Carmen E. Alguindigue M.[1]
Resumen
El acuerdo alcanzado el 12 de agosto de 2026 incorporó el compromiso de promover “la recuperación” de las reservas internacionales del Banco Central de Venezuela depositadas en el Banco de Inglaterra para contribuir a la atención de las víctimas y a la reconstrucción posterior a los terremotos del 24 de junio. El término recuperación realmente se refiere al uso de tales recursos, pues estos están resguardados en el Banco de Inglaterra y no han dejado nunca de pertenecer al Estado Venezolano. El oro de las reservas venezolanas ha sido resguardado al no existir reconocimiento político-institucional por parte del Reino Unido al poder ejercido de facto en Venezuela desde el año 2018 a la fecha. La convergencia política es relevante, pero no convierte por sí sola a los activos en recursos jurídicamente disponibles en el Reino Unido. El litigio desarrollado ante los tribunales ingleses entre la Asamblea Nacional de 2015 y el régimen de Maduro mostró que la controversia remitía a una fractura constitucional más profunda: concentración del poder, debilitamiento de los controles y contrapesos, cuestionamientos sobre la independencia institucional y la legitimidad electoral, junto con un deterioro social marcado por graves violaciones de derechos humanos, servicios públicos precarios, pérdida del poder adquisitivo y desplazamiento masivo. En ese contexto surgió la Junta Administradora ad hoc del BCV, cuyos integrantes técnicos designados por la Asamblea Nacional 2015, fueron desconocidos, judicializados y perseguidos mientras procuraban representar y proteger activos en el exterior, mismos que, paralelamente, fueron reconocidos por el gobierno de Su Majestad y por las Cortes británicas. La permanencia del oro fuera de una disposición unilateral constituye, vista retrospectivamente, una circunstancia afortunada para el patrimonio público que registra ahora unas reservas duplicadas en su valor (de 2.000 a 4.000 millones de dólares). Este artículo sostiene que el uso de esas reservas, aunque urgente, no puede operar como una nueva excepción institucional: debe insertarse en la reconstrucción de la autonomía del Banco Central, la separación de poderes, los controles efectivos, la rendición de cuentas y la legitimidad democrática sustentada en elecciones libres y competitivas.
Abstract
The agreement reached on 12 August 2026 included a commitment to promote the recovery of the Central Bank of Venezuela’s international reserves held at the Bank of England in order to support relief and reconstruction after the earthquakes of 24 June. That political convergence is significant, but it does not by itself make the assets legally available. The litigation before the English courts revealed a deeper constitutional fracture involving concentrated power, weakened checks and balances, concerns over institutional independence and electoral legitimacy, alongside a broader social deterioration marked by serious human-rights violations, failing public services, declining purchasing power and mass displacement. It was in this setting that the BCV Ad Hoc Administrative Board emerged, and its members faced non-recognition, judicial proceedings and persecution while seeking to represent and protect assets abroad. Seen retrospectively, the fact that the gold remained outside unilateral control was a fortunate circumstance for Venezuela’s public patrimony. This article argues that recovering those reserves, however urgent, cannot become a new institutional exception. Any viable solution must instead be embedded in the restoration of central-bank autonomy, separation of powers, effective oversight, accountability and democratic legitimacy grounded in free and competitive elections.
1. El terremoto y una emergencia que encontró al Estado ya debilitado
Los terremotos del 24 de junio de 2026 en Venezuela alteraron de manera abrupta una realidad económica y social ya frágil. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo estimó inicialmente daños físicos directos por 6.700 millones de dólares y, pocas semanas después, el Banco Mundial elevó esa estimación a 19.600 millones. Más allá de la diferencia metodológica entre ambas cifras, las dos evaluaciones coincidían en un punto decisivo para este análisis: la reconstrucción exige recursos extraordinarios y una capacidad pública de movilizarlos que no podía darse por supuesta.
