Resumen
A tres meses de la promulgación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, el Tribunal Supremo de Justicia ha dictado dos decisiones que merecen atención detenida. La sentencia n.° 517 de la Sala Constitucional, del 13 de mayo de 2026, y la sentencia n.° 346 de la Sala de Casación Penal, del 2 de junio de 2026, comparten un denominador común: ante vacíos normativos que amenazaban con dejar a los solicitantes de amnistía sin una vía procesal clara o sin posibilidad efectiva de recurso, ambas salas optaron por una interpretación integradora orientada por el principio pro homine.
El presente artículo analiza el alcance y los límites de esas decisiones. Se sostiene que ambas constituyen señales institucionales relevantes, aunque insuficientes para afirmar que el hilo constitucional ha sido efectivamente retomado. La subordinación estructural del Poder Judicial al poder político, la ausencia de separación real de poderes y la persistencia de más de cuatrocientas personas privadas de libertad por motivos políticos continúan siendo el telón de fondo sobre el cual estas decisiones se producen.
Palabras clave: Amnistía, Tribunal Supremo de Justicia, principio pro homine, integración del ordenamiento jurídico, tutela judicial efectiva, derecho al recurso, Estado de derecho, separación de poderes.
I. Introducción
El análisis que sigue parte de un diagnóstico anterior.² En marzo de 2026, al cumplirse el primer mes de vigencia de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, ese trabajo identificó un conjunto de tensiones que la norma no había logrado resolver: contradicciones internas en su texto, márgenes de discrecionalidad procesal incompatibles con el principio de igualdad ante la ley, riesgos de revictimización para quienes se acogieran a sus disposiciones y una implementación marcada por la dispersión de criterios entre operadores judiciales. La conclusión entonces formulada fue que la ley, aun siendo un primer paso necesario, distaba de ser suficiente para retomar el hilo constitucional que Venezuela necesita recuperar como condición del Estado de derecho.
Tres meses después, el panorama estructural no ha variado. El problema de fondo no reside únicamente en la actuación de determinados operadores judiciales, sino en una fractura más profunda: la ausencia de separación real de poderes, la subordinación del Poder Judicial al poder político y la persistencia de un sistema penal que no ha sido reformado en sus bases. En ese contexto, Foro Penal registró, en su balance al 1 de junio de 2026, un total de 404 personas privadas de libertad por motivos políticos —369 hombres y 35 mujeres, 225 civiles y 179 militares, con 167 condenados y 237 aún a la espera de sentencia—,³ cifra que contrasta con los anuncios oficiales de miles de personas beneficiadas por la amnistía y que ilustra la distancia persistente entre la narrativa gubernamental y la realidad verificable.
Es precisamente en ese escenario donde cobran relevancia las dos sentencias que este artículo analiza. Que la organización Acceso a la Justicia haya titulado su análisis de estas decisiones «TSJ abre sus puertas a la Ley de Amnistía»⁴ no es un dato menor. Ese encuadre —cauteloso, pero reconocible— refleja que algo ha comenzado a moverse en sede del máximo tribunal, aunque lo que se haya abierto sea apenas una puerta y no todavía un camino despejado.
A ese trasfondo se añadió, durante el período cubierto por este artículo, un episodio que merece registro desde la perspectiva jurídico-institucional. La presidenta encargada Delcy Rodríguez anunció públicamente el fin de la vigencia o aplicación de la Ley de Amnistía, declaración que carece de efecto derogatorio por sí sola, en tanto una ley permanece vigente mientras no sea derogada o modificada por el órgano legislativo competente. Acto seguido, el diputado Jorge Arreaza, presidente de la comisión parlamentaria de seguimiento de la ley, se vio en la necesidad de precisar públicamente que la norma no perdía vigencia. Esta secuencia —anuncio oficial de cierre, seguido de aclaratoria por parte de un funcionario del mismo bloque político— fue objeto de análisis por Conciencia es Dignidad en su artículo «Las tres afirmaciones de Arreaza sobre la amnistía y lo que cada una revela»,⁵ donde se examinan las implicaciones jurídicas e institucionales de cada una de esas afirmaciones.
Desde la perspectiva estrictamente académica que orienta este trabajo, el episodio es relevante porque muestra que la incertidumbre sobre el alcance y la continuidad de la ley no proviene únicamente de vacíos normativos. También nace de declaraciones institucionales que generan inseguridad jurídica sobre un instrumento todavía en proceso de aplicación.
