¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son garantías inherentes a todas las personas por el simple hecho de ser humanas. Protegen la dignidad, la libertad y la igualdad, y obligan al Estado a respetar, garantizar y proteger esos derechos sin discriminación.

Estos derechos son universales, indivisibles e interdependientes. Esto significa que no pueden ser eliminados arbitrariamente y que la vulneración de uno afecta el ejercicio de otros.

La Organización de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como base del sistema internacional de protección de derechos humanos, esta fue redactada después de la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de garantizar los derechos humanos de todas las personas. Consta de 30 artículos que describen estos derechos y libertades esenciales, para una sociedad justa, equitativa, tolerante, inclusiva y respetuosa.

Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen responsabilidades, así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.

Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición. Varían desde los más fundamentales como el derecho a la vida hasta los que dan valor a nuestra vida, como los derechos a la alimentación, a la educación, al trabajo, a la salud y a la libertad.

Los 30 derechos de la Declaración de Derechos Humanos son los siguientes:

  1. Todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos.
  2. Todas las personas somos iguales sea cual sea nuestro origen, etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra condición.
  3. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y su seguridad personal.
  4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica: es decir, a ser tenido en cuenta por las leyes nacionales e internacionales.
  7. Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho a igual protección de la ley sin discriminación alguna.
  8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída y juzgada por tribunales independientes e imparciales.
  11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
  12. Sin injerencias arbitrarias en la vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques a la honra o a la reputación.
  13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  14. Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar de asilo en cualquier país en caso de persecución.
  15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  16. Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
  17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente.
  18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
  20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
  22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, atención médica y los servicios sociales necesarios. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar estos derechos.
  26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
  27. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Derechos humanos y Constitución venezolana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los derechos humanos son obligatorios para todos los órganos del poder público.

El artículo 19 señala que:

“El Estado garantizará a toda persona (…) el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.

Además, la Constitución reconoce la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela.

Entre los principales tratados internacionales suscritos por Venezuela se encuentran:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Convención contra la Tortura

El papel del Estado

El Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos.

Esto implica garantizar:

  • Acceso a la justicia.
  • Investigación independiente de abusos.
  • Reparación a las víctimas.
  • Protección de periodistas, activistas y organizaciones civiles.
  • Condiciones dignas en centros de detención.
  • Transparencia institucional.
  • Cuando el propio aparato estatal participa o permite estas violaciones, el deber de investigar adquiere una importancia aún mayor bajo los estándares internacionales de derechos humanos.

Organismos internacionales y vigilancia sobre Venezuela

La situación venezolana ha sido observada por distintos mecanismos internacionales.

Entre ellos:

 

Estos organismos han emitido informes y recomendaciones sobre ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y persecución política.

Desmontaje

A pesar de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoce un amplio catálogo de derechos humanos y establece la obligación del Estado de garantizarlos y protegerlos (artículos 19, 22, 23 y 29), durante más de dos décadas los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro han sido señalados, nacional e internacionalmente, por la comisión sistemática de violaciones a derechos fundamentales, debilitando progresivamente el Estado de derecho, la institucionalidad democrática y los mecanismos de protección judicial.

Las denuncias más reiteradas han estado relacionadas con detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, persecución política, restricciones a la libertad de expresión, criminalización de la protesta social, ejecuciones extrajudiciales y violaciones al debido proceso. Estas prácticas han sido documentadas de manera consistente por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, especialmente en el contexto de protestas sociales, procesos electorales y operativos de seguridad ciudadana desplegados en sectores populares.

Asimismo, existe una ausencia de independencia judicial y la utilización de órganos de seguridad e inteligencia con fines de persecución política que han favorecido la impunidad y limitado el acceso de las víctimas a mecanismos efectivos de justicia y reparación.

Hay casos emblemáticos como las muertes bajo custodia de Fernando Albán, Víctor Quero Navas y del capitán Rafael Acosta Arévalo, así como detenciones masivas posteriores a procesos electorales, las denuncias de torturas en centros de reclusión y las desapariciones forzadas de corta duración que han sido ampliamente documentados por instancias internacionales.

Esta situación se ha agravado en el contexto de la crisis humanitaria compleja que atraviesa Venezuela desde hace varios años, caracterizada por el deterioro institucional, económico y social, así como por el colapso parcial de servicios esenciales como salud, alimentación, educación y acceso a la justicia. La prolongación de esta crisis ha incrementado la vulnerabilidad de amplios sectores de la población y ha profundizado las desigualdades sociales, impactando directamente el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Frente a este panorama, organizaciones como PROVEA, Foro Penal, Justicia, Encuentro y Perdón, Acceso a la Justicia y Amnistía Internacional han desarrollado labores de documentación, acompañamiento a víctimas y denuncia internacional, recopilando información sobre violaciones de derechos humanos y promoviendo mecanismos de memoria, verdad y justicia.

Asimismo, distintos organismos internacionales han emitido informes y pronunciamientos sobre la situación venezolana. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado preocupación por el debilitamiento de las garantías democráticas y el incremento de la represión estatal, mientras que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha documentado patrones de detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza y restricciones al espacio cívico.

De igual forma, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2019, ha concluido en diversos informes que existen motivos razonables para considerar que en Venezuela se han cometido violaciones graves de derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad. Entre los hechos investigados destacan ejecuciones extrajudiciales, torturas, violencia sexual, persecución política y desapariciones forzadas, atribuidas a cuerpos de seguridad e inteligencia del Estado.

Estas denuncias han impulsado investigaciones y actuaciones ante instancias internacionales como la Corte Penal Internacional (CPI), donde actualmente se desarrolla un examen sobre presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela. Ante la falta de mecanismos internos independientes y eficaces, numerosas víctimas y organizaciones han acudido al sistema internacional de protección de derechos humanos en búsqueda de justicia, reparación y garantías de no repetición.

Frente a esta realidad, la defensa de los derechos humanos en Venezuela continúa representando un desafío fundamental para la reconstrucción institucional y democrática del país. El restablecimiento de la independencia judicial, el fortalecimiento de las garantías constitucionales y el reconocimiento integral de las víctimas son elementos esenciales para avanzar hacia procesos de verdad, justicia y reparación.

A modo de conclusión, es necesario destacar que los derechos humanos constituyen el núcleo esencial de toda sociedad democrática y representan límites jurídicos frente al ejercicio arbitrario del poder. Su protección no depende de ideologías políticas ni de contextos de excepción, sino de la obligación permanente del Estado de garantizar la dignidad humana. Comprender la situación de los derechos humanos en Venezuela implica no solo analizar el marco normativo existente, sino también reflexionar críticamente sobre la distancia entre las garantías constitucionales y la realidad vivida por millones de ciudadanos.

Es una asociación civil sin fines de lucro orientada a trabajar en pro de los Derechos Humanos para la construcción de una sociedad que goce de paz, justicia y democracia.

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