Entre la selectividad penal y la invisibilidad del daño ciudadano

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Por Carmen Alguindigue

Resumen

La corrupción pública en Venezuela no puede analizarse únicamente como una lesión abstracta al patrimonio estatal. Aunque esos bienes jurídicos son relevantes, resultan insuficientes para explicar el daño producido en un país atravesado por deterioro institucional, cierre del espacio cívico, empobrecimiento social y servicios públicos gravemente debilitados. Este artículo sostiene que, en contextos de corrupción estructural, el ciudadano no puede quedar oculto detrás de la figura del Estado víctima: los recursos desviados se traducen en hospitales sin insumos, salarios insuficientes, escuelas deterioradas, migración, precariedad y pérdida de condiciones materiales de vida. A partir de cifras de Transparencia Internacional y Transparencia Venezuela, se plantea que el poder punitivo venezolano está desviado no solo cuando persigue selectivamente, sino también cuando no sigue la ruta del dinero, no recupera activos y no restituye socialmente los bienes sustraídos.

Palabras clave: corrupción · Venezuela · poder punitivo · recuperación de activos · daño ciudadano · decomiso · impunidad patrimonial · captura del Estado · debido proceso · UNCAC · sector privado

1. El dinero que falta en el hospital

Imaginemos una escena concreta. Es martes por la tarde en un hospital público de Caracas. Una enfermera recorre los pasillos con una lista de materiales que necesita con urgencia: gasas, suero, antibióticos básicos. La lista permanece sin resolver desde hace semanas. En la sala de espera, una mujer espera que operen a su hijo. Le explicaron que la cirugía es posible, pero que los insumos deben traerlos ellos mismos. La familia ya gastó sus ahorros y/o se endeudó.

Esa escena no es una metáfora. Es la consecuencia visible, cotidiana y silenciosa de algo que los expedientes judiciales describen con términos técnicos: peculado, malversación, contratos simulados, fondos desviados. Entre el lenguaje del derecho penal y la angustia de esa sala de espera existe una distancia que este artículo intenta reducir.

¿Qué ocurre con la sociedad cuando los recursos públicos son apropiados, desviados, ocultados o transferidos fuera del país?

La pregunta parece obvia, pero sus consecuencias jurídicas y políticas son más complejas de lo que sugiere. La corrupción suele presentarse como un delito contra el Estado: lesiona la administración pública, la probidad, el patrimonio estatal, la confianza institucional. Esa afirmación no es incorrecta. Pero puede ser peligrosamente incompleta cuando la corrupción deja de ser un episodio aislado y se convierte en el modo normal de funcionamiento de un sistema.

En Venezuela, ese umbral fue cruzado hace tiempo. No hablamos de funcionarios deshonestos en un Estado que por lo demás funciona. Hablamos de una corrupción que penetró las instituciones, capturó las empresas públicas, colonizó los contratos, vació los fondos de pensiones y terminó expulsando del país a millones de personas que no encontraron otra salida.

Los datos ilustran la magnitud del problema: En el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, Venezuela obtuvo 10 puntos sobre 100 y ocupó el puesto 180 entre 182 países evaluados, ubicándose entre los tres Estados percibidos como más corruptos del mundo [1]. Transparencia Venezuela ha registrado 172 procesos abiertos en 30 países vinculados con corrupción venezolana, con un patrimonio público comprometido de aproximadamente USD 64.000 millones en poco más de la mitad de esos casos, en una gran parte los procesos penales  no cuentan con colaboración del sistema penal venezolano para culminar las instrucciones de las causas. [2]. De esos activos, apenas USD 4.000 millones han sido bloqueados en procesos judiciales —una fracción que, lejos de ser tranquilizadora, revela la magnitud de lo que sigue sin localizarse [2b].

USD 64.000 millones

Patrimonio público comprometido en causas de corrupción venezolana abiertas en 30 países (solo USD 4.000 millones bloqueados en procesos judiciales — menos del 7%)

 
 

Sesenta y cuatro mil millones de dólares. Para dar escala a esa cifra: es más que el producto interno bruto anual que Venezuela registraba antes del colapso. Es dinero que podría haber financiado décadas de salud, educación e infraestructura. Que no lo haya hecho no es una tragedia abstracta: tiene nombre, tiene cara y tiene dirección.

La hipótesis central de este artículo es que el poder punitivo venezolano frente a la corrupción está desviado en dos dimensiones que se alimentan mutuamente. La primera es la selectividad: los procesos penales se activan o se frenan según coordenadas políticas, no según la gravedad del daño producido. La segunda es la impunidad patrimonial: incluso cuando se anuncian procesos, no existe una política pública transparente y verificable de recuperación de activos. El dinero no regresa. Y si no regresa, la justicia queda incompleta.

2. El ciudadano que la dogmática olvidó

En la dogmática penal, los delitos contra la administración pública se construyen alrededor de bienes jurídicos institucionales: el correcto funcionamiento de la administración, la probidad de los funcionarios, el patrimonio público, la confianza colectiva en las instituciones. Esta construcción tiene un valor real: permite explicar que la corrupción no es solo una apropiación privada de dinero, sino una traición al mandato público.

