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La derogatoria del Estatuto de Roma en Venezuela: una maniobra obstructiva imputable como delito contra la administración de justicia y absolutamente ineficaz frente a la jurisdicción de la CPI

La derogatoria del Estatuto de Roma en Venezuela: una maniobra obstructiva imputable como delito contra la administración de justicia y absolutamente ineficaz frente a la jurisdicción de la CPI

Resumen

La pretendida derogatoria de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional de Venezuela (2025), afín al régimen de Nicolás Maduro, constituye un acto deliberadamente obstructivo frente a la justicia penal internacional y, al mismo tiempo, jurídicamente ineficaz. La medida legislativa fue adoptada pocos días después de que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) anunciara el cierre de su oficina técnica en el país, decisión motivada por la falta estructural de cooperación del Estado y la imposibilidad de avanzar en un esquema de complementariedad genuina. Esta secuencia temporal, jurídicamente significativa, demuestra que la derogatoria no responde a un proceso legislativo ordinario, sino a una maniobra destinada a entorpecer y frustrar la investigación formal en curso (Venezuela I) orientada a determinar responsabilidades penales individuales por crímenes de lesa humanidad. Además de su absoluta ineficacia jurídica, estas actuaciones parlamentarias pueden constituir por sí mismas el delito contra la administración de justicia previsto en el artículo 70 del Estatuto de Roma. Dicho tipo penal no exige sujeto activo calificado, de modo que diputados, fiscales, jueces o cualquier persona que participe en la obstrucción de la investigación conducida por la Fiscalía de la CPI pueden ser responsables penalmente a título individual. Se explica también que la derogatoria carece de todo efecto frente a la jurisdicción de la CPI, conforme al artículo 127 del Estatuto, y por otros motivos de invalidez asociados a la ilegitimidad del órgano actuante y a la violación de normas constitucionales y convencionales relativas al principio de progresividad de los derechos humanos y a la prohibición de regresividad en materia de protección internacional. Finalmente, se sostiene que la existencia de un aparato de delincuencia dirigido desde el poder -sustentado en corrupción estructural, redes de narcotráfico y devastación ambiental- refuerza la obligación de la Fiscalía de la CPI de priorizar la situación venezolana según sus propias reglas de procedimiento. En consecuencia, la derogatoria, además de ineficaz, constituye un acto de obstrucción que debe acelerar la adopción de imputaciones individuales y medidas de aseguramiento patrimonial, en función de la garantía de no repetición y la reparación a las víctimas. En el contexto venezolano, la creación de precedentes firmes por parte de la justicia penal internacional resulta hoy no solo pertinente, sino indispensable.

I. A manera de introducción. Los hechos.

1.- El día 02 de diciembre de 2025 la Asamblea Nacional de Venezuela de 2020, afín y contralada por el régimen de Nicolas Maduro, aprobó en primera discusión el proyecto de Ley Derogatoria de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI)[1]. Fundamentan su propuesta en diferentes elementos que esconden la inequívoca voluntad de propiciar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela por lo menos desde 2014, según la investigación que adelanta la fiscalía de la CPI y que actualmente se encuentra a cargo del fiscal Mame Mandiaye Niang[2], luego del retiro del Fiscal Karim Khan por sus vínculos familiares con la abogada Venkateswari Alagendra, representante del Estado venezolano (Maduro)[3]. Se espera el avance en la fase actual, para determinar específicamente los casos que se abrirán y las distintas medidas cautelares a imponerse.

2.- Dentro de ese contexto, la situación se agrava y da paso a uno de los momentos institucionales más delicados para el Estado venezolano ante la Corte Penal Internacional: el anuncio del cierre de la oficina técnica de la Fiscalía de la CPI en Caracas, realizado pocas horas antes de la sesión parlamentaria in comento. La Fiscalía explicó su retiro invocando la falta estructural de cooperación estatal, la inexistencia de avances verificables en materia de complementación genuina y la imposibilidad de hacer cumplir estándares básicos de preservación de la prueba. En resumen, a pesar de las oportunidades concedidas al sistema de justicia venezolano para demostrar que en el orden interno se hace “algo” para investigar y castigar los crímenes, la Fiscalía ha determinado que no hay investigaciones genuinas de acuerdo con los estándares internacionales de derecho internacional, que no existe voluntad de hacer justicia y ha confirmado uno de los requisitos esenciales para convalidar la jurisdicción de la Corte, la “complementariedad”[4].    

