Retomar el hilo constitucional en el sistema de justicia venezolano: dos acontecimientos en menos de 24 horas muestran su urgencia

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Por: Carmen E. Alguindigue M.[1]

Resumen

La reconstrucción del sistema de justicia venezolano es urgente, y dos hechos ocurridos el 6 de octubre de 2026 vuelven a mostrarlo desde ángulos distintos: la presentación pública del informe anual de Acceso a la Justicia, Justicia aplazada en Venezuela, y la denuncia de Bárbara Gabriela César Siero, quien en diciembre de 2023 era magistrada y vicepresidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El informe documenta la persistencia de una judicatura designada sin concursos y expuesta a remociones sin motivación; el testimonio, por su parte, permite escuchar en primera persona lo que ocurre cuando quien debe impartir justicia es sometido a presiones. Ambos hechos confirman que en Venezuela el desmontaje de la democracia y el uso del derecho para permanecer en el poder no fueron producto solo de la instrumentalización del sistema penal, sino del sistema de justicia en pleno, y qué sentencias dictadas fuera de esa jurisdicción incidieron directamente en la violación de los derechos políticos: el derecho a participar y el derecho de los ciudadanos a elegir y a que su voluntad electoral sea respetada. En continuidad con la reflexión sobre la necesidad de retomar el hilo constitucional, este artículo sostiene que la renovación del Tribunal Supremo de Justicia, aun siendo necesaria, no bastará si no se acompaña de una reconstrucción integral del sistema de justicia y de mecanismos independientes para esclarecer las violaciones de derechos humanos vinculadas a su uso desviado, tanto en el ámbito penal como en las demás jurisdicciones. La carrera judicial y la determinación individual de responsabilidades aparecen, así, como dimensiones complementarias de una misma tarea de no repetición y recuperación del Estado de derecho.

Abstract

The reconstruction of Venezuela’s justice system is urgent, and two events that took place on 6 October 2026 once again reveal this from different angles: the public presentation of Acceso a la Justicia’s annual report, Justicia aplazada en Venezuela (Justice Deferred in Venezuela), and the complaint made by Bárbara Gabriela César Siero, who in December 2023 was a justice and vice-president of the Political-Administrative Chamber of the Supreme Tribunal of Justice. The report documents the persistence of a judiciary appointed without competitive examinations and exposed to removal without stated reasons; the testimony, in turn, allows us to hear in the first person what happens when those who must administer justice are subjected to pressure. Together, these events confirm that in Venezuela the dismantling of democracy and the use of law to remain in power resulted not only from the instrumentalization of the criminal justice system but from the justice system as a whole, and that rulings issued outside that jurisdiction directly contributed to the violation of political rights: the right to participate and citizens’ right to vote and to have their electoral will respected. Continuing the reflection on the need to restore the constitutional thread, this article argues that the renewal of the Supreme Tribunal of Justice, while necessary, will not suffice unless it is accompanied by a comprehensive reconstruction of the justice system and by independent mechanisms to clarify human rights violations linked to its misuse, in the criminal sphere and in other jurisdictions alike. The judicial career and the determination of individual responsibility thus emerge as complementary dimensions of the same task of non-repetition and restoration of the rule of law.

En los últimos meses, la discusión sobre el sistema de justicia venezolano ha vuelto al centro del debate institucional. Lo que está en juego no es únicamente quiénes integrarán el Tribunal Supremo de Justicia, sino una tarea más honda y difícil: ¿cómo reconstruir una institucionalidad que durante años se apartó de las garantías que la Constitución le impone?, y ¿cómo evitar que una eventual reforma se quede en sustituir nombres sin tocar las condiciones que hicieron posible la pérdida de independencia? Retomar el hilo constitucional supone restituir al Estado de Derecho su capacidad para ordenar, limitar y controlar el ejercicio del poder, y exige que las instituciones recuperen las funciones para las cuales fueron constitucionalmente concebidas.

