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La operación militar del 03 de enero de 2026 en Venezuela, Derecho Internacional y Derechos Humanos

La operación militar en Venezuela

Con ocasión de la operación militar realizada en Venezuela por el ejército de los EE. UU. el 3 de enero de 2026, que concluyó con el apresamiento de Nicolás Maduro Moros, su extracción de territorio nacional y reclusión en una cárcel de Nueva York, para ser juzgado por diversos delitos vinculados al narcotráfico y al terrorismo se ha abierto una importante discusión entre juristas que desde el Derecho han pretendido explicar el referido suceso.

Así, pues, el profesor hispano-colombiano Saulo Ospino Pereira[1] introduce su opinión recordando que “tras dos guerras mundiales la comunidad internacional decidió que la fuerza no podía seguir siendo el lenguaje normal entre Estados”, lo cual quedó expresamente contemplado en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Describe y califica la referida operación militar de la manera siguiente: “Capturar a un Jefe de Estado, ocupar territorio y dirigir una transición política no es una injerencia menor. Es la negación absoluta de la independencia política”.

Seguidamente, Ospino Pereira añade y se pregunta: que si es el petróleo “el verdadero núcleo de estas intervenciones … ¿no estamos asistiendo a una reedición del derecho de conquista ahora envuelto en un lenguaje de legalidad y transición?, ¿ha vuelto la reconquista a nuestros territorios?”. Antes de concluir su razonamiento, el mencionado profesor expresa: “Algunos sostendrán que estas medidas se justifican porque el gobernante es un opresor …(pero)… incluso así, el derecho internacional es inequívoco: los derechos humanos no se pierden por ser acusado de violarlos. El debido proceso, el juez natural y las garantías judiciales existen precisamente para limitar el poder, no para premiarlo”. ¿Qué credibilidad tiene un orden jurídico que viola derechos humanos para castigar violaciones de derechos humanos?, ¿No estamos sustituyendo la justicia por la venganza institucional?, ¿Se castiga la primera vulneración para avalar la segunda vulneración?

La operación militar del 03 de enero de 2026 en Venezuela, Derecho Internacional y Derechos Humanos
Caracas, 03 de enero de 2026

El profesor Ospino concluye su razonamiento con diversas preguntas abiertas “porque este debate -dice- no admite conclusiones cómodas”; y añade una advertencia personal. Entre las preguntas que se formula destaca la que bien podríamos considerar premisa básica de todo el razonamiento anterior: ¿Estamos defendiendo un orden internacional basado en normas o aceptando uno basado en la fuerza? La advertencia personal, a su vez, destaca que No se trata de defender gobiernos. Se trata de defender límites jurídicos.

En la otra acera de la discusión, el abogado brasileño Felipe Hasson[2], especialista en Derecho Internacional, expresa su opinión a partir de la premisa según la cual “el debate sobre Venezuela ha sido secuestrado por una lectura selectiva -y profundamente hipócrita- del derecho internacional”. Luego añade: “Se invoca la ‘soberanía’, la ‘no intervención’ y el ‘orden jurídico internacional’ como si estos conceptos existieran para proteger a los gobiernos, y no a las personas. Como si la soberanía estatal fuera un escudo moral absoluto, capaz de justificar el hambre, la persecución, la tortura, el exilio masivo y la supresión completa de la voluntad popular. No lo es”.

Más adelante agrega:

El derecho a la vida, a la dignidad humana y a la autodeterminación de los pueblos no son ‘valores occidentales’ opcionales ni retórica política. Son normas centrales del orden jurídico internacional contemporáneo. Un gobierno que viola sistemáticamente estos derechos no puede exigir que el mundo cierre los ojos en nombre de una abstracción jurídica conveniente”. (…) “Invocar el derecho internacional para defender dictadores es una perversión intelectual. Es transformar un sistema creado para proteger a los seres humanos en un argumento de conveniencia para proteger a los opresores. No hay nada de progresista en ello. No hay nada de humanista. Solo hay el consuelo moral de quien nunca ha tenido que elegir entre soberanía y supervivencia”.

Y en demostración de que no elude ningún aspecto de la cuestión, Felipe Hasson deja clara su opinión según la cual “[a]unque existan intereses estratégicos o económicos -como casi siempre han existido en cualquier acción relevante en la política internacional- eso no invalida, ni de lejos, la legitimidad moral del resultado cuando este atiende a una demanda real y explícita del propio pueblo oprimido”. Antes de esta última afirmación ya el profesor Hasson había expresado: “Si en la Europa de los años 1940 las potencias hubieran decidido no liberar los campos de concentración para respetar la soberanía alemana, hoy esa omisión sería recordada como complicidad”. Finalmente, el jurista brasilero concluye afirmando lo siguiente: los venezolanos, en su mayoría celebran y apoyan la intervención porque saben quién es el verdadero agresor. Fue el propio régimen dictatorial el que, al elegir preservar el poder a costa del hambre, de la represión y de la destrucción social, abrió la puerta a una respuesta externa.”

Al ponderar las opiniones glosadas debe advertirse, en primer lugar, que se trata de una controversia sobre la interpretación de unos hechos (la operación militar y la captura del dictador) a la luz de un orden normativo (la Carta de la ONU). Asumido, por el primer citado, desde un punto de vista formalista y positivista, según el cual, las normas de ese orden solo pueden ser derrotadas cuando expresamente ese mismo orden lo permita; y, por el segundo mencionado, con apoyo en el principio pro homine o pro persona y su fuerza expansiva, que postula que la interpretación de los valores que esas normas representan exige que se dé primacía a aquellos valores más favorables a la dignidad humana y consecuentemente a la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que, explicar el referido suceso debe pasar también por entender por qué éste ocurrió y de esa manera no dejar de lado un hecho cierto e indiscutible: en Venezuela la dictadura cerró con su fuerza bruta todos -léase bien, todos- los caminos jurídicos y políticos (pacíficos) a los cuales acudir para solucionar la inmensa crisis que hoy padece el pueblo venezolano.

En fin y, en tercer lugar, comoquiera que por lo ocurrido se podría estar abriendo de nuevo algún camino hacia la paz, la reconciliación y la libertad, es ello lo que explica por qué la gran mayoría de los venezolanos dentro y fuera del país ven con buenos ojos lo ocurrido.

¿Cómo se defiende internacionalmente a quiénes quieren la paz y actúan por medios legales, de aquellos que por vía de la violencia reprimen y violan de manera sistemática los derechos humanos?

venezolanos votando madrid
Fotografía por: Claudia Paparelli

[1] Ospino Pereira, S. (5 de enero de 2026). Especial Venezuela | El derecho internacional ante la intervención: ¿legitimidad o regreso al derecho de conquista? Visión Liberal. https://visionliberal.com.ar/especial-venezuela-el-derecho-internacional-ante-la-intervencion-legitimidad-o-regreso-al-derecho-de-conquista/

[2] Hasson, F. (Global Attorney, Ph.D, FCIArb). Véase en: https://redglobalvenezuela.org/la-vision-de-un-especialista-en-derecho-internacional-sobre-la-intervencion-en-venezuela/

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