Desastre humanitario y fragilidad institucional en Venezuela

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Gestión de riesgo, marco penal, fragilidad del estado de emergencia y transición constitucional

Carmen E. Alguindigue Morles

Resumen

El 24 de junio de 2026, un doblete sísmico de magnitudes 7,2 y 7,5 sacudió el norte de Venezuela en menos de un minuto. Desde entonces, el balance oficial de fallecidos se ha revisado al alza de manera sostenida —y no siempre consistente— hasta ubicarse, al 9 de julio, en 3.889 personas fallecidas según el parte oficial del gobierno, aunque un medio reportó ese mismo día la cifra en 3.899, con 16.740 heridas y 17.907 venezolanos sin vivienda. La cifra de personas desaparecidas, en cambio, no tiene equivalente oficial confiable: el gobierno la situó en 157 el 25 de junio y no la ha vuelto a actualizar, mientras que los registros ciudadanos y las estimaciones de la ONU se mueven en un rango de entre 31.000 y 50.000. Esa brecha, como se argumenta más adelante, no debe leerse como un cálculo del número de personas que aún podrían estar con vida, sino como una medida de la opacidad con la que el Estado ha gestionado la información de esta tragedia. Lo ocurrido no fue solamente una emergencia sísmica, sino el retrato de un país que llegó a esta crisis sin la capacidad institucional de protección civil que su propio marco legal exige —en equipamiento, capacitación, coordinación y alerta temprana—, con su tejido humanitario debilitado por años de restricciones legales a la sociedad civil, con unas Fuerzas Armadas reorientadas hacia el control interno antes que hacia el rescate técnico, y con una población prácticamente sin cobertura de seguros tras años de hiperinflación. El propio balance oficial de rescates, desglosado día por día por la Asamblea Nacional, confirma que la capacidad instalada en las primeras horas fue decisiva y que ninguna ayuda posterior, por generosa que fuera, pudo sustituir plenamente esa ventana perdida. A esa fragilidad de protección civil se suma un problema distinto, que no debe confundirse con el anterior: los delitos e irregularidades cometidos a propósito de la tragedia —el saqueo, la apropiación indebida, el peculado sobre los recursos destinados a la emergencia y a la reconstrucción— solo pueden perseguirse de manera eficaz si existe un sistema penal aplicado con independencia y capacidad ejemplarizante; ese es el argumento que este resumen retoma en su sección penal, a partir de las conclusiones ya publicadas sobre los tipos aplicables. El decreto de emergencia dictado el mismo día de los sismos, fundamentado en la legislación de protección civil y no en el estado de excepción que la Constitución reserva para estos casos, habilitó facultades de ocupación y requisición de bienes sin los controles políticos y jurisdiccionales exigidos. Más de dos semanas después, la tragedia se entrelaza con una crisis constitucional de mayor alcance: el vencimiento, el 3 de julio, del plazo de 180 días previsto para declarar la falta absoluta del expresidente capturado por Estados Unidos en enero de 2026 y convocar a elecciones. Este artículo actualiza y resume el análisis original sobre fragilidad estatal, marco penal frente a la calamidad y los desafíos de una reconstrucción que se libra, simultáneamente, en los escombros, en los tribunales y en la política.

 

Palabras clave: desastres naturales, Venezuela, gestión del riesgo, fragilidad estatal, organizaciones no gubernamentales, FANB, seguros, contraloría social, reconstrucción, transición constitucional.

Abstract

On June 24, 2026, a seismic doublet of magnitudes 7.2 and 7.5 struck northern Venezuela in under a minute. Since then, the official death toll has been revised upward steadily —and not always consistently— reaching, as of July 9, 3,889 fatalities according to the government’s official bulletin, though one outlet reported 3,899 that same day, with 16,740 injured and 17,907 Venezuelans left homeless. The number of missing persons, by contrast, has no reliable official counterpart: the government placed it at 157 on June 25 and has not updated it since, while citizen-run registries and United Nations estimates range between 31,000 and 50,000. That gap, as argued below, should not be read as a calculation of how many people might still be alive, but rather as a measure of the opacity with which the State has managed information about this tragedy. What occurred was not merely a seismic emergency, but the portrait of a country that entered this crisis without the institutional civil-protection capacity its own legal framework requires —in equipment, training, coordination, and early warning—, with its humanitarian fabric weakened by years of legal restrictions on civil society, with armed forces reoriented toward internal control rather than technical rescue, and with a population left almost entirely without insurance coverage after years of hyperinflation. The official rescue tally itself, broken down day by day by the National Assembly, confirms that the capacity installed in the first hours was decisive, and that no amount of subsequent aid, however generous, could fully substitute for that lost window. Alongside this civil-protection fragility lies a distinct problem, not to be conflated with the former: the crimes and irregularities committed in connection with the tragedy —looting, misappropriation, embezzlement of resources earmarked for the emergency and reconstruction— can only be effectively prosecuted if an independent, exemplary criminal-justice system exists; this is the argument the summary revisits in its criminal-law section, drawing on conclusions already published on the applicable offenses. The state-of-emergency decree issued the same day as the earthquakes, grounded in civil-protection legislation rather than in the constitutional state of exception reserved for such cases, authorized the occupation and requisition of property without the political and judicial controls the Constitution requires. Two weeks later, the disaster has become entangled with a broader constitutional crisis: the July 3 expiration of the 180-day term set for declaring the absolute absence of the former president captured by the United States in January 2026, and for calling elections. This article updates and summarizes the original analysis of state fragility, the criminal-law framework applicable to calamity, and the challenges of a reconstruction being fought simultaneously amid the rubble, in the courts, and in politics.

 

Keywords: natural disasters, Venezuela, risk management, state fragility, non-governmental organizations, national armed forces (FANB), insurance, social oversight, reconstruction, constitutional transition.

