El 21 de abril de 2026 la Asamblea Nacional anunció el inicio del proceso para designar nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Las razones ofrecidas fueron ambiguas: jubilaciones, renuncias, asignación de otras responsabilidades; ninguna fue documentada ni justificada públicamente, tampoco se conocen las vacantes exactas ni las salas afectadas, ni se contextualizó el asunto en el proceso de transición que supuestamente se adelanta. De nuevo, los venezolanos nos topamos con decisiones y cambios impregnados de opacidad.
Cambiar no es transformar. Esta distinción, que parece simple, es en realidad la clave para leer correctamente el momento que vive Venezuela.
Es posible cambiar titulares sin cambiar la lógica operativa de las instituciones. Es posible renovar nombres en los cargos sin reivindicar el compromiso con las funciones que esos cargos exigen. Es posible usar el lenguaje constitucional para legitimar lo que en la práctica sigue siendo la captura del poder judicial por el poder político. Una vez más, el fraude a la Constitución, a la ley y a los principios: mero maquillaje institucional y mediático.
Transformar es otra cosa. Transformar implica que las instituciones funcionen conforme al diseño que la Constitución de 1999 les dio, que los poderes del Estado recuperen su independencia real, que quienes ocupan cargos públicos lo hagan con el único mandato de cumplir la ley y servir al ciudadano, y que la separación de poderes deje de ser un enunciado y se convierta en una práctica verificable.
¿Qué ordena la Constitución?
La Constitución de 1999 fue deliberadamente precisa al diseñar el proceso de designación de magistrados del TSJ. El constituye sabía y reafirmó que el poder judicial es el último garante del orden constitucional y por eso lo invistió con exigencias concretas.
El artículo 263 define quiénes pueden ser magistrados: venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad, ciudadanos de honorabilidad reconocida y juristas de trayectoria sólida. Tres vías de acreditación son posibles: haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años con postgrado jurídico; haber sido profesor universitario titular en ciencia jurídica durante ese mismo período; o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente con al menos quince años en la carrera judicial. Es una lista sin opciones flexibles y sin excepciones.
El artículo 264 establece el cómo: un proceso escalonado en el que el Comité de Postulaciones Judiciales con intervención de la sociedad civil hace una primera preselección; el Poder Ciudadano —Fiscalía, Defensoría del Pueblo y Contraloría— hace una segunda preselección; y la Asamblea Nacional realiza la selección definitiva. En cada etapa los ciudadanos tienen derecho constitucional a ejercer objeciones fundadas. Ese diseño es una garantía deliberada contra la captura política del máximo tribunal.
El artículo 256 establece la incompatibilidad fundamental: desde el momento de su nombramiento y hasta su egreso, los magistrados no podrán llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. La independencia no se declara, se acredita con la trayectoria y se sostiene con la conducta.
El artículo 270 precisa que el Comité de Postulaciones no es un órgano parlamentario sino un órgano integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad. La participación ciudadana no es un paso formal del proceso, es un requisito sustantivo y constitucional cuya omisión vicia todo lo que resulte.
Los magistrados del TSJ no se nombran para llenar una posición o darles poder, se designan para ejercer una función que la Constitución define con precisión y que Venezuela ha visto traicionada durante demasiado tiempo.
A diferencia de devengar poder, los magistrados deben contenerlo, deben en última instancia efectuar el control de la constitucionalidad y legalidad. Eso implica garantizar que el Ejecutivo, el Legislativo y todos los poderes del Estado actúen dentro de los límites que la Constitución les impone. Existen para proteger al ciudadano frente al Estado, son el último muro de contención antes de que el derecho se convierta en instrumento de quien gobierna.
Quien llegue a ese cargo con vínculos políticos no resueltos (o renunciados minutos antes), con una designación que no cumplió los pasos constitucionales o con la disposición de recibir instrucciones en lugar de aplicar la ley, no será magistrado en el sentido que la Constitución exige, será una pieza más del engranaje que el hilo constitucional pretende desmantelar. De esto ya se tiene una triste experiencia en la oscura e inconstitucional designación en diciembre de 2015 de los denominados “magistrados Express”.
Venezuela transita un período que se describe, desde la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, como de rectificación institucional. Hay acciones en curso, procesos iniciados, señales que algunos interpretan como indicios de cambio genuino o de “transición”. Ese escenario merece ser reconocido, pero también merece ser evaluado con rigor.
Aun en el marco más favorable, no hay garantía de transformación real si los nuevos magistrados no son el resultado de un proceso que cumplió íntegramente los pasos constitucionales. Si los nóveles magistrados llegan al cargo dispuestos a cumplir órdenes en lugar de entender que el único marco que los obliga y los legitima es el de la Constitución y la ley, el resultado será idéntico al de siempre: un tribunal con el nombre del máximo órgano de justicia que se convierte en brazo del poder que debería controlar. Recuérdese, además, que entre otras garantías que corresponde blindar al “renovado” TSJ están las relacionadas al venidero proceso de elecciones presidenciales que debe convocarse debido a la ausencia absoluta del presidente de la República.
Venezuela no se transforma con nuevos magistrados. Venezuela necesita magistrados apegados a la constitución, pues allí reposa exactamente la diferencia entre meros cambios nominales y transformaciones reales para retomar el hilo constitucional.