La Misión Independiente de la ONU reitera la advertencia: la Ley Contra el Odio no puede quedar fuera de la reinstitucionalización

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El nuevo informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, dado a conocer este 16 de septiembre, deja una advertencia que toca directamente el debate sobre la reinstitucionalización del país: durante 2026 han disminuido algunas de las formas más severas de represión y se han producido numerosas excarcelaciones, pero las estructuras que hicieron posibles esas prácticas permanecen, en buena medida, intactas.[1]

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Foto: EFE

La Misión reconoce los cambios registrados durante estos meses —menos detenciones prolongadas, una reducción de las desapariciones forzadas y la salida de prisión de cientos de personas detenidas por motivos políticos—, aunque advierte al mismo tiempo que esa disminución no representa todavía una transformación del sistema que permitió la represión.

La diferencia es importante, porque un sistema represivo no depende únicamente de quienes ocupan los cargos públicos: también se sostiene en instituciones, prácticas y normas que pueden utilizarse para perseguir, intimidar o restringir derechos. Entre los aspectos que la Misión señala como pendientes está precisamente la permanencia de leyes que han sido utilizadas para criminalizar la disidencia, y una de ellas es la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.

¿El problema es solo cómo nació esta ley?

La Ley Contra el Odio fue aprobada en 2017 por la Asamblea Nacional Constituyente y desde entonces ha estado acompañada de serios cuestionamientos jurídicos: su origen, su rango y la propia categoría de “ley constitucional” han sido discutidos desde la perspectiva del sistema de fuentes previsto en la Constitución de 1999. Nueve años después, a ese debate se suma una experiencia concreta sobre la forma en que la Ley ha sido aplicada.

Periodistas, dirigentes políticos, defensores de derechos humanos y ciudadanos que expresaron posiciones críticas frente a las autoridades han sido investigados o procesados bajo sus disposiciones. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha advertido durante años sobre ese uso y, en junio de 2026, volvió a pedir expresamente la derogación de la Ley Contra el Odio como parte de las medidas necesarias para restablecer plenamente las garantías de la libertad de expresión y de prensa.[2]

La Misión de Naciones Unidas también ha documentado el uso del sistema penal como mecanismo de persecución política y su informe más reciente vuelve sobre un aspecto especialmente relevante en el momento actual: ciertas manifestaciones de la represión han disminuido, pero continúan disponibles buena parte de los instrumentos y estructuras que permitieron ejercerla.

¿Dónde queda la línea entre criticar e incitar al odio?

El artículo 20 de la Ley Contra el Odio establece penas de diez a veinte años de prisión para quien fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia por distintos motivos, entre ellos la afiliación política real o presunta. El Estado debe actuar frente a verdaderas incitaciones a la violencia o a la discriminación, tal como reconoce el Derecho internacional; la dificultad aparece cuando la frontera entre una expresión protegida y una conducta penalmente sancionable queda formulada con una amplitud que permite interpretaciones muy distintas.

Una amenaza o un llamado concreto a ejercer violencia contra una persona o un grupo no es equivalente a una crítica política dura, una expresión ofensiva o incluso una manifestación de profunda hostilidad: cuando conceptos como “fomentar” o “promover el odio” pueden conducir a una pena de hasta veinte años de prisión, la precisión de la norma adquiere una importancia decisiva.

Los estándares internacionales han desarrollado criterios para valorar estos casos —el contexto, la intención de quien habla, el contenido y la forma del mensaje, su alcance y la probabilidad de que produzca efectivamente discriminación, hostilidad o violencia— con el propósito de impedir que la protección frente a la incitación termine convertida en un mecanismo para penalizar la crítica.[3]

¿De qué sirve cambiar de jueces si las leyes siguen igual?

Este debate cobra especial importancia en medio del proceso de revisión del sistema de justicia venezolano. El acuerdo alcanzado el 12 de agosto entre representantes del Gobierno y de la Asamblea Nacional electa en 2015 abrió un proceso relacionado con la renovación del Tribunal Supremo de Justicia, el Comité de Postulaciones Judiciales y otras reformas institucionales.

Cambiar autoridades puede formar parte de esa tarea, pero quienes lleguen al sistema seguirán aplicando las normas que permanezcan vigentes: una ley que ofrece márgenes excesivos de interpretación no deja de ofrecerlos porque cambie el juez o el fiscal encargado del expediente. De allí que la revisión del sistema de justicia deba alcanzar también el marco normativo con el que ese sistema opera.

¿Derogar o anular? Dos caminos, un mismo destino

Existen dos vías jurídicas para ello: la primera es la derogación legislativa, que permitiría retirar la Ley del ordenamiento sin necesidad de esperar a que concluya el proceso de renovación del Tribunal Supremo de Justicia; la segunda es el control constitucional, mediante el que la Sala Constitucional puede examinar tanto los problemas relacionados con el origen de la Ley como sus posibles contradicciones materiales con derechos y garantías previstos en la Constitución.

Son mecanismos diferentes y sus efectos no son idénticos: la derogación impediría que la Ley siguiera aplicándose hacia el futuro, mientras que una decisión de nulidad podría pronunciarse además sobre su validez constitucional y, en los términos que correspondan, sobre los efectos jurídicos producidos durante su vigencia.

