Por ello, resulta indispensable aplicar el principio de interpretación más favorable a la persona, conocido como in dubio mitius, de modo que se privilegie la libertad mientras se decide sobre la procedencia de la amnistía. La regla debe ser la libertad y la desjudicialización inmediata, no la prolongación de medidas restrictivas bajo el argumento de trámites formales.

Es decir, una ley de amnistía auténtica debe ser concebida desde la perspectiva de las víctimas y no dejar su aplicación a una excesiva discrecionalidad judicial. Debe abarcar a quienes están sometidos a medidas cautelares, a quienes permanecen privados de libertad y también a quienes ya cumplieron penas derivadas de procesos viciados, ya que, si los hechos perseguidos se sustentaron en normas inconstitucionales o en procesos violatorios de garantías básicas, esos antecedentes deben ser eliminados del historial penal. Casos emblemáticos como el de Francisco Usón, militar detenido en 2004 tras una entrevista televisiva, demuestran cómo procesos penales pueden convertirse en instrumentos de restricción indebida de la libertad de expresión.

Debe tenerse en cuenta también, que, como hemos comentado, el aparato judicial no ha sido transformado estructuralmente. Jueces, fiscales y funcionarios que participaron en procesos cuestionados continúan en funciones, lo que obliga a prever mecanismos claros que eviten que la aplicación de la amnistía quede sujeta a interpretaciones restrictivas o discrecionales, y muestra la necesidad de contar con jueces «completamente autónomos, independientes, rigurosamente honestos, y el requisito probablemente más complejo de garantizar, es que los jueces de la transición deben estar dotados de una muy buena y profesional formación apta al rol que han de desempeñar, lo que puede garantizar en gran medida el éxito de la justicia transicional»[12]. En consecuencia, parece imprescindible la necesidad de desvincularse de autoritarismos e influencias indebidas, y asumir valores democráticos.

Del mismo modo, la discusión no puede desvincularse del marco internacional de protección de derechos humanos. A pesar de la denuncia por parte de Venezuela (a través de agentes del régimen chavista) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el instrumento fue reivindicado por la Asamblea Nacional de 2015, como lo ha reconocido la propia Corte Interamericana[13], por lo que conserva toda su vigencia. Conforme a los artículos 23 y 29 de la Constitución venezolana, los tratados internacionales en materia de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y deben ser aplicados por los jueces y autoridades administrativas. En consecuencia, cuando un proceso penal se haya abierto con fundamento en normas contrarias a esos tratados, los tribunales están obligados a ejercer control de convencionalidad, cerrar las causas viciadas y desaplicar las disposiciones incompatibles con el orden constitucional y convencional.

Solo bajo este entendimiento la amnistía puede trascender el simple perdón formal y convertirse en un instrumento de restauración jurídica y reparación efectiva. Sin embargo, del texto normativo que se discute se observa la intención del chavismo de plantear esta medida como una concesión de perdón, sin mostrar señales de reconocimiento de su responsabilidad, aun cuando muchos de ellos han sido los autores materiales o intelectuales de delitos contra la dignidad humana. Sobre lo que se debe advertir que, de acuerdo al derecho internacional, no se deben admitir limitaciones ni prerrogativas derivadas del ordenamiento jurídico interno, para el enjuiciamiento de actos como el homicidio, la desaparición forzada, la violación de derechos humanos y otras infracciones contrarias al ius cogens, tipificadas en el derecho penal internacional como crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y tortura; pues respecto de ellas pesa una obligación erga omnes de investigar, perseguir y sancionar a sus autores.[14]

Reparación integral de los daños

Una ley de amnistía que se limite a ordenar excarcelaciones o extinguir responsabilidades penales resulta insuficiente si no incorpora mecanismos claros de reparación del daño causado, como es el caso del proyecto de ley que se analiza. La privación arbitraria de libertad, la judicialización prolongada y la estigmatización pública generan consecuencias que no desaparecen con la simple liberación. Sin medidas orientadas a restituir derechos, reparar daños y garantizar la no repetición la amnistía corre el riesgo de convertirse en una “solución” meramente formal, pero no sustantiva.

