Cese de la ley de amnistía sin justicia, sin reconciliación

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Por: Equipo de Redacción de Conciencia es Dignidad

En la instalación de la Comisión Nacional para la Reforma de la Justicia Penal, celebrada este jueves 23 de abril de 2026, en el Palacio de Miraflores en Caracas, la presidenta interina anunció que la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática publicada el 19 de febrero en la Gaceta Oficial N° 6.990-E, había cumplido su ciclo y llegaba a su fin. Se trataría de un cese de facto y, por ende, inconstitucional.

El balance oficial: una confesión involuntaria

De acuerdo con los datos aportados por el interinato, cerca de 12.000 personas solicitaron la aplicación de la Ley, lo que se traduce en que ese significativo grupo de ciudadanos se consideraba víctimas de persecución, encarcelados o sometidos a juicios sin debido proceso, sin derecho a la defensa y sin respeto al principio de legalidad —victimas de facto, como de facto se anunció el cese de la ley—. Esa cifra, presentada como evidencia de reconciliación, no incluye a quienes no acudieron por temor a represalias, ni a la gran mayoría de los perseguidos que hoy se encuentran fuera de Venezuela -los exiliados- para quienes el acceso al mecanismo fue, desde el inicio, una promesa inalcanzable.

La cifra anunciada ayer se visualiza mejor acudiendo a lo que la propia Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía reportó el 22 de abril: 12.187 solicitudes “válidas”   recibidas[1] —lo que expone que hubo solicitudes adicionales que no superaron el filtro de validación aplicado por la propia Comisión y que, por tanto, nunca llegaron a conocimiento de órgano jurisdiccional alguno, en violación de los principios de juez natural y de doble instancia, de rango constitucional.

Las libertades  concedidas totalizaron 8.616, de las cuales 889 corresponden al segundo mes. De esas 8616, sin embargo, solo 314 personas fueron efectivamente excarceladas, lo que arroja  apenas 61 excarcelados reales durante ese período. El resto, 8302 es la cifra de ciudadanos  ya estaba  sometido a otras medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad. El balance general, en definitiva, es de solo 314 excarcelados durante toda la vigencia de la ley, sin que se conozca qué porcentaje de ellos permanece  aún  medidas cautelares sustitutivas. 

Periodo
Primer mes
Segundo mes
Total
Solicitudes recibidas
12.557
Sin información
Sin información
Solicitudes válidas
9.726
2.461
12.187
Excarcelados
253
61
314
Cese de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad
7.474
828
8.302
Total libertades
7.727
889
8.616

Elaboración propia de acuerdo a datos de la Comisión Especial para el Seguimiento de la Ley de Amnistia para la Convivencia Democracrática

Durante el acto de instalación, el Ministro del Interior reconoció  la acumulación de fallas estructurales del sistema: sobrepoblación en calabozos policiales, incumplimiento del debido proceso, fallas de los tribunales para atender a los privados de libertad,  corrupción de jueces, fiscales y funcionarios policiales. El tono fue el de quien describe un problema anterior a su propia responsabilidad.

Un régimen de facto que deroga de facto una ley vigente (que no caduca)

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática no contiene ninguna previsión normativa que establezca un plazo de vigencia, una fecha de caducidad, ni una cláusula de extinción automática. Su texto, consagra en su Disposición Final Única el inicio de su entrada en vigor, sin fijar término alguno. Eso la convierte, por definición jurídica, en una ley de vigencia indefinida, como acontece con la mayoría de las leyes.

La propia ley refuerza esta lectura desde su artículo 5, que establece el principio de interpretación en los siguientes términos: “En caso de dudas en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, incluyendo lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Ese mandato interpretativo, consagrado en el cuerpo mismo de la norma, obliga a que cualquier duda sobre su vigencia se resuelva a favor de los beneficiarios, no a favor del Ejecutivo que ahora pretende clausurarla.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cierra el argumento. El artículo 202 establece que la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. El artículo 187 le atribuye a ese órgano, y solo a ese órgano, la competencia de legislar en las materias de competencia nacional. El artículo 136 consagra que cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias. Los artículos 137 y 138 son concluyentes: los órganos del Estado solo pueden actuar dentro de las atribuciones que la Constitución y la ley les definen, y toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Bajo ese marco, una norma de rango legal solo puede perder vigencia por dos vías: mediante otra ley de igual jerarquía dictada por la Asamblea Nacional, o a través de una sentencia de nulidad por inconstitucionalidad emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ninguno de esos dos caminos ha sido transitado. Lo que hubo fue un anuncio. El cierre de facto de la ley no extingue el derecho de los amnistiables: lo suspende por voluntad política, lo que es constitucionalmente inadmisible.

