A seis meses de la Ley de Amnistía en Venezuela: demora, opacidad e incumplimiento

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Carmen E. Alguindigue Morles[1]

Resumen

A seis meses de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, este artículo examina una contradicción persistente: el Estado venezolano niega la existencia de presos políticos, mientras aplica una ley concebida para «perdonarlos». Contrastando las series independientes de verificación con el discurso oficial, el trabajo documenta el cese de facto de las cifras públicas desde abril de 2026 y la parálisis judicial que ese silencio agravó. A partir de un episodio reciente de excarcelaciones masivas, el artículo somete el fenómeno a un examen jurídico más fino, estudiando las salidas documentadas a la luz de la Ley de Amnistía y del Código Orgánico Procesal Penal, con especial atención a la revisión de las medidas cautelares que sustentan buena parte de ellas. La conclusión es que ninguna de las vías legales disponibles explica, en sus propios términos, buena parte de las salidas documentadas, lo que sugiere un patrón de excarcelación desligado de la norma que debería sustentarlo. En un contexto de violaciones graves de derechos humanos y condenas dictadas sin las garantías del debido proceso estas excarcelaciones tienen un significado que ningún análisis jurídico debe minimizar: son motivo de alivio genuino para las víctimas y sus familias. Precisamente por eso, el examen que aquí se propone no cuestiona su legitimidad humana, sino que insiste en que la respuesta institucional pendiente es el sobreseimiento de las causas por inexistencia de hechos punibles —no una libertad condicionada y revocable a discreción—, y que solo esa respuesta, verificable y estable, constituye retomar el hilo constitucional del país frente al control político que aún se ejerce sobre las decisiones del sistema penal. Cierra examinando la renovación en curso del Tribunal Supremo de Justicia como la variable con mayor capacidad de revertir este diagnóstico.

Abstract

Six months after the enactment of Venezuela’s Law of Amnesty for Democratic Coexistence, this article examines a persistent contradiction: the Venezuelan state has denied, under two formally distinct governments, that political prisoners exist, while enforcing a law conceived to pardon them. Contrasting independent verification series against the official narrative, the article documents the de facto halt of public figures since April 2026 and the judicial paralysis that silence aggravated. Building on a recent episode of mass releases, the article subjects the phenomenon to closer legal scrutiny, examining the documented releases in light of the Amnesty Law and the Organic Code of Criminal Procedure, with particular attention to the review of the precautionary measures underlying most of them. The finding is that none of the legal routes available explains, on its own terms, a substantial share of the documented releases, suggesting a pattern of release detached from the norms meant to justify it. Amid grave and ongoing human rights violations and convictions handed down without due process, these releases carry a significance that no legal analysis should minimize: they bring genuine relief to victims and their families. Precisely for that reason, the scrutiny offered here does not question their human legitimacy, but insists that the outstanding institutional response is the dismissal of these cases for lack of any punishable act —not a conditional, revocable liberty granted at discretion—, and that only such a verifiable, durable response amounts to reclaiming the country’s constitutional thread, against the political control still exercised over the decisions of the criminal justice system. It closes by examining the ongoing renewal of the Supreme Tribunal of Justice as the variable most capable of reversing this diagnosis.

Keywords: Amnesty, official denial, criminal accountability, judicial paralysis, statistical opacity, precautionary measures, alternative sentence-completion formulas, legal certainty, Supreme Tribunal of Justice, Inter-American Commission on Human Rights.

I. Continuidad de la serie

Tras la captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses el 3 de enero de 2026, la presidenta encargada Delcy Rodríguez bajo el tutelaje de Washington impulsó la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial el 19 de febrero de 2026[2]. La entrega de marzo de esta serie, al cumplirse el primer mes de vigencia, ya identificó un conjunto de tensiones sin resolver: márgenes de discrecionalidad procesal incompatibles con el principio de legalidad, criterios de exclusión sin anclaje constitucional preciso, y una brecha significativa entre las cifras oficiales — 7.727 personas con «liberad plena» según la Comisión de Seguimiento— y las apenas 253 excarcelaciones efectivas verificables detrás de esa cifra. Foro Penal, por su parte, registraba entonces 508 personas todavía encarceladas por motivos políticos al 9 de marzo de 2026. La entrega de junio, a los tres meses, documentó dos señales de apertura —la sentencia n.° 517 de la Sala Constitucional y la sentencia n.° 346 de la Sala de Casación Penal—[3], leídas como ejercicios de integración normativa orientados por el principio pro homine del artículo 5 de la ley, aunque insuficientes para afirmar que Venezuela hubiera retomado el hilo constitucional. Esa entrega cerró con una conclusión que las cifras de agosto confirman: la reducción era real pero insuficiente para hablar de una transformación estructural.