En el sistema de justicia penal esa premisa se pone a prueba con particular crudeza, porque allí la separación entre norma e institucionalidad se traduce de inmediato en consecuencias sobre la libertad. No obstante, como evidencian las situaciones que plantea este artículo, la tutela efectiva de todos los demás derechos es igualmente necesaria para la convivencia ciudadana y la vigencia de la democracia. La Constitución no concibe al Poder Judicial como una estructura subordinada a los restantes poderes, sino como un ámbito independiente cuya legitimidad depende, entre otros factores, de la forma en que se selecciona y protege a quienes juzgan. Por eso la independencia judicial no se reduce a una declaración de principios ni descansa en la entereza personal de cada juez; por el contrario, amerita condiciones institucionales que le permitan decidir conforme a la Constitución y a la ley, incluso cuando la decisión resulte incómoda y desafiante para quienes ejercen poder político, económico o institucional.[2] Es, por lo demás, lo que recogen desde 1985 los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, que unen la selección de los jueces por su idoneidad a la garantía de inamovilidad hasta la edad de retiro o el vencimiento del período para el cual fueron nombrados[3].

De ahí el eje de este análisis: en Venezuela, el desmontaje de la democracia y el uso del derecho para permanecer en el poder no fueron producto únicamente de la instrumentalización del sistema penal, sino del sistema de justicia en pleno. Sentencias dictadas en otras jurisdicciones, en particular las que ratificaron inhabilitaciones políticas, incidieron de manera directa en la violación de los derechos políticos de los ciudadanos a participar y a elegir.

La carrera judicial que nunca se instauró: el artículo 255 constitucional vaciado de contenido

Por esa razón importa la presentación pública que la ONG Acceso a la Justicia hizo el 6 de octubre de 2026 de su informe anual 2025, Justicia aplazada en Venezuela, fechado en junio y difundido en julio de este año. El informe ofrece una mirada de conjunto sobre el deterioro del Estado de Derecho, las restricciones a derechos y libertades y el funcionamiento del sistema de justicia, y lo que se desprende de sus páginas es que la crisis tiene raíces antiguas; las fallas que registra no son hechos aislados. Según recoge el informe, por décima vez consecutiva Venezuela ocupó el último lugar del Índice de Estado de Derecho del World Justice Project, y en la dimensión de justicia penal su puntuación cayó de 0,19 en 2015 a 0,11 en 2025, frente a un promedio mundial de 0,55.

Dentro de ese cuadro, la fragilidad de la carrera judicial ocupa un lugar central. Según Acceso a la Justicia, durante 2025 la Comisión Judicial designó 764 jueces sin que mediara el concurso público de oposición previsto por la Constitución. Ese mismo año, la Sala Plena del Tribunal Supremo aprobó una normativa sobre el ingreso, la permanencia, el ascenso y la separación de los jueces no titulares que, lejos de resolver la provisionalidad, terminó formalizándola: su artículo 36 faculta a la Comisión Judicial para cesar de inmediato a esos jueces, sin procedimiento previo y sin necesidad de motivar la decisión. Desde hace décadas no existen cifras oficiales actualizadas sobre cuántos jueces son titulares; la referencia disponible, suministrada por la Comisión Internacional de Juristas, situaba esa proporción en apenas 14,7 % para 2019[4].

El artículo 255 de la Constitución ofrece una respuesta normativa clara a una parte de ese problema: establece que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces deben producirse mediante concursos públicos de oposición que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes, protege a los jueces frente a suspensiones y remociones al margen de los procedimientos legalmente establecidos y contempla, al mismo tiempo, su responsabilidad personal por determinadas actuaciones u omisiones contrarias al ejercicio de la función judicial.[5] Más de un cuarto de siglo después, la ley de carrera judicial sigue sin dictarse, y ha sido el propio Tribunal Supremo el que ha regulado la materia de forma fragmentaria, casi siempre pensando en los jueces provisorios.

La carrera judicial no es, entonces, un privilegio de quienes integran los tribunales, sino una garantía para toda persona que espera que su causa sea decidida con independencia y conforme al derecho. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se lo recordó al Estado venezolano hace más de quince años. En Apitz Barbera y otros (2008), Reverón Trujillo (2009) y Chocrón Chocrón (2011) sostuvo que la provisionalidad no podía prolongarse indefinidamente ni convertirse en una forma de libre remoción, y que la inamovilidad, también la de los jueces provisorios mientras dure su nombramiento, es una garantía de la independencia y no un beneficio personal de quien juzga[6].

