La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la politización de la justicia en Venezuela

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Fuente: Nodal

Por Enrique Sánchez Falcón

En fecha 22 de mayo de 2026 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 7.025 Extraordinario, la recién sancionada Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que eleva el número de magistrados que integran el alto tribunal de 20 a 32. Se trata de una ley que -históricamente- ha sido utilizada inescrupulosamente para politizar el sistema de justicia en nuestro país, por lo que, conviene recordar algunos antecedentes para una mejor compresión del sentido de esta última reforma, presentada por sus proyectistas como una “ampliación del cuerpo de juristas que busca agilizar de manera inmediata el despacho de expedientes acumulados y, al mismo tiempo, combatir con mayor eficacia el retardo procesal en el sistema de justicia venezolano[1]

Desde la creación, a finales de 1999, del Tribunal Supremo de Justicia, órgano llamado a ser garante de la supremacía y efectividad de la Constitución y máximo y último interprete de sus normas y principios, el legislador a cargo de su configuración institucional ha estado siempre penetrado por factores políticos interesados en controlar, con propósitos de dominación y subordinación, al máximo tribunal del país y aguas abajo a todo el Poder Judicial.

La ley de 2004

En 2004 se dictó la primera Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ)[2] con el fin de instituir el Tribunal en conformidad con lo previsto en la nueva constitución de la República. En aquella oportunidad, la clase política dominante logró establecer en dicha ley una farisaica regulación para la designación de los magistrados, que aunque exigía el “voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional” permitía, sin embargo, que en caso de no lograrse la referida mayoría calificada en tres sesiones convocadas a ese efecto, se podía decidir la designación por mayoría simple en la cuarta sesión convocada; obviamente, lograr tres sesiones fallidas para burlar la mayoría calificada no era tarea difícil.

Además, con la clara intención de controlar el funcionamiento del Tribunal, en esa ocasión esa misma facción política, aumentó a treinta y dos (32) el número de magistrados integrantes del Tribunal que hasta ese momento era de veinte (20). De esa manera, las salas Político Administrativa, de Casación Penal, de Casación Civil, de Casación Social y Electoral que tenían cada una tres (3) magistrados y la sala Constitucional que tenía cinco (5) magistrados, pasaron a tener cinco (5) las primeras y siete (7) la última. Asimismo, cabe señalar que, en esta primera ley del Tribunal Supremo de Justicia, contrariamente a los establecido en el artículo 272 de la Constitución, según el cual el Comité de Postulaciones Judiciales deberá estar integrado únicamente por representantes de la sociedad, fue sin embargo estatuido que entre sus once (11) integrantes solo seis (6) eran representantes de la sociedad y los cinco (5) restantes eran diputados a la Asamblea Nacional.

Con todo, es menester señalar que el copado del Tribunal Supremo de Justicia con magistrados afines al grupo político dominante había ocurrido mucho antes de la existencia de esa primera ley, pues fue el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público[3] el que permitió que la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 designara libremente y sin procedimiento de selección alguno a todos los magistrados y suplentes que habrían de integrar el Tribunal Supremo de Justicia conforme a  la Constitución aprobada el 15 de diciembre de ese año en referéndum popular.

Las reformas de 2010 y 2022

Por otra parte, en la reforma de la LOTSJ[4] del año 2010, el Comité de Postulaciones Judiciales dejó de ser un órgano asesor del Poder Judicial para la selección de los candidatos a Magistrados del Tribunal, como había sido concebido en la propia Constitución y en la ley de 2004, y pasó a ser un órgano asesor de la Asamblea Nacional, iniciándose así la mediatización política de dicho Comité; mediatización que se reforzó significativamente con la reforma de la LOTSJ de 2022[5], oportunidad en la cual, aunque se abandonó la calificación de asesor de la Asamblea, se cambió su integración que hasta entonces, como vimos antes, había sido de once (11) miembros principales, cinco (5) de los cuales elegidos del seno del órgano legislativo nacional y los otros  seis (6) entre sectores de la sociedad, y pasó a ser de veintiún (21) miembros principales, once de los cuales son Diputados y diez (10) postulados por la sociedad. Es decir, la participación ciudadana exigida por la Constitución (art. 255) fue disminuida y pasó a ser minoritaria y, por ende, subordinada al factor político representado por los Diputados.

Vale señalar que en la citada reforma del 2022, ocurrida en un momento de absoluta concentración de poder por parte de la dictadura de Nicolás Maduro y su camarilla (la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente de 2017 y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia habían reducido y exiliado al verdadero Poder Legislativo Nacional: la Asamblea Nacional electa en 2015), fue disminuido el número de magistrados del Alto Tribunal, volviendo a la integración que tuvo inicialmente de cinco (5) magistrados en la Sala Constitucional y tres magistrados en las restantes Salas para un total de veinte (20) magistrados en el Tribunal.

La reforma de 2026

Ahora bien, en esta reforma de 2026, tal como expusimos al comienzo, se vuelve a aumentar el número de magistrados del Tribunal Supremo integrándolo nuevamente con siete (7) Magistrados en la Sala Constitucional y cinco (5) en las restantes Salas, para un total de 32 magistrados.