La catástrofe, además, no se produjo sobre un terreno institucional y social sólido. Venezuela atravesaba una crisis prolongada que desborda la dimensión constitucional, aunque esta constituya el eje del presente estudio. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas ha documentado ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura y otros patrones de graves violaciones de derechos humanos, y posteriormente volvió a advertir sobre la persistencia de mecanismos de persecución política. Al mismo tiempo, el deterioro de los servicios públicos, la pérdida del poder adquisitivo y la movilidad humana masiva habían reducido la capacidad de resistencia de amplios sectores de la población. ACNUR continúa tratando la situación venezolana como una emergencia regional y la OIT ha recogido observaciones sobre la depreciación del salario mínimo. Esa acumulación de vulnerabilidades es inseparable del análisis: explica por qué un fenómeno natural de gran magnitud encontró tanto al Estado como a la sociedad con márgenes de respuesta previamente erosionados.
Fue en ese escenario donde los activos resguardados fuera del país volvieron a adquirir una importancia inmediata. El 12 de agosto, representantes de la cuarta legislatura de la Asamblea Nacional 2015 y del poder ejecutivo que controla el territorio venezolano anunciaron esfuerzos conjuntos para promover el uso de los activos de reserva internacional de Venezuela en el Banco de Inglaterra. José Ignacio Hernández G., en La Gran Aldea, reconstruyó el alcance jurídico de ese anuncio, mientras Reuters informó sobre su conexión con las necesidades de reconstrucción posteriores al terremoto. La secuencia temporal importa: el regreso del oro a la agenda no obedeció a una discusión abstracta sobre reservas internacionales, sino a la necesidad concreta de financiar una reconstrucción para la cual los recursos internos resultaban insuficientes. Aun cuando se quiera presentar como un logro o victoria por una de las partes.
Conviene, por ello, separar desde el inicio dos planos que después volverán a encontrarse. El oro fue incorporado al acuerdo para responder a la emergencia. Sin embargo, el mismo entendimiento incluyó materias relativas al Tribunal Supremo de Justicia y al fortalecimiento democrático. Esa coexistencia no implica que la reforma judicial sea una condición formal para el cese del litigio sobre el reconocimiento de la autoridad institucional sobre el activo. De allí se desprende una pregunta interesante: ¿por qué una negociación impulsada por la emergencia termina reuniendo, en un mismo momento, activos, justicia e institucionalidad democrática? El recorrido del oro ante los tribunales ingleses ofrece una respuesta menos coyuntural de lo que podría parecer, porque la controversia patrimonial terminó dependiendo de la legitimidad y eficacia de las instituciones llamadas a representar al Estado.
2. El oro preservado: una paradoja institucional
Vista desde el presente, la situación contiene una paradoja difícil de soslayar. El activo cuyo uso se invoca para atender la emergencia es el mismo cuya disposición quedó impedida durante años porque dos estructuras enfrentadas reclamaban capacidad para actuar en nombre del BCV. La Supreme Court del Reino Unido, en [2021] UKSC 57, describió el núcleo del conflicto de forma precisa: dos juntas impartían instrucciones incompatibles sobre las reservas mantenidas en el Banco de Inglaterra y sobre aproximadamente 120 millones de dólares procedentes de un contrato de swap con Deutsche Bank. La propiedad del activo no era la cuestión controvertida. Lo era, en cambio, la voz jurídica del titular: quién podía hablar y obligar válidamente al Banco Central.
Esa distinción es esencial para valorar el papel de la Asamblea Nacional de 2015 sin convertir el análisis en una toma de partido. No hubo una apropiación del oro por parte de la Asamblea, ni es necesario atribuirle en exclusiva su preservación. Lo que puede afirmarse, con apoyo en el expediente inglés, es más acotado: la arquitectura institucional creada a partir de 2019 y el litigio subsiguiente impidieron que una de las autoridades contendientes obtuviera por sí sola la disponibilidad de las reservas mientras se discutía su facultad para representar al BCV. Los antecedentes publicados por la entonces Junta Administradora ad hoc del BCV identificaron entre los activos cuya protección asumió los contratos de swap con Citibank y Deutsche Bank, depósitos en el Banco de España y las reservas depositadas en el Banco de Inglaterra.