La distancia entre el mandato del artículo 255 y una práctica prolongada de provisionalidad explica por qué la reconstrucción del sistema no puede comenzar y terminar en la designación de nuevos magistrados. Como se ha advertido anteriormente al analizar la futura recomposición del máximo tribunal, la independencia se construye desde el procedimiento de selección, pero debe extenderse a todo el sistema de justicia, desde los tribunales de instancia hasta el Ministerio Público[7], la Defensa Pública y los órganos de investigación penal. Así lo ha evidenciado con claridad la realidad venezolana: si la permanencia del juez llamado a resolver cualquier tipo de conflicto, depende de una decisión discrecional queda expuesto no solo cuando decide sobre la libertad de una persona, sino también, cuando decide quién puede ser candidato y, por tanto, por quién pueden votar los ciudadanos; cuando resuelve sobre la protección de niños, niñas y adolescentes, sobre los derechos de los trabajadores; sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho cuya tutela depende de que exista un juez independiente. Esa exposición es mayor cuando le corresponde revisar la actuación de los poderes públicos, porque en esos casos decide sobre los actos de quienes pueden resolver sobre su permanencia.

Sentencias bajo coacción: no solo para encarcelar, sino para cercenar derechos políticos

Escuchar, a viva voz, a una exadministradora de justicia relatar que la privación de libertad de sus familiares fue utilizada, según afirma, para doblegar su actuación como magistrada aporta, sin lugar a duda, datos para profundizar el estudio del fenómeno de la falta de institucionalidad, de separación de poderes y, en consecuencia, de independencia judicial en Venezuela[8]. Bárbara Gabriela César Siero, quien en diciembre de 2023 se desempeñaba como magistrada y vicepresidenta de la Sala Político-Administrativa, explicó en un video y una carta difundidos el 6 de octubre de 2026 que el 15 de diciembre de 2023, el mismo día en que se presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de revisión de la inhabilitación de María Corina Machado, dos de sus hermanos, oficiales del Ejército, y una cuñada, fueron detenidos por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), y posteriormente vinculados a la llamada “Operación Brazalete Blanco”. Sostiene que durante días desconoció dónde estaban y de qué se les acusaba, y que, temiendo por sus vidas, firmó la decisión sobre esa solicitud y otras relacionadas con inhabilitaciones políticas. Entre ellas adquiere singular relevancia la correspondiente a María Corina Machado, cuya inhabilitación fue ratificada por la Sala en enero de 2024, pocos meses después de haber obtenido un amplio respaldo ciudadano en las elecciones primarias opositoras de octubre de 2023. Su relato se extiende a las circunstancias en que, según dice, fue obligada a renunciar al cargo, y se hizo público después de que uno de sus hermanos fuera condenado, a comienzos de octubre de 2026, a doce años de prisión por conspiración[9].

La denuncia tiene una doble dimensión: la de una acción, la coacción ejercida para obtener su firma, y la de una omisión, la inacción de quienes, informados de las detenciones e ilícitos, estaban obligados a actuar[10]. Ese testimonio debe ser objeto de investigación y contraste, probablemente otros puedan sumarse y, junto con los ya conocidos, contribuir a comprender mejor las desviaciones del sistema de justicia. Lo relatado por Bárbara César Siero se refiere, además, a decisiones que, según afirma, fueron adoptadas bajo coacción y no pertenecían al ámbito penal. Ello merece subrayarse: aunque es en el ámbito penal donde las desviaciones del poder estatal suelen producir sus consecuencias más graves sobre la libertad y la integridad personal, lo ocurrido en otras jurisdicciones también puede lesionar derechos humanos fundamentales. Las decisiones relacionadas con inhabilitaciones políticas constituyen un ejemplo particularmente claro, pues sus efectos pueden trascender a la persona directamente afectada y proyectarse sobre los derechos políticos de los ciudadanos[11], a la colectividad.  