La pregunta que organiza este trabajo no es, por tanto, si Venezuela ha retomado el hilo constitucional. La respuesta a esa pregunta sigue siendo negativa. La pregunta es más modesta y, precisamente por eso, más honesta: ¿constituyen estas dos sentencias una señal de integración constitucional genuina, o son apenas una corrección táctica que atiende síntomas sin tocar las causas?
II. El hilo constitucional como concepto rector: legalidad formal y Estado de derecho material
Hablar de hilo constitucional en el contexto venezolano no es una metáfora retórica. Es una categoría analítica que remite a una pregunta concreta: ¿en qué momento y de qué manera el ejercicio del poder dejó de estar sujeto a los límites que la propia Constitución le impone? La respuesta no se agota en una fecha única. Se trata, más bien, de un proceso acumulativo cuyo resultado fue documentado en el artículo anterior de esta serie: un sistema penal utilizado para castigar la disidencia, un Poder Judicial sin independencia real y una norma de amnistía que intenta reparar daños causados por el mismo aparato institucional encargado de aplicarla.
En palabras de Tom Bingha “ el Estado de derecho no se agota en la existencia de normas formalmente válidas, sino que exige que el poder público, particularmente en materia penal, se ejerza conforme a procedimientos transparentes y bajo mecanismos efectivos de rendición de cuentas.”⁶ Esa distinción entre legalidad formal y Estado de derecho material permite evaluar con rigor lo que estas dos sentencias representan. No basta con que el TSJ invoque la Constitución o la Ley de Amnistía. Es necesario preguntarse si esa invocación produce efectos reales sobre la situación de quienes siguen detenidos, procesados, exiliados o a la espera de una respuesta judicial.
En ese marco, la jurisprudencia del TSJ ocupa un lugar paradójico. Se trata del máximo tribunal de un sistema judicial cuya independencia ha sido cuestionada de manera sostenida por organismos internacionales de derechos humanos.⁷ De igual manera, durante el período cubierto por este artículo, el propio Estado venezolano impulsó medidas formalmente orientadas a la transformación del sistema de justicia: la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 7.025 Extraordinario, del 22 de mayo de 2026, elevó nuevamente el número de magistrados del máximo tribunal de veinte a treinta y dos, restaurando la integración de siete magistrados en la Sala Constitucional y cinco en las restantes salas. La reforma fue presentada oficialmente como una ampliación del cuerpo de juristas destinada a agilizar el despacho de expedientes acumulados y combatir el retardo procesal.⁸
No obstante, esa justificación debe ser leída con cautela. Sánchez Falcón ha advertido que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ha sido históricamente utilizada como instrumento de politización del sistema de justicia venezolano. En su análisis sobre la reforma de 2026, recuerda que el aumento del número de magistrados ya había sido empleado en 2004 para modificar la composición del Tribunal y facilitar su control por la mayoría política dominante; que las reformas posteriores de 2010 y 2022 profundizaron la mediatización política del Comité de Postulaciones Judiciales; y que la reforma de 2026, al volver a elevar el número de magistrados a treinta y dos, difícilmente puede ser explicada solo como una medida técnica contra el retardo procesal.⁹
Desde esa perspectiva, la reforma de mayo de 2026 no puede evaluarse únicamente desde su dimensión orgánica o numérica. El problema de fondo no reside en cuántos magistrados integran el tribunal, sino en si existen condiciones reales de independencia judicial, control constitucional efectivo y separación de poderes. En otro orden de ideas, el aumento de magistrados puede ser presentado como una medida de eficiencia institucional, pero también puede operar como un mecanismo de recomposición política del máximo tribunal. Esa tensión —entre la narrativa oficial de modernización judicial y una trayectoria histórica de instrumentalización de la LOTSJ— constituye el telón de fondo sobre el que deben leerse las sentencias que este artículo analiza.