Ese resultado admite una lectura retrospectiva que debe formularse con cautela. Que las reservas hayan permanecido fuera de una disposición unilateral fue, para el patrimonio público, una circunstancia afortunada dado el riesgo institucional objetivamente elevado. El World Justice Project situó a Venezuela en 2025 en el último puesto de 143 jurisdicciones de su índice de Estado de Derecho, mientras Transparency International volvió a colocar al país entre los resultados más bajos de la región en percepción de corrupción. Indicadores que permiten explicar por qué, en un entorno de controles debilitados, la preservación del activo no es un dato neutro ni puede evaluarse al margen del contexto en que se produjo.
3. La Junta Administradora ad hoc del BCV: función, persecución y publicidad de gestión
La Junta Administradora ad hoc debe situarse dentro de esa fractura, no fuera de ella. El sitio institucional del BCV ad hoc señala que el Estatuto de Transición aprobado en febrero de 2019 contempló juntas administradoras dirigidas a proteger, controlar y recuperar activos venezolanos en el exterior. En julio de ese año fueron designados cuatro integrantes del directorio y, en agosto, se completó su integración. La función declarada no consistía en sustituir total e indefinidamente al Banco Central, sino en asegurar, mientras persistía la excepcionalidad, la identificación, representación, protección y resguardo de determinados activos externos del instituto emisor.
La reacción de las autoridades que conservaban el control efectivo del aparato estatal fue más allá del simple desconocimiento. En mayo de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia declaró írrita la Junta y, después de la primera decisión favorable obtenida en Londres, el Ministerio Público anunció órdenes de aprehensión y medidas patrimoniales contra miembros de esa estructura y otros funcionarios vinculados con la protección de las reservas. La existencia de esas actuaciones fue documentada entonces por Crónica Uno y Efecto Cocuyo. El dato interesa aquí por su dimensión institucional: quienes asumieron funciones de representación y protección de activos en el exterior no fueron únicamente desconocidos por las autoridades internas afines a Maduro, sino también sometidos a mecanismos de persecución y judicialización asociados a esa actuación.[2]
Al mismo tiempo, aquella experiencia dejó un elemento que merece conservarse como antecedente: un rastro público de gestión. El portal histórico del BCV ad hoc, todavía accesible, reúne secciones sobre recuperación de reservas, uso de fondos y estados financieros, además de registros de comparecencias de rendición de cuentas. La persistencia del sitio sirve hoy como fuente documental de una estructura que ya no debe presentarse como representación operativa actual del BCV. Su utilidad reside en otra parte: mostrar que, frente a la administración excepcional de activos, la publicidad de las decisiones, los movimientos y sus fundamentos constituye un estándar susceptible de ser exigido y perfeccionado.
La utilidad de este antecedente se comprende mejor si se evita convertirlo en una defensa de personas, partidos o estructuras transitorias. La Junta ad hoc respondió a una ruptura extraordinaria del orden institucional y su experiencia pertenece a ese contexto. El problema de 2026 no consiste en prolongarla ni en trasladar mecánicamente su lógica a las autoridades actuales, sino en determinar qué representación del BCV puede producir hoy efectos jurídicos en el Reino Unido y bajo qué garantías de competencia, control y rendición de cuentas.