Sin embargo, esa explicación se vuelve insuficiente —y potencialmente cómplice— cuando el análisis se detiene en el Estado como única víctima. Porque si la corrupción se describe exclusivamente como una lesión a la administración pública, el ciudadano queda convertido en un observador externo, como si el daño ocurriera en un espacio burocrático separado de la vida real. Y esa separación es artificial.

La corrupción no solo vacía cuentas públicas. También vacía derechos.

 
 

En Venezuela, esta cuestión adquiere una gravedad específica. La corrupción no se desarrolla en un contexto de normalidad institucional donde el Estado funciona razonablemente bien y algunos funcionarios roban a los márgenes. Se desarrolla en medio de una crisis prolongada de servicios, ingresos, capacidades públicas y garantías. En ese contexto, cada recurso desviado no representa únicamente un daño patrimonial contra el Estado: representa también una cama sin equipamiento, un medicamento que no llega, una escuela sin pupitres, una familia que se va del país sin fecha de regreso.

Para comprender la diferencia, basta comparar dos titulares hipotéticos sobre el mismo hecho. El primero diría: ‘Funcionario desvió 300 millones del fondo hospitalario’. El segundo diría: ‘Cientos de pacientes sin tratamiento mientras funcionario compraba propiedades en Miami’. Ambos describen el mismo acto, solo el segundo muestra lo que realmente ocurrió.

Tres dimensiones del daño que no deben confundirse

El daño institucional afecta la legalidad, la administración pública y la confianza en las instituciones. Es el nivel que capta la dogmática penal tradicional.

El daño patrimonial se expresa en contratos fraudulentos, recursos desviados, empresas saqueadas, fondos ocultos o bienes transferidos al exterior. Es el nivel que interesa a la recuperación de activos.

El daño ciudadano se manifiesta en la penuria cotidiana de quienes viven las consecuencias del saqueo: el enfermo sin medicamento, el estudiante sin aula, el jubilado sin pensión real, el profesional que emigra. Es el nivel que con mayor frecuencia desaparece del análisis jurídico, aunque sea el más visible en la experiencia social.

Esta tercera dimensión no solo importa por razones morales. Importa jurídica y políticamente, porque define qué debe producir la persecución penal. Un sistema que solo reconoce el daño institucional puede conformarse con sancionar conductas. Un sistema que reconoce el daño ciudadano debe ir más lejos: debe recuperar bienes, debe restituir recursos y debe explicar, con nombre y cifra, qué volvió a la sociedad.

3. El 76% que se cerró sin juicio: una señal de alarma antigua

Hay una cifra que merece más atención de la que habitualmente recibe. En 2011, Alguindigue advirtió, a partir del informe de gestión del Ministerio Público correspondientes al año 2010, que la Fiscalía venezolana había cerrado el 76% de los casos de corrupción bajo su conocimiento. En concreto, se habrían producido 2.443 sobreseimientos en ese año, en materia de delitos contra el patrimonio público [3].

El dato tiene que leerse en su contexto: Venezuela tiene una norma constitucional expresa que declara la imprescriptibilidad de las acciones destinadas a sancionar los delitos contra el patrimonio público. Es decir, el propio texto constitucional reconoce la gravedad particular de esos delitos y establece que el tiempo no puede operar como escudo para quienes los cometan. Frente a esa norma, un cierre masivo de causas exige, como mínimo, una explicación pública robusta.

Si los delitos contra el patrimonio público son imprescriptibles por mandato constitucional, ¿cómo se justifica que tres de cada cuatro causas se cierren sin llegar a juicio?

 
 

Es importante ser rigurosos aquí. No toda causa cerrada es una causa archivada ilegítimamente. En un Estado de derecho, una investigación puede y debe concluir sin acusación cuando no existe delito, cuando las pruebas no alcanzan el umbral necesario, cuando se vulneraron garantías procesales o cuando la acusación simplemente no puede sostenerse. El sobreseimiento es una herramienta legítima del sistema penal.

El problema no es que existan sobreseimientos. El problema es cuando ocurren en masa, en opacidad, sin información pública sobre los motivos, sin datos sobre la investigación patrimonial realizada y sin registro de activos identificados o medidas adoptadas. En ese escenario, el cierre de causas no es el resultado de un análisis jurídico serio: es el síntoma de un sistema que no quiere llegar al fondo.

La referencia de Alguindigue tiene también un valor cronológico. Permite demostrar que la preocupación por la impunidad de la corrupción no es nueva ni está vinculada únicamente a la coyuntura reciente. Antes de los grandes escándalos transnacionales que vendrían después —PDVSA, los contratos de la revolución, las criptomonedas, los testaferros internacionales— ya existía evidencia de que el sistema judicial venezolano tenía un problema estructural con la persecución de la corrupción.