III. Sentencia n.° 517 de la Sala Constitucional: la competencia como gesto institucional
El 13 de mayo de 2026, la Sala Constitucional dictó la sentencia n.° 517 en el caso del economista Alejandro Grisanti, sobre quien pesaban desde el 11 de abril de 2019 —mediante sentencia n.° 74— medidas cautelares que incluían prohibición de salida del país, prohibición de enajenar y gravar bienes, y bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias. La decisión levantó esas medidas y, al hacerlo, adoptó una posición que trasciende el caso concreto.¹⁰
Lo más relevante de la sentencia no fue únicamente el resultado —el levantamiento de las cautelares— sino el razonamiento que lo sustenta. La Sala se declaró competente para conocer una solicitud vinculada a la Ley de Amnistía aun cuando esa competencia no estaba expresamente prevista en el texto legal. Para justificarlo, encuadró la amnistía dentro de un marco conceptual que merece ser destacado: la definió como un mecanismo de alivio jurídico y reencuentro civil, fundamentado en la igualdad ante la ley y la justicia transicional, supeditado a la supremacía constitucional y orientado al fortalecimiento de la cohesión nacional.
Esa caracterización no es neutra. Al situar la amnistía en el campo de la justicia transicional, la Sala le atribuye una dimensión constitucional autónoma que permite justificar su intervención más allá de los cauces ordinarios expresamente previstos por la ley. Es plausible afirmar, por tanto, que la decisión no solo resolvió una solicitud individual, sino que abrió una vía procesal que hasta ese momento no estaba claramente delimitada.
No obstante, la decisión tiene un límite que no puede soslayarse. La Sala no concedió directamente la amnistía en todos sus efectos. Levantó las medidas cautelares dictadas en el procedimiento constitucional y remitió el asunto al Ministerio Público para que este evaluara la procedencia de la amnistía dentro de la investigación penal correspondiente. Ese reenvío puede leerse de dos maneras: como cautela institucional que respeta la distribución de competencias prevista en la ley, o como una transferencia de responsabilidad hacia el mismo órgano cuya actuación en procesos de persecución política ha sido ampliamente documentada por organizaciones especializadas.¹¹
Ambas lecturas son plausibles. Precisamente por ello, la sentencia genera más preguntas que certezas. Lo que sí crea, con claridad, es una vía procesal relevante: la posibilidad de acudir a la Sala Constitucional en casos vinculados a la amnistía cuando las medidas cuestionadas hayan sido dictadas en el marco de procedimientos de su competencia, aun cuando la ley no haya previsto expresamente ese supuesto.
IV. Sentencia n.° 346 de la Sala de Casación Penal: colmar el vacío para garantizar el recurso
El 2 de junio de 2026, la Sala de Casación Penal dictó la sentencia n.° 346, cuyo punto de partida fue la identificación de un vacío normativo en el artículo 12 de la Ley de Amnistía.¹² La norma reconoce el derecho a impugnar determinadas decisiones relacionadas con la amnistía, pero guarda silencio sobre cuál es el órgano competente para conocer los recursos cuando la decisión impugnada ha sido dictada por una Corte de Apelaciones actuando en primera instancia, conforme al procedimiento previsto en el artículo 11 de la propia ley.
Ese silencio no es un asunto técnico menor. En ausencia de un órgano expresamente designado para conocer el recurso, una negativa de amnistía dictada por una Corte de Apelaciones podía quedar firme e inapelable por simple omisión legislativa, privando al solicitante de toda posibilidad efectiva de revisión judicial. Esa consecuencia sería difícilmente compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución venezolana y con las garantías del debido proceso previstas en el artículo 49. En materia penal, de igual manera, el derecho al recurso debe leerse a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela, en particular el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.¹³
Ante esa omisión, la Sala de Casación Penal optó por una solución que merece ser destacada desde la teoría de las fuentes del derecho. En lugar de declararse incompetente y dejar al solicitante sin recurso, asumió excepcionalmente la competencia para conocer estas apelaciones, integrando el ordenamiento jurídico a fin de evitar que el vacío legislativo se convirtiera en un obstáculo al acceso a la justicia.
Este ejercicio de integración normativa —que en los sistemas de derecho civil continental encuentra respaldo en el principio de plenitud del ordenamiento jurídico— es, en el contexto venezolano, un gesto institucional relevante. Implica que la Sala reconoció que la literalidad de la ley conducía a un resultado constitucionalmente problemático y decidió corregirlo mediante interpretación.
El alcance de la decisión, sin embargo, debe leerse sin exageraciones. La Sala no amplió los supuestos materiales de la amnistía, no modificó los plazos ni alteró el procedimiento previsto en la ley. Se limitó a garantizar que una negativa de amnistía no quedara huérfana de control judicial. Pero esa limitación es también su virtud: una decisión quirúrgica, que resuelve exactamente lo que necesitaba resolver sin extralimitarse, resulta jurídicamente más sólida y más difícil de cuestionar que una intervención de mayor alcance.