I. Introducción: un país sin margen ante la naturaleza

Dieciséis días después de los sismos, la pregunta que organiza este resumen ya no es cuántos grados alcanzó el movimiento telúrico ni cuántas horas tardaron en llegar los primeros rescatistas, sino qué hizo el Estado venezolano con el poder que se atribuyó para responder a la emergencia, y qué está haciendo ahora con el poder que sigue reteniendo pese al vencimiento de los plazos que la propia Constitución le fijó. Esa pregunta institucional, apenas esbozada en las primeras horas del artículo extenso, es la que este resumen desarrolla con la información disponible al 10 de julio de 2026, procurando en todo momento sustentar cada afirmación en una fuente verificable y, siempre que se trate de cifras, en fuentes venezolanas.

El punto de partida sigue siendo el mismo: el 24 de junio, un doblete sísmico —dos terremotos de magnitud 7,2 y 7,5 ocurridos con apenas 39 segundos de diferencia, con epicentros en San Felipe y Yumare, estado Yaracuy— sacudió el norte de Venezuela y produjo la peor catástrofe sísmica del país en más de cien años, muy por encima del terremoto de Caracas de 1967 y del deslave de Vargas de 1999[1]. No obstante, lo ocurrido después —un decreto de emergencia que elude los controles constitucionales, un vacío de fondo en la persecución de los delitos cometidos al amparo del desastre, y un plazo constitucional para la transición política que venció sin resolverse— es, para efectos de este resumen, tan relevante como el sismo mismo.

En consecuencia, el balance de fallecidos no debe leerse como un salto único entre dos cifras, sino como una progresión sostenida y, en algunos tramos, contradictoria entre sí, incluida la discrepancia detectada entre dos medios sobre el propio parte oficial del 9 de julio[2], que este resumen detalla más adelante con la fuente venezolana correspondiente a cada corte[3]. Los daños materiales directos, por su parte, fueron estimados por un informe técnico de la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), elaborado con las firmas de ingeniería Ingeniar CAD/CAE Ltda. y ERN, en aproximadamente 37.000 millones de dólares, de los cuales 24.000 millones corresponden a edificaciones y 13.000 millones a infraestructura; el propio informe aclara que esa cifra excluye pérdidas indirectas y costos de reconstrucción, por lo que el impacto económico total será mayor[4]. Economistas venezolanos han situado el costo total de la reconstrucción en un rango más amplio: Asdrúbal Oliveros lo calculó entre 12.000 y 15.000 millones de dólares, mientras que Alejandro Grisanti, de la consultora Ecoanalítica, lo proyectó en unos 20.000 millones, en la lógica de que el costo final de reconstruir suele duplicar o triplicar el valor de los daños físicos directos.[5]

II. Un andamiaje legal sólido y una capacidad institucional de protección civil que no lo sostuvo

Venezuela no llegó a este terremoto sin normas, y ese matiz es importante porque desplaza la pregunta del vacío legal hacia el incumplimiento efectivo. El artículo 332 de la Constitución de 1999 ordena al Ejecutivo Nacional organizar una estructura de protección civil y administración de desastres; el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil, vigente desde 2001, desarrolla ese mandato con criterios técnicos de coordinación; y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación de 2002 define la gestión de riesgo como una responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad civil[6]. A ese andamiaje se suma el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, suscrito por Venezuela como Estado Miembro de la ONU, que compromete a sus firmantes a fortalecer la gobernanza del riesgo y la preparación para la respuesta[7].

Con todo, el problema no estuvo únicamente en lo que ocurrió con las instituciones llamadas a cumplir esas normas antes del sismo. El propio Ministerio de Ciencia y Tecnología de Venezuela reconoció, en una nota técnica, que «la situación de las construcciones en Venezuela, con respecto al cumplimiento de las normas de sismorresistencia, es realmente inquietante», y que un porcentaje importante de edificaciones antiguas y de las construidas de manera informal no cumple con la normativa vigente —el código sísmico Covenin 1756-1:2019—, debido a la falta de supervisión profesional y a errores de diseño y de calidad de los materiales[8]. Ese reconocimiento oficial es, en sí mismo, más elocuente que cualquier porcentaje aislado: es el propio Estado el que admite la brecha entre la norma y la práctica en materia de equipamiento, capacitación técnica, supervisión y coordinación interinstitucional, que es de lo que trata en esencia el sistema de protección civil. Esa distancia entre el compromiso normativo y su implementación real describe, con precisión, lo que la literatura sobre fragilidad estatal denomina el «gap de implementación».

Conviene precisar, sin embargo, que este es un problema enteramente distinto —y que no debe confundirse— con el que se examina en la sección VIII de este resumen. La fragilidad de protección civil descrita hasta aquí tiene que ver con la capacidad técnica del Estado para prevenir, alertar y responder ante un desastre: equipamiento, capacitación, supervisión de obras, coordinación entre organismos. Un asunto enteramente distinto es el que plantean los delitos e irregularidades cometidos a propósito de la tragedia —el saqueo, la apropiación indebida, el peculado sobre los recursos destinados a la emergencia y a la reconstrucción— y la necesidad de que existan, para perseguirlos con eficacia, normas penales aplicadas con independencia y capacidad ejemplarizante. Ese segundo problema no depende del sistema de protección civil ni se resuelve mejorándolo; depende del sistema de justicia penal, y es el que retoma este resumen a partir de las conclusiones ya publicadas sobre los tipos penales aplicables a la calamidad.

En materia estrictamente sismológica, y como cierre de esta sección sobre capacidad institucional, conviene precisar qué cabe esperar de aquí en adelante según la técnica en la materia. Especialistas consultados por El Nacional —entre ellos el ingeniero Ysmael Solórzano— coincidieron, una semana después del doblete, en que no existían indicios de un sismo de magnitud igual o mayor en el corto plazo, aunque advirtieron que la secuencia sísmica seguiría activa durante semanas o meses, como parte del reacomodo natural de tensiones en la corteza terrestre que sigue a todo gran terremoto[9]. El sismólogo chileno Luis Donoso, profesor de geofísica aplicada de la Universidad del Desarrollo, proyectó, tomando como referencia la secuencia de aproximadamente nueve meses registrada tras el terremoto de Turquía de 2023, que la actividad de réplicas en Venezuela podría extenderse entre tres y seis meses[10]. Esa proyección resulta consistente con el propio balance oficial, que hacia el 8 de julio contabilizaba 1.102 réplicas registradas desde el sismo principal[11]. Ninguna de estas proyecciones despeja, sin embargo, el riesgo estructural de fondo: las tres fallas activas que atraviesan el norte del país —El Pilar, San Sebastián y Boconó— acumulan tensión durante décadas, de modo que la ausencia de un sismo inminente no equivale a la ausencia de riesgo sísmico a mediano y largo plazo, y refuerza más bien la urgencia de la capacidad de protección civil que esta sección ha documentado como deficitaria.

