Por: José Gregorio Silva Bocaney[1]
Las presente líneas las escribo, a escasos días de una tragedia que devastó la ciudad costera de La Guaira y afectó una cantidad importante de inmuebles en Caracas, Maracay y otras poblaciones que, para estos días, no se conoce exactamente la cantidad de muertos, desparecidos ni la cuantificación de daños materiales. Ante el caos, la población se activó inmediatamente, buscando rescatar a familiares o ayudando a rescatar a familiares de otros. Incluso, personas afectadas psicológica, material y/o físicamente ayudando al prójimo.
En los primeros días, personas de todo el país colaborando con lo que pudiera, pese a la economía aún destruida, y los venezolanos en el exilio activos colaborando, así como extranjeros solidarios. Luego vino ayuda internacional, así como grupos de rescate particulares de Venezuela y otros países que gestionaron sus medios para colaborar con la tragedia que afectó a tantos conciudadanos.
Pero la idea, no es referir a un estudio sociológico, sino de la actuación que se espera de un buen gobierno, antes, durante y después de una situación semejante catástrofe, y medir el impacto que la acción o inacción, puede afectar paliando o agravándola. Sin embargo, como venezolano, que está viviendo en primera persona los efectos de esta tragedia, puede que exista cierta carga de subjetividad, que intento minimizar, pero es que la situación es tan grave, que a veces es difícil desconectar la realidad de lo que a personas ajenas puedan considerar como exageración.
El buen gobierno, o más técnicamente, el “Derecho Fundamental a la Buena Administración” se entiende en la actualidad, como derecho humano, por lo que tiende a singularizarse, más sin embargo, la noción puede considerarse como de un derecho colectivo, dado que por su contenido propio puede entenderse, efectivamente, como un derecho de naturaleza difusa, puesto que su ejercicio y cumplimiento no solo benefician al individuo, sino a la sociedad en su conjunto. Esta concepción se fundamenta en que la gestión pública no es un fin en sí misma, sino un instrumento para la suprema garantía de los derechos humanos y la generación de valor público; sin embargo, se singulariza cuando el ciudadano posee la prerrogativa de exigirle a la Administración, que opere bajo los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y probidad.
Cabe destacar que, si bien es cierto, la noción de buen gobierno o buena administración (moderno) viene de la década de los años 90 del siglo pasado, sus fundamentos son muy anteriores, de la época de los pensadores griegos y romanos, y aun cuando no se exprese como tal, lo recoge los fundamentos de la revolución francesa, al someter a quien ejerce el gobierno, a cumplir con las previsiones de ley y posteriormente constitucionales. Bajo esta óptica, la Buena Administración se manifiesta en las siguientes dimensiones que refuerzan su carácter de derecho colectivo:
- Garantía de Protección y Seguridad: La Constitución establece que toda persona tiene el derecho a recibir protección estatal frente a amenazas, vulnerabilidades o riesgos que afecten su integridad o sus bienes. (En el contexto de la crisis sísmica de 2026, este derecho se traduce en la obligación del Estado de desplegar recursos técnicos y humanos de forma eficiente para salvaguardar a la población)
- Transparencia y Rendición de Cuentas: El acceso a la información pública es un pilar del buen gobierno y un derecho inalienable de la colectividad. (La falta de transparencia o la difusión de información insuficiente y fragmentada durante una emergencia impone una carga injusta sobre la ciudadanía y contraviene el mandato constitucional de una administración pública al servicio del interés general)
- Participación y Corresponsabilidad: La buena Administración se sustenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía. (esto será desarrollado posteriormente, pues constituye el punto neurálgico)
Bajo esta premisa, la transparencia informativa y el acceso a la información pública no son meras opciones administrativas, sino pilares inalienables de una administración moderna y democrática. En el contexto venezolano, el buen gobierno adquiere un carácter de mandato constitucional, especialmente en lo referido a la suprema garantía de los derechos humanos y la administración de riesgos frente a situaciones de calamidad.
Con la ayuda de la Inteligencia Artificial, se adquieren datos de la posición de Venezuela frente al mundo, en riesgos sísmicos, señalando: “No existe un ranking mundial o una escala del 1 al 10 que clasifique a todos los países del mundo por riesgo sísmico. Sin embargo, en Sudamérica, Venezuela se encuentra entre los países de mayor riesgo. A nivel global, no está en el top 10 mundial —que está dominado por el Cinturón de Fuego del Pacífico (como Chile, Japón o Indonesia)— pero sí es considerado un país con una amenaza sísmica alta a nivel regional”.