En ese contexto, conviene recordar que correspondía precisamente a la Sala Político-Administrativa ejercer el control judicial sobre actuaciones de la Contraloría General de la República cuestionadas por quienes habían sido inhabilitados, función que exige independencia frente a los demás poderes y la posibilidad real de decidir conforme a la Constitución y a la ley[12]. En el caso de María Corina Machado esa dimensión resulta especialmente visible porque la ratificación de la medida se produjo después de que hubiera sido escogida en unas elecciones primarias como candidata presidencial de la oposición; por ello, la afectación no alcanzó únicamente a quien fue objeto de la inhabilitación, sino también a quienes habían expresado electoralmente su preferencia y, con ellos, al ejercicio mismo del derecho a elegir y a que la voluntad ciudadana pueda producir efectos en la competencia política. A las encarcelaciones y los procesos penales se sumaron, así, sentencias que cerraron el paso a candidaturas[13] y a la democracia.

Mirar hacia atrás para reconstruir hacia adelante: responsabilidad individual y no repetición

Retomar el hilo constitucional exige reencauzar un poder punitivo que indudablemente se apartó de sus límites constitucionales y dejó de operar exclusivamente como instrumento de investigación y sanción de delitos que responden a la violación de bienes jurídicos fundamentales, para convertirse, en determinados contextos, en un mecanismo de presión, castigo anticipado o persecución. No se trata de debilitar la capacidad legítima del Estado para investigar y sancionar, sino de devolver esa potestad a los límites de la legalidad, el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el control judicial efectivo. Esa misma exigencia de sujeción a la legalidad alcanza a las demás jurisdicciones, porque, como se vio a propósito de las inhabilitaciones políticas, la jurisdicción contencioso-administrativa cumplió una función análoga en el terreno de los derechos políticos.

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela dedicó en 2021 un informe completo al papel del sistema de justicia en la investigación y el procesamiento de personas percibidas como opositoras y en la perpetuación de la impunidad respecto de violaciones de derechos humanos. Sus conclusiones pusieron de relieve las deficiencias de independencia de jueces y fiscales y el peso que adquiere la falta de estabilidad cuando quienes deben controlar la actuación estatal pueden ser removidos o condicionados. Lo ocurrido después, mes a mes, ha agravado ese diagnóstico: en mayo de 2025, por ejemplo, la Misión registró al menos veinte casos en los que los tribunales no recibieron, rechazaron o ignoraron solicitudes de habeas corpus, nueve de ellos relativos a personas que contaban con medidas cautelares de la Comisión Interamericana. Un estudio de Acceso a la Justicia sobre 207 sentencias del Tribunal Supremo dictadas entre 2021 y 2023 en esa materia encontró una sola orden de excarcelación y un tiempo promedio de decisión de la Sala Constitucional superior a dos años, para un recurso que la ley manda resolver en noventa y seis horas[14].

Es así como ese diagnóstico, en el ámbito penal y fuera de él, conduce necesariamente a otra dimensión que no puede quedar relegada en una transición institucional: la determinación de responsabilidades por las violaciones de derechos humanos. Si el aparato penal fue utilizado para producir o sostener detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, restricciones indebidas a la defensa u otras formas de persecución, y si desde otras salas y tribunales se dictaron decisiones que cercenaron derechos políticos, una reforma pensada únicamente hacia el futuro resultaría insuficiente. Reconstruir exige crear condiciones para que esas prácticas no se repitan, pero también esclarecer, mediante investigaciones independientes, qué ocurrió, quiénes intervinieron y cuáles son, en cada caso, las responsabilidades individuales que corresponden.

Obsérvese que la exigencia anterior se ha vuelto aún más apremiante desde que Venezuela notificó al secretario general de las Naciones Unidas, el 24 de julio de 2026, su retiro del Estatuto de Roma. La denuncia surtirá efecto un año después y, conforme al artículo 127 del Estatuto, no libera al Estado de las obligaciones contraídas mientras fue parte ni afecta la investigación ya abierta en la situación Venezuela I; pero estrecha hacia el futuro la vía internacional y devuelve el peso de la rendición de cuentas a las mismas instituciones nacionales que se trata de reconstruir[15].

Esta exigencia no autoriza responsabilidades colectivas ni permite presumir culpabilidad por el solo hecho de haber ocupado un cargo. Al contrario, retomar el hilo constitucional obliga a que cualquier investigación respete las mismas garantías cuya vulneración se cuestiona, porque una justicia de transición o de reconstrucción institucional que renuncie al debido proceso reproduciría la lógica que pretende superar. Tampoco la exigencia de garantías puede convertirse en sinónimo de impunidad. Investigar de manera individual quién ordenó, quién ejecutó, quién facilitó y quién, estando jurídicamente obligado a controlar o investigar una actuación, omitió hacerlo[16], es una dimensión indispensable del derecho a la justicia y de las garantías de no repetición[17].

