Nicolás Maduro encausado en NY por los casos de Fernando Albán y Oscar Pérez. ¿EE. UU. asume jurisdicción universal?

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Por: Ramón Alfredo Aguilar[1]

Como si se tratara de una coincidencia kármica, o quizá por un frío cálculo de la fiscalía de Nueva York, el 8 de octubre de 2026 -cuando se cumplían ocho años de la muerte bajo custodia del concejal Fernando Albán- se presentó una acusación formal sustitutiva o complementaria (Superseding Indictment) ante la Corte de Distrito de los EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York (Exp. 1:11-cr-00205-AKH). Este instrumento amplió significativamente los cargos en contra de Nicolás Maduro y Cilia Flores, incluyendo por primera vez delitos de tortura cometidos en territorio venezolano contra ciudadanos de esa misma nacionalidad, hechos que previamente han sido tipificados internacionalmente como crímenes de lesa humanidad.

El día anterior, la cadena informativa CNN informó que la Fiscalía de Nueva York presentaría nuevos cargos penales contra Maduro y Flores, relacionados con la presunta conspiración para cometer torturas y detenciones arbitrarias contra ciudadanos estadounidenses.

Lo sorpresivo y novedoso es que se incluyó, como parte de la acusación ampliada, otros casos de tortura, persecución y ejecuciones extrajudiciales verificados en Venezuela, en contra de venezolanos. De manera extraordinaria, el Departamento de Justicia, la Fiscalía y los mismos tribunales, estarían asumiendo lo que se conoce como “jurisdicción universal”, históricamente asociada a la consumación y juzgamiento de crímenes de lesa humanidad. Como sin duda, parece acaecer en los casos incluidos.

La acusación

En el escrito presentado el 8 de octubre por el Gran Jurado ante la Corte de Nueva York, a diferencia del previamente presentado, se han omitido los nombres de los co-conspiradores, que ahora se identifican con siglas y número (CC1; CC2, …). Bajo la misma forma de confidencialidad o reserva, las víctimas son identificadas con números (Victima1, Víctima2, …).  

A pesar de la reserva sobre los nombres, resulta relativamente fácil identificar de quiénes se trata, en especial por las fechas y la descripción histórica de los hechos previamente reseñados por la prensa, investigaciones de ONG, o documentados por organismos como la Misión Independiente de investigación de los hechos para Venezuela designada por la ONU.

Así, a efectos de esta nota, se puede deducir que la acusación ampliada, contempla los hechos y delitos relacionados con víctimas estadounidenses bajo esquemas similares a “los Seis de Citgo» y, adicionalmente, los casos de otras seis (6) víctimas de nacionalidad venezolana:  

  • Victim-1 (Teniente coronel Guillermo Enrique César Siero): Hermano de la exmagistrada Bárbara César Siero, apresado, torturado, y condenado recientemente a 12 años de prisión al ser asociado con el caso “Brazalete Blanco”, supuestamente utilizado para forzar a la magistrada a decidir sobre las inhabilitaciones políticas en diciembre de 2023.   
  • Victim-2 (Capitán Juan Carlos Caguaripano Scott): Secuestrado en noviembre de 2013 por órdenes directas de Maduro. Fue trasladado a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia (FARC) en la frontera venezolana, donde la DGCIM lo torturó con electricidad y simulacros de ahogamiento para forzar una confesión en video.
  • Victim-3 (Leopoldo López): Líder civil de las protestas de 2014. Tras entregarse voluntariamente el 18 de febrero de ese año, fue recluido bajo aislamiento estricto, privación del sueño y luces brillantes controladas directamente por el mandatario.
  • Victim-4 (Jameson Marcial Jiménez Maza): Amigo de la infancia de Óscar Pérez. Fue arrestado el 4 de enero de 2018 y sometido a torturas físicas extremas y amenazas de asesinar a su hijo para que delatara el paradero de Pérez. El instrumento confirma que fue liberado temporalmente el 12 de enero de 2018 y encarcelado formalmente días después tras intentar huir del país.
  • Victim-5 (Juan Requesens): Arrestado en agosto de 2018 tras el presunto atentado con drones en la avenida Bolívar. Fue torturado en la sede de la DGCIM en Boleíta Norte con asfixia mecánica y electricidad, grabándose las sesiones en video para el escrutinio de Maduro.
  • Victim-6 (Fernando Albán): Concejal de Primero Justicia arrestado el 5 de octubre de 2018 al regresar de la ONU. El régimen afirmó que se suicidó lanzándose del piso 10 de la sede del SEBIN. El documento revela de forma inédita que el jefe del Sebin ordenó torturarlo con descargas eléctricas antes de su muerte.
 