Esto nos lleva a que la posibilidad de un movimiento sísmico de alta intensidad en Venezuela era previsible, al extremo, que el gobierno de Japón, lo había advertido hace aproximadamente 20 años. En Caracas, a raíz del terremoto de 1967, se tomó conciencia de algunas zonas con mayor fragilidad ante sismos e incorporó a las normas de construcción, exigencias para disminuir el riesgo. Por otra parte, en internet corren varios informes de zonas de mayor sísmica entre los que se encuentra Altamira, La Castellana y Los Palos Grandes, incluso, en reciente fecha, a finales de 2025, FUNVISIS levantó un informe alarmante, acerca de una construcción que se levanta en La Castellana, del cual tiene conocimiento la Alcaldía de Chacao y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin que hasta la fecha se haya tomado ninguna acción o decisión.
Pero hay que destacar que por su cercanía, las tragedias que han afectado a Caracas, repercuten en Vargas y viceversa, entre los cuales debemos mencionar el terremoto de San Bernabé del 11 de junio de 1641, que bajo los parámetros modernos lo ubican en una magnitud de 7.5 a 8; en el año de 1798 hay registros de un deslave en Vargas con avalanchas de barro, producto de las lluvias; el terremoto de Jueves Santo del 26 de marzo de 1812, que se ubica en una magnitud de 7.7; el terremoto de San Narciso del 29 de octubre de 1900, con una magnitud estimada de 7.6 a 8; los deslaves de 1951; y, la tragedia de Vargas de diciembre de 1999.
Pero no se limitan a estos eventos, pues Venezuela tiene situaciones recurrentes, que incluye movimientos sísmicos, como terremotos en el Estado Sucre, Los Andes, y otros, pero tiene un largo historial de inundaciones, entre las que podemos destacar, como las más graves, las de El Limón 1982 y 1987, Orinoco y Neverí 2018, Tejerías en el año 2022, Mocotíes 2005 y 2021, a lo que se adiciona que anualmente tenemos conocimiento de inundaciones en diferentes partes. A esto debemos sumar las tragedias no naturales, algunas de ellas sumamente graves como la explosión del gasoducto de Tejerías de 1993, Tacoa 1982, Amuay 2012.
De por sí, el Estado tiene la obligación constitucional de organizar cuerpos especializados, tales como organizaciones de protección civil y administración de desastres, que operen bajo el respeto absoluto a la dignidad humana, pero más aun en un país de alto riesgo sísmico, pero que además, no le son ajenas tragedias que cobran una cantidad considerable de víctimas y daños materiales. Eso pasa por tener maquinaria especializada, grupos organizados especializados en contención, rescate y rehabilitación y, sobre todo, albergues dotados para trasladar damnificados.
En situaciones de emergencia nacional, como la crisis sísmica de 2026, la gobernanza efectiva requiere del despliegue de acciones conscientes, concertadas y planificadas entre los órganos del Estado y los particulares. Un gobierno de nivel experto debe articular planes de acción específicos que definan con absoluta claridad las modalidades de participación ciudadana y privada en las labores de rehabilitación y reconstrucción. La gestión pública de desastres debe, por tanto, evaluarse bajo criterios de celeridad, eficacia, probidad, corresponsabilidad y una adecuada descentralización operativa que atienda las realidades locales.
Asimismo, la implementación de programas y sistemas de administración de riesgos es fundamental para mitigar peligros legales, reputacionales y financieros. Estos programas de cumplimiento deben estar técnicamente bien diseñados, aplicarse siempre de buena fe por parte de los administradores y someterse a evaluaciones periódicas para asegurar su funcionalidad práctica en el ecosistema organizacional.
El buen gobierno también exige el fomento de una cultura de riesgo que inserte la prevención y la autoprotección en la conciencia tanto institucional como ciudadana, evitando activamente la impunidad ante negligencias administrativas.
Otros países tienen unidades de ingeniería militar, siempre prestos a tomar medidas ante contingencias, que deberían aplicarse en Venezuela por ser un país con alta incidencia sísmica, pues le atraviesan 3 importantes sistemas de fallas geológicas activas (Boconó, El Pilar y San Sebastián). A ello se suma la información que nos brinda una importante revista de geología, que da cuenta que existen alrededor de 30 a más de 200 fracturas o fallas secundarias que modelan la corteza del país, siendo este el territorio con más terremotos registrados en el norte de Sudamérica. A su vez se agrega La “Placa del Caribe”, que si bien no es una falla en sí misma, sino una gigantesca estructura tectónica cuyo límite sur pasa directamente por debajo y a lo largo de toda la costa de Venezuela, limita directamente a la franja costera montañosa y que choca lateralmente con la Placa Sudamericana. Este contacto directo genera los tres sistemas de fallas principales ya mencionados, que juntos forman una zona de fractura de unos 100 kilómetros de ancho.