4. ¿Por qué el acuerdo no basta? El itinerario inglés
La explicación publicada por José Ignacio Hernández G. en La Gran Aldea el 14 de agosto de 2026 permite seguir con claridad las distintas fases de un litigio técnicamente complejo. La referencia tiene valor adicional por su trayectoria como profesor de Derecho Administrativo y Constitucional y por haber ejercido funciones de Procurador Especial durante una parte del período en que se estructuraron estrategias de protección de activos venezolanos. Esa proximidad institucional justifica utilizar su artículo como guía de lectura, mientras la comprobación de cada etapa descansa en las decisiones judiciales y documentos oficiales correspondientes.[3]
4.1. Dos grupos reclamando la representación de una misma institución
Aunque las dificultades para disponer del oro eran anteriores al litigio, la controversia cambió de naturaleza en febrero de 2019, tras el reconocimiento británico de la autoridad interina del diputado Juan Guaidó como presidente de la república designado por la Asamblea Nacional de 2015. Desde entonces, dos juntas reclamaron la facultad de impartir instrucciones en nombre del mismo BCV. Para el Banco de Inglaterra la dificultad no podía resolverse simplemente atendiendo a quién ejercía control material en Caracas: obedecer a una de las representaciones implicaba asumir el riesgo de desconocer a la otra.
4.2. High Court y Court of Appeal de Reino Unido
La High Court entendió en una primera fase que el reconocimiento formulado por el Ejecutivo británico debía ser aceptado por los tribunales conforme al principio de one voice (una sola voz) y resolvió a favor de la Junta ad hoc. La Court of Appeal, en [2020] EWCA Civ 1249, consideró después necesario precisar el alcance de ese reconocimiento, especialmente ante la coexistencia de relaciones diplomáticas con Maduro y del control efectivo del territorio ejercido por éste. El giro procesal mostraba ya la complejidad del asunto: una controversia sobre instrucciones bancarias no podía resolverse sin responder antes preguntas propias del reconocimiento estatal y de la representación de una institución pública extranjera.
4.3. Supreme Court: reconocimiento y actos de Estado
La Supreme Court, en [2021] UKSC 57, dictó sentencia el 20 de diciembre de 2021, confirmando el carácter claro y vinculante del reconocimiento efectuado por el Gobierno británico y abordó, además, hasta dónde podía un tribunal inglés revisar la validez de los actos que habían dado lugar a la Junta ad hoc. La decisión refleja bien la doble dimensión del problema: primero, determinar a quién había reconocido el Reino Unido como jefe de Estado; después, establecer qué consecuencias producía ese reconocimiento sobre los nombramientos del directorio del BCV.
La decisión de 2021 no puso fin a la controversia. Seguía pendiente determinar qué efectos debían reconocerse en Inglaterra a las sentencias del TSJ venezolano que habían anulado o desconocido los actos de la estructura ad hoc. Para la tesis de este artículo, ese punto es especialmente revelador: un conflicto sobre reservas internacionales obligaba a un tribunal extranjero a considerar las consecuencias de decisiones dictadas por un sistema judicial cuya independencia era, al mismo tiempo, parte de la crisis política que había originado la controversia.
4.4. Commercial Court y Court of Appeal: el problema de las sentencias del TSJ venezolano
En 2022, la Commercial Court, en Deutsche Bank AG v Central Bank of Venezuela; Banco Central de Venezuela v Bank of England, [2022] EWHC 2040 (Comm), retomó las cuestiones pendientes sobre el reconocimiento de las decisiones venezolanas que pretendían invalidar la Junta ad hoc. La Court of Appeal volvió a pronunciarse en 2023, en [2023] EWCA Civ 742, esta última etapa es decisiva: confirmó que determinados pronunciamientos (sentencias) del TSJ no podían producir en Inglaterra los efectos pretendidos y registró, al mismo tiempo, el cambio de la posición británica tras la desaparición del cargo de presidente encargado.