Lo que cambió no fue la magnitud del problema, sino su visibilidad. Hoy es el mundo entero quien investiga la corrupción venezolana. Ayer era un tipo penal que se cerraba en silencio.

4. La corrupción venezolana que se investiga fuera de Venezuela

Existe una situación que debería incomodar a cualquier sistema judicial que se tome en serio a sí mismo: la corrupción que afecta al pueblo venezolano parece investigarse con mayor profundidad y visibilidad en Nueva York, Madrid, Lisboa, Bogotá, Ginebra, Andorra, entre otros países, que en Caracas.

Los datos lo confirman.  Transparencia Venezuela ha registrado 172 procesos abiertos en 30 países directamente vinculados con actos de corrupción venezolana [2]. Procesos judiciales, investigaciones financieras, extradiciones, decomisos de propiedades, congelamiento de cuentas, acuerdos de cooperación entre fiscalías: todo eso ocurre fuera del país cuyas instituciones deberían estar al frente de esas investigaciones.

El siguiente cuadro muestra la distribución geográfica de esos procesos, según el registro de Transparencia Venezuela a diciembre de 2025 [2b]:

Fuente: Transparencia Venezuela, Corruptómetro, diciembre 2025. Del total de casos internacionales, 112 corresponden a lavado de dinero y conspiración para blanquear capitales.

Como se refirió anteriormente, el Índice de Percepción de la Corrupción 2025 ubica a Venezuela con 10 puntos sobre 100 en el puesto 180 de 182 países evaluados [1]. Aunque el índice mide percepciones y no condenas, su valor es mostrar tendencias persistentes. Venezuela lleva años anclada en el fondo de esa tabla. No porque el mundo tenga un prejuicio contra el país, sino porque las señales acumuladas de opacidad, impunidad y captura institucional producen una lectura inequívoca.

10/100
 puntaje de Venezuela en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025 · puesto 180 de 182 países Venezuela es también el país más corrupto de América Latina desde 2013

 
 

La existencia de causas en el exterior tiene una consecuencia política importante: demuestra que la corrupción venezolana no es un problema de administración doméstica que pueda resolverse puertas adentro. Es un fenómeno transnacional, construido sobre redes de intermediarios, cuentas offshore, sociedades en jurisdicciones de baja fiscalización, contratos triangulados y activos diversificados en múltiples países.

Cabe añadir que Venezuela fue incluida en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por no cumplir con las estrategias básicas contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo [8]. Ese señalamiento internacional es particularmente relevante porque el GAFI no juzga intenciones: evalúa resultados.

Pero al mismo tiempo, esa realidad también muestra una falla interna grave. Si el Estado venezolano pudiera investigarse a sí mismo, de manera independiente, técnica y transparente, debería existir información pública suficiente sobre los flujos de dinero, los beneficiarios finales, las empresas involucradas y los bienes localizados. Cuando esa información no existe —o no es verificable por la sociedad— los ciudadanos quedan en una posición de doble indefensión: sufrieron el daño y, además, no pueden conocer con precisión qué ocurrió con sus recursos. Sin duda, la verdad patrimonial es también una forma de justicia.

5. PDVSA, criptomonedas y la pregunta que nadie responde

Hay un nombre que resulta imposible evitar en cualquier análisis serio sobre corrupción venezolana: PDVSA. La empresa estatal petrolera fue, durante décadas, el corazón económico del país. Sus ingresos financiaban hospitales, escuelas, programas sociales, infraestructura. Comprender qué le ocurrió a PDVSA es comprender una parte esencial de lo que le ocurrió a Venezuela.

Lo que le ocurrió, según un cúmulo de investigaciones nacionales e internacionales, es que fue saqueada de manera sistemática durante años. Contratos inflados, proveedores fantasma, comisiones millonarias, sobreprecios en compras de equipos, desvíos en la comercialización del petróleo, endeudamiento opaco. El resultado fue una empresa que llegó a producir más de tres millones de barriles diarios y que colapsó hasta niveles históricamente bajos, arrastrando consigo la capacidad del Estado para financiar cualquier cosa. La propia directora ejecutiva de Transparencia Venezuela describió a PDVSA como «la madre de la corrupción» [2b].

El caso PDVSA-Cripto: la justicia a medias

El caso conocido como PDVSA-Cripto, que se activó en 2023 con la detención de varios funcionarios de alto rango vinculados con operaciones en criptomonedas y contratos petroleros, fue presentado por las autoridades venezolanas como una ofensiva anticorrupción. Y como espectáculo, cumplió su función: nombres conocidos, imágenes de detenidos, declaraciones de fiscales.

Vale destacar que el portal Armando.info había publicado investigaciones sobre estas tramas desde noviembre de 2022, mucho antes de que el gobierno venezolano reconociera el problema. La corrupción en PDVSA no fue descubierta por las instituciones venezolanas: fue expuesta por periodistas que debieron exiliarse para poder publicar sus reportajes, y que luego fueron señalados como parte de la trama por el mismo fiscal que se apoyó en su trabajo [9b].

