Las cárceles venezolanas: la cara oculta de las promesas incumplidas

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Cuando se habla de presos en Venezuela el debate público se concentra casi inevitablemente en los presos políticos. Sus casos tienen nombres, tienen numero, tienen cobertura, tienen presión internacional, aunque también encierran opacidad. Esa atención es legítima y necesaria, pero existe otra realidad carcelaria mucho más numerosa, aunque menos visible y no cuantificada, que no puede desvalorizarse ni minimizarse: la de quienes llegaron al sistema penal no por disentir del poder sino por ser exactamente el tipo de persona en cuyo nombre ese poder justificó décadas de actuaciones y discursos. No son enemigos ni rivales políticos, son en su mayoría ese pueblo al que prometieron darles las oportunidades que antes de la revolución les fueron negadas. Y sin embargo, son ellos quienes llenan las cárceles en su mayoría y  quienes pierden la vida bajo la custodia del servicio penitenciario. Los niños de la calle que ofreció proteger Chávez, el “hombre nuevo”, “hecho en revolución”. Son esos que  en su mayoría están  presos  sin condena y que, cuando finalmente son condenados, en más del 75% de los casos se hace sin que el Estado haya investigado y realizado un juicio justo para determinar la responsabilidad penal o la inocencia, o muchas veces, porque admitieron los hechos para acortar el tiempo de privación de libertad.

Los presos políticos son parte importante de ese drama, solo una parte…….

Lo que ocurrió en Yare III

El 21 de abril de 2026 el Ministerio de Servicio Penitenciario informó que una riña entre privados de libertad en la cárcel Yare III, ubicada a unos 70 kilómetros de Caracas, derivó en un motín que dejó cinco personas fallecidas. Las autoridades no detallaron las causas del conflicto ni informaron sobre heridos. La Fiscalía anunció una investigación. El comunicado fue escueto, un breve y triste obituario: cinco vidas en una sola línea.

Yare III no es una instalación desconocida. Forma parte de un complejo donde la vecina Yare II funciona como prisión política. La semana anterior al motín, 46 presos políticos vinculados con la industria petrolera habían sido excarcelados de ese centro con cobertura mediática y seguimiento de organizaciones de derechos humanos.

Analizando los datos. Los marginados de siempre

encarcelados pertenece a los estratos socioeconómicos más bajos y el 63,51% solo posee educación básica. El 75,55% de los condenados no llegó a esa condición porque el Estado investigó y realizó un juicio: admitió los hechos ante un sistema que no respeta el debido proceso ni el derecho a la defensa, y que induce al encarcelado a declararse culpable sin que su causa haya sido investigada ni resuelta mediante un juicio justo e imparcial. Como la propia encargada reconoció, ante el retardo procesal y los costos del proceso, la salida termina siendo admitir los hechos para acortar el tiempo de privación de libertad. Eso no es justicia, y mucho menos “justicia social”. Son presos presumiblemente inocentes que conviven en un sistema donde el hacinamiento, los malos tratos y la ausencia de servicios mínimos son una realidad tan extendida que ha comenzado a normalizarse. ¿No son estos los tratos crueles, inhumanos y degradantes que proscriben y sancionan los convenios internacionales suscritos por Venezuela? 

Lo que la Constitución ordena y el sistema penal ignora

El artículo 272 de la Constitución es claro: el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. Los establecimientos contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Las penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Ese mandato convive con una realidad que lo contradice en cada indicador verificable. Las autoridades carcelarias venezolanas no respetan los compromisos establecidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos —  Reglas Nelson Mandela — que fijan estándares básicos de higiene, alimentación, atención médica, acceso a la defensa y prohibición de malos tratos. El hacinamiento es estructural. Los malos tratos están documentados. El control que ejercen grupos delictivos sobre el orden interno de los establecimientos es un hecho conocido y sostenido en el tiempo: el “pranato” interno y también, el institucional.

A eso se agrega una realidad que las familias conocen con precisión aunque rara vez aparezca en los informes oficiales: las cuotas que deben pagar para acceder a las visitas, para entregar alimentos, para garantizar un lugar donde dormir con condiciones mínimas de higiene. Una economía informal del sufrimiento, parte del sistema subterráneo que el Estado permite, tolera o simplemente ignora, y que convierte el encarcelamiento en una carga que no recae solo sobre quien está preso sino sobre toda la familia que queda afuera y que soporta los costos subyacentes de la prisión.