La necesidad de reparación adquiere especial relevancia en el caso de las víctimas más vulnerables, como los 70 adolescentes que fueron detenidos por razones políticas tras los eventos posteriores a las elecciones de 2024 y de los cuales, hasta el momento de esta redacción, al menos uno permanece privado de libertad, según datos del Foro Penal. Asimismo, se ha advertido la urgencia de priorizar casos especialmente sensibles, como adultos mayores, personas con más de dos años en prisión preventiva sin juicios, individuos con enfermedades graves y aquellas personas cuya detención implique riesgos para su vida. En estos casos, la excarcelación no basta: el daño psicológico y social exige respuestas integrales. Organizaciones como el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) han presentado una propuesta que amplía el alcance de la amnistía a personas perseguidas por ejercer la libertad de expresión, tanto en medios tradicionales como en plataformas digitales. Asimismo, plantean la inclusión de quienes han sido afectados por su activismo en organizaciones no gubernamentales, sindicatos y asociaciones civiles, con el fin de proteger el derecho a la libertad de asociación, severamente restringido en los últimos años.

En este aspecto, organizaciones de la sociedad civil y familiares han subrayado que la redacción del proyecto excluye a militares acusados por motivos políticos, cuyos casos no se sitúan en los supuestos establecidos del artículo 6. Un caso que evidencia esta preocupación es el del teniente coronel Igbert Marín Chaparro, oficial del ejército detenido el 2 de marzo de 2018 por miembros de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) sin orden de aprehensión ni debido proceso. Tras ser acusado de instigación a la rebelión, Chaparro fue condenado a siete años y seis meses de prisión en noviembre de 2020, pena que ya ha sido cumplida, pero que no ha resultado en su liberación inmediata debido a una segunda causa infundada abierta en su contra.

La mayoría de las propuestas de ley, contemplan que la amnistía sea aplicable tanto a personas dentro del país como a quienes se encuentran en el exilio, facilitando condiciones reales para un retorno seguro. En consecuencia, la amnistía debería incorporar no solo la extinción de la acción penal y el levantamiento de medidas restrictivas, sino también programas de acompañamiento psicosocial, apoyo educativo, estrategias de justicia restaurativa y mecanismos de compensación económica. Diversos sectores jurídicos y civiles han señalado la necesidad de establecer un fondo de reparación que permita indemnizar económicamente a las víctimas por los daños materiales y morales sufridos. Objetivamente no resultará posible la compensación económica de todas las víctimas de persecución, pero esto no significa que se deje fuera de la justicia transicional temas como la recuperación de activos ilegalmente confiscados (robados) por el régimen.

Es por ello que, el resarcimiento también debe extenderse a otras formas de persecución política, como es el caso de más de 20.000 trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y filiales, que fueron despedidos en contextos de represalia política y requieren al menos el reconocimiento de la nulidad de tales despidos; de funcionarios destituidos por opiniones expresadas en redes sociales; u otros perseguidos por su participación en órganos institucionales vinculados a la oposición que han sido objeto de medidas que, en muchos casos, pueden calificarse como sanciones políticas encubiertas. Del mismo modo, se deben mencionar los funcionarios del gobierno interino, que incluyen los miembros de la Asamblea Nacional de 2015, los magistrados del TSJ designados por esa Asamblea, las Juntas Ad Hoc de PDVSA y el Banco Central de Venezuela (BCV), entre otros, quienes en su mayoría tienen órdenes de aprehensión en su contra por delitos de traición a la patria, usurpación de funciones, legitimación de capitales, terrorismo, tráfico de armas, asociación y provecho o distracción de dinero, valores o bienes público, y  solicitudes de alerta roja a INTERPOL, y han sido objeto de medidas cautelares en las que, entre otras, se han embargado sus bienes en Venezuela.