Por ello, la carrera judicial y la responsabilidad por los abusos cometidos desde el aparato estatal no son agendas separadas. La primera mira principalmente hacia adelante, al procurar que quien juzga pueda hacerlo con estabilidad, mérito e independencia; la segunda obliga a mirar lo ocurrido y a establecer, con prueba y debido proceso, las consecuencias jurídicas que correspondan. Son dos dimensiones de una misma garantía: que el ciudadano no quede nuevamente desprotegido frente al poder y que quien administra justicia cuente, a su vez, con las condiciones necesarias para ejercer su función con independencia.

Lo conocido el 6 de octubre vuelve más urgente una discusión que sería un error encerrar en la coyuntura. Justicia aplazada en Venezuela mide el problema con datos; el testimonio de quien ejerció una alta función judicial lo muestra desde dentro y deja ver cómo esas debilidades pueden producir graves consecuencias, incluso sobre la voluntad electoral de los ciudadanos. Una fuente ofrece un diagnóstico sustentado en datos y la otra una experiencia personal que debe ser investigada y contrastada. No son fuentes equivalentes, pero ambas conducen a una misma preocupación: una reconstrucción seria del sistema de justicia no puede limitarse a sustituir a quienes ocupan determinados cargos; debe alcanzar también las garantías reales con las que jueces, fiscales y defensores ejercen sus responsabilidades.

Retomar el hilo constitucional en el sistema de justicia venezolano exige, por ello, mucho más que invocar una Constitución que formalmente nunca dejó de estar vigente; implica hacer que sus garantías vuelvan a orientar de manera efectiva la actuación de las instituciones, que la ley pueda limitar al poder en la práctica y que jueces, fiscales y defensores ejerzan sus funciones sin subordinaciones indebidas. Lo que debe reconstruirse es un sistema de justicia que, en su conjunto, contribuyó a desmontar la democracia y a restringir los derechos políticos de los ciudadanos, y no únicamente su vertiente penal. Esa tarea no puede mirar únicamente hacia adelante, pues las violaciones de derechos humanos asociadas al uso desviado del sistema de justicia requieren esclarecimiento, investigación y determinación individual de responsabilidades. Es la única forma de evitar que una reforma institucional cambie los nombres sin transformar las condiciones que hicieron posibles los abusos y, sobre todo, comenzar a reconstruir una justicia capaz de proteger nuevamente a los ciudadanos frente al poder.

[1]  Profesora e investigadora universitaria. Especialista en Gerencia de Auditoría de Estado, Ciencias Penales y Criminológicas y Derecho Digital.

[2] Conciencia es Dignidad, “Primer acuerdo Interinato – Asamblea 2015: Indicadores y metodología de contraloría social en la designación de nuevos magistrados del TSJ”, 14 de agosto de 2026, https://concienciaesdignidad.org/primer-acuerdo-interinato-asamblea-2015-indicadores-y-metodologia-de-contraloria-social-en-la-designacion-de-nuevos-magistrados-del-tsj/

[3] Naciones Unidas, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Milán, 1985), disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-independence-judiciary Y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985, principios 10 a 12. Disponibles en: https://www.un.org/es/documents/ag/res/40/list40.htm

[4] Acceso a la Justicia, “Acceso a la Justicia evidencia en su informe anual que la crisis institucional del país es estructural”, cit.; Acceso a la Justicia, Justicia aplazada en Venezuela, cit., cap. III, § 3.2; Acceso a la Justicia, “TSJ aprueba normativa para jueces no titulares sin resolver su provisionalidad”, octubre de 2025, https://accesoalajusticia.org/tsj-aprueba-normativa-jueces-no-titulares-sin-resolver-provisionalidad/  (consulta: 7 de octubre de 2026). La normativa fue publicada por la Sala Plena el 1 de octubre de 2025; el dato de 2019 corresponde a un informe de la Comisión Internacional de Juristas citado en esa misma nota.