V. Denominador común: el principio pro homine como criterio interpretativo
Las sentencias analizadas en los apartados anteriores son distintas en su objeto, en su sala de origen y en el vacío que cada una aborda. Sin embargo, comparten una lógica interpretativa que las vincula y que constituye su aportación más significativa al desarrollo de la aplicación de la Ley de Amnistía.
En ambos casos, el TSJ se encontró ante una situación en la que la aplicación literal o restrictiva de la norma podía conducir a un resultado desfavorable para el solicitante: en el caso Grisanti, la ausencia de competencia expresamente prevista podía haber llevado a la inadmisión o al rechazo de la solicitud; en el caso de la Sala Penal, el silencio del artículo 12 podía dejar sin recurso una negativa de amnistía. En ambos supuestos, el tribunal optó por la interpretación que mejor protegía el acceso al mecanismo previsto en la ley, en lugar de aquella que lo restringía.
Ese criterio tiene un fundamento normativo explícito en el propio texto de la Ley de Amnistía. El artículo 5 establece que, en caso de dudas en la interpretación o aplicación de la ley, deberá adoptarse aquella que más favorezca el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, con remisión expresa al artículo 24 de la Constitución.¹⁴ Esta cláusula de interpretación favorable —expresión del principio pro homine en el ordenamiento venezolano— opera como mandato dirigido a todos los operadores jurídicos, no solo al TSJ. Su invocación por parte de ambas salas no debe verse, por tanto, como una concesión discrecional, sino como el cumplimiento de una obligación que la propia ley impone.
Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, el principio pro homine —también formulado como principio pro persona— exige que, ante la concurrencia de normas o interpretaciones posibles, se aplique aquella que resulte más favorable a la persona.¹⁵ Su aplicación en el contexto de la amnistía no solo es constitucionalmente correcta; también resulta coherente con los estándares del sistema interamericano sobre acceso a la justicia, garantías procesales y protección judicial efectiva.¹⁶
Lo que estas sentencias permiten afirmar es que, al menos en estos dos casos, el artículo 5 de la ley comenzó a operar como lo que fue diseñado para ser: un correctivo frente a las ambigüedades, silencios e inconsistencias de la norma. Lo que no permiten afirmar es que ese correctivo esté funcionando de manera uniforme en el conjunto del sistema judicial venezolano.
VI. Alcance vinculante y límites de la jurisprudencia analizada
Conviene introducir aquí una precisión necesaria. No toda decisión del Tribunal Supremo de Justicia tiene el mismo alcance vinculante. Conforme al artículo 335 de la Constitución venezolana, son vinculantes para las otras salas del TSJ y para los demás tribunales de la República las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales. Por ello, la sentencia n.° 517 de la Sala Constitucional puede adquirir una relevancia especial si se la entiende como una interpretación constitucional sobre la competencia de la Sala y sobre el alcance constitucional de la amnistía.
La sentencia n.° 346 de la Sala de Casación Penal, en cambio, no posee ese mismo rango vinculante constitucional en sentido estricto. Su importancia reside en otro plano: fija un criterio operativo relevante en materia penal y procesal penal, especialmente respecto del órgano competente para conocer determinados recursos vinculados con la amnistía. En otras palabras, no debe ser presentada como una interpretación constitucional vinculante en los mismos términos que una decisión de la Sala Constitucional, pero sí como un criterio jurisprudencial de alto valor práctico para los tribunales penales y las partes interesadas.
Esta distinción no debilita el argumento central del artículo. Al contrario, lo precisa. La señal institucional que ambas decisiones envían no consiste en que todo el TSJ haya producido una doctrina vinculante uniforme, sino en que dos salas distintas, ante vacíos normativos diferentes, adoptaron soluciones interpretativas que favorecen el acceso a la amnistía y al recurso judicial. Esa coincidencia permite hablar de una posible línea jurisprudencial en formación, aunque todavía no de una consolidación plena ni de una garantía estructural.
VII. Señales positivas, límites reales
El análisis desarrollado permite sostener que las sentencias n.° 517 y n.° 346 constituyen señales institucionales positivas, en tanto representan ejercicios de integración normativa orientados por el principio pro homine. No obstante, situarlas en su contexto real exige reconocer con igual claridad lo que no resuelven.