Pero desde la perspectiva de la recuperación de activos —que es la perspectiva que importa si de verdad se quiere hacer justicia— las preguntas que importan no recibieron respuesta. ¿Cuál fue la ruta exacta del dinero? ¿Qué empresas participaron como intermediarias? ¿Qué montos fueron identificados? ¿En qué países estaban los activos? ¿Qué bienes fueron congelados? ¿Cuánto se recuperó? ¿A dónde fue ese dinero?

Un proceso penal que no reconstruye la ruta del dinero puede castigar individuos. Pero no recupera el patrimonio que la sociedad perdió.

 
 

Si esas preguntas no reciben respuestas verificables, el proceso penal queda reducido a una escena. Puede haber acusados, declaraciones y expedientes, pero no necesariamente verdad patrimonial. Y sin verdad patrimonial, la sociedad no sabe si la persecución penal busca realmente recuperar lo sustraído o solo administra responsabilidades de manera conveniente.

El caso El Aissami: cuando el sistema persigue a los suyos

El caso de Tareck El Aissami añade otra capa de complejidad. No se trata de un funcionario periférico ni de un operador menor. Se trata de alguien que ocupó espacios centrales de poder durante años —vicepresidente, ministro de Petróleo— y que luego, en 2023, fue presentado como acusado dentro de una trama de corrupción de gran magnitud.

Ese cambio de posición obliga a una pregunta incómoda: si las redes de poder, contratación y administración vinculadas con esos hechos existían desde hacía tiempo, ¿por qué la persecución penal aparece solo cuando el funcionario pierde su lugar dentro del sistema? ¿Qué garantiza que la persecución busca justicia y no solo la eliminación de un actor que ya no es útil?

Esta pregunta no busca anticipar culpabilidades ni cuestionar el derecho a enjuiciar. Al contrario: parte de una exigencia elemental de debido proceso: una causa de gran corrupción no se legitima por el discurso oficial sobre su gravedad, se legitima si prueba hechos, respeta garantías y sigue el dinero. De otra forma continuamos ante ejemplos de utilización simbólica  del sistema penal, en la que  quien detenta el poder selecciona a quienes caen en desgracia.

6. El marco legal existe: el problema es para quién se activa

Un error frecuente en el análisis de la corrupción venezolana consiste en asumir que el problema es la ausencia de normas. Venezuela cuenta con un marco normativo que, sobre el papel, es robusto. La Constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción tipifica el enriquecimiento ilícito, el peculado, la malversación y los conflictos de interés. La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) contempla el decomiso, la incautación y la confiscación de bienes de origen ilícito, incluyendo mecanismos de cooperación jurídica internacional [10].

El problema no es la ausencia de herramientas. El problema es que esas herramientas se activan de manera selectiva, con una lógica que responde más a coordenadas políticas que a criterios de daño al patrimonio público y a las condiciones de vida de los venezolanos.

Confiscación para disidentes, impunidad para aliados

Los decomisos y confiscaciones de mayor visibilidad en Venezuela no han seguido la ruta del daño económico demostrado. Han seguido, con llamativa frecuencia, la ruta de la disidencia política. Empresas, propiedades y cuentas han sido intervenidas en procesos de extraordinaria celeridad cuando el objetivo era un opositor, un funcionario caído en desgracia o un empresario que dejó de ser conveniente. La velocidad procesal, que brilla por su ausencia cuando se trata de grandes redes de corrupción, aparece de pronto cuando el poder punitivo apunta a sus propios enemigos.

En este orden de ideas, la  asimetría es la marca más clara de la selectividad. Un sistema que confisca rápido cuando le conviene políticamente y archiva   cuando protege a sus aliados no está aplicando la ley: está usando la ley. Y usar la ley como instrumento para garantizar la permanencia en el  poder es exactamente lo contrario de aplicarla como garantía de justicia.

La velocidad procesal que brilla por su ausencia en grandes causas de corrupción aparece de pronto cuando el poder punitivo apunta a sus propios enemigos.

 
 

Desde el punto de vista constitucional, la confiscación tiene en Venezuela un régimen restrictivo: el artículo 116 de la Constitución la prohíbe como regla general, admitiendo excepciones para bienes procedentes de actividades ilícitas y para el enriquecimiento ilícito de funcionarios [10b]. Sin embargo, la forma en que el poder ejecutivo ha instrumentalizado estas excepciones —a través de instrucciones al Ministerio Público y al sistema judicial— ha convertido una herramienta constitucional en un mecanismo de represalia. El resultado es  absolutamente paradójico: existen confiscaciones, pero no recuperación de activos; existe sanción, pero no restitución social.

7. Dos formas de impunidad que no siempre se ven

La impunidad penal es la más visible: los responsables no son investigados, juzgados ni sancionados. Es la forma que genera más indignación pública, la que aparece en los titulares, la que los movimientos anticorrupción suelen poner en el centro de sus demandas.

