Entre la suspensión del Fiscal y la espera de justicia: Caso Venezuela I frente a una oportunidad decisiva

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Sede permanente de la Corte Penal Internacional en La Haya, Países Bajos. Foto: Marina Riera/Human Rights Watch
Sede permanente de la Corte Penal Internacional en La Haya, Países Bajos. Foto: Marina Riera/Human Rights Watch

El 8 de junio de 2026, la Corte Penal Internacional atravesó uno de los momentos institucionales más delicados de su historia reciente. La Mesa de la Asamblea de Estados Partes decidió suspender con efecto inmediato al Fiscal de la Corte, Karim A. A. Khan KC, en el marco del procedimiento disciplinario seguido en su contra.

La decisión fue adoptada por mayoría cualificada, con fundamento en la Regla 28 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, y el asunto fue remitido al pleno de la Asamblea de Estados Partes, que deberá pronunciarse en una sesión extraordinaria. La propia Mesa aclaró que la suspensión provisional no prejuzga el resultado definitivo del procedimiento. Sin embargo, sus efectos institucionales son inmediatos: el Fiscal queda apartado de sus funciones generales mientras la Asamblea decide.

Este hecho, aunque se produce dentro de un procedimiento disciplinario aparte, tiene una lectura inevitable desde Venezuela I: Venezuela I es una de las investigaciones más sensibles de la Corte Penal Internacional. No solo por ser la primera investigación formal de la CPI en América Latina sobre presuntos crímenes de lesa humanidad, sino porque se refiere a hechos de extrema gravedad: detenciones arbitrarias, torturas, persecución política, violencia estatal y  patrones de represión desarrollados desde estructuras de poder.

La investigación fue abierta formalmente en 2021 y, luego de una fase de controversia impulsada por el Estado venezolano, la CPI autorizó su reanudación. La Sala de Apelaciones confirmó esa decisión en marzo de 2024. Desde entonces, la expectativa de las víctimas y de quienes han documentado la represión en Venezuela era clara: que la Fiscalía avanzara en la recolección de evidencias, en la identificación de responsables y en el análisis de cadenas de mando.

Si bien es  cierto que la CPI no está obligada a revelar cada diligencia de investigación y ahora tampoco hace pùblicas las ordenes de detención,  en un caso como Venezuela I, donde existe abundante documentación nacional e internacional, múltiples fuentes de evidencia y patrones represivos ampliamente denunciados, la reserva procesal no puede convertirse en una explicación indefinida para la falta de resultados visibles.

Esta es una gran  inquietud, la cual no nace únicamente de la demora. Nace de la combinación entre demora, gravedad de los hechos y las dudas posteriores sobre la apariencia de imparcialidad en la conducción de la Fiscal de la CPI.

En 2025, la Sala de Apelaciones de la CPI abordó la solicitud de recusación del Fiscal Karim Khan en la situación Venezuela I fundamentado  con un posible conflicto de interés derivado de su relación familiar y profesional con una abogada integrante del equipo de defensa del Estado venezolano. La discusión no se limitaba a probar una parcialidad subjetiva,  el problema era aùn más profundo: si, desde la mirada objetiva de las víctimas y de la confianza pública, podía mantenerse intacta la apariencia de imparcialidad.

Posteriormente, el Fiscal se separó de la situación Venezuela I. Sin embargo, esa separación no resolvía por completo la tensión institucional. Aunque el expediente quedó formalmente en manos de otro responsable dentro de la Fiscalía, ese fiscal encargado seguía formando parte de una estructura jerárquica cuya autoridad superior continuaba siendo el mismo Fiscal cuestionado, quien permanecía en funciones dentro de la Corte. Allí estaba el núcleo del problema: Khan ya no conducía directamente Venezuela I, pero la persona llamada a impulsar la investigación seguía actuando dentro de una Fiscalía dirigida por él.

Esa subordinación institucional no era un detalle menor. En investigaciones de esta naturaleza, la independencia no solo debe existir; también debe ser percibida con claridad por las víctimas, por los Estados parte y por la comunidad internacional. Cuando una investigación ya venía mostrando escasos avances públicos y, además, permanecía dentro de una estructura jerárquica encabezada por una autoridad cuestionada, la confianza se debilitaba inevitablemente. Pero el efecto más grave iba más allá de la percepción: la falta de avances también vaciaba de contenido la función preventiva de la CPI frente a un Estado que, mientras no encuentra límites efectivos, puede seguir actuando, persiguiendo y reproduciendo los mismos patrones de violencia institucional.

¿La reciente decisión del 8 de junio de 2026 cambia ese escenario?

Con la suspensión general del Fiscal, ya no se trata solo de una separación formal respecto de Venezuela I. Ahora el Fiscal cuestionado queda apartado de sus funciones generales. En consecuencia, quien tiene  a su cargo la conducción de la investigación Venezuela I ya no debería actuar bajo la subordinación funcional ordinaria de la autoridad que estuvo en el centro del conflicto de apariencia de imparcialidad.