Preguntas sin respuesta

La presidenta encargada indicó que los casos no cubiertos hasta ahora por  la amnistía podrán tramitarse a través del Programa de Convivencia Democrática y Paz y la nueva Comisión para la Reforma de la Justicia Penal. En su discurso,  no explicó bajo qué legitimidad o naturaleza jurídica operará ese órgano, con qué atribuciones ni en qué plazos. La pregunta de fondo es inevitable: ¿en calidad de qué estudiará casos individuales una “comisión”, violando el principio de juez natural y la posibilidad de ejercer los recursos correspondientes? ¿Sus determinaciones implican instrucciones a los jueces sobre cómo resolver expedientes concretos,  dejando nuevamente claro la  violación al principio de independencia judicial, esta vez con nombre propio y formato de reforma judicial penal? Asi las cosas, es claro que  La discrecionalidad que caracterizó la aplicación de la amnistía no desaparecería: simplemente cambiaría de ventanilla, además, con usurpación de funciones.

Tampoco  puede colocarse en interrogación el destino de las apelaciones en curso, al  verificarse que existe un vacío procedimental. Claro está, estas interrogantes tendrán cabida, solo si los tribunales pretenden ignorar que la ley sigue constitucionalmente vigente y que esos recursos deben resolverse conforme a ella y en exaltación del principio indubio pro reo.

Hay además un problema de equidad que toca directamente la dignidad de las víctimas. Entre quienes no lograron formalizar sus solicitudes a tiempo figuran, notablemente, los venezolanos en el exterior que no han podido constituir apoderados[2], y casos con procesos complejos que requerían más tiempo para acreditar los supuestos de la ley. Cerrarles la puerta de facto genera una discriminación entre quienes tuvieron medios y rapidez para actuar y quienes, por su situación de movilidad humana, falta de recursos, temor fundado de regresar al país, quedaron fuera de un beneficio que la ley les otorga sin fecha de vencimiento. La revictimización es doble: primero fueron perseguidos por el sistema penal; ahora ese mismo sistema pretende  negarle acceso  al mecanismo recién creado para repararlos en el marco de la instalación de una comisión para garantizar acceso a la justicia a los venezolanos.

Separación de poderes: principio que continúa sin vigencia

Lo ocurrido este 23 de abril no es un error de procedimiento ni una imprecisión de lenguaje. El Ejecutivo lleva décadas usurpando funciones que la Constitución reserva a otros poderes, y el artículo 138 es contundente al respecto: toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Ese patrón no cesó, aun cuando el propio gobierno llamó públicamente a la reconciliación y a la rectificación, pretender cesar una ley por declaración pública de un funcionario del ejecutivo viola el artículo 136 constitucional sobre separación de poderes, desconoce la reserva legal consagrada en los artículos 202 y 187, e ignora la independencia judicial que el mismo texto fundamental garantiza. La intromisión en competencias legislativas y judiciales destruye además la expectativa legítima de derecho y justicia que la propia ley de amnistía había generado en miles de personas.

La ONG Justicia, Encuentro y Perdón calificó el anuncio como un “grave atropello al Estado de derecho” y aseguró que la medida representa un retroceso en la protección de las garantías fundamentales. La organización había advertido con anticipación que la ley funcionó como un instrumento de gestión política discrecional, mediante el cual el gobierno administró la libertad de los detenidos con el fin de mitigar la presión diplomática y obtener legitimidad internacional, mientras mantenía intactas las estructuras coercitivas. El cierre de facto confirma ese diagnóstico. La libertad y la justicia no tienen fecha de caducidad y no pueden ser sacrificadas en el altar de la conveniencia política.

A manera de conclusión

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática no ha terminado. No tiene fecha de caducidad y continúa siendo derecho positivo venezolano, por lo que sigue generando derechos subjetivos para quienes encajan en sus supuestos. Al no existir una ley posterior que la derogue o modifique formalmente, el anunciado “cese” de facto no puede impedir que las personas amnistiables pendientes invoquen sus beneficios. La amnistía no se agota por anuncio político: debe aplicarse a todos los casos que subsuman en sus supuestos, bajo el principio de favorabilidad consagrado en su propio artículo 5 y bajo el principio de protección de los derechos humanos que la Constitución impone como mandato irrenunciable. Lo que terminó es la disposición del gobierno de aplicarla, si es que alguna vez la tuvo: las cifras de excarcelaciones reales 314 son un mero reflejo. La distinción que no es semántica: marca la diferencia entre un Estado que se rige por sus propias leyes y uno que las instrumentaliza según la coyuntura.

Fuentes: Nota de prensa de Instalación de la Comisión Nacional para la Reforma de la Justicia Penal, Miraflores, 23 de abril de 2026; Comisión Especial de Seguimiento de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, reporte al 22 de abril de 2026; ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP); Gaceta Oficial N° 6.990-E, 19 de febrero de 2026; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 136, 137, 138, 187 y 202; Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, artículos 4, 5 y Disposición Final Única.

[1] En el reporte de la Comisión   Especial para el Seguimiento de la Ley de Amnistia para la Convivencia Democracrática se reflejaba el número de solicitudes recibidas- no validados de  12.557. En el segundo reporte del 22/4 no se suministran esas cifras.

[2] Nótese que al no haber cesado la persecusion politica los abogados son cautelosos de asumir representaciones de venezolanos en el exilio.

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