Pero en los delitos de corrupción existe otra forma de impunidad, más silenciosa y a veces más persistente: la impunidad patrimonial. Esta aparece cuando el producto económico del delito permanece oculto, transferido, blanqueado o protegido, aunque algunas personas sean procesadas. Puede haber condenas y, sin embargo, el núcleo económico del crimen sigue intacto.

Si el dinero sigue protegido, el mensaje es devastador: puede haber castigo para las personas, pero el beneficio de la corrupción permanece a salvo.

 
 

La recuperación de activos parte de una pregunta diferente, ya que no se enfoca en investigar  únicamente quién cometió el delito, sino dónde está el dinero. Y esa pregunta cambia todo, porque el dinero rara vez permanece sin moverse. Los activos derivados de gran corrupción circulan a través de estructuras diseñadas para volverlos invisibles: sociedades interpuestas en jurisdicciones de baja fiscalización, testaferros nacionales e internacionales, bienes inmuebles a nombre de terceros, contratos simulados, criptomonedas, fideicomisos opacos, arte y otras formas de valor difíciles de rastrear.

La doctrina especializada distingue entre el decomiso penal —que suele depender de una condena contra una persona identificada— y el decomiso in rem, que se dirige contra los bienes por su origen ilícito. Esta segunda modalidad puede ser especialmente útil cuando el imputado está prófugo, ha fallecido, utiliza personas jurídicas para ocultar la titularidad real o cuando resulta difícil llevar a juicio a todos los responsables. [4].

Ahora bien,  la eficacia no puede separarse de las garantías. El decomiso, especialmente cuando se flexibilizan las cargas probatorias o se utilizan procedimientos civiles, debe respetar el debido proceso, el derecho a la defensa, la protección de terceros de buena fe y el control judicial. La recuperación de activos no puede convertirse en una confiscación arbitraria ni en una herramienta de castigo político. Su legitimidad depende de que sea eficaz y jurídicamente controlable al mismo tiempo.

En Venezuela, este punto es crucial. Si se denuncian tramas de corrupción multimillonarias, el sistema debe poder responder con precisión qué bienes fueron identificados, qué medidas de congelamiento fueron solicitadas, qué cooperación internacional fue activada y qué activos fueron efectivamente recuperados. De lo contrario, la persecución penal puede castigar personas, pero deja el dinero en manos de quienes lo retienen.

8. La UNCAC, el sector privado y las empresas en manos del poder

Venezuela firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) el 10 de diciembre de 2003 y la ratificó el 23 de mayo de 2005. Al hacerlo, adquirió compromisos concretos en materia de prevención, tipificación, cooperación internacional y recuperación de activos. El incumplimiento generalizado de esos compromisos es, en sí mismo, un problema jurídico de primer orden [8].

Pero hay un aspecto de la UNCAC que merece especial atención y que suele recibir menos debate: su alcance sobre el sector privado. La Convención no se limita a la corrupción de funcionarios públicos. Sus artículos 21 y 22 contemplan el soborno entre particulares y la malversación en el sector privado, reconociendo que la corrupción no es un problema exclusivo del Estado. Las empresas privadas pueden ser víctimas de la corrupción, pero también pueden ser sus instrumentos o beneficiarias [11].

Empresas privadas en manos de funcionarios: el caso venezolano

Lo anterior adquiere una forma específica y documentada en distintos escenarios de la Venezuela de las ùltimas dècadas, solo como ejemplo se refiere la investigación periodística «Jueces Políticos», publicada por Armando.info, la misma  identificó 559 empresas registradas a nombre de jueces activos y retirados del sistema judicial venezolano, muchas de las cuales habían obtenido contratos con el Estado en diferentes niveles de gobierno mientras sus titulares ejercían funciones jurisdiccionales [9]. El artículo 145 de la Constitución prohíbe expresamente que los empleados al servicio del Estado celebren contratos con organismos públicos, y la Ley Contra la Corrupción establece penas para quienes lo hagan directamente o a través de testaferros.

La misma investigación encontró que más del 40% de los jueces penales del país estaban inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) o en listas de militantes del chavismo. Diecinueve de ellos aparecían en todas las listas disponibles de militantes del partido de gobierno [9]. El poder que debería controlar la corrupción está, en una proporción significativa, integrado al sistema político que se presume controlado.

El poder que debería controlar la corrupción está, en una proporción significativa, integrado al sistema político que se presume controlado.

 

Más allá del poder judicial, la investigación de Armando.info y el Miami Herald «Miami Nostro» (2022) documentó que al menos 724 exfuncionarios venezolanos —incluyendo ministros, viceministros, directores y magistrados— estaban vinculados a empresas registradas en el estado de Florida. Solo en Miami, al menos 232 miembros de las Fuerzas Armadas venezolanas o exfuncionarios del Ministerio de Defensa tenían empresas o negocios activos [9b]. Sorprendentemente funcionarios que repetían consignas antiimperialistas en Caracas entes del 3 enero 2026,  movían simultáneamente sus patrimonios a la ciudad cuya destrucción proclamaban.