En este contexto, una ley de amnistía que aspire a ser legítima debe articularse de la mano de mecanismos internacionales de protección de derechos humanos. Resulta fundamental reactivar la relación con los sistemas universales y regionales de protección, en particular el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, reconociendo y aplicando sus decisiones, recomendaciones y estándares. Solo así podrá garantizarse que la amnistía no sea un instrumento de impunidad, sino una herramienta de reparación, cese de la violencia y reconstrucción institucional.

Seguimiento y verificación de la aplicación de la ley

En el contexto actual de profunda desconfianza institucional, no bastará con la promulgación formal de la ley, es necesario establecer mecanismos claros de supervisión que garanticen que sus disposiciones se ejecuten sin discrecionalidad ni distorsiones. Recientemente, el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (FCJP-UCV), integrado por juristas y catedráticos, ha propuesto la creación de un Consejo Independiente de Verificación, integrado por representantes del Tribunal Supremo de Justicia, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y de la Iglesia Católica, «como garantía de transparencia, credibilidad y cumplimiento efectivo de la ley».

Asimismo, resulta necesario que el texto normativo establezca expresamente un plazo perentorio y claramente definido, para la terminación de los procesos vinculados a los hechos amnistiados y para dotar a los beneficiados de sentencias o instrumentos que acrediten el sobreseimiento o terminación de los procesos e investigaciones. La ley debe ordenar el sobreseimiento inmediato de las causas en curso, la revisión y anulación de sentencias condenatorias dictadas en estos supuestos y la adopción de medidas efectivas para asegurar la libertad plena de las personas beneficiadas y su libre tránsito dentro del país y también para ingresar o salir de éste. Sin una previsión temporal clara, la aplicación de la amnistía podría quedar sujeta a retrasos administrativos o interpretaciones restrictivas que la vacíen de contenido y propósito.

En definitiva, el momento histórico que atraviesa Venezuela exige no solo una ley aprobada, sino también un seguimiento transparente, para su efectivo cumplimiento, y de esta manera evitar que se convierta en una simple promesa política.

¿Qué opciones hay si la aprobación de la ley no es la deseada?

Con este proyecto de ley de 13 artículos, tal como fue presentado, los actores del chavismo buscan manipular la justicia con la finalidad de impunidad, al respecto se debe señalar que el “auto perdón” debe ser desmontado y es imperioso entender que el perdón lo da la víctima, no el Estado, el deber del Estado es reparar los daños causados. Por lo que, si el texto finalmente aprobado no satisface las exigencias constitucionales ni responde a las necesidades reales de las víctimas, su vigencia no debe asumirse como un punto final. En un Estado de Derecho, incluso en contextos de fragilidad institucional, las leyes pueden y deben ser impugnadas por las vías jurídicas disponibles, ya sea mediante acciones de nulidad, recursos de inconstitucionalidad o mecanismos de presión institucional y ciudadana orientados a su reforma o sustitución. Parte de la justicia transicional, además de una posible amnistía, consiste en la combinación con el enjuiciamiento de los responsables y perpetradores de delitos, y comisiones que establezcan la verdad y propongan reparaciones. 

Si bien la coyuntura política actual exige analizar el escenario con realismo, ello no implica renunciar a los principios del constitucionalismo democrático[15]. El llamado “realismo constitucional” no supone resignación, sino comprensión de que la vigencia efectiva de los derechos puede requerir procesos graduales. Aun cuando una ley de amnistía sea promulgada por un poder cuestionado, siempre subsisten mecanismos para exigir su adecuación a estándares constitucionales e internacionales.

La experiencia en Latinoamérica, específicamente Argentina, constituye una referencia ilustrativa. Tras la dictadura militar de 1976-1983, cuando mecanismos de impunidad como la denominada “ley de autoamnistía” intentaron cerrar definitivamente la posibilidad de juzgar las violaciones de derechos humanos, la naciente democracia actuó con rapidez para derogar esa normativa y abrir paso a la justicia. Ello permitió que, en 1985, se llevara a cabo el histórico Juicio a las Juntas y la condena de los principales responsables del régimen. Aunque posteriormente se dictaron normas que suspendieron procesos y limitaron el alcance de la persecución penal, años después esas disposiciones fueron anuladas y, a partir de 2005, se reabrieron los juicios por crímenes de lesa humanidad. Desde entonces, más de 1.200 personas han sido condenadas.