4.5. El limbo posterior
Ese cambio de finales de 2022, que desmanteló al denominado gobierno interino de Guaidó con subsistencia de la Asamblea Nacional de 2015 impide trasladar mecánicamente al presente la solución institucional de 2019 y a las decisiones de las Cortes británicas de 2021 y 2022. Como explica José Ignacio Hernández, después de que el Reino Unido dejara de reconocer al presidente encargado, se debilitó la actuación de la Junta ad hoc en el proceso de litigio británico; tampoco las autoridades del BCV vinculadas al poder ejercido desde Caracas obtuvieron por ello una habilitación automática. En 2026, Estados Unidos pasó a tratar a Delcy Rodríguez como presidenta interina o encargada y el Departamento del Tesoro retiró su designación de la lista de sanciones, pero ese giro estadounidense no resuelve la cuestión sometida al Derecho inglés. El Gobierno británico había mantenido una posición propia sobre la representación venezolana, y Hernández subraya que corresponde al Reino Unido determinar, para estos efectos, qué autoridades pueden actuar jurídicamente en nombre del BCV. No se trata, por tanto, de sustituir a una junta por otra ni de cambiar nombres dentro de una estructura excepcional, ni cambiar un gobierno interino (de Guaidó y/o la AN2015) por el nuevo interinato de Delcy Rodríguez reconocido por EE.UU.: el presupuesto previo es resolver la representación institucional actualmente reconocible en Inglaterra.[4]
De allí que el acuerdo sea importante sin ser autosuficiente. Puede reducir el enfrentamiento político sobre la conveniencia de la titularidad de las reservas y sobre su posible destino humanitario, pero no sustituye la determinación jurídica de quién está facultado para representar al Banco Central ante el Derecho inglés. Esa distinción es el punto de enlace entre la historia del litigio y el problema que se plantea hoy.
5. El acuerdo de 2026: convergencia política sin ejecutabilidad automática
La novedad de agosto de 2026 radica en que actores anteriormente enfrentados coinciden ahora en un acuerdo mediante el cual las reservas de oro en resguardo sean utilizadas para un objetivo de interés colectivo nacional. Esa convergencia modifica las condiciones políticas y podría facilitar una solución ante las autoridades británicas. No altera, sin embargo, la titularidad de los activos ni convierte a quienes suscribieron el acuerdo en órganos del Banco Central. Dicho de otro modo, coincidir en el destino deseado del oro no resuelve todavía quién tiene competencia para ordenar su disposición.
Por esa razón, una salida construida como simple apoderamiento extraordinario por parte de los firmantes reproduciría el problema bajo otra forma. El oro pertenece y es administrado por el BCV, y son distintas las preguntas sobre quién representa a la institución, cómo se emiten instrucciones eficaces en Inglaterra y mediante qué mecanismo unas reservas internacionales pueden transformarse legítimamente en recursos para reconstrucción. La urgencia humanitaria puede justificar procedimientos más ágiles; no puede borrar esas diferencias jurídicas.
A esta altura del análisis, la presencia en el mismo acuerdo político de materias relativas al TSJ y al fortalecimiento democrático deja de parecer una yuxtaposición puramente casual. Sería impropio atribuir a cada parte motivaciones que no constan en el texto o reconstruir la negociación como un intercambio lineal de concesiones. Pero el expediente londinense sí permite afirmar algo menos especulativo: la suerte del oro dependió, durante años, de cuestiones de reconocimiento político-institucional, independencia judicial y eficacia de actos emanados de poderes enfrentados. La relación entre reservas e institucionalidad no deriva, por tanto, de una condición escrita en el acuerdo; deriva de la propia historia jurídica del activo.
6. Justicia, separación de poderes y la necesidad de retomar el hilo constitucional
Esa historia explica por qué la inclusión del sistema de justicia en el acuerdo trasciende la coyuntura negociadora. El debilitamiento de la separación de poderes no solo afectó la vida interna del Estado; también redujo la capacidad de sus instituciones para producir decisiones aceptadas como legítimas fuera del país. Los cuestionamientos no han provenido únicamente de sectores políticos venezolanos. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas ha vinculado la persecución política con el funcionamiento de órganos de seguridad y justicia, mientras el World Justice Project registra un deterioro extremo en los límites al poder gubernamental, los derechos fundamentales y el funcionamiento de la justicia.