Por su parte, la Placa del Caribe se desplaza continuamente hacia el este a una velocidad de 2 a 2.5 centímetros por año respecto a la Sudamericana, lo que genera una inmensa acumulación de energía y la hace responsable de aproximadamente el 80% al 85% de la sismicidad total de Venezuela.
Tal situación es suficiente para que Venezuela fuera una importante referencia de prevención, contención y actuación ante desastres, pero…
¿Cuál fue la respuesta ante el más reciente desastre?
- Ya existía una crisis hospitalaria que se viene arrastrando desde HACE AÑOS, con hospitales a los que les falta dotación instrumental, atrasada en avances tecnológicos y médicos, que no han podido siquiera asegurar su abastecimiento eléctrico y de agua. Igualmente, una infraestructura comprometida por la desidia y la falta de medicamentos.
- Tardó días en activar las fuerzas armadas, y una vez activa, no lo fue para ayudar al rescate de sobrevivientes o de cuerpos.
- Interfirió en la ayuda voluntaria de la comunidad y del acceso de ayuda de especialistas extranjeros.
- Maltrató al personal voluntario extranjero, tratándolos como espías, incluso en plena actividad de rescate.
- Pretendió monopolizar la entrega de ayuda que fue gestionada por particulares. Existen denuncias de que desalojaron a personal capacitado de centros de acopio de centros de comandos en emergencia y de refugios, para gestionarlos, pese a que en nada aportaron o apoyaron para su instalación, y que un gran porcentaje de la población no confía en la capacidad del Estado para administrarlos. Así como la pretensión de confiscarla por parte del SENIAT, si no presentaban facturas de los insumos.
- Incluso, la PNB interfirió en la actividad que estaban desplegando bomberos oficiales de Venezuela, impidiendo el paso a zonas de desastre.
La crisis sísmica de 2026 constituye una violación sistemática de la Constitución de 1999, manifestada en el incumplimiento de mandatos expresos sobre la protección ciudadana y la administración pública, conforme esta breve revisión:
- En primer lugar, la falta de previsión vulnera el Artículo 55, que otorga a toda persona el derecho a la protección estatal frente a amenazas o riesgos a su integridad. A pesar de la existencia de abundantes estudios históricos y geológicos —incluyendo recomendaciones de organismos como la Agencia de Cooperación internacional del Japón (JICA)— que advertían sobre el riesgo sísmico, ante el cual, era imposición al Estado priorizar la actualización de códigos de construcción y la gestión de riesgos, lo cual no hizo.
- Asimismo, el Artículo 156, numeral 9, atribuye al Poder Público Nacional el régimen de administración de riesgos y emergencias, competencia que fue desatendida al ignorar el mantenimiento o la construcción e instalación de infraestructuras críticas, tales como hospitales, dispensarios, previsión de refugios, etc.
- Hacinamiento en los refugios y la incapacidad de asegurar el suministro de servicios básicos a las víctimas. No hay agua, electricidad, camas, colchones, más allá de los suministrados por la ayuda ciudadana o internacional
- Respecto a los hospitales desabastecidos, se evidencia la violación del Artículo 83, que define la salud como un derecho social fundamental, pues resulta conocido que el sistema de salud ya operaba con carencia de personal y suministros antes del desastre, obligando a las víctimas a proveer sus propios insumos básicos en un contexto de colapso y flujo de pacientes caótico.
- El impedimento de la ayuda ciudadana y el cierre de centros de acopio contravienen el Artículo 135, que establece el deber de los particulares de prestar servicios civiles en situaciones de calamidad pública, que se lesionó al bloquear el auxilio espontáneo de la sociedad civil y condicionarlo a autorizaciones políticas o militares, el Estado obstruye el principio de corresponsabilidad y solidaridad social.
- La ineficiente gestión y la opacidad informativa violan el Artículo 141, el cual rige los principios de la Administración Pública, incluyendo la honestidad, transparencia y rendición de cuentas, lo cual constituye esencial en las nociones de Buen Gobierno. El retraso de más de cuatro horas de FUNVISIS para emitir reportes preliminares, junto con la omisión en difundir el Plan de Acción Específico previsto en el Decreto 5.364, generó incertidumbre y dificultó la coordinación técnica con rescatistas.
- El impedimento a muchos periodistas de transmitir información, acoso, limitación a los accesos de la zona cero, imposición de salvoconductos y otras conductas, viola directamente el derecho a la información.
- Sobre el maltrato u hostigamiento a quienes colaboran (incluyendo médicos locales y periodistas), se vulneran garantías de dignidad humana y libertad de información.
- La respuesta estatal se ha centrado en el despliegue militar para el «mantenimiento de la paz» en lugar de personal capacitado en la protección de derechos humanos y atención a víctimas.