Esta trayectoria demuestra que la eventual aprobación de un texto legislativo imperfecto no clausura el horizonte de justicia. Por el contrario, incluso frente a escenarios adversos, pueden activarse mecanismos institucionales y sociales para asegurar que una ley de amnistía no se convierta en sinónimo de impunidad para los perseguidores, sino en una herramienta orientada a la reparación de las víctimas, el cese de la violencia y la construcción de un proceso auténtico de paz y reconciliación.

Por María Gabriela Aguilar y Claudia Paparelli 

[1] «Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional: (…) 5. Decretar amnistías.»

[2] «Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 19. Conceder indultos

[3] Informe del Secretario General, Naciones Unidas, El estado de derecho y la justicia de transición en sociedades en conflicto y posconflicto. 23 de agosto de 2004. http://archive.ipu.org/splz-e/unga07/law.pdf

[4] Briceño, H., Justicia Transicional. Noción, enfoques y realidades. Publicado en: Visiones y Perspectivas de la Justicia y el Derecho, en Homenaje al Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, Rete Juris, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, 2024, pp. 485-510.

[5] «Artículo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor o Contralora General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los

trámites pertinentes.

En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución.

Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público o funcionaria pública, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula.»

[6] No existe una lista oficial publicada por el Estado sobre personas detenidas por motivos políticos, en su lugar, organizaciones independientes como Foro Penal, el Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPP) o Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) mantienen registros propios, cuyos datos pueden variar entre sí y no siempre reflejan la totalidad de los casos, dado que continúan apareciendo nuevas situaciones que no han sido notificadas oportunamente por temor a represalias.

 

[7] Ver entre otros: https://panampost.com/miguel-camacho/2019/02/12/paises-reconocen-guaido/; https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-47115699; https://es.euronews.com/2019/01/24/mapa-que-paises-reconocen-a-guaido-y-cuales-a-maduro-como-presidente-de-venezuela 

[8] Comunicado de la Cancillería de la República de Colombia, de 4 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/grupo-lima-acoge-legitimo-gobierno-venezuela-encabezado-juan-guaido-hacen-llamado

[9] Organización de Estados Americanos (OEA): Comunicado de la Secretaría General de la OEA sobre situación en Venezuela, 5 de enero de 2020. Disponible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-116/20

[10] Parlamento Europeo: Venezuela: el PE insiste en que Guaidó es el presidente legítimo. Disponible en: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20210114IPR95633/venezuela-el-pe-insiste-en-que-guaido-es-el-presidente-legitimo

[11] Declaración del 12 de enero de 2023 del Ministro de Relaciones Exteriores y Desarrollo de la Commonwealth para las Américas y el Caribe, David Rutley, que sigue considerando a la Asamblea Nacional de 2015 como el último parlamento elegido democráticamente en Venezuela. Véase: https://www.gov.uk/government/speeches/uk-government-position-on-venezuela.es-419

[12] Idem nota 4.

[13] Mediante sentencia de fecha 21/08/2025, Caso Chirinos Salamanca y otros vs Venezuela. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_562_esp.pdf

[14] Padraig McAuliffe, Justicia transicional y estado de derecho: la pareja perfecta o compañeros de cama incómodos , Revista de La Haya sobre el Estado de Derecho, 2: 127-154, 2010 Revista de La Haya sobre el Estado de Derecho, 2: 127-154.

[15] «El constitucionalismo tiene una cualidad esencial: es una limitación legal al gobierno; es la antítesis del gobierno arbitrario; su opuesto es el gobierno despótico, el gobierno de la voluntad en lugar de la ley […] El más duradero de los elementos esenciales del verdadero constitucionalismo sigue siendo lo que ha sido casi desde el principio, la limitación del gobierno por la ley.» Charles Howard McIlwain, Constitucionalismo: antiguo y moderno (Indianápolis: Liberty Fund, 2008).

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