¿Es esa diferencia sustancial?

Es dable decir, que no significa que la investigación vaya a avanzar automáticamente. Tampoco borra las demoras anteriores ni garantiza, por sí sola, los resultados procesales que se esperan. No obstante,  sí elimina un obstáculo institucional que pesaba sobre la credibilidad del expediente y  abre una expectativa legítima: que la investigación  Venezuela I pueda comenzar a fluir con mayor autonomía, mayor claridad y mayor coherencia con la misión de la CPI.

Justamente esa es  reflexión central: La suspensión del Fiscal no debe ser vista únicamente como un episodio disciplinario interno. Para Venezuela I, puede representar una oportunidad para revisar el ritmo de la investigación y devolverle impulso a un expediente que no puede permanecer suspendido en el tiempo.

La Corte Penal Internacional fue creada para intervenir cuando los Estados no pueden o no quieren investigar genuinamente los crímenes más graves de trascendencia internacional. Su función no es simbólica. Su mandato no se agota en abrir expedientes, emitir comunicados o sostener reuniones de cooperación. La CPI debe investigar, identificar responsables y, cuando corresponda, enjuiciar y  reparar los daños.

En Venezuela, la cuestión de la complementariedad ha sido particularmente sensible. La cooperación con un Estado investigado puede tener sentido cuando existe una voluntad real de justicia. Pero cuando las denuncias apuntan precisamente a estructuras estatales, órganos de seguridad, operadores judiciales y patrones de persecución, la cooperación no puede transformarse en una vía para dilatar indefinidamente la responsabilidad internacional.

Por eso, después del 8 de junio de 2026, la Fiscalía de la CPI tiene una oportunidad institucional que no debería desaprovechar. Venezuela I necesita señales claras de avance. No necesariamente anuncios espectaculares ni exposición indebida de diligencias confidenciales, pero sí una conducción capaz de demostrar que la investigación está viva, que no está condicionada por subordinaciones cuestionadas y que puede producir resultados conforme al Estatuto de Roma.

Las víctimas venezolanas no esperan una Corte Penal Internacional carente de dificultades, esperan que a pesar de ellas, la instancia internacional sea  capaz de actuar. Capaz de mirar hacia las cadenas de mando, hacia los centros de detención que se cierran para reproducirse, hacia los órganos de inteligencia de Estado, hacia los responsables políticos y hacia quienes hicieron posible la represión desde el aparato estatal.

Si la separación del Fiscal respecto de Venezuela I fue el primer paso para atender la apariencia de imparcialidad, su suspensión general de funciones modifica ahora la estructura de dependencia que todavía pesaba sobre el expediente. Allí nace la expectativa: que, sin esa subordinación institucional, la investigación avance con mayor libertad y que la CPI cumpla la función que justifica su existencia.

Venezuela I no puede seguir siendo una investigación detenida por  la burocracia o la sombra de conflictos internos. La justicia internacional se mide por su capacidad de responder a tiempo, de prevenir y  garantizar el principio de no repetición. En Venezuela, las víctimas llevan más de una década a la espera…

Referencias

  1. Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, “Decision of the Bureau concerning the outcome of disciplinary proceedings involving the Prosecutor of the International Criminal Court”, comunicado PR-20260608, 8 de junio de 2026.
    https://asp.icc-cpi.int/press-releases/PR-20260608
  2. Corte Penal Internacional, Situación en la República Bolivariana de Venezuela I, página oficial de la CPI.
    https://www.icc-cpi.int/venezuela-i
  3. Corte Penal Internacional, “Venezuela I situation: ICC Appeals Chamber confirms the decision authorising the resumption of the investigation”, 1 de marzo de 2024.
    https://www.icc-cpi.int/news/venezuela-i-situation-icc-appeals-chamber-confirms-decision-authorising-resumption
  4. Corte Penal Internacional, Sala de Apelaciones, Decision on the “Request for Recusal of the Prosecutor of the International Criminal Court in the case of Venezuela I due to Conflict of Interest”, ICC-02/18-109, 10 de febrero de 2025.
    https://www.legal-tools.org/doc/04uvprga/pdf/
  5. Corte Penal Internacional, Sala de Apelaciones, Decision on the “Request for Disqualification of the Prosecutor Karim A. A. Khan KC from the Venezuela I Situation”, ICC-02/18-118, 1 de agosto de 2025.
    https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180c3e9e5.pdf
  6. Corte Penal Internacional, Sala de Apelaciones, Decision on the “Prosecutor’s Request to be Excused from the Venezuela I Situation”, ICC-02/18-125, 2 de septiembre de 2025.
    https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180c768ad.pdf
  7. Reuters, “ICC prosecutor suspended pending wider vote on misconduct allegations”, 8 de junio de 2026.
    https://www.reuters.com/world/icc-prosecutor-suspended-pending-wider-vote-misconduct-allegations-2026-06-08/

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