Esta entrega no parte de una sentencia, sino de una pregunta que ya venía formulándose y que un episodio puntual —el anuncio, el 14 de agosto de 2026, sobre la liberación de 131 presos — permite claramente el estudio de contrastar con el texto de la norma: ¿bajo qué sustento  jurídico se excarcela realmente a las personas? El método sigue siendo el de toda la serie desde marzo: comparar el discurso oficial, la realidad del sistema penal, con el articulado vigente. Estudiar  casos y dejar constancia de lo que la evidencia sostiene, sin forzar conclusiones ya que la información pública todavía no permite cerrar.

En seis meses de vigencia de la ley, el Tribunal Supremo dictó sentencias favorables y desfavorables, el Ejecutivo anunció y luego negó el cese de la normativa, y quienes detentan el poder y la oposición firmaron un primer acuerdo para renovar el máximo tribunal. Ocurrió, en ese sentido, un cúmulo de circunstancias. Lo que no ha corrido en la misma medida es la eficacia, la eficiencia ni el respeto al Estado de Derecho por parte de los operadores judiciales. Los mismos jueces que en febrero se negaban a admitir un escrito por falta de «despacho» son, en su comportamiento estructural, los mismos que mantuvieron privadas de libertad a personas y negaron la revisión de sus medidas aun cuando no pocos casos ya superaban los dos años de detención sin que constara ninguna prórroga motivada, o a pesar de penas ya cumplidas; los mismos que en abril dejaron de responder solicitudes; y los mismos que en julio y agosto  excarcelaron -cumpliendo órdenes y sin explicar por qué mecanismo- a un condenado a quien el TSJ acababa de negarle la amnistía, le debían otorgar una medida sustitutiva.

No es de extrañar que la variable inalterada en seis meses, no es el contenido de la ley, ni el discurso oficial ni la composición del Tribunal Supremo, es la independencia judicial, o la falta absoluta. Esta no es una novedad del período: las investigaciones sobre el Poder Judicial venezolano documentan el mismo patrón desde hace casi dos décadas, y uno de sus testimonios más elocuentes proviene del propio sistema. En 2012, el entonces magistrado de la Sala de Casación Pena, Eladio Aponte Aponte, reveló que las líneas de actuación del Poder Judicial se definían en reuniones semanales celebradas en la vicepresidencia de la República, y admitió que su propia actuación respondía a esa instancia y no a la Constitución[4]. Que el fenómeno documentado en estas páginas reproduzca, catorce años después y bajo un gobierno que se presenta a sí mismo como transicional, el mismo mecanismo que describió Aponte, es la evidencia más clara de que el problema no es coyuntural.

II. La opacidad oficial: negación, cifras y el episodio del 14 de agosto

Antes de comparar cifras conviene explicar qué se va a comparar y por qué. El Estado venezolano no ofrece un punto de referencia propio, y esa ausencia no es casual: es la consecuencia de una posición sostenida en el tiempo por distintas voces oficiales. En 2024, tras las protestas postelectorales, el entonces fiscal general Tarek William Saab declaró en cadena nacional: «Estas personas no son presos políticos, son criminales que se prestaron para acciones terroristas»[5]. El 9 de diciembre de 2025, semanas antes de la captura de Maduro, el entonces ministro del Interior Diosdado Cabello sostuvo que a quienes la oposición llama presos políticos «son unos irresponsables»[6]. Esa continuidad no se rompió con la captura de Maduro, el 28 de enero de 2026, ya bajo el gobierno interino de Delcy Rodríguez y con Saab reasignado como defensor del pueblo, el mismo funcionario reafirmó que en Venezuela no hay presos políticos[7]. Y en agosto de 2026, a seis meses de promulgada la ley, el mismo gobierno de Delcy Rodríguez continua sosteniendo idéntica tesis[8]. Cuatro declaraciones, tres funcionarios, dos gobiernos formalmente distintos, y una sola frase que no cambió: de modo que no existe una cifra oficial «antes» con la cual contrastar, ni la habrá mientras esa premisa se mantenga.

Esa negación convivió, no obstante, con un gesto en apariencia contrario proveniente de la propia Asamblea que sostenía al gobierno. El 6 de febrero de 2026, durante el primer debate del proyecto de ley, el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, declaró ante el pleno: «Nosotros pedimos perdón y tenemos que perdonar también»[9]. El día de la promulgación fue todavía más explícito: «Para que quede claro, la amnistía es un perdón»[10].

Al respecto, es plausible una reflexión, pedir perdón es inequívoco: quien lo pide reconoce una falta propia. Pero llamar «perdón» a la amnistía exige, antes de aceptarla, una pregunta que el discurso oficial nunca formuló: perdón, ¿de qué, y a quién se le concede? Si quienes fueron encarcelados lo fueron por disentir políticamente, su conducta nunca tuvo naturaleza penal y hablar de «perdón» invierte los términos del problema: no es el Estado quien tiene algo que perdonarles a ellos; es el Estado quien debe reconocer que los persiguió sin causa legítima. La información disponible en los multiples reportes de derechos humanos producidos a propósito de la situacion de Venezuela, indica que un porcentaje muy alto de quienes han sido encarcelados corresponde precisamente a ese primer grupo: personas perseguidas por disentir, no por delinquir.

