Por: Claudia Paparelli
Víctor Hugo Quero Navas se suma a la veintena de presos políticos fallecidos bajo custodia del Estado en la última década. Su muerte, rodeada de silencio oficial durante meses pese a la búsqueda incansable de su madre, evidencia la opacidad del sistema judicial venezolano, caracterizado por violaciones al debido proceso, torturas y muertes bajo custodia.
Durante 16 meses, Carmen Teresa Navas, de 81 años, recorrió las cárceles venezolanas preguntando por su hijo, Víctor Hugo Quero Navas, detenido el 3 de enero de 2025. La búsqueda de Navas estuvo marcada por una constante revictimización, repitiendo una y otra vez el caso de Víctor Hugo, sin embargo, la respuesta que recibió de los funcionarios fue siempre la misma: “no está aquí y no sabemos dónde está”.
El jueves 7 de mayo de 2026, en un encuentro con la defensora del pueblo y el ministro de asuntos penitenciarios, Navas fue finalmente informada del paradero de su hijo. De acuerdo con el comunicado oficial del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Quero Navas “falleció por insuficiencia respiratoria aguda secundaria a tromboembolismo pulmonar”, hace nueve meses, concretamente el 27 de julio de 2025.
Casi de inmediato, Navas se acercó al lugar donde está el supuesto cuerpo de su hijo, quien ahora exige una exhumación ante la duda de la veracidad de la información. La lápida improvisada de Víctor Hugo Quero Navas es una lámina de metal de forma cuadrada con un papel impreso y pegado, en el que reza su nombre completo, la fecha de nacimiento y la supuesta fecha de su muerte. No llegó a cumplir los 51 años. En el mismo recuadro aparece el nombre de una mujer, con quien ahora comparte tumba.
La amnistía negada a un muerto
El jueves 7 de mayo de 2026, en un encuentro con la defensora del pueblo y el ministro de asuntos penitenciarios, Navas fue finalmente informada del paradero de su hijo. De acuerdo con el comunicado oficial del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Quero Navas “falleció por insuficiencia respiratoria aguda secundaria a tromboembolismo pulmonar”, hace nueve meses, concretamente el 27 de julio de 2025.
Casi de inmediato, Navas se acercó al lugar donde está el supuesto cuerpo de su hijo, quien ahora exige una exhumación ante la duda de la veracidad de la información. La lápida improvisada de Víctor Hugo Quero Navas es una lámina de metal de forma cuadrada con un papel impreso y pegado, en el que reza su nombre completo, la fecha de nacimiento y la supuesta fecha de su muerte. No llegó a cumplir los 51 años. En el mismo recuadro aparece el nombre de una mujer, con quien ahora comparte tumba.
Además de morir siendo un preso político en desaparición forzada acusado de terrorismo, conspiración y traición a la patria, un día antes del comunicado oficial de su muerte a Víctor Hugo Quero se le negó la amnistía. El abogado Moisés Gutiérrez, de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, informó que el Tribunal Segundo de Control alegó que los supuestos por los cuales se encuentra procesado Víctor Quero no entran en la amnistía.
“El único que me ayudaba a mí a pagar mis gastos, mis medicinas, a pagar mi condominio, era mi hijo Víctor Hugo”, relató con angustia a los medios Carmen Navas. Su hijo era un vendedor informal y fue apresado el 3 de enero de 2025, a partir de ese momento, su rastro se perdió dentro del sistema penitenciario venezolano., hasta que en octubre 2025 se hizo conocer que Víctor Quero supuestamente estaba recluido en el Centro Penitenciario Rodeo I, ubicado en el estado Miranda. Durante su reclusión, el Estado venezolano no ofreció más información sobre su paradero ni confirmó su situación delicada de salud bajo custodia, mientras que paralelamente Carmen Navas peregrinó las cárceles en búsqueda de la fe de vida de su hijo.
Opacidad y responsabilidad estatal
Tratándose de la muerte de Víctor Hugo Quero Navas mientras permanecía bajo custodia del Estado, el caso debe examinarse a la luz del Protocolo de Minnesota, estándar internacional aplicable a las muertes potencialmente ilícitas. En una situación así, no basta con aceptar una causa médica formal del fallecimiento, ¿es eso lo que pretendía el Estado?
Lo central es esclarecer qué ocurrió durante el período de detención y si el Estado cumplió con su deber reforzado de protección. Surgen, por tanto, preguntas inevitables: ¿por qué murió una persona que estaba bajo control estatal?, ¿recibió atención médica a tiempo?, ¿hubo signos de tortura, malos tratos, negligencia o abandono médico?, ¿quiénes tenían la responsabilidad directa de su custodia?, ¿cuándo se decidió su traslado al hospital y en qué condiciones?, ¿por qué su familia no fue informada oportunamente?, ¿por qué se ofrecieron versiones contradictorias sobre su paradero o estado de salud?, y ¿bajo qué circunstancias fue enterrado sin conocimiento ni participación de sus familiares? Estas interrogantes no son accesorias: son el punto de partida de una investigación seria, independiente y transparente.
En consecuencia, la respuesta institucional no puede limitarse a una explicación administrativa o médica, como de hecho sucedió -la noticia a travès de un comunicado-. Debe ordenarse la preservación inmediata de todas las pruebas, incluyendo la historia clínica, el acta de defunción, los informes de traslado, los registros penitenciarios, los libros de novedades, las grabaciones disponibles y las comunicaciones oficiales vinculadas al caso. También resulta indispensable una autopsia independiente o, al menos, una revisión médico-forense externa, con participación efectiva de la familia y de sus representantes. La investigación debe reconstruir la cronología completa desde la detención hasta la muerte, identificar a los funcionarios responsables de su custodia y atención, entrevistar al personal penitenciario, médico y a posibles testigos, y determinar si hubo responsabilidad penal, administrativa o institucional. Solo una investigación de ese alcance permitiría esclarecer no solo la causa de muerte sino también las posibles omisiones, encubrimientos o fallas estatales que rodearon el caso. ¿Estamos en condición de lograrla con el sistema penal vigente?
En Venezuela, el Estado tiene la obligación de garantizar la vida e integridad de las personas privadas de libertad. Sin embargo, organizaciones como el Observatorio Venezolano de Prisiones han documentado durante años muertes bajo custodia estatal asociadas a violencia, enfermedades no atendidas y condiciones precarias de reclusión. En su más reciente informe publicado en julio de 2025, aseguraron que 22 presos políticos murieron bajo custodia del Estado desde 2015, y advirtieron que las autoridades esperan hasta el “último momento” para atender a los detenidos que reportan malestares de salud.
Además, Informes de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela han advertido además sobre patrones de incomunicación, falta de información a familiares y posibles desapariciones forzadas de detenidos, especialmente en casos vinculados a motivos políticos.
Algunos casos han adquirido notoriedad por las circunstancias en las que ocurrieron. En 2018, el concejal opositor Fernando Albán murió bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). La versión oficial señaló un suicidio, pero fue cuestionada por familiares y organizaciones de derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional.
Otro caso es el de Hugo Marino, activista desaparecido en 2019 tras denunciar presuntos hechos de corrupción vinculados a la industria petrolera. Su desaparición que ya lleva más de 2.500 días se convirtió en uno de los ejemplos más citados sobre detenciones irregulares y falta de información en Venezuela.
A la espera de la exhumación del cuerpo de Víctor Hugo Quero Navas ordenada por el Ministerio Público, aguardan también los familiares y presos políticos que no han sido liberados y de quienes incluyo desde la libertad, siguen clamando justicia por tratos crueles e inhumanos, irregularidad procesal y muerte.