Esta realidad tiene un nombre técnico en el derecho anticorrupción: captura corporativa del Estado. Cuando los funcionarios públicos acumulan empresas privadas que contratan con el propio Estado que ellos administran, la frontera entre lo público y lo privado desaparece. El resultado no es solo un conflicto de intereses: es una arquitectura de enriquecimiento que usa simultáneamente el poder regulatorio, el poder judicial y el poder de contratación para beneficio propio.

La UNCAC exige a los Estados signatarios establecer medidas para prevenir conflictos de interés, garantizar transparencia en la contratación pública y sancionar la corrupción en el sector privado. El incumplimiento de esos compromisos por parte de Venezuela no es una omisión técnica: es una decisión política que tiene consecuencias para los ciudadanos que pagan con sus impuestos y con su deterioro cotidiano las consecuencias de ese diseño [11].

9. Lo que otros países aprendieron

La experiencia comparada ofrece lecciones útiles, aunque ningún caso sea trasladable directamente a otro contexto sin adaptaciones. Dos experiencias merecen especial atención.

El caso Abacha: seguir el dinero hasta Suiza

Sani Abacha gobernó Nigeria entre 1993 y 1998. Cuando murió, dejó atrás un Estado saqueado y fortunas dispersas en bancos de Europa, Oriente Medio y el Caribe. Lo que siguió fue una de las primeras experiencias documentadas de recuperación internacional de activos derivados de gran corrupción: decenas de millones de dólares fueron identificados, congelados y —eventualmente— repatriados, principalmente desde Suiza, con el apoyo de mecanismos de cooperación internacional [5].

El caso Abacha enseña que la recuperación es posible incluso cuando los activos han viajado lejos, han cambiado de forma y han pasado por múltiples jurisdicciones. Pero también enseña que requiere tiempo, voluntad política, capacidad técnica y marcos jurídicos de cooperación que no siempre existen o funcionan correctamente.

El caso Fujimori-Montesinos: la importancia de la unidad especializada

En Perú, la persecución de la corrupción vinculada al gobierno de Alberto Fujimori y a la figura de Vladimiro Montesinos mostró algo diferente: que la persecución de la corrupción sistémica exige estructuras institucionales específicas. No basta con fiscales generales con buenas intenciones. Hacen falta unidades especializadas, coordinación entre instituciones, investigación financiera profesionalizada, acuerdos de cooperación y capacidad para sostener litigios complejos en varias jurisdicciones durante años [6].

Ambos casos iluminan el escenario venezolano por contraste. Una política de recuperación de activos seria —no escénica— debe incluir, como mínimo: identificación de bienes y beneficiarios finales, solicitudes de asistencia judicial internacional, medidas de congelamiento, decomiso, repatriación y mecanismos transparentes de asignación de los recursos recuperados.

El caso Fujimori-Montesinos: la importancia de la unidad especializada

Y aquí aparece una pregunta que rara vez se formula con suficiente crudeza: si se recuperan activos, ¿a quién vuelven? En contextos de captura estatal, devolver recursos al Estado no garantiza que esos recursos lleguen a la sociedad. Si los activos recuperados ingresan a una administración opaca, sin auditoría independiente ni destino verificable, la recuperación puede convertirse en una formalidad que cambia la custodia del dinero pero no su utilidad social.

Por eso, en Venezuela la recuperación de activos debe estar vinculada a una restitución social controlada. Los bienes recuperados deben destinarse, con mecanismos verificables de auditoría, a las áreas directamente afectadas por el saqueo: salud, alimentación, infraestructura, servicios públicos, educación, fortalecimiento institucional. No se trata de convertir el proceso penal en política social, sino de reconocer que el patrimonio público existe para cumplir fines públicos y que, cuando fue sustraído, la reparación no puede terminar en una caja estatal sin control ciudadano.

10. Cuando la sociedad civil tiene que irse del país para trabajar

En marzo de 2025, Transparencia Internacional informó que su capítulo venezolano, Transparencia Venezuela, pasaría a operar desde el exilio [7]. La razón fue el incremento de amenazas, violencia e intimidación contra sus integrantes y contra la sociedad civil en general.

Este dato merece detenerse un momento. Transparencia Venezuela es una organización que no investiga crímenes: investiga contratos, registra datos públicos, sistematiza información sobre causas abiertas en otros países, produce informes basados en fuentes verificables. Que esa labor sea percibida como suficientemente peligrosa como para forzar el exilio dice algo importante sobre cómo funciona el sistema.

El periodismo de investigación ha sufrido la misma suerte. Los periodistas de Armando.info debieron exiliarse luego de que un empresario mencionado en sus reportajes sobre los CLAP presentara una demanda penal en su contra. La presión judicial contra la prensa independiente no solo busca silenciar: busca destruir el registro documental de la corrupción, el único rastro que permite seguir la ruta del dinero cuando las instituciones no lo hacen.