3.- Como se ha dicho, la derogatoria en primera discusión de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma por la Asamblea Nacional de Venezuela, coincide o reacciona directamente frente a la decisión de la Fiscalía de la CPI de retirar su oficina de Caracas, en un intento para eludir la justicia penal internacional. El intento es fallido y, peor aún, compromete penalmente a los diputados conniventes, al constituir tal actuación en sí misma otro delito de los contemplados en el Estatuto de Roma.   

4.- Ante el inminente avance de la investigación, patentizada, entre otras cosas por el cierre de la oficina de la fiscalía en Caracas y la reafirmación de que en Venezuela no se investigan ni sancionan los crímenes sistemáticamente cometidos, se ha iniciado un intento tan perverso como inocuo para limitar o impedir la acción de la CPI en un momento crucial de consolidación de evidencia y de selección de casos, y más allá, excluir a los venezolanos del sistema de justicia universal que representa la Corte Penal Internacional. Todo, en un contexto generalizado de corrupción, narcotráfico y devastación ambiental como ejes del poder estatal.

5.- A partir de esta constatación, surgen tres preguntas que estructuran el presente análisis:

  1. ¿La derogatoria tiene algún efecto jurídico sobre la competencia de la CPI?
  2. ¿Puede la derogatoria constituir un delito contra la administración de justicia según el artículo 70 del Estatuto de Roma? Lo que daría lugar a la persecución penal de los diputados y promoventes en caso de aprobar esta ley.
  3. ¿Debe la CPI priorizar el caso Venezuela I? 

II. Ineficacia jurídica de la pretendida derogatoria en el ámbito internacional: la jurisdicción de la CPI permanece intacta

II.1. Inocuidad de la denuncia o retiro del Estatuto de Roma

6.- La derogatoria de la ley aprobatoria del Estatuto de Roma persigue la renuncia o exclusión de Venezuela de su ámbito obligatorio, que implica la tipificación de crímenes de lesa humanidad y la jurisdicción de la CPI para investigar, procesar y castigar a los responsables. En la terminología propia del derecho internacional lo que se busca en última instancia es la “denuncia” del tratado por parte de Venezuela.

7.- El Estatuto de Roma es un tratado o convenio internacional que, como tantos otros instrumentos similares, regula los mecanismos para su “denuncia”[5]. Al respecto, basta con la revisión exegética y, por ende, elemental, de los claros postulados del propio Estatuto que en su artículo 127 dispone:

Denuncia

  1. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación, a menos que en ella se indique una fecha ulterior.
  2. La denuncia no exonerará al Estado de las obligaciones que le incumbieran de conformidad con el presente Estatuto mientras era parte en él, en particular las obligaciones financieras que hubiere contraído. La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí antes de la fecha en que la denuncia surta efecto. (subrayado y resaltado añadidos).

8.- Como se observa, la retirada o denuncia debe notificarse formalmente al Secretario General de Naciones Unidas; surtirá efecto un año después de la notificación; y, lo más relevante, la retirada no afecta las investigaciones o procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. En consecuencia, el intento de denuncia, aunque se complete en segunda discusión parlamentaria y se concrete en una ley promulgada y publicada en la Gaceta Oficial, no constituye un retiro formal de la jurisdicción de la CPI, ni mucho menos inmediato; no tiene efecto internacional hasta tanto se notifique a la ONU; no afecta la competencia de la CPI para continuar investigando y juzgando sobre los hechos que ya viene conociendo desde 2014, los que están ocurriendo en la actualidad y los que ocurran hasta un año después de la notificación de la denuncia; y, de manera crítica, no suspende ni altera la investigación Venezuela I.