El primero y más evidente de esos límites es de naturaleza estructural. Dos sentencias del máximo tribunal no modifican la configuración de un sistema judicial que carece de independencia real frente al poder político. La reforma de la Ley Orgánica del TSJ publicada el 22 de mayo de 2026, que elevó nuevamente la composición del tribunal a treinta y dos magistrados, debe ser leída a la luz de una trayectoria normativa en la que la modificación de la estructura del máximo tribunal ha operado, según Sánchez Falcón, como mecanismo de politización y subordinación del sistema de justicia.¹⁷ En ese contexto, la solidez de los criterios jurisprudenciales que estas sentencias anuncian depende, en última instancia, de una voluntad institucional cuya continuidad no está garantizada por mecanismos de control verdaderamente independientes.
El segundo límite es de naturaleza práctica e institucional. La interpretación de la Sala Constitucional sobre normas y principios constitucionales tiene fuerza vinculante en los términos del artículo 335 de la Constitución; sin embargo, su traslado efectivo a la práctica judicial cotidiana no es automático. En un sistema donde la separación de poderes no opera de manera real —donde el Poder Judicial carece de independencia frente al poder político y donde los operadores judiciales no están sujetos a controles imparciales— la existencia de criterios favorables no garantiza por sí sola su cumplimiento.¹⁸
En otro orden de ideas, la dispersión de criterios entre tribunales, la congestión del sistema y las disfunciones procedimentales documentadas no son simples fallas técnicas corregibles mediante formación o recursos. Son, en buena medida, síntomas de una subordinación institucional que ninguna sentencia, por bien razonada que esté, puede suprimir por sí sola. Las dificultades de acceso que enfrentan los solicitantes del interior del país, la dependencia de terceros que afecta a quienes permanecen privados de libertad y la coexistencia de una vía parlamentaria de seguimiento con una vía jurisdiccional continúan siendo obstáculos reales que ninguna de estas sentencias aborda directamente.
El tercer límite es cuantitativo. Según el balance de Foro Penal al 1 de junio de 2026, se registraban 404 personas privadas de libertad por motivos políticos,¹⁹ cifra que contrasta con los anuncios oficiales y que evidencia que la aplicación de la ley, sea cual sea la interpretación jurisprudencial que la oriente, no ha producido todavía los efectos que su propio articulado declara perseguir. Que estas dos sentencias abran vías procesales que antes no estaban claramente disponibles es un avance real. Que esas vías conduzcan efectivamente a la libertad, al sobreseimiento o a la eliminación de las consecuencias jurídicas de la persecución penal es una cuestión que depende de factores que la jurisprudencia, por sí sola, no puede resolver.
VIII. Conclusiones
Las sentencias n.° 517 de la Sala Constitucional y n.° 346 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano representan, en el marco del seguimiento a la aplicación de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, un dato jurisprudencial que merece ser registrado con precisión: ante vacíos normativos que amenazaban con dejar a los solicitantes sin una vía procesal clara o sin posibilidad efectiva de recurso, ambas salas optaron por una interpretación integradora orientada por el principio pro homine, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 5 de la propia ley.
Ese dato es positivo. Que el máximo tribunal de un sistema judicial históricamente subordinado al poder político opte, en dos decisiones sucesivas, por la interpretación más favorable al ejercicio de derechos vinculados con la amnistía es, cuando menos, una señal que merece atención.
No obstante, las conclusiones de este análisis no pueden detenerse allí. Retomar el hilo constitucional no es un acto jurisprudencial aislado. Es un proceso institucional que exige transformaciones estructurales de las que estas sentencias no son ni el inicio ni la garantía. La ausencia de separación real de poderes, la subordinación del Poder Judicial al poder político, la persistencia de más de cuatrocientas personas privadas de libertad por motivos políticos y la brecha documentada entre los anuncios oficiales y la realidad verificable por organizaciones independientes configuran un cuadro que dos decisiones del TSJ, por bien fundadas que estén, no tienen capacidad de modificar por sí solas.
Lo que sí pueden hacer estas sentencias —y lo que este artículo sostiene que están comenzando a hacer— es contribuir a la formación de una línea jurisprudencial que, si se consolida y se extiende al conjunto del sistema judicial, podría reducir el margen de arbitrariedad en la aplicación de la ley. Esa consolidación no depende únicamente de la voluntad de las salas del TSJ. Depende también de que el conjunto del sistema judicial incorpore el principio pro homine como criterio operativo real y no como declaración formal, y de que existan mecanismos institucionales capaces de hacer exigible ese tránsito.