La discusión sobre cuál de las dos vías debe producirse primero no debería desplazar la cuestión principal: una norma que ha servido de fundamento para actuaciones de persecución política y cuya formulación permite un margen tan amplio de intervención penal no debería permanecer disponible dentro del ordenamiento.

¿Alcanza con la amnistía y las excarcelaciones?

La Ley de Amnistía aprobada en febrero de 2026 ha ofrecido una vía para atender algunos de los efectos de la persecución política de años anteriores y, desde enero, también se han producido cientos de excarcelaciones; ambas realidades tienen una importancia evidente para las personas afectadas y sus familias, pero no resuelven por sí mismas el problema que permitió que muchas de esas situaciones se produjeran.

La amnistía actúa sobre determinadas responsabilidades, procesos o consecuencias penales, pero no elimina necesariamente las normas que hicieron posible la criminalización. Lo mismo ocurriría con un eventual indulto: podría beneficiar a una persona condenada, pero tampoco corregiría el uso indebido del sistema penal ni retiraría del ordenamiento las disposiciones que permitieron ese uso.

De acuerdo con el seguimiento realizado por Conciencia es Dignidad, aproximadamente el 70% de las excarcelaciones se ha producido bajo medidas sustitutivas o condiciones que mantienen abiertas las causas, de manera que la mayoría de las personas excarceladas continúa judicializada.

Entre los casos documentados aparecen obligaciones de presentación periódica ante los tribunales, prohibiciones de salida del país y otras restricciones. Conciencia es Dignidad también ha señalado la falta de claridad sobre el fundamento jurídico de numerosas excarcelaciones y sobre la continuidad de los procedimientos, lo que añade una dimensión relevante al problema: una persona puede haber salido de prisión y continuar sometida a un expediente penal cuyo desenlace sigue dependiendo del mismo sistema que ordenó inicialmente su detención.

Por esa razón, la amnistía, las medidas cautelares sustitutivas e incluso un eventual indulto pueden responder a situaciones individuales, pero no corrigen el problema estructural del uso indebido del sistema penal. La cuestión alcanza tanto a quienes siguen privados de libertad como a quienes fueron excarcelados y continúan judicializados: mientras permanezcan vigentes normas que permiten una utilización excesivamente discrecional del poder punitivo, también seguirá abierta la posibilidad de reproducir esas prácticas.

En esa dirección, Conciencia es Dignidad (CED) entregó el sábado pasado a los miembros de la Asamblea Nacional electa en 2015 que participan en el actual proceso de diálogo una propuesta para derogar la Ley Contra el Odio[4] y revisar las demás normas que, por su naturaleza o por la amplitud de sus disposiciones, otorgan márgenes de discrecionalidad susceptibles de ser utilizados indebidamente dentro del sistema penal. La propuesta lleva el análisis más allá de la revisión de casos individuales y plantea intervenir también sobre el marco jurídico que permitió que esos casos se produjeran.

Entonces, ¿qué tendría que cambiar?

Dejar sin efecto la Ley Contra el Odio no resolverá todos los problemas del sistema de justicia venezolano ni supone dejar al Estado sin herramientas para enfrentar verdaderas incitaciones a la discriminación o a la violencia: esas conductas pueden regularse mediante normas precisas, proporcionadas y compatibles con los estándares internacionales.

La cuestión es si una ley cuestionada desde su origen, utilizada durante años contra voces críticas y formulada en términos que conceden un amplio margen de intervención penal debe continuar vigente en una etapa que pretende reconstruir las instituciones. El reciente informe presentado por la Misión vuelve especialmente pertinente esa pregunta porque su diagnóstico reconoce avances, pero al mismo tiempo advierte sobre la permanencia de las estructuras capaces de reproducir las violaciones documentadas durante los años anteriores.

La reinstitucionalización tendrá que medirse también por cambios de esta naturaleza: qué prácticas desaparecen, qué procesos son revisados y qué instrumentos jurídicos dejan de estar disponibles para la persecución. La Ley Contra el Odio forma parte de ese examen y, en este caso, la consecuencia es concreta: cerrar la puerta a la repetición exige dejarla sin efecto.

[1] Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, informe dado a conocer el 16 de septiembre de 2026. Véase también Reuters, “Rights abuses persist in Venezuela despite Maduro’s removal, UN experts say”, 16 de septiembre de 2026; Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, anuncio de conferencia de prensa sobre la publicación del último informe de la Misión, septiembre de 2026. Disponible en: https://waps.ohchr.org/es/press-releases/2026/09/venezuela-amidst-limited-political-changes-countrys-repressive-apparatus?sub-site=HRC

[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “Día del Periodista en Venezuela: El Estado debe adoptar medidas orientadas a restablecer las garantías para el ejercicio pleno de la libertad de expresión y de prensa”, comunicado R117/26, 26 de junio de 2026. Disponible en: https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/expresion/prensa/comunicados/2026/117.asp&utm_content=country-ven&utm_term=class-mon

[3] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 19 y 20; Naciones Unidas, Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, 2012.

[4] “Asamblea Nacional de 2015 recibió propuesta de reinstitucionalización”. El Nacional, 13 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.elnacional.com/2026/09/asamblea-nacional-de-2015-recibio-propuesta-de-reinstitucionalizacion/

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