Resalta el hecho de que Oscar Pérez, el general Raúl Baduel y la exmagistrada Bárbara César, no se califican como víctimas, sino que, sólo se les menciona como “Official”, lo que consideramos puede traducirse como “funcionario”. Sin embargo, no queda duda de que la fiscalía está asumiendo jurisdicción sobre sus casos acaecidos en Venezuela y sin vínculos de nacionalidad con EE. UU.

La profesora Carmen Alguindigue, abogada venezolana acreditada ante la Corte Penal Internacional (CPI), tan pronto se conoció de la acusación explicó que:

El artículo 2340A del título 18 del Código de los Estados Unidos castiga la tortura cometida fuera del territorio estadounidense y da competencia a sus tribunales en dos supuestos: que el acusado sea nacional estadounidense o que se encuentre en Estados Unidos, cualquiera sea su nacionalidad o la de la víctima. Como Maduro y Flores no son estadounidenses, la competencia descansa en su presencia en el país, y por eso la acusación describe nueve víctimas, de las cuales solo tres son estadounidenses, las demás son militares, opositores y otros detenidos venezolanos. La norma desarrolla el artículo 5.2 de la Convención contra la Tortura, que Estados Unidos ratificó en 1994 y que obliga a cada Estado parte a juzgar o extraditar al presunto torturador que se halle en su territorio. Es una forma de jurisdicción universal condicionada a la presencia del acusado.

Según describe Alguindigue, que también refiere la apertura de procesos en Argentina y cita los modelos de jurisdicción universal de España y Alemania y la investigación Venezuela I ante la Corte Penal Internacional, el crimen de tortura y otros previstos en el Estatuto de Roma, pueden ser perseguidos en otras jurisdicciones, incluso, en la de países que no forman parte de ese Estatuto, pero que sí han ratificado la Convención contra la Tortura, como ocurre en esta acusación en EE. UU.

Más allá de la identificación de los coconspiradores, que obviamente también podrán ser juzgados en el futuro, dentro o fuera de Venezuela, la inclusión de casos de torturas aplicadas en territorio de Venezuela en un juicio penal en Estados Unidos constituye una esperanza de justicia para las víctimas, conforme al imperio de la ley, y por qué no, por obra de la justicia divina.

Las nuevas acusaciones de tortura se suman a las antiguas acusaciones de que Maduro y Flores utilizaron las instituciones venezolanas para facilitar el tráfico internacional de cocaína. La acusación formal de enero imputó a Maduro y a varios asociados por participar en una conspiración de narcoterrorismo que involucraba a organizaciones guerrilleras colombianas, cárteles de la droga mexicanos y la organización criminal venezolana “Tren de Aragua”. Inicialmente, los fiscales acusaron a Maduro y Flores de proteger a los narcotraficantes, facilitar los envíos de cocaína y beneficiarse económicamente de las operaciones de narcotráfico. Ahora, también deben responder por actos de torturas ejecutados por sus subalternos, pero bajo sus órdenes o connivencia.

Referencias

[1] Abogado acreditado en Venezuela y Colombia. Especialista en Derecho Procesal (UCV) y en Derecho del Trabajo (Universidad Católica Andrés Bello), Magister en Arbitraje Internacional (Universidad Internacional de la Rioja -UNIR), Doctorando en Derecho (UCV). Profesor de pregrado y postgrado en la Universidad Central de Venezuela (UCV). Árbitro del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), Caracas-Venezuela. Miembro de la firma AMS Abogados, Madrid-Reino de España.

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