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Juicios telemáticos y control político en el sistema judicial venezolano

Mientras un gran número de países en el mundo han incorporado herramientas tecnológicas a la administración de justicia para agilizar los procesos y reducir costos, en Venezuela la situación de control político, la falta de independencia judicial y de separación de los poderes públicos, ha hecho mella en el funcionamiento del poder judicial en detrimento de la justicia y de los ciudadanos.

A partir de la vigencia de la Constitución de 1999; que por un lado reconoció el uso de la tecnología como instrumento fundamental para el desarrollo económico, social y político del país (artículo 110 CRBV), y por el otro, reafirmó y sentó las bases del debido proceso para la realización de la justicia (artículo 49 CRBV); se pusieron en marcha algunas iniciativas orientadas a modernizar los procedimientos judiciales: en 2002 se comenzó a implementar un sistema jurídico de consulta digital de expedientes denominado Juris 2000; en 2008 se celebró en Caracas la primera audiencia virtual en los tribunales de Protección del Niño y el Adolescente;  en 2016 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó la resolución n.º 2016-001 del 12 de diciembre de 2016, que abrió las puertas a la participación telemática de los sujetos procesales en las audiencias en esta sala; en 2018, mediante resolución n.º 2018-0014  de fecha 21 de noviembre de 2018, la Sala Plena del TSJ creó el “Expediente Judicial Electrónico” en los tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y en tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con el objeto de sustituir los expedientes en papel.

Juicios telemáticos y control político en el sistema judicial venezolano

Con la pandemia del COVID-19 el poder judicial tuvo que tomar medidas para mantener un mínimo de actividad judicial, y evitar desplazamientos y aglomeraciones en las sedes judiciales. De esa manera, en 2020 el TSJ autorizó la celebración de audiencias telemáticas para la Sala de Casación Social (mediante la resolución Nº 2020-0031, de fecha 20 de diciembre de 2020) y en 2021 para la Sala Electoral (mediante la resolución Nº 2021-0012 del 09 de junio de 2021). Sin embargo, en 2022 una vez superada la pandemia se eliminó esta medida para la jurisdicción civil, volviendo a ser presenciales la mayoría de los trámites.

Y recientemente, en 2024, el TSJ informó sobre la incorporación de una sala telemática a las jornadas de Tribunales Móviles, con el fin de celebrar audiencias a distancia para hacer más expedita la respuesta a la población que requiriera de este tipo de servicio.

Pese a la implementación y desarrollo de juicios virtuales en Venezuela, regulados por el TSJ y resoluciones específicas, hay limitaciones técnicas que han impedido su aplicación generalizada. Entre ellas tenemos: las constantes interrupciones del sistema eléctrico, los problemas de conectividad del internet, el desfase de los equipos tecnológicos, el deplorable estado en el que se encuentran algunas de las sedes tribunalicias del país y la poca preparación en la materia del personal judicial.

Pero más allá de estas limitaciones técnicas, coexiste una gravísima práctica judicial en el desarrollo de los procesos penales, que sin duda infringe las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia e incluso las normas sobre el derecho de la Tutela judicial efectiva: las audiencias de presentación del indiciado por vía telemática. 

Junto al incremento del número de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y acusaciones de traición a la patria y otros delitos de dudosa constitucionalidad (como la incitación al odio); los presos por razones políticas (disidentes, defensores de derechos humanos, o simplemente quienes se quejan por la situación del país) ahora también son sometidos a “audiencias virtuales” de presentación ante el juez en los procesos penales, como una práctica generalizada. No cabe duda de que esta práctica viola de manera flagrante las garantías constitucionales y legales a la inmediación, a la contradicción, a la publicidad y al acceso a la defensa; al tiempo que también constituyen una modalidad o mecanismos de desaparición forzada, al no poder el detenido comunicarse con sus familiares y abogados de confianza, y desconocer éstos su paradero físico, y el lugar y momento de la audiencia.

El precepto constitucional del articulo 44 es claro al determinar que “[n]inguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”, caso en el cual, el detenido debe ser llevado “ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención”. No se trata de meras formalidades, se trata de la garantía de que a la brevedad el indiciado debe ser llevado “ante” el juez para que éste de manera sumaria, oiga al detenido (y su defensa) y verifique si existen indicios que demuestren la supuesta flagrancia y la ocurrencia del supuesto hecho punible. Además, la presencia corporal ante el juez permitirá a éste y al ministerio público, garantizar que el detenido declara libre o apremio, asistido de abogado y que se ha respetado su integridad física y psicológica. Quien se encuentra en una mazmorra, rodeado por sus torturadores y sin un abogado que le asista, definitivamente no tiene ninguna de las enunciadas garantías.    

Al respecto, organizaciones como la Misión Independiente de la ONU sobre Venezuela han señalado que la erosión de la independencia judicial y las presiones políticas han influido en la participación de jueces y fiscales en violaciones de derechos humanos contra opositores en estos casos.

Presos políticos como Josnar Adolfo Baduel, Rafael Tudares o el general Héctor Hernández da Costa, por citar algunos ejemplos, han participado en audiencias telemáticas pese a estar en centros de detención cercanos a los tribunales, con funcionarios presentes, y sin el acompañamiento de su defensa legal. Esta situación ha sido señalada por Amnistía Internacional y otras ONG de derechos humanos, por vulnerar uno de los principios del proceso penal venezolano, que establece que los testigos, los funcionarios actuantes y los imputados deben deponer sus testimonios y narrativas en un espacio libre de coacción o constreñimiento. Además, esto ocurre, mientras que la mayoría de estos imputados están privados de su libertad en centros donde han sido torturados y sometidos a vejaciones por esos mismos funcionarios presentes en las audiencias virtuales.

Expertos aseguran que en Venezuela ha habido un “abuso” del uso de las audiencias telemáticas en general, a pesar de que los presos estén en la misma circunscripción judicial. Coinciden en que, en el caso de presos políticos, lo más graves es la coacción de los funcionarios para que no denuncien violaciones a los derechos humanos en los juicios. De esta manera, estas audiencias no terminan resolviendo el retardo procesal porque no se han usado como mecanismos para la celeridad procesal, ni para la búsqueda de la verdad o para hacer justicia sino como mecanismos para acelerar una acusación y tener una sentencia política lo más rápido posible. 

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