[5] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 255, Gaceta Oficial n.º 5.453 Extraordinario, 24 de marzo de 2000, con la Enmienda n.º 1 publicada en Gaceta Oficial n.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009. La disposición establece el ingreso y ascenso en la carrera judicial mediante concursos públicos de oposición que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes, así como garantías frente a la suspensión o remoción fuera de los procedimientos legalmente establecidos; el mismo artículo dispone, además, la responsabilidad personal de jueces y juezas, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, inobservancia sustancial de las normas procesales, denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación. La norma articula, por tanto, independencia, estabilidad y responsabilidad judicial dentro de un mismo diseño constitucional. Entre los desarrollos legales de esa responsabilidad, la Ley contra la Corrupción sanciona con prisión de tres a seis años a la jueza o juez que viole esa ley o abuse de poder en beneficio o perjuicio de un procesado (art. 91, Gaceta Oficial n.º 6.699 Extraordinario, 2 de mayo de 2022).

[6] Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C n.º 182, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf ; Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C n.º 197, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf; Caso Chocrón Chocrón vs. Venezuela, sentencia de 1 de julio de 2011, Serie C n.º 227, Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf

[7] El Ministerio Público convocó, mediante la resolución n.º 108 (Gaceta Oficial n.º 43.388, 2 de junio de 2026), el primer concurso público para ingresar a la carrera fiscal en muchos años; desde la reforma de 2018 del Estatuto de Personal, todos los fiscales eran de libre nombramiento y remoción. El proceso genera preocupación: no está abierto al control de la sociedad civil ni de la academia, al menos tres de los cinco miembros del jurado están vinculados al fiscal general y no se han publicado las calificaciones individualizadas ni las razones por las que unos aspirantes avanzan y otros no. Véase Acceso a la Justicia, “Nuevo concurso público de credenciales y oposición para ingresar a la carrera fiscal”, 22 de septiembre de 2026, https://accesoalajusticia.org/nuevo-concurso-publico-credenciales-oposicion-ingresar-carrera-fiscal/

[8] Conocer el fenómeno de estudio a través de testimonios directos de quienes, desde dentro de las instituciones, fueron protagonistas de los hechos resulta relevante para la memoria y para las garantías de no repetición. Con independencia de la valoración que merezca la conducta de quien declara, esos relatos, debidamente contrastados, permiten comprender cómo operó en la práctica el sistema que se pretende reconstruir. En ese sentido, el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad reconoce el derecho inalienable a la verdad y el deber de recordar como componentes de la lucha contra la impunidad; véase Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, principios 2 y 3. Disponible en: https://docs.un.org/es/e/cn.4/2005/102/Add.1

[9] Bárbara Gabriela César Siero, video y carta publicados en su cuenta de X, 6 de octubre de 2026, https://x.com/BarbaraCesarS/status/2107629698079412618. Véanse también Efecto Cocuyo, “Exmagistrada denuncia coacción para firmar inhabilitación de Machado”, 7 de octubre de 2026, https://efectococuyo.com/politica/exmagistrada-denuncia-coaccion-para-firmar-inhabilitacion-de-machado/; y El Diario, “Exmagistrada denunció que fue coaccionada para firmar la inhabilitación de María Corina Machado”, 7 de octubre de 2026, https://eldiario.com/2026/10/07/coaccion-magistrada/

[10] Según su relato, el 16 de diciembre de 2023 informó de las detenciones a la entonces presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Gladys Gutiérrez, y al entonces fiscal general, Tarek William Saab, sin obtener respuesta. Véase Infobae, “La ex magistrada que denunció coacción política en Venezuela dio más detalles: ‘Usaron a mi familia como rehén’”, 7 de octubre de 2026, https://www.infobae.com/venezuela/2026/10/07/la-ex-magistrada-que-denuncio-coaccion-politica-en-venezuela-dio-mas-detalles-usaron-a-mi-familia-como-rehen/

[11] Ley contra la Corrupción, cit., art. 75 (“Favorecimiento o perjuicio electoral”): sanciona con prisión de uno a tres años a la funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político. Texto publicado por la Contraloría General de la República, https://www.cgr.gob.ve/assets/pdf/leyes/Decreto_Reforma_ley_Contra_Corrupcion.pdf  Esta referencia normativa no prejuzga responsabilidad penal individual.