La corrupción no se protege solo mediante bancos y testaferros. También se protege mediante el miedo a quienes investigan.

La consecuencia democrática es profunda. Sin periodismo de investigación independiente, el ciudadano no puede seguir la ruta del dinero. Sin organizaciones civiles activas, no puede contrastar los datos oficiales. Sin protección a denunciantes, quienes conocen las redes internas tienen todos los incentivos para callar. Sin jueces independientes, no puede confiar en que las investigaciones lleguen hasta el final. Y sin transparencia sobre los activos recuperados, no puede saber si la justicia produjo resultados reales o solo produjo titulares.

La corrupción necesita opacidad y de la mano de la oscuridad, necesita silencio. El cierre del espacio cívico no es un problema separado de la corrupción: es una de sus condiciones de posibilidad, una de sus garantías de continuidad. Cada periodista intimidado, cada ONG clausurada, cada investigador exiliado reduce el costo de seguir robando.

Aquí vuelve a aparecer el ciudadano como centro del análisis. El derecho a saber no es un lujo de las democracias consolidadas, es una condición mínima para que cualquier sociedad pueda comprender cómo se destruyó su patrimonio público, quiénes participaron, dónde están los bienes y qué puede recuperarse. Sin verdad, no hay reparación posible. Y sin reparación, la herida permanece abierta.

11. Lo que una justicia anticorrupción legítima debe producir

Reencauzar el poder punitivo en materia de corrupción exige cambiar la pregunta central. No se trata de preguntar si existen juicios. Se trata de preguntar qué resultados producen. Un proceso penal de corrupción puede producir muchas cosas: acusados, detenciones, condenas, declaraciones oficiales, titulares de prensa. Pero lo que una justicia anticorrupción legítima debe producir es algo diferente: verdad, garantías, recuperación y restitución.

Propuesta: Las seis condiciones de una justicia anticorrupción real

Primera: independencia judicial. Sin jueces independientes, los procesos de corrupción se convierten en instrumentos de castigo selectivo. El juicio no funciona como mecanismo de verdad, sino como herramienta de poder. En Venezuela, donde el sistema judicial ha sido señalado repetidamente por falta de autonomía —y donde más del 40% de los jueces penales aparecen registrados en listas de militantes del partido de gobierno— esta condición es la más básica y la más ausente [9].

Segunda: debido proceso sin excepciones. La lucha contra la corrupción no puede justificar incomunicación, tortura, desaparición temporal, obstáculos a la defensa o juicios opacos. Si el proceso reproduce arbitrariedad, pierde legitimidad aunque los hechos investigados sean graves. No existe una excepción anticorrupción al Estado de derecho.

Tercera: trazabilidad patrimonial. Todo caso de gran corrupción debe explicar la ruta del dinero: origen de los fondos, intermediarios, beneficiarios finales, empresas, contratos, bancos, bienes y jurisdicciones involucradas. Sin trazabilidad, no hay verdad patrimonial. Sin verdad patrimonial, el proceso es incompleto.

Cuarta: cooperación internacional activa. Si los activos se encuentran fuera del país —y en el caso venezolano, muchos lo están, distribuidos en 30 países— el Estado debe activar mecanismos de asistencia judicial, intercambio de información, congelamiento, decomiso y repatriación. Una investigación puramente doméstica es estructuralmente insuficiente para resolver casos de corrupción transnacional [2b].

Quinta: transparencia sobre activos recuperados. La sociedad debe conocer qué bienes fueron localizados, cuál es su valor, en qué país estaban, bajo qué procedimiento fueron decomisados y qué autoridad los administra. Esta información no es un detalle técnico: es el termómetro de si la justicia funcionó.

Sexta: restitución social verificable. Los activos recuperados deben beneficiar de manera verificable a la ciudadanía afectada. Si los bienes vuelven al Estado pero no se traducen en servicios, infraestructura, salud, educación o reparación institucional bajo auditoría independiente, la recuperación queda incompleta. El patrimonio público existe para cumplir fines públicos.

Estas seis condiciones permiten diferenciar una verdadera política anticorrupción de lo que podría llamarse ‘justicia escénica’: la que se conforma con producir acusados y titulares sin tocar el dinero ni reparar el daño. En Venezuela, esa diferencia es crucial:  La sociedad no necesita únicamente que se anuncien culpables, todos los venezolanos americanos  saber dónde está el dinero y cómo será devuelto a fines públicos verificables. En la fase de transición a la democracia esta tarea es prioritaria.

12. Conclusión: la gran corrupción en Venezuela es una herida que necesita verdad, no solo titulares

Volvamos a la sala de espera del hospital. La mujer espera que operen a su hijo. La enfermera tiene una lista de materiales que no llegó. Afuera, en algún lugar del mundo, un expediente judicial registra operaciones financieras que pasaron por ese hospital antes de salir del país.