Mientras esos mecanismos no existan, la distancia entre la jurisprudencia del máximo tribunal y la práctica cotidiana de los operadores judiciales seguirá siendo uno de los principales obstáculos para que la ley cumpla lo que promete.
En ese sentido, la pregunta que abrió este artículo —¿integración constitucional genuina o corrección táctica?— no admite una respuesta única. Las sentencias son, al mismo tiempo, ambas cosas: genuinas en su razonamiento jurídico, tácticas en sus efectos reales. Esa ambivalencia no es un defecto del análisis. Es la expresión fiel del momento institucional que atraviesa Venezuela, donde coexisten señales de apertura y estructuras de cierre que todavía no han sido desmanteladas.
Notas
¹ Este artículo continúa el análisis iniciado en: Alguindigue M., Carmen E., «Retomar el hilo constitucional: la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y los desafíos del restablecimiento del Estado de derecho en Venezuela. Reflexiones al mes de su promulgación», Conciencia es Dignidad, 21 de marzo de 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/retomar-el-hilo-constitucional-la-ley-de-amnistia-para-la-convivencia-democratica-y-los-desafios-del-restablecimiento-del-estado-de-derecho-en-venezuela-reflexiones-al-mes-de-su-promulgacion/. El presente artículo se inscribe en la línea de investigación Sistemas Penales del Instituto de Ciencias Penales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual la autora pertenece desde sus primeras publicaciones.
² Ibíd.
³ Foro Penal, «Balance de presos políticos en Venezuela al 1 de junio de 2026 según Foro Penal», 3 de junio de 2026. Disponible en: https://foropenal.com/articulo/balance-de-presos-politicos-en-venezuela-al-1-de-junio-de-2026-segun-foro-penal
⁴ Acceso a la Justicia, «TSJ abre sus puertas a la Ley de Amnistía», 11 de junio de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/tsj-abre-puertas-ley-amnistia/
⁵ Conciencia es Dignidad, «Las tres afirmaciones de Arreaza sobre la amnistía y lo que cada una revela», 27 de abril de 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/las-tres-afirmaciones-de-arreaza-sobre-la-amnistia-y-lo-que-cada-una-revela/
⁶ Bingham, Tom, The Rule of Law, Penguin Books, Londres, 2010.
⁷ Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2025, Capítulo IV.B: Venezuela, OEA, 2026; Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, informes presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2020-2025.
⁸ Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 7.025 Extraordinario, 22 de mayo de 2026. Véase también: Asamblea Nacional de Venezuela, «AN sanciona Reforma Parcial de la Ley Orgánica del TSJ», 12 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-sanciona-reforma-parcial-de-la-ley-organica-del-tsj; TSJ, «Estado venezolano reimpulsa la transformación integral del sistema de justicia en el país». Disponible en: https://www.tsj.gob.ve/-/estado-venezolano-reimpulsa-la-transformacion-integral-del-sistema-de-justicia-en-el-pais
⁹ Sánchez Falcón, E. J., «La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la politización de la justicia en Venezuela», Conciencia es Dignidad, 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/la-reforma-de-la-ley-organica-del-tribunal-supremo-de-justicia-y-la-politizacion-de-la-justicia-en-venezuela/
¹⁰ TSJ, Sala Constitucional, sentencia n.° 517, 13 de mayo de 2026. Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/355505-0517-13526-2026-17-0001.HTML. Véase también: Acceso a la Justicia, «SC declaró su competencia para conocer solicitudes de amnistía», 13 de mayo de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/sc-declaro-su-competencia-para-conocer-solicitudes-de-amnistia/
¹¹ Acceso a la Justicia, op. cit., nota 4; Alguindigue M., Carmen E., op. cit., nota 1.
¹² TSJ, Sala de Casación Penal, sentencia n.° 346, 2 de junio de 2026. Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/356207-346-2626-2026-RA26-317.HTML. Véase también: Acceso a la Justicia, op. cit., nota 4.
¹³ Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 49; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.
¹⁴ Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, artículo 5, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.990 Extraordinario, 19 de febrero de 2026.
¹⁵ Pinto, Mónica, «El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos», en Abregú, Martín y Courtis, Christian (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, CELS/Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997.
¹⁶ Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barrios Altos vs. Perú, sentencia del 14 de marzo de 2001; caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006.