III. El decreto de emergencia: un instrumento sublegal para una crisis constitucional

El mismo 24 de junio de 2026, la presidenta interina Delcy Rodríguez dictó el Decreto N.° 5.364, publicado en la Gaceta Oficial N.° 7.039 Extraordinario, mediante el cual declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional[12]. El decreto estableció una «Autoridad Única» de perfil militar, activó subsidios directos para las familias afectadas y habilitó centros de recepción de donaciones. Ahora bien, el problema no está en la necesidad de una respuesta estatal rápida, que nadie discute, sino en el instrumento jurídico escogido para darla y en las consecuencias que ese instrumento tiene para los derechos de los ciudadanos y para los controles que la propia Constitución exige en situaciones de esta naturaleza.

Según documenta el análisis de Acceso a la Justicia, el decreto se fundamentó en el decreto ley de la Organización Nacional de Protección Civil de 2001, un mecanismo administrativo de rango sublegal orientado a movilizar recursos técnicos y humanos, no a restringir derechos constitucionales[13]. La vía correspondiente para esa segunda finalidad es el estado de excepción, regulado directamente por los artículos 337 y 338 de la Constitución y por la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, que dentro de sus modalidades prevé específicamente el estado de alarma para casos de calamidad pública[14]. A diferencia del decreto de emergencia, el estado de excepción exige control político de la Asamblea Nacional y control jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una duración máxima determinada y solo puede restringir ciertos derechos dentro de los límites que la Constitución traza.

En ese mismo orden de ideas, el artículo 6 del Decreto N.° 5.364 facultó a las autoridades para ocupar temporalmente bienes públicos y privados y para requisar bienes y servicios considerados indispensables, sin que ninguna de esas dos figuras encuentre sustento en la legislación de protección civil invocada como base: la ocupación temporal por fuerza mayor está regulada en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y la requisición de bienes o servicios en la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, normas que condicionan ambas figuras a la previa declaratoria de un estado de excepción Incorporar esas facultades en un decreto administrativo, sin esa declaratoria previa, desborda la reserva legal que protege el derecho de propiedad; según el mismo análisis, esta no es una novedad, pues en 2022, durante la emergencia por lluvias en varios estados, el Ejecutivo recurrió al mismo mecanismo.

A esa fragilidad se suma que el decreto no fija un límite temporal máximo, pese a que el impacto directo del sismo se concentró en un número determinado de entidades, y que su alcance territorial —todo el país— excede visiblemente la zona efectivamente afectada. Esta fragilidad jurídica, sin embargo, no debilita la persecución penal de quienes delinquieron durante la emergencia, cuestión que se retoma en la sección VIII: los tipos penales aplicables operan con independencia de la suerte que corra el decreto ante un eventual control de constitucionalidad.

IV. Las primeras 72 horas: lo que dicen, día por día, las propias cifras de rescate

En los protocolos humanitarios, la «ventana de oro» —las primeras 72 horas tras un terremoto, cuando las probabilidades de rescatar personas con vida son mayores— es el tiempo en que la presencia y la capacidad del Estado marcan la diferencia entre una tragedia y una catástrofe evitable. En Venezuela, esa ventana se cerró en buena parte con ciudadanos haciendo lo que el aparato institucional no estaba en condiciones de hacer: vecinos removiendo escombros con palas y picos prestados en Caraballeda y La Guaira, universitarios rastreando edificios colapsados en San Bernardino con el trabajo hecho por ellos mismos, restaurantes convertidos en cocinas solidarias y plazas transformadas en centros de acopio organizados casi exclusivamente por la sociedad civil[15].

El propio balance oficial, presentado por la Asamblea Nacional el 2 de julio, permite cuantificar con precisión lo que estuvo en juego en esas horas. El primer día, 24 de junio, fueron rescatadas con vida 2.407 personas por bomberos, policía, protección civil y familiares locales, antes de que llegara ningún equipo internacional. El segundo día, con la incorporación de expertos venezolanos de Mérida, Zulia, Falcón, Táchira, Trujillo y Barquisimeto, y con el arribo incipiente de las primeras brigadas extranjeras, el rescate alcanzó su punto más alto: 2.973 personas en un solo día. A partir de ahí, y pese a que las delegaciones internacionales continuaron llegando durante toda la semana siguiente hasta sumar 51 delegaciones y 3.660 rescatistas extranjeros, el rendimiento cayó de forma abrupta: 731 personas el tercer día, 345 el cuarto, apenas 4 el quinto, y un único rescate —un bebé— en la madrugada del sexto[16]. Sumadas estas 6.461 personas rescatadas por equipos técnicos a las más de 13.400 que lograron salir por sus propios medios o con ayuda de vecinos y familiares, la cifra total de vidas salvadas en el eje de desastre llegó a 19.861.

Esa curva —un salto real el segundo día, coincidiendo con el primer refuerzo especializado, seguido de un desplome que ninguna cantidad adicional de brigadas logró revertir— confirma con datos oficiales lo que el resto de este resumen argumenta desde otro ángulo: la capacidad instalada en las primeras 24 y 48 horas es la que decide cuántas vidas se salvan, y ninguna cantidad de ayuda posterior, por generosa que sea, puede sustituir plenamente esa ventana perdida. La respuesta internacional, que se detalla en la sección X, llegó con voluntad desde el primer momento, pero la capacidad operativa del país para recibirla y distribuirla con la velocidad que la emergencia exigía fue, precisamente, lo que faltó.

El decreto de emergencia, por su parte, no tocó el principal obstáculo legal para que la sociedad civil venezolana pudiera actuar con libertad: la Ley de Fiscalización de ONG, aprobada en 2024, siguió vigente con todas sus restricciones intactas mientras el país necesitaba con urgencia a cada organización humanitaria disponible sin sentirse amenazada o en riesgo.