[12]Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 259. Véanse asimismo Acceso a la Justicia, “La SPA declaró sin lugar la reclamación por vía de hecho intentada por María Corina Machado y ratifica que está inhabilitada”, 26 de enero de 2024, https://accesoalajusticia.org/la-spa-declaro-sin-lugar-la-reclamacion-por-via-de-hecho-intentada-por-maria-corina-machado-y-ratifica-que-esta-inhabilitada/; y “El dirigente político Daniel Ceballos quedó habilitado temporalmente para el ejercicio de funciones públicas”, 26 de enero de 2024, https://accesoalajusticia.org/el-dirigente-politico-daniel-ceballos-quedo-habilitado-temporalmente-para-el-ejercicio-de-funciones-publicas/

[13] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arts. 62 y 63; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 23. La Corte Interamericana examinó la inhabilitación impuesta por vía administrativa a Leopoldo López, sin condena de juez competente en proceso penal, y declaró violados los artículos 23.1.b y 23.2 de la Convención: Corte IDH, Caso López Mendoza vs. Venezuela, sentencia de 1 de septiembre de 2011, Serie C n.º 233. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inejecutable ese fallo mediante sentencia n.º 1547, de 17 de octubre de 2011.

[14] Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, comunicado de prensa de 14 de mayo de 2025, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2025/05/venezuela-fact-finding-mission-urges-end-state-use-isolation-against;  Acceso a la Justicia, Justicia aplazada en Venezuela, cit., cap. I, § 1.3.1, pp. 13-14. El plazo de noventa y seis horas está previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

[15] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, art. 127; Acceso a la Justicia, “Venezuela fuera de la CPI: la investigación continúa y el deber de cooperación se mantiene”, 26 de agosto de 2026, https://accesoalajusticia.org/venezuela-fuera-cpi-investigacion-continua-y-deber-cooperacion-mantiene/; Amnistía Internacional, “Venezuela: El escrutinio y la justicia internacional deben prevalecer ante los esfuerzos del gobierno por ignorar los derechos de las víctimas”, agosto de 2026, https://www.amnesty.org/es/latest/news/2026/08/venezuela-el-escrutinio-y-la-justicia-internacional-deben-prevalecer-ante-los-esfuerzos-del-gobierno-por-ignorar-los-derechos-de-las-victimas/

[16] La Ley contra la Corrupción sanciona con prisión de dos a cuatro años a los fiscales o representantes del Ministerio Público que dolosamente no ejerzan las acciones penales o civiles, o no promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad (art. 93). Su aplicación a casos concretos exige verificar que concurran los elementos del tipo.

[17] La denuncia de la exmagistrada ha suscitado diversas reacciones. Entre ellas, se ha recordado que, antes de llegar al Tribunal Supremo, Bárbara César Siero fue jueza del Tribunal 29 de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, cargo desde el cual participó activamente en las desviaciones del sistema penal que este artículo examina; desde allí dictó, por ejemplo, la prohibición de salida del país contra Teodoro Petkoff en la causa por difamación promovida por Diosdado Cabello. Véanse, entre otros, El Pitazo, “Bárbara César: la exmagistrada que prohibió a Petkoff salir del país, inhabilitó a Machado y ahora denuncia persecución contra ella y su familia”, 7 de octubre de 2026, https://elpitazo.net/politica/barbara-cesar-la-exmagistrada-que-prohibio-a-petkoff-salir-del-pais-inhabilito-a-machado-y-ahora-denuncia-persecucion-contra-ella-y-su-familia/; y TalCual, “Perfil | ¿Quién es Bárbara César, la exmagistrada que denunció presiones para inhabilitar a Machado?”, 7 de octubre de 2026, https://talcualdigital.com/noticias/perfil-quien-es-barbara-cesar-la-exmagistrada-que-denuncio-presiones-para-inhabilitar-a-machado/ Con todo, sus declaraciones dejan en evidencia las desviaciones del sistema de justicia y constituyen un elemento más que se suma a los cuestionamientos al proceso electoral presidencial de 2024, del que María Corina Machado quedó excluida como candidata por efecto de la inhabilitación que la Sala ratificó.

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