¹⁷ Sánchez Falcón, E. J., «La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la politización de la justicia en Venezuela», Conciencia es Dignidad, 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/la-reforma-de-la-ley-organica-del-tribunal-supremo-de-justicia-y-la-politizacion-de-la-justicia-en-venezuela/
¹⁸ Alguindigue M., Carmen E., op. cit., nota 1.
¹⁹ Véase nota 3, supra.
Referencias bibliográficas
Normas jurídicas
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.990 Extraordinario, 19 de febrero de 2026.
Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 7.025 Extraordinario, 22 de mayo de 2026.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.
Jurisprudencia
TSJ, Sala Constitucional, sentencia n.° 517, 13 de mayo de 2026. Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/355505-0517-13526-2026-17-0001.HTML
TSJ, Sala de Casación Penal, sentencia n.° 346, 2 de junio de 2026. Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/356207-346-2626-2026-RA26-317.HTML
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Barrios Altos vs. Perú, sentencia del 14 de marzo de 2001.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de 2006.
Doctrina
Bingham, Tom, The Rule of Law, Penguin Books, Londres, 2010.
Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, 10.ª ed., Reppertor, Barcelona, 2015.
Pinto, Mónica, «El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos», en Abregú, Martín y Courtis, Christian (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, CELS/Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997.
Sánchez Falcón, E. J., «La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la politización de la justicia en Venezuela», Conciencia es Dignidad, 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/la-reforma-de-la-ley-organica-del-tribunal-supremo-de-justicia-y-la-politizacion-de-la-justicia-en-venezuela/
Artículos y fuentes de seguimiento
Alguindigue M., Carmen E., «Retomar el hilo constitucional: la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática y los desafíos del restablecimiento del Estado de derecho en Venezuela. Reflexiones al mes de su promulgación», Conciencia es Dignidad, 21 de marzo de 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/retomar-el-hilo-constitucional-la-ley-de-amnistia-para-la-convivencia-democratica-y-los-desafios-del-restablecimiento-del-estado-de-derecho-en-venezuela-reflexiones-al-mes-de-su-promulgacion/
Acceso a la Justicia, «TSJ abre sus puertas a la Ley de Amnistía», 11 de junio de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/tsj-abre-puertas-ley-amnistia/
Acceso a la Justicia, «SC declaró su competencia para conocer solicitudes de amnistía», 13 de mayo de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/sc-declaro-su-competencia-para-conocer-solicitudes-de-amnistia/
Acceso a la Justicia, «Balance de la Ley de Amnistía y Convivencia Democrática a un mes de su vigencia», marzo de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/balance-ley-amnistia-y-convivencia-democratica-un-mes-vigencia/
Conciencia es Dignidad, «Las tres afirmaciones de Arreaza sobre la amnistía y lo que cada una revela», 27 de abril de 2026. Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/las-tres-afirmaciones-de-arreaza-sobre-la-amnistia-y-lo-que-cada-una-revela/
Foro Penal, «Balance de presos políticos en Venezuela al 1 de junio de 2026 según Foro Penal», 3 de junio de 2026. Disponible en: https://foropenal.com/articulo/balance-de-presos-politicos-en-venezuela-al-1-de-junio-de-2026-segun-foro-penal
Asamblea Nacional de Venezuela, «AN sanciona Reforma Parcial de la Ley Orgánica del TSJ», 12 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-sanciona-reforma-parcial-de-la-ley-organica-del-tsj
TSJ, «Estado venezolano reimpulsa la transformación integral del sistema de justicia en el país». Disponible en: https://www.tsj.gob.ve/-/estado-venezolano-reimpulsa-la-transformacion-integral-del-sistema-de-justicia-en-el-pais
Infobae, «El Parlamento de Venezuela aprobó una reforma que amplía a 32 el número de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia», 13 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/venezuela/2026/05/13/el-parlamento-de-venezuela-aprobo-una-reforma-que-amplia-a-32-el-numero-de-magistrados-del-tribunal-supremo-de-justicia/
Diario Las Américas, «Parlamento de Venezuela da primer paso para reforma judicial», 6 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.diariolasamericas.com/america-latina/parlamento-venezuela-da-primer-paso-reforma-judicial-propuesta-aumentar-magistrados-n5394925
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Anual 2025, Capítulo IV.B: Venezuela, OEA, 2026. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/ia.asp?year=2025
Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, informes presentados ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2020-2025. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/ffmv/index