9.- En abundamiento, cabe recordar que la Asamblea Nacional de 2020 y el mismo Maduro, no cuentan con legitimación ante la comunidad internacional en donde han sido desconocidos[6] por sus acciones criminales y antidemocráticas y la documentada violación de derechos humanos[7], reafirmados tales rechazos luego del desconocimiento de los resultados de las elecciones presidenciales de 28 de julio de 2024 en las que ganó por mayoría abrumadora el candidato opositor Edmundo González Urrutia, quien incluso ha sido reconocido como “presidente electo” por varios países y organizaciones internacionales[8].

10.- Esta falta de legitimación y representatividad internacional del Estado venezolano también pone en duda la licitud y eficacia de una eventual denuncia del Estatuto que ejecute el régimen de Maduro. Como ocurrió con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que fue denunciada por Chávez el 06 de septiembre del año 2012[9], y luego ratificada por la Asamblea Nacional de 2015, siendo reconocida esta ratificación por la Organización de Estados Americanos (OEA) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reciente decisión de fecha 21 de agosto de 2025[10].     

11.- Además de la ilegitimidad del régimen y su cuerpo legislativo para representar al Estado venezolano, la actuación obra manifiestamente inconstitucional. La disposición del artículo 23 de la Constitución venezolana de 1999 comprende una norma singular que establece la jerarquía constitucional de los tratados relativos a los derechos humanos, y «[e]n consecuencia, en nuestro sistema constitucional, los tratados se equiparan con la misma jerarquía normativa de la Constitución. En otras palabras, los tratados internacionales tienen rango constitucional, por lo que adquieren la supremacía y en consecuencia la rigidez, propias de la Constitución».[11] Agréguese que, dichos convenios y derechos se encuentran reforzados por la garantía de progresividad de los derechos humanos también prevista en la Constitución (art. 19), lo que impide que la espuria legislatura pueda derogar el Estatuto (Tratado) y su vigencia. 

12.- El Estatuto de Roma, sin duda, forma parte del denominado bloque de constitucionalidad, con la consecuencia de que su derogatoria sería nula de nulidad absoluta conforme a la previsión del artículo 7 Constitucional, conllevando, además, las responsabilidades y consecuencias previstas en la disposición del artículo 25 eiusdem. Todo acto del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados en el Estatuto de Roma es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

13.- La iniciada denuncia adolece de validez en el orden interno, y como se ha precisado, también carece de eficacia en el orden internacional (frente a la CPI). Aun si Venezuela notificara mañana su intención de retirarse, la CPI seguirá teniendo competencia sobre todos los crímenes cometidos hasta la fecha de entrada en vigor del retiro. Por contrario, ante señales claras de obstrucción, la Fiscalía podría acelerar la imputación de casos e incluso perseguir penalmente a los conniventes diputados promoventes.

II.2. El efecto inverso: la derogatoria reafirma la falta de complementariedad

14.- Lejos de debilitar la competencia de la CPI, la pretendida derogatoria confirma:

  1. la ausencia de voluntad estatal para investigar;
  2. el uso del aparato legislativo para obstruir la justicia internacional;
  3. la necesidad de intervención directa del sistema penal internacional.

15.- Circunstancias que más bien deberían acelerar la actuación de la Fiscalía, sirviendo como un claro indicio de la culpabilidad y encubrimiento por parte de otras autoridades venezolanas.

 III. El acto legislativo de la Asamblea Nacional de 2020 es ineficaz y se penaliza bajo el artículo 70 del Estatuto de Roma

III.1. El alcance del artículo 70: responsabilidad individual sin sujeto activo calificado

16.- El artículo 70 del Estatuto de Roma define los delitos contra la administración de justicia cometidos ante la CPI. Entre los que destacan:

  • la obstrucción deliberada de investigaciones (art. 70(1)(b));
  • impedir o intentar impedir el ejercicio de funciones de la Corte (art. 70(1)(d));
  • interferir con funcionarios de la CPI.

17.- Una característica central -y decisiva para el caso venezolano- es que estos delitos no exigen sujeto activo calificado. A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, cuya imputación requiere la calificación del sujeto activo como un personero de alto mando o medio, excluyendo en principio perpetradores directos; los delitos del artículo 70 no requieren sujetos activos calificados, es decir, pueden ser cometidos por cualquier persona indistintamente de su pertenencia a la estructura del Estado o su posición jerárquica dentro de éste. Así, diputados, magistrados, fiscales, funcionarios del sistema de justicia, miembros del servicio exterior o particulares que intervengan en actos obstructivos pueden ser responsabilizados penalmente.