El Observatorio Venezolano de Prisiones registró 105 muertes en cárceles venezolanas durante 2024. Un centenar de seres humanos que murieron como consecuencia de las condiciones de los espacios de reclusión. Muertes evitables, silenciosas e invisibles con bajo coste político para quienes ejercen el poder. La pena de muerte que prohíbe la Constitución.  

La encarcelación de los pobres

Los datos compartidos en  la apertura del año judicial permiten una inferencia que no requiere especulación: el sistema penal venezolano sigue seleccionando mayoritariamente a quienes tienen menos educación, menos recursos y menos oportunidades. Es el  retrato de un sistema que opera sobre la vulnerabilidad y la falta de recursos económicos,  la pobreza  criminalizada.

El 63,51% de los encarcelados solo tiene educación básica y el 68,8% pertenece a los estratos más bajos, hay una lectura que va más allá del sistema penal:  el fracaso de décadas de discursos y promesas sobre inclusión, oportunidades y acceso a la educación. No se halla hoy ningún resultado real o positivo sobre las ofrecidas oportunidades a quienes habían sido excluidos, sobre que la inclusión era la prioridad, y que el pasado clasista quedaría atrás. La realidad es que se encarcela a los de siempre, a los que creyeron esas promesas y crecieron en revolución, sin oportunidades y sin educación. 

Los números del sistema penitenciario son, entre otras cosas, el inventario de esa promesa rota. Los mismos que debían ser incluidos  son abiertamente victimas de  una crisis profunda en el acceso a la educación y en las oportunidades de inserción a formaciones técnicas y laborales.

La reforma del sistema de justicia anunciada y lo que debe priorizar

La reforma del sistema de justicia anunciada por la presidenta encargada en abril de 2026 amerita ir más alla del sector justicia. Es imperioso atender con seriedad los elementos que contribuyen a la prevención del delito, que no comienza en las cárceles sino mucho antes: en el fortalecimiento de los mecanismos de control social informales históricamente  reconocidos  como los más eficaces y que están directamente vinculados a la  garantía de la justicia social.  La familia como núcleo de contención y formación de valores. La educación como herramienta de inclusión real y de construcción de oportunidades. La inserción laboral y técnica como alternativa concreta a la marginalidad. Una sociedad que invierte en esos mecanismos no solo es más justa, produce menos delito, necesita menos cárceles y construye “ciudadanía” en lugar de encarcelarla.

Una reforma que no toque esas raíces podrá cambiar procedimientos y renovar titulares, pero no transformará la lógica que produce el sistema penitenciario que hoy existe. Por supuesto, en el centro de la reforma del “Sistema de Justicia” postulado por la Constitución, debe cumplirse con los principios relacionados con la carrera de jueces, fiscales y funcionarios, iniciando por el acceso a través de concursos de oposición y la fiel verificación de capacidades, honestidad e independencia.    

Una deuda que no puede tener excepción

a quienes el sistema seleccionó entre los que menos tienen, menos saben y menos pueden defenderse, y que cumplen sus condenas — o esperan sin condena — en condiciones que la Constitución venezolana y el derecho internacional prohíben con claridad.

El debido proceso y el derecho a la defensa obligaciones constitucionales que amparan a cada persona privada de libertad, independientemente de si es enemiga del poder o simplemente consecuencia de él: consecuencia de desigualdad, exclusión educativa y abandono institucional que el propio Estado prometió revertir desde 1999 y que sus propias cifras demuestran que profundizó.

Cinco muertos en Yare III el 21 de abril de 2026. Un centenar de muertos en cárceles venezolanas durante 2024 por el estado de los espacios donde el Estado los recluyó. Más del 60% de encarcelados sin condena y sin juicio. El 75,55% condenado sin que el Estado investigara ni juzgara. El 68,8% proveniente de los estratos más bajos. El 63,51% con solo educación básica.

Detrás de cada uno de esos números no hay solo una persona, hay familias que cargan con las condiciones y con los costos subyacentes de un sistema que falló antes de comenzar: las cuotas para la visita, el dinero para la comida, la angustia de no saber, la espera de años sin respuesta y sin proceso. Un sufrimiento que se extiende más allá de los muros y que el Estado tiene la obligación constitucional de no producir.

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