Por eso el sistema judicial no puede tratarse como un añadido decorativo a la reconstrucción. El recorrido inglés muestra algo más concreto: decisiones producidas en Venezuela pueden perder eficacia en otra jurisdicción cuando su origen, procedimiento o compatibilidad con principios básicos de justicia resultan cuestionados. El problema de la representación del BCV ilustra, en pequeña escala, una dificultad mayor: si las reglas de competencia entre poderes no son creíbles o estables, la inseguridad jurídica se proyecta incluso sobre el patrimonio del Estado situado en el extranjero.
Retomar el hilo constitucional tampoco significa posponer toda actuación hasta que la transición democrática se considere terminada. Una exigencia de ese tipo convertiría la institucionalidad en una excusa para la inacción frente a una emergencia real. Lo que se requiere es que cualquier solución transitoria esté concebida para regresar a las instituciones ordinarias y no para reemplazarlas indefinidamente: una autoridad del BCV claramente identificada, competencias delimitadas, autonomía funcional, controles sobre el uso extraordinario de reservas, publicidad suficiente y rendición de cuentas. En un plano más amplio, esa misma lógica reclama un sistema judicial independiente y reglas electorales capaces de devolver legitimidad democrática a los poderes públicos.
Ese recorrido desemboca necesariamente en elecciones libres y competitivas, no como una consigna añadida al problema del oro, sino porque la legitimidad de origen de quienes ejercen el poder no puede permanecer de forma indefinida en manos de arreglos excepcionales o transicionales. Cuando esa legitimidad vuelva a descansar en procedimientos electorales confiables y en poderes separados, la representación internacional de instituciones como el BCV dejará de depender de reconocimientos contingentes y de litigios extranjeros para establecer quién puede actuar por el Estado. Cabe preguntarse si el acuerdo o su ejecución, implicará también designar un nuevo directorio del ente emisor y si en éste se incluirán algunas de las autoridades que participaron en el conflicto político y judicial.
7. La urgencia humanitaria no puede convertirse en un atajo patrimonial
La presión por actuar con rapidez es comprensible después de los terremotos, pero no modifica las reglas de competencia. Las reservas internacionales no equivalen a una cuenta de libre disposición del Ejecutivo ni de una mayoría parlamentaria, menos aún a una mesa de diálogo. Para movilizarlas con fines extraordinarios habrá que identificar la autoridad competente, el fundamento normativo de la operación, el mecanismo de transferencia, el destino de los recursos y los controles que acompañarán su utilización. En este punto, la velocidad de respuesta y la juridicidad no son objetivos incompatibles; el desafío consiste precisamente en articularlos.
Los propios anuncios vinculados con el acuerdo apuntan hacia una utilización finalista de los recursos, asociada a necesidades concretas de reconstrucción. Cualquiera que sea el mecanismo definitivo, la experiencia venezolana hace difícil justificar una arquitectura sin trazabilidad, auditoría independiente, publicidad periódica de movimientos y decisiones, criterios previos para seleccionar proyectos y beneficiarios y controles capaces de funcionar durante la transición. En un entorno de confianza pública deteriorada, la transparencia no cumple una función meramente reputacional: condiciona la legitimidad misma del uso extraordinario de las reservas. Cabe decir lo mismo, o cuestionar sobre el fondo petrolero creado por instrucciones y orden presidencial del gobierno de Estados Unidos[5], del cual aún no se han rendido cuentas[6].
El antecedente del BCV ad hoc resulta útil por una razón concreta. El portal histórico relativo al uso de los fondos dejó constancia de activos identificados, fondos recuperados, usos autorizados y comparecencias de rendición de cuentas. La solución actual por conservar el principio que subyace a esa práctica documental: cuanto más excepcional sea el acceso a un activo público y más frágil el entorno institucional, mayor debe ser la calidad, periodicidad y verificabilidad de la información disponible.
Existe, además, una razón social para exigir ese nivel de control. Los terremotos afectaron a una población que ya había soportado pérdida sostenida del poder adquisitivo, fallas prolongadas de servicios básicos, desplazamiento masivo y graves violaciones de derechos humanos. Esa acumulación de vulnerabilidades es la que vuelve urgente la recuperación (utilización) de recursos; justamente por ello sería difícil justificar que su administración reprodujera opacidad, concentración decisoria o ausencia de contrapesos. La forma de utilizar el oro debe ser coherente con el tipo de Estado que se pretende reconstruir.