V. Las FANB: la pregunta que recorrió el país

«¿Dónde está la Fuerza Armada?» fue la pregunta que se repitió con mayor intensidad en las primeras horas, formulada por personas que llevaban horas removiendo concreto con sus manos mientras la calle permanecía vacía de uniformes y maquinaria pesada. Mientras el gobierno sostenía que la FANB estaba desplegada para garantizar las operaciones de rescate y el orden interno, periodistas verificaron en terreno que, tres días después del sismo, buena parte de los efectivos presentes en los centros de acopio estaban ocupados en tareas logísticas, mientras eran soldados extranjeros quienes ejercían funciones de rescate y control en varios sectores de La Guaira[17].

El diagnóstico de politólogos y fuentes militares consultadas bajo anonimato coincide en que la FANB es resultado del deterioro institucional acumulado en más de dos décadas de reorientación hacia la represión interna, con unidades técnicas mermadas y una capacidad de gestión de emergencias que ya no se corresponde con su mandato constitucional de apoyo a la población civil. Cuarenta organizaciones de la sociedad civil firmaron, en ese contexto, una carta pública exigiendo que la militarización de La Guaira respetara los derechos humanos y no obstaculizara el trabajo humanitario independiente[18].

VI. El vaciamiento del ecosistema humanitario y la necesidad de contraloría social sobre la reconstrucción

Venezuela no tenía, al llegar el terremoto, el tejido humanitario que debería tener un país sísmico de este perfil de riesgo, y eso no fue accidental. El llamado «Informe Citgo» de 2024, presentado por la Comisión Especial de la Asamblea Nacional ante la Fiscalía, fue utilizado para perseguir y desarticular organizaciones civiles bajo la acusación de recibir financiamiento extranjero con propósitos desestabilizadores, provocando la salida forzada de personal técnico con años de experiencia en respuesta humanitaria[19]. La Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales, vigente desde noviembre de 2024, exige autorización estatal para que cualquier organización funcione, obliga a notificar cada donación recibida y establece sanciones que van desde la suspensión hasta la disolución judicial[20].

El caso más elocuente de esta dimensión durante la emergencia fue la denuncia del doctor Huníades Urbina-Medina, presidente de la Academia Nacional de Medicina, impedido de atender heridos en un hospital de Caracas por funcionarios de seguridad que cuestionaron su postura crítica al gobierno[21]. A ese episodio se sumó, en los días siguientes, la denuncia de la desaparición forzada de un voluntario conocido como «El Topo de La Guaira», crítico público de la gestión oficial de la emergencia; su posterior excarcelación fue confirmada por la organización venezolana de derechos humanos Provea[22].

Precisamente porque ese tejido humanitario fue debilitado durante años, resulta indispensable que la fase de reconstrucción que ahora comienza no dependa exclusivamente de la fiscalización estatal ni de la administración fiduciaria de organismos multilaterales, por técnica y necesaria que esta última resulte. Los artículos 62 y 70 de la Constitución consagran el derecho de los ciudadanos a participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, derecho que la Ley Orgánica de Contraloría Social desarrolla como mecanismo concreto para que las propias comunidades afectadas puedan hacer seguimiento del destino de los fondos que ingresen al país para la reconstrucción de viviendas, hospitales y vialidad[23]. En un país donde la Ley de Fiscalización de ONG limita severamente la capacidad de las organizaciones independientes de operar y de auditar, la contraloría social ejercida directamente por las comunidades adquiere una relevancia adicional, porque permite detectar desde el propio territorio afectado cualquier desvío de recursos antes de que el daño resulte irreversible.

Conviene precisar, para evitar cualquier lectura equivocada, el propósito de esta exigencia de contraloría social. No se trata de proyectar una sombra sistemática sobre cada anuncio de quien ejerce el poder, ni de presumir mala fe en cada decisión de reconstrucción, sino de ejercer un derecho ciudadano expresamente consagrado en la Constitución: el de participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública, con particular urgencia cuando esa gestión administra recursos destinados a atender una tragedia de esta magnitud. Si el gobierno interpretara esta exigencia de transparencia como una crítica política, estaría, en primer lugar, omitiendo el propio texto constitucional que le impone la obligación de facilitar esa participación y, en segundo lugar, desaprovechando una oportunidad valiosa: la de canalizar la misma solidaridad ciudadana que ya demostró su capacidad de organización en las primeras horas del desastre, sin que esa colaboración deba mediar a través de elementos políticos, sino a través del deber cívico de auxilio y socorro que unió, en los momentos más difíciles, a vecinos, voluntarios y comunidades enteras.

VII. Donaciones politizadas: cuando el partido llega antes que las víctimas

En los días posteriores al sismo, Reuters documentó, información recogida también por medios mexicanos, un patrón que no puede leerse como una suma de incidentes aislados: en Guanarito, Obispos y El Limón, funcionarios de Protección Civil y de la Policía Nacional Bolivariana exigieron a ciudadanos entregar los insumos recolectados o cerraron puntos de recolección independientes; en Charallave y en el municipio Campo Elías, las alcaldías prohibieron los centros de acopio privados y ordenaron que las donaciones se entregaran exclusivamente en sedes del partido gobernante[24]. Un analista consultado por CNN advirtió, en ese sentido, que cualquier percepción de mala gestión, corrupción o politización de la ayuda podía desencadenar disturbios entre una población cada vez más agotada; en efecto, los reportes posteriores registraron saqueos y actos de vandalismo prolongados durante varios días, atribuidos en parte a la demora en restablecer el orden público[25].