18.- Esta amplitud subjetiva elimina cualquier escudo formal o institucional que los funcionarios venezolanos intenten invocar, ya que la CPI no atribuye responsabilidad a Estados, sino a personas. En el caso de los delitos contra la Administración de Justicia no se requiere ser alto funcionario y ejercer el poder en su sentido estricto, la conducta obstructiva puede surgir desde el Poder Legislativo, el Judicial, el Ministerio Público, cuerpos de seguridad o actores civiles que aporten a la obstrucción. En este caso, los diputados asumen responsabilidad penal directa por su intento de obstrucción e interferencia de las funciones de la Corte. Resulta importante que esto fuera comprendido por los cómplices, ahora infractores.

III.2. La secuencia temporal como indicio de obstrucción

19.- La aprobación de la derogatoria del Estatuto inmediatamente después del anuncio del cierre de la oficina técnica de la Fiscalía constituye un fuerte indicio de dolo obstructivo. La Fiscalía de la CPI argumentó que abandonaba la misión en territorio nacional ya que:

  • no existía suficiente cooperación estatal;
  • no se habían realizado investigaciones internas genuinas (violación del principio de complementariedad);

20.- La inmediata reacción de la Asamblea Nacional de 2020, lejos de ejercer su función contralora, busca neutralizar la presencia institucional del Estatuto en el territorio y ordenamiento jurídico venezolano. En términos funcionales, esto equivale a un intento de interrumpir la investigación, dificultar solicitudes futuras de cooperación y crear una apariencia de ruptura jurídica con la Corte. Como es evidente, desde la perspectiva del artículo 70 del Estatuto, esta conducta puede calificarse como interferencia directa en la administración de justicia, dando lugar a la persecución penal respectiva.

IV. El aparato de delincuencia desde el poder y la obligación de priorización

IV.1. Corrupción, narcotráfico y devastación ambiental como ejes del poder estatal

21.- Diversas naciones, organismos multilaterales y estudios especializados, como el de Transparencia Venezuela, señalan que las redes criminales “han penetrado las estructuras del Estado venezolano, generando una corrupción sistémica y de alto nivel”[12]. El Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU ha documentado en su informe del 2020 el control criminal de minas, violencia sistemática, colusión de fuerzas de seguridad y graves daños ambientales en el Arco Minero venezolano[13], mientras que los gobiernos de Estados Unidos y Argentina han categorizado a bandas afines o pertenecientes al régimen de Maduro como el Tren de Aragua y el Cartel de los Soles[14] como organizaciones terroristas. Reconociéndose internacionalmente que en Venezuela existe un aparato de delincuencia desde el poder, caracterizado por:

  • corrupción estructural de alto nivel;
  • redes de narcotráfico integradas a estructuras militares y civiles;
  • explotación ilegal de minerales y devastación ambiental masiva (como el Arco Minero del Orinoco);
  • captación de recursos naturales para financiar actividades ilícitas.

22.- Este entramado criminal no es accesorio a la represión: es su motor financiero. Constituye una economía paralela que sostiene la capacidad coercitiva del régimen, lo que requiere la priorización y aceleración del proceso “Venezuela I”.

IV.2. La política de priorización de la Fiscalía de la CPI

23.- La Policy on Case Selection and Prioritisation de la Fiscalía de la CPI[15] establece que deben priorizarse los casos que involucren:

  • apropiación ilícita de recursos naturales;
  • corrupción sistemática que afecte la administración pública;
  • daños ambientales graves;
  • economías criminales vinculadas a crímenes internacionales.

24.- El caso venezolano encaja plenamente dentro de estos criterios. Tanto la corrupción como la devastación ambiental en aprovechamiento ilícito de los recursos naturales operan como contexto facilitador y mecanismo de financiamiento de los crímenes de lesa humanidad.      Están documentados graves casos de corrupción como el robo de más de 23 mil millones de dólares de PDVSA[16]; la devastación ambiental producida en la explotación indiscriminada y criminal del oro[17]; y la vinculación de Maduro y sus afines a otros crímenes internacionales[18].