Después de la captura de Maduro, el gobierno interino comenzó a publicar cifras referidas a «excarcelaciones» y «beneficiados», no a un censo de cuántas personas privadas de libertad por motivos políticos existían en un momento dado. El 27 de febrero, la Comisión de Seguimiento reportaba 8.110 solicitudes y 4.534 personas con cautelares liberadas; el 2 de marzo, 9.060 solicitudes y 5.628 libertades plenas[11]; y el 22 de abril, en lo que resultó ser el último balance público, 12.187 solicitudes y 8.616 «beneficiados», de los cuales solo 314 correspondían a excarcelaciones efectivas[12]. En ningún momento de esa serie el gobierno contó cuántas personas privadas de libertad por motivos políticos había en total; contó cuántas solicitudes recibía y cuántos «beneficios» otorgaba, una unidad de medida distinta que permite que las cifras crezcan sin que eso implique, necesariamente, menos gente presa. Esa cifra —la del tamaño real del fenómeno— solo la llevan organizaciones no gubernamentales: Foro Penal y Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), publican, de forma recurrente y con corte de fecha, un total de personas que en sus registros consideran privadas de libertad por motivos políticos. Foro Penal exige verificación individual antes de incluir a alguien en su registro, lo que tiende a producir cifras más bajas pero más conservadoras; JEP incluye un universo algo más amplio, y ha documentado el fenómeno de familias que no reportaban una detención por miedo a represalias.

Foro Penal

Foro Penal ofrece la serie más larga y continua, con caída sostenida entre diciembre de 2025 y agosto de 2026:

Fecha

Presos políticos

Momento

15 dic 2025

902

Antes de la captura de Maduro

25 ene 2026

734

Tres semanas después

2 feb 2026

687

Previo a la ley

24 feb 2026

573

Tras la promulgación

8 mar 2026

526

20 abr 2026

473

1 jun 2026

404

9 jun 2026

389

27 jul 2026

379

3 ago 2026

382

Sube: 4 detenciones nuevas, 1 sola excarcelación

10 ago 2026

391

228 civiles / 163 militares; 158 condenados / 233 sin condena

Fuentes:[13] Según Foro Penal, entre diciembre de 2025 y agosto de 2026 la cifra cayó 58 % (902→382). Desde la promulgación de la ley hasta el sexto mes, la caída es de 33 % (573→382). El corte del 3 de agosto es, sin embargo, el dato más revelador de este balance: la cifra subió, no bajó, esa semana, producto de cuatro detenciones nuevas frente a una sola excarcelación. Al respecto, Human Rights Watch ha llamado a este fenómeno, con razón, «puerta giratoria»: liberaciones y detenciones ocurriendo a la vez, de modo que el tamaño del fenómeno se mantiene mientras cambian las personas (víctimas) que lo componen[14]. Es el marco que antecede y encierra todo lo que sigue: un anuncio puntual de excarcelaciones, por generoso que se presente, no altera ese patrón.

Justicia, Encuentro y Perdón (JEP)

JEP no publicó cifra propia antes de la captura de Maduro; su serie comienza tres semanas después, y muestra una caída más uniforme:

Fecha

Presos políticos

Momento

22 ene 2026

949

Primer balance (sube por casos antes ocultos por miedo)

13 feb 2026

“más de 800”

Previo a la ley

16 mar 2026

689

14 may 2026

663

26-27 may 2026

637

Solo 43-44 de 300 excarcelaciones anunciadas verificadas

13 jun 2026

565

20 jul 2026

518

12 ago 2026

502

445 hombres, 57 mujeres

 

Fuentes:[15] Según JEP, entre el 22 de enero y el 20 de julio —el punto más cercano a los seis meses con cifra exacta— la caída fue de 45 % (949→518). Ambas series miden, con métodos distintos, cuántas personas siguen encarceladas por motivos políticos.

presos politicos registrados en venezuerla de diciembre 2025 a agosto 2026
Gráfico 1. Foro Penal y JEP: dos series independientes de verificación, diciembre de 2025 - agosto de 2026.

El episodio del 14 de agosto: 131 medidas alternativas

El viernes 14 de agosto, el ministro de Comunicación, Miguel Ángel Pérez Pirela, anunció el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de libertad para 131 personas. El comunicado atribuyó la decisión a los tribunales, «a petición del Ministerio Público», tras una solicitud de evaluación del Programa para la Paz y la Convivencia Democrática. Nótese la elección de palabras: en ningún momento el comunicado oficial llama a esto «amnistía», ni menciona a la que se supone la ley rectora.

La verificación independiente avanzó más despacio que el anuncio: 45 excarcelaciones confirmadas la tarde del viernes, 72 el sábado, 78 el domingo. El 17 de agosto, Foro Penal formalizó esa cifra en una lista nominal de los 78 casos corroborados —la primera vez, en todo este episodio, pero a través de una fuente distinta del Estado que se publica un listado verificable, justo lo que familiares y el CLIPP llevaban días reclamando—. JEP llegó, por vía separada, a una cifra de 82[16], con una aclaración que conviene transcribir en sus propios términos, no resumir: la organización precisó que parte de esas 82 personas no figuraban en su registro previo de presos políticos, y que aún revisaba expedientes para determinar la naturaleza jurídica de cada caso. Eso no equivale a afirmar que esas personas no fueran presas políticas. Equivale, exactamente, a lo que dice: una verificación pendiente. Dinorah Figuera, al frente de la delegación opositora en el diálogo, pidió públicamente «claridad» sobre la brecha entre lo anunciado y lo verificado, y el Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPP) recordó que «la excarcelación no significa libertad ni reconocimiento de la injusticia frente a la persecución»[17].

Al margen de la verificación caso por caso, apareció una cifra distinta, de otro origen: el secretario de Estado de EE. UU., Marco Rubio, afirmó que desde el 3 de enero se habían liberado 1.046 venezolanos; Delcy Rodríguez repitió la misma cifra al día siguiente, sin precisar el período exacto ni cómo se contó. Es, con otro protagonista, el mismo defecto que esta serie documentó en abril a propósito de los 8.616 «beneficiados» frente a 314 excarcelaciones efectivas: una cifra acumulada y redonda que mide anuncios sin permitir estudiar el tamaño verificado del fenómeno. La diferencia, esta vez, es que un gobierno extranjero corrobora el número sin aportar tampoco su propia metodología. Contrastadas ambas cifras entre sí, el ejercicio es revelador: si los 314 de abril siguen siendo la última cifra oficial y verificable de excarcelaciones por aplicación efectiva de la ley, y se los divide entre los 1.046 que Rubio y Rodríguez atribuyen al proceso completo desde enero, la amnistía explicaría, como techo matemático, no más del 30 % de esas liberaciones. Esta proporción no es comparable, en rigor, con las caídas del 58 % y el 45 % que muestran Foro Penal y JEP: aquellas miden la reducción del universo total de presos políticos por cualquier causa, mientras que el 30 % mide, dentro de las liberaciones que el propio Estado reclama como suyas, cuántas corresponden en concreto al instrumento legal de la amnistía. Y dado que la fuente oficial se apagó en abril mientras el acumulado siguió creciendo cuatro meses más sin ningún desglose posterior, es probable que la proporción real sea sensiblemente menor.

Gráfico 2. Última cifra oficial de excarcelaciones por amnistía (abril) frente al total acumulado que reclaman Rubio y Rodríguez (agsto).

Composición del lote verificado: tiempo detenido y centros de reclusión

Foro Penal identifica en su lista del 17 de agosto el centro de detención y la fecha de arresto de cada uno de los 78 casos confirmados[18]. Agregados por tiempo transcurrido entre la detención y la salida, y sin identificar a ninguna persona por nombre, los datos muestran algo más preciso que el patrón disperso que hasta ahora describía esta serie: no es solo que haya «puerta giratoria» —entradas y salidas simultáneas, como ya documentó esta misma sección—, sino que buena parte de esas entradas y salidas ocurre por lotes: grupos de varias personas detenidas el mismo día, en el mismo centro, y liberadas también juntas siete meses después.

Corrección — Cuadro de tiempo transcurrido (los 78 casos completos)

Tiempo transcurrido

Casos (de 78

Menos de 1 año

14

1 a 3 años

39

3 a 5 años

8

Más de 5 años

17

 

Quienes estuvieron al menos un año encarcelados coincidieron: personas sin condena firme, jurídicamente libres, por la presunción de inocencia que las ampara[19], pero obligadas, en los hechos, a permanecer en centros de reclusión, sin que se cumpliera el debido proceso ni existieran las condiciones mínimas de vida. Los números dan cuentan dos historias distintas. Veinticinco de los setenta y ocho casos, casi un tercio, llevaban detenidos más de tres años cuando salieron: por encima del límite máximo que el artículo 230 del COPP[20] permite incluso con prórroga. Para quienes de ese grupo no tenían condena firme, esos años de más no fueron un simple retraso administrativo, sino detención ilegal, sostenida mucho después de que la propia ley ordenara liberarlos. Otros treinta y nueve, la mitad de las personas de este grupo, llevaban entre uno y tres años: justo el tramo donde el plazo ordinario de dos años se cumple o se vence sin que conste ninguna prórroga motivada por el Fiscal. Sumados ambos grupos, ocho de cada diez personas verificadas ya pasaban el año detenidas cuando salieron el 14 de agosto,

Dos episodios muestran el mismo patrón de excarcelaciones y detenciones colectivas que ya se venía señalando. Ocho personas detenidas en la misma semana de diciembre de 2019 salieron juntas seis años y ocho meses después. Siete más, todas arrestadas el 3 de noviembre de 2025, salieron apenas nueve meses más tarde. La misma discrecionalidad que mantiene presos a unos durante años libera a otros casi de inmediato, y esa desproporción entre ambos grupos revela la ausencia de un criterio uniforme detrás de estas decisiones. Tampoco puede descartarse que el calendario de estas salidas responda, al menos en parte, a la coordinación con actores externos ya documentada en este trabajo —la cifra que el propio Departamento de Estado de EE. UU. corroboró junto al gobierno encargado— más que a una evaluación jurídica de cada caso. La concentración por centro de reclusión, más que la dispersión propia de decisiones tomadas caso por caso, confirma este mismo patrón:

 

Centro de reclusión

Casos (de 78)

Internado Judicial Rodeo I (Miranda)

24

Centro de Procesados y Penados Militares, Charallave

10

La Crisálida – Los Teques (Miranda)

10

Centro Penitenciario Yare III (Miranda)

8

Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)

7

Centro Penitenciario Yare II (Miranda)

8

Otros centros (Rodeo II, Rodeo III, Rodeo IV, Hombre Nuevo, CENAPROPEMIL, Aragua, femenino Guárico, policía municipal)

11

III. La declaración del cese de facto y su fundamento cuestionado

La ley diseñó, para su propia aplicación, dos piezas que conviene no confundir. El artículo 11 ordena al tribunal competente, a instancia de parte, verificar los supuestos de amnistía y decretar el sobreseimiento o la revisión de la sentencia firme en un plazo que no debe exceder los quince días continuos[21]. Es un mandato directo, entre el solicitante y el juez, con plazo perentorio. El artículo 15, en cambio, crea la Comisión Especial de Seguimiento —instalada el 19 de febrero, el mismo día de la promulgación[22]— con una función de acompañamiento: «desarrollará e implementará mecanismos» y «podrá recomendar» medidas alternativas. El verbo facultativo no es casual[23]: la Comisión asesora y coordina; no autoriza ni condiciona lo que el artículo 11 ya ordena resolver por otra vía, directa y con plazo fijo. Esto sin atender, en este momento, a los temas de separación de poderes e independencia judicial que deberían ser principios rectores.

Al día siguiente de la última cifra oficial, el 23 de abril de 2026, durante la instalación de la Comisión Nacional para la Reforma de la Justicia Penal, Delcy Rodríguez anunció que la Ley de Amnistía había cumplido su ciclo y llegaba a su fin. El anuncio carecía de sustento constitucional: la ley no contiene cláusula de caducidad, y solo puede perder vigencia por derogación de la Asamblea Nacional o por sentencia de nulidad de la Sala Constitucional, ninguna de las cuales había ocurrido. Cuatro días después, el diputado Arreaza debió salir públicamente a corregir a la presidenta encargada y confirmar que la normativa seguía vigente, aunque sostuvo que, para esa fecha, ya había beneficiado a la mayoría de las personas que podía amparar. JEP calificó el anuncio original como un grave atropello al Estado de derecho[24]; Provea, por su parte, lamentó la medida por considerar que la amnistía formaba parte necesaria del proceso de reinstitucionalización del país[25]. Al parecer, en esa fecha se entendió, además, que las excarcelaciones debían tratarse como condicionales y no como definitivas —una lectura que, de ser correcta, deja en evidencia, una vez más, el desvío respecto de los principios que la propia Constitución exige para restringir la libertad.

El vaivén institucional de estos seis meses se entiende mejor a la luz de estos hechos. En agosto, una tercera voz oficial —Ana María Sanjuán, secretaria ejecutiva del Programa para la Paz y la Convivencia Democrática— confirmó, con una fórmula distinta, el mismo fondo: las 131 medidas se produjeron porque «la Ley de Amnistía culminó el ciclo de atribuciones otorgadas a la comisión legislativa encargada de su aplicación»[26]. Sanjuán admitió además que «faltan acuerdos por lograr», y reconoció que Foro Penal solo había podido confirmar 72 de las 131 excarcelaciones anunciadas[27]. Tres funcionarios, dos gobiernos formalmente distintos, la misma idea repetida con matices: que la ley «se acabó». Ningún artículo de la ley, sin embargo, fija un plazo de vigencia para la Comisión, y el artículo 11 —la vía judicial directa— no depende en absoluto de su existencia.

Hay, además, un dato cronológico que esta actualización aporta por primera vez a la serie y que desplaza el centro del problema. El Programa para la Paz y la Convivencia Democrática —el mecanismo que ahora tramita las excarcelaciones— fue instalado por Delcy Rodríguez el 23 de enero de 2026[28]: casi un mes antes de que la Ley de Amnistía existiera. No nace del artículo 15 ni de ningún otro artículo del texto que hoy dice sustituir. Lo que en agosto se presenta como continuidad de la ley es, en rigor, la absorción de su función por un programa ejecutivo anterior a ella, sin decreto, reforma ni sentencia que documente el tránsito de uno a otro, ni normas legales que determinen las atribuciones del órgano administrativo en cuestión.

El caso del coronel José Jesús Lozano Mogollón ilustra, claramente, ese mismo vaivén sobre la vía específica de la amnistía. Condenado el 8 de julio de 2025 a cuatro años de prisión por instigación a la rebelión, tras decirle en privado a una subalterna que consideraba fraudulento el resultado electoral de julio de 2024[29], el Tribunal Supremo le negó la amnistía dos veces: la Corte de Apelaciones el 12 de marzo[30], y la Sala de Casación Penal el 17 de junio, mediante sentencia n.° 418 sin voto salvado, que definió la amnistía como potestad soberana de interpretación restrictiva y excluyó expresamente que unas palabras dichas en privado a una subordinada encajaran en el numeral 12 del artículo 8[31]. El hallazgo no está en la sentencia, sino en lo que ocurrió después: el militar salió libre el 28 de julio, apenas cuarenta y un días después de que la Sala cerrara, con razonamiento extenso, cualquier vía de amnistía para su caso, y sin que se conozca públicamente el instrumento jurídico que sustentó su excarcelación[32]. Si la interpretación restrictiva del numeral 12 era, como sostuvo la Sala, la única lectura correcta de la ley, la libertad posterior no puede explicarse en esos mismos términos: operó por una vía ajena al expediente que el Tribunal resolvió. Esa desconexión invita, de igual manera, a preguntar si la condena original resistía los principios generales del derecho penal: la rebelión es, en la doctrina venezolana, un delito de peligro en abstracto[33], y la instigación exige capacidad real de producir el resultado temido, no la mera expresión de una opinión. Si lo efectivamente sancionado fue el contenido de lo dicho, la condena se acerca al derecho penal de autor que Mir Puig y Zaffaroni identifican como el reverso de un derecho penal legítimo[34]. Por supuesto, se celebra la libertad concedida, pero evidencia el funcionamiento de un sistema penal divorciado del derecho y casado con las órdenes de quienes detentan el poder.

IV. La consecuencia inmediata: tribunales que dejan de decidir

El dato más importante del episodio de la declaración sobre la supuesta terminación de la ley —jurídicamente irrelevante, como reconoció el propio Arreaza— es su efecto práctico sobre el funcionamiento de los tribunales. Human Rights Watch, tras entrevistar a abogados y organizaciones de derechos humanos y revisar diez resoluciones judiciales que denegaban solicitudes de amnistía, documentó que algunos tribunales dejaron de aceptar nuevas solicitudes desde el anuncio de Rodríguez del 23 de abril[35]. La declaración de la presidenta encargada, sin efecto jurídico formal alguno, produjo un efecto real de parálisis judicial que ninguna norma autorizaba: una ley vigente dejó de aplicarse porque un discurso sugirió que ya no convenía aplicarla.

Esta parálisis, sin embargo, no fue una novedad de abril: esta misma investigación lo documentó desde el primer mes de vigencia. Las escenas de incertidumbre registradas en los primeros días de aplicación de la ley —juzgados que se negaban a recibir escritos, filas que se extendían sin respuesta— no fueron una anomalía pasajera, sino la expresión visible de una omisión de diseño: la ley nunca previó la creación de juzgados ni fiscalías especializadas para tramitarla[36],  mientras que los existentes parecen seguir subordinados y esperando instrucciones del poder ejecutivo. Los organismos internacionales confirmaron esa lectura tempranamente: la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela reportó ante el Consejo de Derechos Humanos, ya en marzo de 2026, que la brecha entre las excarcelaciones que el discurso oficial presentaba como efectivas y las que podían verificarse de forma independiente era, desde los primeros meses de vigencia, sustancial[37]. Días después, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Volker Türk, llegó a una conclusión equivalente ante el mismo Consejo[38].

Durante el primer mes de la ley, el economista y exministro de Finanzas Rodrigo Cabezas había acudido al Tribunal Primero Antiterrorista del Distrito Capital a solicitar su libertad plena; tras esperar una hora, la secretaría le informó que no podía admitir el escrito porque, por instrucciones del juez, «no había despacho»[39]. El mes siguiente, el 25 de marzo, Foro Penal había denunciado, por voz de su vicepresidente Gonzalo Himiob, que algunos tribunales se negaban a entregar a los familiares copia escrita de las decisiones que negaban la amnistía, lo que bloquea en la práctica el recurso de apelación; Human Rights Watch confirmó después, en mayo, al menos diez casos documentados de esa misma negativa[40]. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa documentó, a los dos meses de vigencia, que ocho periodistas seguían judicializados pese a que sus casos encuadraban en el ámbito de aplicación de la ley[41]. Fuera de Caracas, defensores de derechos humanos en Mérida y la región llanera denunciaron un centralismo judicial que congelaba los procesos a la espera de instrucciones desde la capital[42]. Esa obstrucción, como se ha descrito, no fue una reacción al anuncio de abril, sino una práctica preexistente que ese anuncio agravó, no originó, y explica en buena medida por qué la ley terminó representando menos del 25 % de las excarcelaciones reales del período.

Esa parálisis se tradujo, para las familias, en una desconfianza creciente frente a cualquier cifra oficial. El 23 y 24 de mayo de 2026, tras un nuevo anuncio de la presidenta encargada que cifraba en 395 las liberaciones de esa semana y proyectaba un total de 500 «en las próximas horas», familiares de presos políticos expresaron públicamente su escepticismo[43]. Hiowanka Ávila, hermana de un detenido desde 2018, declaró que las familias no confían en las cifras oficiales y que llevan meses exigiendo la publicación de un listado con los nombres de las personas efectivamente excarceladas. Ruth Molero, presente ese día en una vigilia que cumplía cien jornadas frente a los centros penitenciarios, señaló que no lograba entender los números difundidos desde Miraflores.

La brecha entre el discurso oficial y la verificación independiente tuvo, ese mismo mes, un correlato humano concreto: siete capitanes del Ejército permanecían detenidos sin acceso efectivo al beneficio, según Foro Penal[44], y el caso de Manuel Antonio Sánchez —detenido en agosto de 2025 tras acompañar a una amiga a recuperar una vivienda tomada, señalado como «agitador» por quienes ocupaban el inmueble y condenado a diez años de prisión sin que la ley lo alcanzara— mostró que la persecución no distinguía necesariamente perfiles de alto valor político[45].

V. Tres vías legales de excarcelación: ¿qué ocurrió con las 131 excarcelaciones?

El ordenamiento jurídico venezolano no deja a la discrecionalidad cómo debe recuperar la libertad una persona privada de ella dentro del sistema penal. Contempla, en respeto al principio de legalidad,  tres vías distintas[46]: dos para quienes todavía no tienen condena firme (procesados) y otra, para quienes ya la tienen (penados); cada una con sus propios requisitos, plazos y umbrales. Antes de revisar los 131 anunciados el 14 de agosto —y, con ellos, el patrón de excarcelaciones fuera de la ley que esta serie ha documentado desde el cese de facto de abril y la parálisis judicial de la sección IV— conviene fijar esas tres vías tal como las escribe el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), porque es contra ese texto, y no contra ninguna otra vara, que debe medirse lo ocurrido.

En este orden de ideas, conviene decirlo con toda claridad antes de entrar en el detalle técnico: el examen que sigue no cuestiona que estas personas merecieran salir libres, ni resta significado a lo que esa libertad representa para ellas, para sus familias y para un país donde, en más de dos décadas, persisten violaciones graves de derechos humanos, entre ellas privaciones de libertad dictadas sin las garantías mínimas del debido proceso. La pregunta que se plantea es distinta, y va en la dirección contraria a la sospecha: si la conducta atribuida a estas personas no configuró nunca un hecho punible —como todo indica en los casos que esta serie ha documentado desde marzo—, lo que corresponde es el sobreseimiento de la causa por inexistencia del delito, no es una medida alternativa fuera de ley que la convierte en libertad revocable a discreción. Verificar eso, caso por caso, es exactamente lo que significa retomar el hilo constitucional; una libertad simbólica, sin ese respaldo, deja intacta la estructura que hizo posible la detención en primer lugar.

V.1 Primera vía para procesados: la medida cautelar sustitutiva, y su exclusión

La regla general del proceso penal venezolano es que, mientras dura la investigación o el juicio, el imputado permanece en libertad bajo alguna medida cautelar sustitutiva (presentación periódica, prohibición de salida del país, entre otras[47]), reservando la privación de libertad para los casos donde ese sustituto no basta. Esa es la primera vía, la menos gravosa para cualquier procesado, y las más acorde con la garantía constitucional de presunción de inocencia.

El propio Código adjetivo, sin embargo, cierra esa puerta  para un catálogo limitado de delitos graves, más amplio de lo que a primera vista sugiere: violaciones a los derechos humanos, delitos contra la seguridad de la nación, lesa humanidad y crímenes de guerra, y también, delincuencia organizada, corrupción, patrimonio público y legitimación de capitales, entre otros[48].  