VIII. Delitos en tiempos de calamidad: una remisión a las conclusiones ya publicadas

La ausencia de cuerpos de seguridad en las zonas afectadas abrió, junto a los actos de solidaridad ya descritos, un espacio para que algunos particulares cometieran delitos, unos constreñidos por la necesidad de subsistencia y otros por simple aprovechamiento de la situación, a lo que se sumaron funcionarios que, teniendo precisamente el deber de proteger a la población y sus bienes, delinquieron valiéndose de la autoridad que ese mismo deber les confería. Un desarrollo detallado de esta cuestión —que distingue entre la agravante genérica del artículo 77.10 del Código Penal, el estado de necesidad del artículo 65.4 como causa de justificación para quien sustrae bienes por pura subsistencia, el hurto y el robo agravados, la apropiación indebida y el peculado doloso del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción cuando el sujeto activo es un funcionario público— fue publicado el 9 de julio de 2026 en Conciencia es Dignidad, bajo el título «Delitos en situaciones de calamidad: los tipos penales de la legislación venezolana y la institucionalidad necesaria para reaccionar frente a ellos», al que se remite este resumen para el análisis[26].

Sus conclusiones, en lo esencial, sostienen que el ordenamiento jurídico venezolano no llegó a esta emergencia con un vacío normativo, sino con tipos penales suficientes tanto para el particular que se aprovecha del desastre como para el funcionario que abusa de su investidura, y que la efectividad de esos tipos depende, en última instancia, de la independencia de jueces y fiscales, comprometida por la altísima proporción de cargos judiciales ejercidos en condición provisoria sin el concurso de oposición que exige el artículo 255 de la Constitución, y de la vigilancia ciudadana directa, ejemplificada por el episodio en que varios vecinos, con especial protagonismo de mujeres, confrontaron a funcionarios del CICPC que pretendían apropiarse de dólares en efectivo hallados entre los escombros y los obligaron a destruir públicamente los billetes antes que permitir el hurto, tal como lo documenta el propio artículo de Alguindigue Morles. El profesor Ramón Alfredo Aguilar, en su análisis del mismo episodio publicado también en Conciencia es Dignidad bajo el título «Suéltalos, que los vamos a romper: los dólares de la indignación», concluye que ese gesto ciudadano es el reverso exacto de la felonía policial, y que una ciudadanía golpeada material y psicológicamente por el sismo prefirió destruir el dinero mal habido antes que usufructuar el dolor ajeno[27]. Ese hilo argumental conecta directamente con lo planteado en la sección II: la norma penal más completa carece de efecto disuasivo real si no hay jueces, fiscales y contralores sociales con independencia suficiente para aplicarla y para que su aplicación sirva, efectivamente, de ejemplo frente a futuros desvíos.

IX. El sector asegurador: la protección que el bolívar se llevó

Cuando los edificios colapsan en países con sistemas financieros funcionales, las pólizas de seguro se activan y la economía absorbe el golpe con amortiguadores privados antes de depender enteramente del Estado. Nada de eso ocurrirá en Venezuela: menos del 10% de la población cuenta con una póliza de salud —la cobertura más difundida—, lo que hace que el aseguramiento de inmuebles contra terremoto sea, para efectos prácticos, inexistente en la mayoría del territorio afectado[28]. La hiperinflación que se instaló desde 2016 destruyó la capacidad del sector de cobrar primas que se ajustaran al ritmo de la devaluación, mientras el salario mínimo —congelado en 130 bolívares mensuales, unos 40 centavos de dólar al tipo oficial— hace impensable el pago de cualquier prima con significado real. El resultado es que los propietarios de los inmuebles destruidos enfrentan una pérdida patrimonial definitiva, sin ningún mecanismo privado de recuperación, salvo la asistencia de vivienda que provea el Estado o la cooperación internacional.

X. Balance, desaparecidos y respuesta internacional: lo que las cifras permiten decir y lo que no

Antes de detallar la respuesta internacional, conviene precisar la progresión del balance de víctimas tal como la fueron reportando medios venezolanos, porque no se trató de un salto entre dos cifras sino de una serie de actualizaciones sucesivas y, en al menos un tramo, contradictorias entre sí. El 26 de junio, la cifra pasó de 235 a 920 fallecidos en el curso del mismo día[29]; el 29 de junio se ubicaba en 1.719[30]; para el 1 y 2 de julio, la Asamblea Nacional reportó 1.943. El 4 de julio, LaPatilla documentó una actualización con «variaciones llamativas»: la cifra de fallecidos saltó de 2.645 a 2.954 en menos de 24 horas, mientras que el número de heridos aumentó de 12.666 a 16.592 y, simultáneamente, el conteo de familias atendidas se redujo de 86.117 a 83.793, inconsistencia que el propio medio calificó como parte de un patrón de imprecisión en los partes oficiales[31]. El 5 de julio, El Nacional reportó 3.342 fallecidos[32]; el 6 de julio, Efecto Cocuyo reportó 3.535[33]; el 8 de julio, tanto El Nacional como LaPatilla coincidieron en 3.811 fallecidos, 16.740 heridos y 17.907 personas sin vivienda[34]; y el 9 de julio, Jorge Rodríguez actualizó la cifra a 3.889 fallecidos según el parte oficial difundido por su canal de Telegram, aunque El Tiempo Colombia reportó ese mismo día 3.899, una discrepancia de diez fallecidos entre do medios sobre el mismo boletín gubernamental que confirma, una vez más, el patrón de imprecisión ya documentado; los heridos se mantuvieron sin variación en 16.740.[35] [36]

Sobre los desaparecidos, la comparación exige más cautela que la de los fallecidos. El gobierno venezolano fijó una única cifra oficial, 157 personas, el 25 de junio, y no la ha actualizado desde entonces[37]. En ausencia de esa actualización, coexisten registros no gubernamentales con metodologías distintas entre sí: la plataforma ciudadana Desaparecidos Terremoto Venezuela había reunido más de 31.000 reportes de personas sin contactar hacia el 5 de julio[38], mientras que el Comité Internacional de Rescate estimó que la cifra podría acercarse a 50.000, estimación que la Oficina de la ONU para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) consideró válida y que su subsecretario general, Tom Fletcher, calificó de «aterradoramente verosímil»[39].