25.- Consecuentemente, no solo existe y subsiste la competencia de la CPI, también existe la obligación institucional de priorizar el proceso y de dictar medidas cautelares para detener a los investigados que corresponda, e incluso, transferir al fondo de reparación para las víctimas los distintos activos que se incauten productos de las actividades ilícitas de Maduro y sus afines.  

V. Conclusiones

  1. La derogatoria interna del Estatuto de Roma es jurídicamente ineficaz, pues no cumple con el procedimiento del artículo 127 del Estatuto, y viola expresos postulados constitucionales.
  2. Por consecuencia, la derogatoria es un acto inocuo ante los poderes de la CPI y la investigación que se tramita.
  3. El intento de impedir las actuaciones de la CPI constituye un acto que puede subsumir en las conductas tipificadas en el artículo 70 del Estatuto, al interferir deliberadamente en una investigación activa de la CPI.
  4. Los delitos del artículo 70 no requieren sujeto activo calificado, por lo que diputados, jueces, fiscales y cualquier persona involucrada pueden ser investigados, juzgados y penalizados.
  5. El contexto venezolano evidencia la existencia de un aparato de delincuencia desde el poder, sustentado en corrupción, narcotráfico y devastación ambiental, lo que refuerza la necesidad de priorización por parte de la fiscalía de la CPI.
  6. Intentar desconocer el Estatuto no solo constituye una forma de evasión de responsabilidad, sino que busca impedir la recuperación de activos ilícitos, la confiscación internacional y la reparación de víctimas, elementos esenciales del sistema penal internacional.
  7. Lejos de debilitar a la CPI, la derogatoria interna confirma la urgencia de que la Fiscalía avance de inmediato hacia imputaciones individuales y medidas de aseguramiento patrimonial.

[1]Nota de prensa de la Asamblea Nacional de Venezuela 2020. Véase: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-aprueba-en-primera-discusion-derogatoria-de-ley-aprobatoria-del-estatuto-de-roma-de-la-cpi

[2] Véase: https://www.icc-cpi.int/about/otp/who-s-who/mame-mandiaye-niang

[3] Véase: https://accesoalajusticia.org/cpi-aparta-karim-khan-situacion-venezuela-i/

[4] García Ramírez, S. (2004). El principio de complementariedad en el Estatuto de Roma. Anuario Mexicano De Derecho Internacional1(4): «En derecho internacional, la complementariedad es un principio que rige la jurisdicción de tribunales como la Corte Penal Internacional (CPI). Significa que la justicia internacional solo actúa en sustitución a la justicia nacional cuando esta última no está dispuesta o no es capaz de investigar y enjuiciar crímenes internacionales graves. Su propósito es preservar la soberanía nacional y fomentar el fortalecimiento de los sistemas judiciales internos, actuando como un mecanismo de cooperación en lugar de reemplazo».

[5] «La facultad de denunciar se justifica, entre otros, por la necesidad de motivar a más Estados a ratificar el tratado. No obstante, no puede asumirse que todo tratado puede ser denunciado, se trata de una cuestión sujeta no sólo a la voluntad del Estado sino también a las normas del derecho internacional de los tratados y al derecho interno de cada Estado. A la luz de las normas de la Convención de Viena, resulta necesario examinar primero las disposiciones del propio tratado para determinar la voluntad de las partes de permitir la denuncia. Un Estado puede desvincularse de los tratados internacionales de derechos humanos siempre y cuando su texto permita explícitamente su denuncia, mientras que, si ninguna disposición del tratado hace mención a la posibilidad de denunciarlo bastaría con averiguar la intención de los otros Estados parte.» Daniela Salazar Marín (2016). La denuncia de tratados internacionales de Derechos Humanos. Disponible en: https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/iurisdictio/article/view/739/808