8. De la preservación a la reconstrucción de Venezuela: ¿qué debería implicar el acuerdo?
Entendido de ese modo, el acuerdo puede abrir una secuencia institucional en lugar de reemplazarla. Habrá que resolver primero quién puede representar eficazmente al BCV en Inglaterra; después, qué actuaciones requieren las autoridades británicas o los tribunales para reconocer instrucciones válidas sobre las reservas; y, una vez superada esa fase, mediante qué estructura jurídica podrán destinarse recursos a la reconstrucción sin confundir el patrimonio del Banco Central con una disponibilidad presupuestaria ordinaria. También debe definirse qué monto o porcentaje de las reservas se liquidarán y el mecanismo internacional para obtener la liquidez. Cada uno de esos momentos exige controles propios, y ninguno puede darse por resuelto únicamente porque exista consenso político sobre la finalidad.
La dificultad está en evitar dos respuestas igualmente problemáticas. Una consistiría en mantener el oro inmovilizado de manera indefinida a la espera de una institucionalidad perfecta que todavía no existe, aun cuando la necesidad humanitaria es inmediata. La otra utilizaría esa urgencia para trasladar la capacidad de disposición a una estructura política transitoria sin reconstruir reglas de competencia, autonomía y control. La primera sacrificaría la respuesta a la emergencia; la segunda correría el riesgo de reproducir la lógica institucional que el acuerdo pretende superar, dando continuidad a la corrupción.
Entre ambos extremos existe una vía jurídicamente más sostenible: una institucionalidad transitoria con legitimidad suficiente, atribuciones limitadas y controles auditables, orientada expresamente hacia el restablecimiento de las instituciones constitucionales ordinarias. En ese marco, la recuperación del oro dejaría de ser únicamente una operación patrimonial. Podría convertirse en una prueba temprana de que el nuevo consenso político es capaz de traducirse en reglas, responsabilidades y controles que sobrevivan a la coyuntura.
Conclusiones
Los terremotos del 24 de junio hicieron urgente la búsqueda de recursos extraordinarios, pero esa urgencia se proyectó sobre un país cuyas capacidades públicas venían deteriorándose desde mucho antes. La crisis venezolana no ha sido solamente constitucional: ha estado acompañada por graves violaciones de derechos humanos, pérdida del poder adquisitivo, deterioro de servicios esenciales, desplazamiento masivo y debilitamiento de los mecanismos de control sobre el poder. Recordar esas dimensiones no desplaza el objeto del artículo. Permite entender por qué unas reservas inmovilizadas en Londres adquieren hoy una relevancia social y humanitaria que excede la controversia bancaria sobre institucionalidad que les dio origen.
El acuerdo del 12 de agosto introduce una convergencia política que antes no existía, aunque todavía no pueda ejecutarse por sí solo frente al Banco de Inglaterra. La trayectoria procesal explica la diferencia. High Court, Court of Appeal, Supreme Court y Commercial Court tuvieron que pronunciarse sobre reconocimiento, designaciones, decisiones del TSJ y principios de justicia natural antes de poder responder a la cuestión práctica de quién estaba facultado para ejercer la titularidad sobre el oro. El expediente terminó mostrando, con una claridad difícil de obtener en el debate político interno, hasta qué punto la fractura institucional venezolana se había proyectado sobre la representación internacional del Estado.