- Incapacidad de garantizar la seguridad en los refugios donde se encuentran niños, existiendo casos de violadores y pedófilos, que ha obligado a la comunidad a actuar.
- Aunque el Artículo 338 faculta el decreto de estados de excepción, este no autoriza bajo ningún concepto la suspensión de derechos humanos intangibles ni justifica el maltrato a quienes prestan socorro.
Finalmente, el incumplimiento de estas obligaciones activa el Artículo 140, relativo a la responsabilidad del Estado, que está obligado a responder por los daños sufridos por particulares debido a la negligencia u omisión de sus entes públicos en la administración del desastre.
Una Buena Administración, requiere la activación de una suerte de “Gobernanza Multinivel”, donde se active una red que implique la actuación activa del Estado, pero donde el sector privado y la sociedad civil tengan protocolos de actuación preestablecidos y no reactivos. En la presente tragedia se activó sin “gobernanza”, donde el Estado, lejos de cumplir su rol, o por lo menos ser útil, tuvo una reacción opuesta.
La ausencia de un Sistema de Gestión de Riesgos, en especial, frente a los antecedentes de tragedias en Venezuela y la incesante advertencia de geólogos nacionales e instituciones internacionales, incluso, de la conseja popular que refería a una periodicidad de más o menos 50 años en sismos graves en Caracas y La Guaira, constituye una grave falta de probidad administrativa, pues expone el patrimonio público y la vida ciudadana a daños evitables, a lo cual se suma la aparente deficiencia en la construcción de viviendas de interés social en muchas zonas de la Guaira. Cabe destacar que la mayoría de las construcciones de viviendas por parte del Estado, en muchas zonas, han obviado normas básicas tales como son las variables urbanas y Ordenanzas de Zonificación y de Construcción.
Pero la situación es más grave, cuando vemos que, en algunos casos, la función de fiscalización en obras construidas en la ciudad de Caracas y La Guaira, que corresponde a las diferentes Alcaldías, no ha sido eficiente, y en casos, parece incluso delictual. La Guaira es mayormente aluvión, blando y arcilloso, producto del contante arrastre de materia desde la montaña y sedimentos marinos, mientras del lado de Caracas en la Castellana-Altamira- Los Palos Grandes, es igualmente formado por abanicos aluviales, por lo que sus condiciones de desarrollo deben tratarse de forma diferente, por no tratarse de suelo firme o roca.
En Venezuela, infinidad de leyes hablan del Buen Gobierno, de la Buena administración, pregonando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia que, sin dudas, no son más que manifestaciones retóricas, vaciadas de contenido. Aunque tarde, es el momento de que las mismas sean efectivas, y se incluya una buena legislación de Gestión Crítica de Desastres, que establezca responsabilidades personales (civiles y penales) para los funcionarios y personas que, ignoren alertas técnicas de organismos como FUNVISIS, y que la variante geológica sea incorporada con mayor énfasis en materia urbanística. Aunque soy fiel partidario de que en Venezuela, el Estado debe disminuir, y achicar el aparato burocrático, debería crearse una suerte de agencia o superintendencia de asistencia a los municipios en materia de construcción, cuyas sugerencias sea de obligatorio acatamiento, tanto para construcción del sector privado como las del público, que goce de cierta autonomía y no dependa necesariamente su directorio del ejecutivo nacional, con participación de las universidades y academias, con fundamentales aportes sobre la materia. Podría operar bajo un esquema de descentralización técnica, para ubicar oficinas operativas en cada uno de los sectores de las grandes fallas activas, e incorporar el factor pluviométrico de alertas tempranas.
Resulta perentorio auditar las construcciones estatales que obviaron variables urbanas y ordenanzas de zonificación, convirtiéndose en trampas mortales, de manera inmediata, toda vez que las tragedias no se planifican. En un país de riesgo sísmico no se puede predecir cuándo sucederá un sismo, ni su intensidad, pero si se puede prever que sucederá.
La todavía vigente tragedia, cuya magnitud aun no conocemos, ha levantado las más viles miserias humanas en algunas personas, pero en la mayoría, ha resaltado la solidaridad del Venezolano y la ayuda internacional, que ha resultado invaluable. A los últimos, debemos darles infinitas gracias, pues dejaron a sus familias y trabajos en el exterior, para venir desinteresadamente a ayudarnos, y no han cejado, pese al maltrato oficial.
1] Abogado. Especialista en derecho Administrativo, Gerencia Municipal y Doctor en Derecho. Profesor de pre y postgrado en la Universidad Central de Venezuela. Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social y vicepresidente de la Asociación Venezolana de Derecho Disciplinario. Miembro de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo.