Prof. Enrique José Sánchez Falcón, UCV-UCAB
Fuente: CNN español
De acuerdo con información suministrada por voceros calificados, Venezuela ha entrado en una fase de diálogo político tendente a construir una agenda de trabajo para una transición democrática. En algunos de esos comunicados se han identificado tareas concretas a emprender para el logro de ese cometido. Así, el pasado 18 de junio la representación de los diputados integrantes de la Asamblea Nacional electa en 2015, expresaron que buscarían muy particularmente «la reconstrucción de las instituciones democráticas, el fortalecimiento de los organismos electorales, la restitución plena de los partidos políticos, el establecimiento de garantías para todos los actores políticos y el pleno respeto de la libertad de expresión». Con casi idéntico lenguaje otro comunicado, esta vez del Departamento de Estado de los EE. UU., de fecha 19 de junio de 2026, señaló que esa Administración celebraba el dialogo iniciado para el logro de «la reconstrucción de las instituciones democráticas de Venezuela, el fortalecimiento del Consejo Nacional Electoral, el restablecimiento de garantías para la participación política y la protección de las libertades civiles necesarias para un debate político abierto». Por su parte, la representación de la Asamblea Nacional de 2026, en comunicado también del 18 de junio, asumió la realidad de la iniciación de ese diálogo, aunque nada mencionó acerca de las tareas concretas para el logro del cometido. Debe entenderse, sin embargo, que se trata de las mismas antes identificadas, pues, de lo contrario, se habría producido algún desmentido o aclaratoria.
Ahora bien, una agenda de trabajo para la ejecución de tareas concretas como las identificadas implica la impostergable reestructuración o reconfiguración de algunos órganos del Estado a cuyo cargo está, precisamente, no solo asegurar el debido funcionamiento de las instituciones democráticas, sino promover las condiciones para que los ciudadanos se reconozcan o se perciban protegidos por esos órganos, lo cual en estos momentos no ocurre.
Es evidente que el establecimiento de garantías para todos los actores políticos, la restitución plena de los partidos políticos y la protección de las libertades civiles necesarias para un debate político abierto, supone la existencia de un Tribunal Supremo de Justicia, particularmente en sus Salas Constitucional, Penal y Electoral, reconfigurado con legítimos Magistrados que valoren y reivindiquen adecuadamente la independencia del Poder Judicial y la autonomía personal de los jueces. Magistrados que actúen como tales y no como simples activistas políticos togados. Asimismo, es obvio que el fortalecimiento de los organismos electorales requiere de un Consejo Nacional Electoral que efectivamente actúe como ente rector del Poder Electoral y no como un simple Ministerio de Elecciones del Gobierno de turno como hasta ahora ha sido; vale decir, un Consejo Nacional Electoral integrado por verdaderos Rectores, capaces de asegurar la integridad de los procesos electorales y por tanto, de garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de estos.
Dicho lo anterior, ante la inminencia de la designación de nuevos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como de nuevos rectores del Consejo Nacional Electoral, sirvan las presentes líneas para proponer formalmente que en la agenda de trabajo a construir, en el diálogo político iniciado, para una transición democrática se incluya una regla según la cual quede establecido que todos los nombramientos que ahora se hagan para cargos como los antes mencionados sean designaciones transitorias y con vigencia hasta que se puedan designar sus sustitutos por una Asamblea Nacional electa en comicios libres, transparentes y verificables, que necesariamente habrán de surgir de la reconstrucción de la institucionalidad democrática que se está intentando.
Los argumentos en defensa de la propuesta que estamos haciendo formalmente son los siguientes:
La posibilidad de transitar ordenadamente, desde la autocracia que tiene secuestrados a los venezolanos desde hace más de veintisiete años hacia la democracia constitucional deseada por la mayoría, pasa necesariamente por el debido respeto a los principios fundamentales del republicanismo: la soberanía popular y la representación política. Ambos se encuentran condensados en el artículo 5 de nuestra Carta Magna, según el cual los órganos del Estado –y obviamente los representantes del pueblo que los conducen- emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Esos principios son los que nos constituyen en una República.
Ahora bien, las designaciones que necesariamente habrán de hacerse como resultado del dialogo político actualmente en curso no serán designaciones emanadas de la soberanía popular y por tanto la representación política de los sujetos así designados quedará evidentemente afectada por ello. Vale al respecto llamar la atención acerca de que tal situación quedaría agravada por el hecho de que las designaciones que nos ocupan son por muy largos períodos: doce (12) años para los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y siete (7) años para el caso de los rectores del Consejo Nacional Electoral.
Es de suponer que tales designaciones serían el resultado de los acuerdos a los cuales lleguen los representantes de la Asamblea Nacional del 2015 y los de la Asamblea del 2026. Sin embargo, los primeros aunque legítimamente electos hace ya más de diez años, hoy derivan su legitimidad, más allá que de la referida elección, del mandato constitucional previsto en el artículo 333 que ordena que en la eventualidad de que la Constitución vigente dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio, tal como viene ocurriendo desde el10 de enero de 2019 con la usurpación iniciada entonces, todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia[1]. Por su parte, los representantes de la Asamblea Nacional del 2026 carecen absolutamente de legitimidad pues emergen de comicios absolutamente irregulares y no reconocidos nacional ni internacionalmente.
De manera pues que, aunque las designaciones que se verifiquen se enmarquen en los principios y normas del referido artículo 333 constitucional y obren absolutamente necesarias en este momento, la única manera de preservar el respeto debido a los mentados principios fundamentales del republicanismo es creando las condiciones para que una vez lograda la transición y restituida la posibilidad de una elección libre, transparente y verificable, puedan tornarse efectivos los postulados del artículo 5 según los cuales los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Será entonces cuando se designen de manera definitiva y por el tiempo constitucionalmente establecido los nuevos órganos.
Aún más, puesto que las designaciones temporales que ahora se realizarían serán designaciones correspondientes a esta etapa de transición para la reconstitución de las instituciones democráticas, bien podría establecerse también, siempre con fundamento en lo previsto en el artículo 333, la posibilidad de permitir, llegada la ocasión de la elección definitiva que los designados ahora como temporales puedan postularse a esa selección. Somos conscientes de que constitucionalmente la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia es por un único período (art. 264), más acogiéndonos a la citada previsión del artículo 333 podría allanarse tal dificultad, considerando la primera designación como manifestación del deber de colaborar en el restablecimiento de la efectiva vigencia del texto constitucional.
[1] Así, incluso quedó establecido en el artículo 4 del Estatuto que Rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dictado por la Asamblea Nacional de 2015 y que ha servido de soporte a que dicho cuerpo legislativo continue siendo reconocido como la última institución elegida democráticamente en Venezuela.