Obviamente, por todo lo antes expuesto resulta poco creíble el motivo aducido en esta ocasión para justificar esta última reforma. Nada indica que “la ampliación del cuerpo” pueda realmente “agilizar el despacho de expedientes acumulados” y “combatir con mayor eficacia el retardo procesal”. En rigor de verdad, si todas las anteriores reformas de la Ley han buscado siempre el control y la subordinación del Tribunal Supremo, ello es razón suficiente para presumir que en esta ocasión también se persigue lo mismo. Y se persigue para controlar y subordinar a todo el Poder Judicial.

Sobre la pérdida de independencia del Poder Judicial en Venezuela ya es abundante lo que se ha escrito para demostrarlo. Un breve recuento al respecto permite señalar cómo oenegés e instancias internacionales que se ocupan de la materia lo han evidenciado. Ya en 2014, la Comisión Internacional de Juristas, entidad que goza de estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social de la ONU, advertía lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en las normas, en la práctica en Venezuela se asistió a un deterioro progresivo de la independencia de los jueces, como resultado de interferencias provenientes tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo, y también de instancias judiciales superiores. Tales interferencias han afectado tanto a jueces individuales como a la rama judicial como institución; el resultado que se puede apreciar es un Poder Judicial profundamente debilitado.[6]

Más recientemente esa misma Comisión a propósito de sus últimas investigaciones expresó lo siguiente:

Estos resultados apoyan las conclusiones anteriores de la Comisión Internacional de Juristas, especialmente que el Poder Judicial «ha perdido sus atributos esenciales y distinguibles, tales como: autonomía, independencia y legitimidad». Además, aquellas relativas a que el Tribunal Supremo de Justicia ha sido «cooptado por el partido de Gobierno, convirtiéndose en un apéndice del Poder Ejecutivo y dejando de ejercer su función constitucional de garante del Estado de Derecho y de los derechos humanos y libertades fundamentales.[7]

Por otra parte, las investigaciones de organizaciones nacionales han arribado a las mismas conclusiones. Es así como Acceso a la Justicia, El Observatorio Venezolano de la Justicia, que en 2016 afirmó con contundencia que “El control político sobre éste (el TSJ) es la piedra angular que sostiene todo el edificio de dominación creado por el régimen en torno a la justicia[8], en una de sus más recientes publicaciones señaló:

Una investigación de Acceso a la Justicia que analizó todas las sentencias emitidas entre 2021 y 2023 por las Salas Constitucional, Electoral y Político Administrativa en demandas, recursos o solicitudes en los que está involucrado el Estado, y los particulares plantean una vulneración a sus derechos a través de peticiones cautelares o amparos autónomos, confirma que los vicios del sistema de justicia venezolano no se limitan al retardo procesal, sino que responden a un funcionamiento estructuralmente distorsionado.[9]

Esto último, además, ayuda a comprender la falacia implicada en la antes citada afirmación según la cual la nueva reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica tiene como propósito la “ampliación del cuerpo de juristas que busca agilizar de manera inmediata el despacho de expedientes acumulados y, al mismo tiempo, combatir con mayor eficacia el retardo procesal en el sistema de justicia venezolano”.

En conclusión, todo indica que la reforma legal que nos ocupa no es sino una maniobra de la clase política aún dominante en preparación de los desarrollos políticos que se vislumbran para el futuro inmediato luego de los sucesos del 3 de enero.

[1] Jorge Rodríguez, el Universal.com, 27 de mayo de 2026. Ubicable en https://www.eluniversal.com/venezuela/234008/gaceta-oficial-confirma-la-ampliacion-del-tsj-a-32-magistrados#goog_rewarded

[2] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (GORBV) N° 37.942 del 20 de mayo de 2004.

[3] Gaceta Oficial de Venezuela (GO) N° 36.857 del 27 de diciembre de 1999, reimpresa por error material en GO N° 36.859 de 29 del mismo mes y año y también en GORBV N° 36.920, del 28 de marzo de 2000.

[4] GORBV N° 5.591 Ext. del 29 de julio de 2010, republicada por error material en GORBV N° 39.483 del 9 de agosto de 2010 y nuevamente republicada en GORBV N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.

[5] GORBV N° 6.684 Ext. de 19 de enero de 2022.

[6] Fortaleciendo el estado de derecho, mayo 2014, página 22. Ubicable en https://studylib.es/doc/8032223/fortaleciendo-el-estado-de-derecho-en-venezuela

[7] Jueces en la cuerda floja. Informe sobre independencia e imparcialidad del Poder Judicial en Venezuela, junio 2021, página 52. Ubicable en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.icj.org/wp-content/uploads/2021/06/Venezuela-Judges-on-the-tightrope-Publications-Reports-Thematic-reports-2021-SPA.pdf

[8] El régimen jurídico sobre el Poder Judicial a la luz de la Constitución de 1999. Diagnóstico normativo y propuestas, página 66. Ubicable en:  https://accesoalajusticia.org/wp-content/uploads/2016/11/R%C3%A9gimen-jur%C3%ADdico-del-Poder-Judicial-1-1.pdf

[9] Lineamientos clave para la reconstrucción del sistema de justicia en Venezuela, marzo 2026, página 17

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