Dentro de esa historia, el papel de la Asamblea Nacional de 2015 y de la Junta Administradora ad hoc debe ser reconocido sin convertirlo en una reivindicación política. Aquella estructura fue creada para representar y proteger activos exteriores, sus miembros fueron objeto de actuaciones penales y patrimoniales vinculadas con esa función y su portal dejó información pública sobre gestión y rendición de cuentas. Al mismo tiempo, su cualidad para actuar en el Reino Unido se debilitó cuando se modificó el presupuesto político y jurídico en diciembre 2022 donde el gobierno interino reconocido por el Reino Unido manteniendo la institucionalidad el poder Legislativo en la Asamblea Nacional 2015. El efecto objetivo del período litigioso fue que las reservas no quedaron bajo la disposición unilateral de una de las autoridades enfrentadas; el problema actual, sin embargo, exige determinar una representación del BCV jurídicamente eficaz en Inglaterra, no reactivar la excepcionalidad anterior.
También por ello, la presencia conjunta en el acuerdo de compromisos sobre el TSJ, fortalecimiento democrático y recuperación del oro merece algo más que una lectura como simple suma de asuntos negociados. No hay entre justicia y reservas una condición formal. Hay, en cambio, una experiencia jurídica que las conecta: la disponibilidad legítima del patrimonio público depende de instituciones capaces de adoptar decisiones competentes, controlables y reconocibles dentro y fuera del país. Sería contradictorio que el acuerdo utilizara la emergencia para escapar precisamente de esa exigencia.
La urgencia proviene del terremoto y una de las posibilidades materiales está en el papel que pueden jugar las reservas internacionales, pero el acuerdo solo podrá convertir ambas circunstancias en capacidad legítima de acción si logra encauzarlas institucionalmente. De allí que la disponibilidad del oro o cualquier otro activo deba acompañarse con el restablecimiento de la autonomía del BCV, la separación de poderes, la independencia judicial, la transparencia y la rendición de cuentas, dentro de un proceso que conduzca a elecciones libres y competitivas. El valor del activo no se agota, entonces, en lo que pueda financiar. También reside en la oportunidad de demostrar que la reconstrucción material del país puede empezar sin posponer, una vez más, la reconstrucción de las reglas que deben gobernarlo.
[1] Profesora e investigadora universitaria. Especialista en Gerencia de Auditoría de Estado.
[2] La referencia se formula de manera colectiva porque lo relevante para este trabajo es la actuación dirigida contra miembros de la Junta Administradora ad hoc y funcionarios vinculados a la protección de activos, no la individualización de responsabilidades. Las fuentes contemporáneas registraron órdenes de aprehensión y medidas patrimoniales asociadas al litigio por las reservas en Inglaterra. Crónica Uno y Efecto Cocuyo, 3 de julio de 2020.
[3] José Ignacio Hernández G. es profesor de Derecho Administrativo y Constitucional y ejerció como Procurador Especial de Venezuela durante parte del período en que se desarrollaron estrategias de defensa de activos en el exterior. Su artículo se utiliza como guía explicativa del itinerario, mientras las conclusiones jurídicas se contrastan con las decisiones inglesas originales. https://lagranaldea.com/2026/08/14/como-puede-recuperarse-el-oro-del-banco-central-de-venezuela-en-el-banco-de-inglaterra/
[4] Conviene separar tres momentos: el cese del reconocimiento británico al presidente encargado, que afectó la cualidad de la Junta ad hoc para actuar en el Reino Unido; el cambio de política estadounidense en 2026 respecto de Delcy Rodríguez; y la cuestión, todavía propia del Derecho inglés, de quién puede representar al BCV ante el Banco de Inglaterra.
[5] Orden Ejecutiva 14373, “Protección de los ingresos petroleros venezolanos para el beneficio de los pueblos estadounidense y venezolano”, 9 de enero de 2026. Véase en: https://ofac.treasury.gov/media/934901/download?inline
[6] «Trump Says He Took Venezuela’s Oil. Here’s What Actually Happened», Reason, 7 de agosto de 2026, Véase en: https://reason.com/2026/08/07/trump-says-he-took-venezuelas-oil-heres-what-actually-happened/. También las declaraciones de la congresista estadounidense María Elvira Salazar durante la audiencia en la que cuestionó el manejo de los ingresos petroleros venezolanos y la publicación de las auditorías correspondientes. Véase en: https://www.instagram.com/reels/Da0GUMTxhAj/