Conviene resistir, sin embargo, la tentación de restar esa cifra de desaparecidos del número de fallecidos para presentar la diferencia como una estimación de personas que aún podrían encontrarse con vida. Los registros citados provienen de metodologías distintas, cubren universos geográficos y temporales que no necesariamente coinciden, y no hay evidencia de que se depuren de manera sistemática cuando una persona reportada aparece con vida o es identificada entre los fallecidos; es razonable suponer, por tanto, que incluyen duplicados y casos ya resueltos que nadie ha retirado del conteo. Un ejercicio aritmético de esa naturaleza tendría apariencia de rigor sobre datos que no son comparables, y correría además el riesgo de ofrecer una falsa esperanza cuantificada a familias que continúan buscando a alguien. Lo que sí permite sostener con solidez la comparación entre estas cifras es otra cosa, y es lo que este resumen retiene como hallazgo: el tamaño de la brecha —entre 157 personas reconocidas oficialmente y un rango de 31.000 a 50.000 estimado por fuera del gobierno— es, en sí mismo, una medida de la opacidad con la que el Estado ha gestionado la información de esta tragedia, en línea con la denuncia pública de la organización venezolana Provea de que «las cifras oficiales del terremoto generan más dudas que certezas», y con su exigencia de «cero opacidad en la respuesta a esta tragedia nacional»[40].

La comunidad internacional respondió, como ya se adelantó en la sección IV, con una escala que constituye en sí misma un dato sobre el estado de las instituciones venezolanas: hacia el sexto día ya habían llegado 51 delegaciones y 3.660 rescatistas extranjeros, cifra que continuó creciendo hasta superar los nueces a dos semanas del sismo. Estados Unidos desplegó al Cuerpo de Marines con más de 200 efectivos y buques de la Armada, además de canalizar buena parte de sus 150 millones de dólares de ayuda directamente a través de OCHA para mantener un eje de coordinación independiente del gobierno venezolano; España, Francia, Turquía, Brasil, Chile, Suiza, Reino Unido, Colombia, México y una veintena de países adicionales enviaron equipos USAR, hospitales de campaña y unidades caninas[41].

En el plano de la administración de esos recursos, la Corporación Andina de Fomento (CAF) asumió la administración fiduciaria de las donaciones multilaterales, con protocolos contra el lavado de activos y auditorías externas, en un intento de ofrecer un punto de transparencia técnica frente a un Estado cuyas instituciones de control no operan con la autonomía que los estándares de gobernanza humanitaria consideran mínima[42]. Esa administración fiduciaria, sin embargo, no sustituye la necesidad de contraloría social directa que se planteó en la sección VI, sino que la complementa: un fiduciario técnico puede garantizar que los fondos no se desvíen en el tránsito internacional, pero solo la vigilancia ciudadana en el territorio puede verificar que la vivienda reconstruida, el hospital reparado o la vialidad restituida efectivamente lleguen a quienes los perdieron. A esos mecanismos se sumaron, el 9 de julio, dos anuncios que ilustran la magnitud de los recursos en juego y la urgencia de esa vigilancia: Delcy Rodríguez presentó el «Plan Venezuela Renace», orientado a la reconstrucción de las viviendas afectadas, y remitió una carta al rey Carlos III solicitando la liberación de aproximadamente 1.900 millones de dólares en lingotes de oro venezolano retenidos en el Banco de Inglaterra desde que la justicia británica se negara a entregarlos al gobierno de Maduro, con el argumento de que ese oro pertenece al pueblo venezolano y debe destinarse a atender las consecuencias del sismo. Ni el plan de vivienda ni una eventual liberación del oro cuentan todavía, sin embargo, con mecanismos de rendición de cuentas anunciados públicamente, lo que reafirma la pertinencia de la contraloría social planteada en la sección VI.

China, que en los primeros días había ofrecido condolencias y disposición general a ayudar, confirmó el 29 de junio el envío de un paquete de ayuda material de emergencia por 100 millones de yuanes —unos 14,7 millones de dólares—, que incluyó imágenes satelitales de las zonas afectadas y suministros destinados tanto al rescate como a la reconstrucción posterior[43]. Entre los recursos desplegados, los binomios caninos ocuparon un lugar técnicamente decisivo y humanamente conmovedor: Tsunami, un border collie venezolano rescatado del maltrato y entrenado por Jorge Beens, localizó, según Efecto Cocuyo, a al menos 30 personas durante la emergencia[44]. Finalmente, con más de 300 personas aún encarceladas según Foro Penal al momento del sismo, Amnistía Internacional exigió información transparente sobre las condiciones de los centros de detención en zonas afectadas y acceso de rescatistas y familiares para verificar la seguridad de los detenidos[45].

XI. La coyuntura política: el vencimiento del artículo 233 y la necesidad de elecciones

A la fragilidad constitucional del decreto de emergencia se suma, dos semanas después del terremoto, una crisis constitucional de mayor alcance que la gestión de la catástrofe no logra contener ni disimular. El 3 de julio de 2026 se cumplieron exactamente 180 días desde la captura de Nicolás Maduro por Estados Unidos el 3 de enero, plazo máximo que el artículo 234 de la Constitución fija para la suplencia por falta temporal del presidente de la República, antes de que corresponda a la Asamblea Nacional calificar si existe falta absoluta en los términos del artículo 233 y convocar, en consecuencia, a nuevas elecciones[46].

Cabe resaltar que el Tribunal Supremo de Justicia optó, desde el 5 de enero, por encuadrar la ausencia de Maduro en la figura de «ausencia forzosa», una categoría sin asidero en el texto constitucional, precisamente para eludir la activación del mandato de convocatoria electoral que el artículo 233 impone; la organización sostiene que «la Carta Magna da una respuesta clara a la situación» y que el silencio de la Asamblea Nacional durante los seis meses transcurridos «no es una omisión menor, es un incumplimiento de las funciones del Poder Legislativo». Un estudio jurídico publicado por El Nacional coincide en que la situación de un jefe de Estado privado de libertad por un tercer país, sin posibilidad cierta de regresar al territorio nacional, no encaja con comodidad en las causales textuales del artículo 233, pero guarda una proximidad funcional notable con el abandono del cargo y con la incapacidad permanente, ambas de calificación reservada a la propia Asamblea Nacional; el mismo estudio concluye que, vencido el plazo, resulta jurídicamente exigible la declaración de falta absoluta y la consecuente convocatoria a elecciones, como única vía compatible con el carácter electivo y temporal del cargo[47]. En el mismo sentido se pronunció la exmagistrada y expresidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, quien declaró a la prensa que, al concluir el 3 de julio el período de 180 días no existe fundamento constitucional que permita a Delcy Rodríguez continuar al frente del Poder Ejecutivo[48].

Frente a esa lectura, el oficialismo sostiene que Maduro fue objeto de un secuestro y que, por tratarse de una detención forzada y no de una falta absoluta en el sentido constitucional del término, no resulta aplicable la obligación de convocar a elecciones. Este debate no es un ejercicio reflexivo aislado de la tragedia sísmica: es, en sentido estricto, la misma pregunta que atraviesa el análisis del decreto de emergencia expuesto en la sección III y el análisis penal de la sección VIII. Un Estado que elude los controles constitucionales para gestionar un desastre natural, que retiene jueces sin concurso de oposición, y que al mismo tiempo elude la salida constitucional prevista para resolver la falta del jefe de Estado, revela un patrón único: el poder de emergencia, el poder judicial y el poder de transición se ejercen, los tres, fuera del cauce que la Constitución traza, precisamente en el momento en que ese cauce constituye la garantía frente a la discrecionalidad.

XII. Conclusión: lo que trágicamente persiste

El balance de víctimas ha seguido una progresión sostenida y, en algunos tramos, contradictoria a lo largo de dos semanas y media, no un salto entre dos cifras aisladas, y el propio desglose oficial de rescates confirma que la capacidad instalada en las primeras 48 horas —no la ayuda que llegó después, por generosa que fuera— fue la que decidió cuántas vidas se salvaron. La cifra de desaparecidos, todavía sin actualización oficial desde el segundo día, es la expresión más nítida de esa misma opacidad, y su tamaño importa menos como aritmética de esperanza que como evidencia de un patrón que el resto de este resumen documenta desde ángulos distintos. El diagnóstico estructural del artículo original se sostiene y, en algunos aspectos, se ha profundizado: instituciones orientadas durante años hacia objetivos distintos de su mandato legal, un tejido humanitario deliberadamente debilitado, un decreto de emergencia que elude los controles constitucionales que la propia Constitución exige, un sector asegurador inoperante para la mayoría de la población, unas Fuerzas Armadas cuya preparación para el rescate fue desplazada por su preparación para el control, y una ciudadanía que, una vez más, aprendió a contar consigo misma. A esa fotografía se añade ahora una crisis constitucional sin resolver, con el plazo del artículo 233 vencido y sin una salida clara dentro del propio texto fundamental.

La reconstrucción que viene no es solo la de los edificios: es la de la confianza en que decenas de miles de millones de dólares en daños y ayuda internacional, administrados en parte por la CAF como fiduciario técnico, se traduzcan efectivamente en viviendas, hospitales y vías para quienes los perdieron, y esa confianza solo se sostiene si la administración fiduciaria internacional se combina con contraloría social directa desde las comunidades afectadas. Depende también de dos cosas distintas que este resumen ha procurado no confundir: de un lado, que la capacidad institucional de protección civil —equipamiento, capacitación, coordinación, alerta temprana— deje de ser una promesa incumplida; del otro, y de manera independiente, de que exista un sistema penal aplicado con independencia y capacidad ejemplarizante frente a quienes desvíen o se apropien de los recursos de la reconstrucción, de modo que esa conducta tenga consecuencias reales y verificables. Sin la derogación de la Ley Anti-ONG, sin garantías para el periodismo libre, sin un sector asegurador reconstruido sobre bases económicas sanas, sin unas FANB entrenadas para salvar vidas antes que, para preservar el poder, sin una carrera judicial y fiscal regida por concursos de oposición y no por la discrecionalidad, y sin una salida constitucional al vencimiento del plazo del artículo 233 que devuelva legitimidad al Estado, Venezuela seguirá llegando tarde a sus propios desastres. La tierra no cobra facturas políticas; no obstante, los venezolanos, otra vez, están pagando fuertemente las que otros acumulan en su nombre.

[1] U.S. Geological Survey (USGS). (2026, 24 de junio). M 7.5 – 28 km SE of Yumare, Venezuela; M 7.2 – 23 km SE of Yumare, Venezuela (parámetros técnicos del doblete sísmico: magnitud, epicentros, profundidad, hora UTC).

[2] [2] El Nacional. (2026, 8 de julio). Balance oficial: 3.811 muertos y más de 16.700 heridos por los terremotos en Venezuela.

[3] Asamblea Nacional de Venezuela (asambleanacional.gob.ve). (2026, 2 de julio). Diputado Jorge Rodríguez reporta 6.461 personas rescatadas con vida (desglose día por día: 2.407, 2.973, 731, 345, 4 y 1; total de 19.861 vidas salvadas; balance de 1.943 fallecidos).

[4] LaPatilla.com. (2026, 3 de julio). ONU estima en 37.000 millones de dólares los daños por los terremotos en Venezuela (informe técnico UNDRR con Ingeniar CAD/CAE Ltda. y ERN)

[5] El Nacional. (2026, 8 de julio). Cuántos miles de millones de dólares costará la reconstrucción en Venezuela tras los terremotos (estimaciones de Asdrúbal Oliveros y Alejandro Grisanti, Ecoanalítica).

[6] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), art. 332; Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (2001); Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2002).

[7] UNDRR / Naciones Unidas. Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

[8] CNN en Español. (2026, 1 de julio). ¿Cuáles son las normas antisísmicas de Venezuela y por qué cayeron tantos edificios tras los terremotos? (cita la nota técnica del Ministerio de Ciencia y Tecnología de Venezuela y la norma Covenin 1756-1:2019).

[9] El Nacional. (2026, 1 de julio). Terremotos en Venezuela: expertos descartan un sismo mayor inmediato, pero prevén meses de réplicas (declaraciones del ingeniero Ysmael Solórzano).

[10] NTN24. (2026, 28 de junio). Sismólogo advierte que las réplicas de los terremotos en Venezuela podrían extenderse entre tres y seis meses (declaraciones de Luis Donoso, Universidad del Desarrollo, Chile).