[6] Ver: https://www.dw.com/es/catorce-pa%C3%ADses-de-la-oea-rechazan-la-investidura-de-maduro-en-venezuela/a-71319495  / https://www.swissinfo.ch/spa/la-uni%C3%B3n-europea-desconoce-la-reelecci%C3%B3n-de-maduro-y-eleva-la-presi%C3%B3n-internacional/86049035  / https://efe.com/mundo/2025-01-10/estados-unidos-ue-legitimidad-maduro-presidente-venezuela/

[7] Véase Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela: 2020 – https://docs.un.org/es/A/HRC/45/33 , 2021 – https://docs.un.org/es/A/HRC/48/69 , 2022 – https://docs.un.org/es/A/HRC/51/43 , 2023 – https://docs.un.org/es/A/HRC/54/57 , 2024 – https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session57/advance-versions/a-hrc-57-57-es.pdf y 2025 – https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session60/advance-version/a-hrc-60-61-aev.pdf

[8] Ver: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20240913IPR23907/venezuela-el-parlamento-europeo-reconoce-a-edmundo-gonzalez-como-presidente  / https://www.bbc.com/mundo/articles/c74525v1zzlo  / https://vpitv.com/lo-ultimo/grupo-idea-ratifica-que-reconoce-a-edmundo-gonzalez-como-legitimo-presidente-de-venezuela-y-a-machado-como-vicepresidenta/  / https://www.senadord.gob.do/senadores-aprueban-de-pie-resolucion-para-reconocer-triunfo-de-edmundo-gonzalez-en-venezuela/  / https://efe.com/mundo/2025-01-09/canada-reconoce-edmundo-gonzalez-urrutia-presidente-venezuela/  /  https://cnnespanol.cnn.com/2024/11/26/cancilleres-g7-apoyo-edmundo-gonzalez-venezuela-orix

[9] Ver: https://www.oas.org/dil/esp/Nota_Republica_Bolivariana_de_Venezuela_al_SG_OEA.PDF

[10] Caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela – Ver: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_562_esp.pdf

[11] Carlos Ayala Corao. Inconstitucionalidad de la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por Venezuela. Pag.47. Disponible en:  https://corteidh.or.cr/tablas/r32197.pdf

[12] Ver: https://transparenciave.org/wp-content/uploads/2020/12/03-Crimen-organizado-y-corrupcion-en-Venezuela.pdf

[13] Ver: https://www.ohchr.org/es/2020/07/venezuela-un-releases-report-criminal-control-mining-area-and-wider-justice-issues

[14] Ver: https://home.treasury.gov/news/press-releases/sb0207?  / https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-incorporo-al-cartel-de-los-soles-al-registro-de-personas-y-entidades-vinculadas / https://www.state.gov/designation-of-international-cartels

[15] Policy paper on case selection and prioritisation – CPI. Véase: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/itemsDocuments/20160915_OTP-Policy_Case-Selection_Eng.pdf

14 Véase: https://www.infobae.com/america/venezuela/2022/01/16/ecocidio-en-venezuela-la-dictadura-chavista-provoco-un-desastre-ambiental-con-la-explotacion-ilegal-de-recursos-naturales/ / https://transparenciave.org/economias-ilicitas/wp-content/uploads/2022/06/Economia-Ilicitas.pdf? / https://www.bbc.com/mundo/articles/c0klwvlwe05o

[16] Ver: https://www.diariolasamericas.com/america-latina/donde-estan-tareck-el-aissami-y-los-23-mil-millones-robados-un-tema-que-vuelve-resonar-n5379511  /  https://www.bbc.com/mundo/articles/c0klwvlwe05o  /  https://elestimulo.com/de-interes/2024-04-09/asi-fue-como-se-robaron-millones-de-dolares-de-pdvsa-segun-un-testigo/

[17] Ver: https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/andes/venezuela/b53-curse-gold-mining-and-violence-venezuelas-south  / https://transparenciave.org/economias-ilicitas/wp-content/uploads/2025/04/Explotacion-de-oro-en-Venezuela-2024.-Transparencia-Venezuela-en-el-exilio.pdf  / https://www.infobae.com/venezuela/2025/08/01/el-oro-ilegal-en-el-sur-de-venezuela-violencia-devastacion-y-complicidad-estatal/

[18] Véase nota a pie de página No. 15.

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