La distancia entre el expediente y la sala de espera es el territorio que este artículo ha intentado recorrer. No para afirmar que el derecho penal puede resolver por sí solo una crisis estructural. Sino para argumentar que una justicia anticorrupción que no reconoce esa conexión —que no ve a la mujer de la sala de espera como víctima de la corrupción— está fallando en lo más fundamental.

Las cifras ayudan a comprender la magnitud del problema. Venezuela obtuvo 10 puntos sobre 100 en el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, ubicándose en el puesto 180 de 182 países [1]. Venezuela se mantuvo  así por segundo año consecutivo como el tercer país con peor Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Este posicionamiento deviene de hechos facticos y comprobables:  Transparencia Venezuela ha registrado 172 procesos en 30 países vinculados con corrupción venezolana, con un patrimonio comprometido de aproximadamente USD 64.000 millones, del que apenas USD 4.000 millones han sido bloqueados [2, 2b]. Y la referencia de Alguindigue muestra que la baja judicialización no es un problema reciente: ya en 2010, el 76% de los casos de corrupción se cerraban sin llegar a juicio [3].

A ese cuadro se suma una dimensión que este artículo ha querido destacar: el marco normativo venezolano existe, pero se activa de manera selectiva. Las confiscaciones que avanzan con celeridad son las que apuntan a disidentes políticos o a funcionarios caídos en desgracia. Las que deberían seguir la ruta de los grandes desfalcos quedan atrapadas en la opacidad. Y mientras el poder judicial acumula jueces con empresas y militancias partidarias, el sector privado vinculado al poder crece al amparo de contratos, divisas preferenciales y protección institucional.

Una justicia anticorrupción que solo produce acusados sin recuperar el dinero ni reparar a la ciudadanía no es justicia. Es un espectáculo con consecuencias reales.

El ciudadano debe volver al centro del análisis. La corrupción no daña al Estado en abstracto: daña vidas concretas, proyectos de vida cancelados, derechos no realizados. Por eso, una justicia anticorrupción legítima debe ir más allá de producir acusados: debe seguir el dinero, recuperar bienes y devolverlos —con transparencia y auditoría— a los fines públicos para los que fueron creados.

Sin recuperación de activos, sin restitución social y sin verdad patrimonial, la lucha contra la corrupción puede castigar personas, gestionar relatos y producir titulares. Pero no puede hacer justicia. Y hacer justicia en todas las esferas de bienes jurídicos conculcados durante estas últimas décadas, es precisamente lo que Venezuela lleva demasiado tiempo esperando.

Referencias

[1] Transparencia Venezuela. (2026, 10 de febrero). Venezuela consigue por segundo año consecutivo la medalla de bronce en el Índice de Percepción de la Corrupción. Transparencia Venezuela.

[2] Transparencia Venezuela. (2024, 31 de enero). Causas de corrupción abiertas en el mundo cierran por inacción de la Fiscalía. Transparencia Venezuela.

[2b] Transparencia Venezuela. (2025, 9 de diciembre). La trágica brecha de la corrupción: Venezuela, los compromisos de la UNCAC y los DDHH. Transparencia Venezuela. [Datos actualizados: 172 casos en 30 países; USD 4.000 millones bloqueados; distribución por países.]

[3] Alguindigue, C. (2011, 25 de marzo). La Fiscalía no debió cerrar 76% de los casos de corrupción. Reproducido en Venezuela Primero, fuente original El Nacional

[4] Jorge, G. (2008). El decomiso del producto del delito. En G. Jorge (Dir.), Recuperación de activos de la corrupción (pp. 67–107). Editores del Puerto.

[5] Monfrini, E. (2008). El caso Abacha. En G. Jorge (Dir.), Recuperación de activos de la corrupción (pp. 253–269). Editores del Puerto.

[6] Jorge, G. (2008). La experiencia de Perú: el caso Fujimori-Montesinos. En G. Jorge (Dir.), Recuperación de activos de la corrupción (pp. 231–249). Editores del Puerto.

[7] Transparencia Internacional. (2025, 13 de marzo). Venezuela: Transparencia Internacional obligada al exilio ante la creciente represión contra la sociedad civil. Transparency International.

[8] Jorge, G. (Dir.). (2008). Recuperación de activos de la corrupción. Editores del Puerto.

[8b] Transparencia Venezuela / GAFI. Venezuela incluida en lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por incumplimiento de estándares contra el lavado de dinero. Citado en: La trágica brecha de la corrupción, diciembre 2025.

[9] Armando.info. (2020). Jueces Políticos [serie de investigación]. Armando.info. Disponible en: https://armando.info/serie/jueces-politicos/

[9b] Armando.info / Miami Herald. (2022). Miami Nostro [serie de investigación]. 724 exfuncionarios venezolanos vinculados a empresas en Florida; 232 miembros de las FANB con empresas en Miami.

[10] Venezuela. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). Gaceta Oficial. / Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

[10b] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), artículos 116 y 271.

[11] Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), artículos 21 y 22 (sector privado), capítulo V (recuperación de activos). Venezuela firmó el 10/12/2003 y ratificó el 23/05/2005.

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