[11] Alba Ciudad 96.3 FM. (2026, 8 de julio). Balance oficial para el 8 de julio reporta 3.811 fallecidos y 86 mil 794 familias atendidas tras el terremoto (1.102 réplicas registradas).

[12] Decreto N.° 5.364, Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026. Gaceta Oficial N.° 7.039 Extraordinario

[13] Acceso a la Justicia. (2026, 3 de julio). ¿Es constitucional el estado de emergencia decretado tras los terremotos?

[14] Ley Orgánica sobre Estados de Excepción; Constitución, arts. 337-338; Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, art. 33; Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

[15] Mundiario. (2026, 28 de junio). Voluntarios, vecinos y rescatistas desafían el caos tras los devastadores terremotos en Venezuela

[16] Asamblea Nacional de Venezuela; Escambray / Diario Las Américas. (2026, 30 junio – 2 julio). Desglose oficial de rescates día por día y balance de 1.943 fallecidos

[17] Runrun.es / TalCual Digital. (2026, 28 de junio). ¿Dónde está la Fuerza Armada venezolana?

[18] El Tiempo Colombia. (2026, 27 de junio). La carta de 40 ONG sobre militarización en La Guaira.

[19] El Nacional. Zambrano, M. V. (2026, 25 de junio). Luis Carlos Díaz advierte que restricciones a ONG y prensa dificultan respuestas tras terremotos.

[20] Venezuela. (2024). Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG. Gaceta Oficial N.° 6.855 Extraordinario.

[21] NTN24. (2026, 25 de junio). Doctor venezolano denuncia que le impidieron colaborar en un hospital.

[22] El Tiempo Colombia. (2026, 3 de julio). Nota que recoge la confirmación de Provea sobre la excarcelación de ‘El Topo de La Guaira’.

[23] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arts. 62 y 70; Ley Orgánica de Contraloría Social.

[24] Diario.mx / Reuters. (2026, 28 de junio). El gobierno de Venezuela es acusado de politizar la ayuda tras los terremotos.

[25] CNN en Español. (2026, junio-julio). Terremoto en Venezuela en vivo: análisis sobre riesgo de disturbios por politización de la ayuda.

[26] Alguindigue Morles, C. E. (2026, 9 de julio). Delitos en situaciones de calamidad: los tipos penales de la legislación venezolana y la institucionalidad necesaria para reaccionar frente a ellos. Conciencia es Dignidad.

 

[27] Aguilar, R. A. (2026, 8 de julio). ‘Suéltalos, que los vamos a romper’: los dólares de la indignación. Conciencia es Dignidad.

[28] El Ucabista / UCAB. (2025, diciembre). Sector asegurador en Venezuela busca crecimiento solvente ante baja cobertura poblacional.

[29] LaPatilla.com / El Nacional. (2026, 26 de junio). Balance oficial: de 235 a 920 fallecidos en el curso del 26 de junio.

[30] Diario Las Américas. (2026, 29 de junio). Balance de 1.719 fallecidos y 5.034 heridos.

[31] LaPatilla.com. (2026, 4 de julio). ¿Qué pasó con las cifras? El nuevo balance ‘oficial’ de los terremotos dejó varias inconsistencias.

[32] El Nacional. (2026, 5 de julio). Balance oficial por terremotos en Venezuela aumenta a más de 3.340 fallecidos y 16.740 heridos.

[33] Efecto Cocuyo. (2026, 6 de julio). Más de 3.500 fallecidos y 16.000 heridos, balance al 6 de julio.

[34] LaPatilla.com. (2026, 8 de julio). Se elevó a 3.811 la cifra de fallecidos por los terremotos en Venezuela.

[35] Noticiero Digital. (2026, 9 de julio). Balance del doble terremoto en Venezuela aumentó a 3.889 fallecidos (parte oficial de Jorge Rodríguez vía Telegram).

[36] El Tiempo Colombia. (2026, 9 de julio). Venezuela hoy jueves 9 de julio tras terremotos: cifra de muertos sube a 3.899; anuncio del Plan Venezuela Renace y solicitud de liberación de oro venezolano retenido en el Banco de Inglaterra.

[37] Infobae. (2026, 6 de julio). Terremotos en Venezuela: subió a 3.535 la cifra de muertos (el gobierno venezolano no actualiza la cifra de personas en paradero desconocido desde el 25 de junio, cuando la ubicó en 157).

[38] BioBioChile / LaPatilla.com. (2026, 5-6 de julio). Más de 31.000 personas reportadas en la plataforma ciudadana Desaparecidos Terremoto Venezuela.

[39] CNN en Español. (2026, 1 de julio). Dudas sobre las cifras del sismo en Venezuela: crece el número de muertos pero el mayor interrogante son los desaparecidos (estimación del Comité Internacional de Rescate validada por OCHA; declaración de Tom Fletcher).

[40] Provea, citado por CNN en Español. (2026, 1 de julio). ‘Las cifras oficiales del terremoto generan más dudas que certezas’.

[41] El Nacional / LaPatilla. (2026, junio-julio). CAF asume la administración fiduciaria de las donaciones multilaterales.

[42] Noticias ONU / OCHA; La República Colombia. (2026, 27-28 de junio). Despliegue de rescatistas internacionales.

[43] Xinhua / El Universal (cobertura de la ayuda china). (2026, 25-29 de junio).

[44] Efecto Cocuyo. (2026, 26 de junio). Tsunami, el perro rescatista que busca vidas entre los escombros en Venezuela.

[45] Amnistía Internacional. (2026, 25 de junio). Venezuela: los derechos humanos deben guiar la respuesta al terremoto.

[46] Acceso a la Justicia. (2026, 3 de julio). Delcy Rodríguez cumple el plazo máximo de la Presidencia encargada (vencimiento de los 180 días del artículo 234 y calificación de la falta absoluta del artículo 233).

[47] El Nacional. (2026, julio). Estudio jurídico falta temporal presidencial (columna de análisis constitucional sobre los artículos 233 y 234).

[48] Efecto Cocuyo. (2026, 3 de julio). Venezuela cumple 6 meses sin Maduro en medio de crisis constitucional y tragedia sísmica (declaraciones de Blanca Rosa Mármol de León).

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