De esta manera, terrorismo, traición a la patria y conspiración con gobierno extranjero —las calificaciones que la Fiscalía ha usado de manera recurrente (prácticamente masiva) contra quienes esta serie documenta como presos políticos— se sitúan dentro de esa órbita de exclusión, no fuera de ella; y la categoría de delincuencia organizada, ya prevista en este mismo artículo, alcanza además la asociación para delinquir y el financiamiento al terrorismo, sin que haga falta invocar ninguna otra ley.

Los tipos penales que constan en las boletas de los excarcelados —cuando se incorporan, porque es relevante acotar que hay boletas que no consignan delito alguno— confirman esa órbita de exclusión: terrorismo, traición a la patria, conspiración, rebelión, asociación para delinquir, sabotaje eléctrico y, en al menos un caso, reserva de divulgación o suministro de datos o información, una figura de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación[49] que castiga tanto la negativa a entregar información que el Estado exige como la divulgación de la que clasifica como reservada.

Así, la norma contemplada en el COPP relacionada con la regla de enjuiciamiento en libertad ha pasado a ser la excepción, como consecuencia de las indiscriminadas imputaciones de este tipo de delitos, en clara violación de, al menos, dos principios básicos del derecho penal: tipicidad y lesividad. El primero exige que la conducta de la persona coincida realmente con lo que la ley describe como delito, sin forzar la interpretación para que “encaje” donde no encaja. Expresar que una elección pareció fraudulenta, demandando que se exhiban públicamente las actas, no es lo mismo que cometer terrorismo o traicionar a la patria. El segundo principio exige que exista un daño real, no solo una etiqueta: el terrorismo, tal como lo define la propia ley, existe para proteger la seguridad del país y el orden constitucional, no para proteger a quien gobierna en un momento dado. Cuando se aplica contra alguien que solo opinó o discrepó, sin que haya de por medio violencia ni un peligro real para el país, lo que en realidad se está protegiendo no es la Nación: es la permanencia en el poder de quien manda.

Es importante dejarlo dicho con claridad: las personas detenidas bajo estos cargos, en los casos que esta serie ha podido documentar, no fueron encarceladas por haber cometido terrorismo o traición a la patria en el sentido que la ley exige, fueron encarceladas por disentir, y esos delitos se usaron como el instrumento para hacerlo.[50]

Al respecto, vale una interrogante vinculada a la situación actual del país: después del 3 de enero, el propio gobierno encargado ha buscado el diálogo con Estados Unidos, ha negociado con sus autoridades y ha coordinado con ellas la manera de anunciar las cifras de excarcelación. Cabe entonces preguntarse si el criterio que durante años sirvió para calificar de traición cualquier cercanía con ese mismo país puede sostenerse hoy con igual firmeza. La respuesta debe ser siempre la misma: retomar el hilo constitucional significa, precisamente, que el sistema penal no se use jamás fuera del principio de legalidad —rector de todos los demás— ni al servicio de quien detenta el poder. Se usa, abusa o ignora la ley, según convenga: para encarcelar, y a veces también para liberar.

Como ilustración de lo señalado, en el llamado caso Plaza Venezuela, 25 personas fueron arrestadas en 2025, procesadas por terrorismo tras una presunta conspiración para detonar explosivos en Caracas, y excarceladas juntas el 14 de agosto desde El Rodeo I[51]. Al ser el terrorismo uno de los delitos excluidos ya señalados, la vía de la medida cautelar sustitutiva no les correspondía legalmente. Sin embargo, fue exactamente esa vía —la que la ley les negaba— la que terminaron recibiendo: no la amnistía, que habría cerrado sus causas de manera definitiva, sino una medida cautelar que las deja libres mientras el proceso judicial permanece abierto en su contra.

V.2 Segunda vía para procesados: el decaimiento del artículo 230

De estar excluidas la via anterior por las excepciones de revisión de medidas cautelares ante los delitos mencionados queda una segunda: el COPP fija un límite temporal a toda medida de coerción personal —dos años, prorrogables excepcionalmente hasta por uno más, cuando existan causas graves motivadas por el Fiscal o el querellante[52]—, vencido el cual la medida decae por mandato de la propia ley, sin que se requiera ningún otro pronunciamiento sobre el fondo. El artículo añade una segunda condición, fácil de leer al revés: la medida tampoco puede sobrepasar la pena mínima prevista para el delito. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo precisó, en 2022, cuál de los dos límites rige: el menor, no el mayor[53]. Si la pena mínima es inferior a dos años, ese es el techo, más estricto que el general; si es superior —como ocurre con traición a la patria o terrorismo—, el techo sigue siendo de dos años, o tres con prórroga motivada: la gravedad del delito nunca extiende el plazo, solo puede acortarlo. Acceso a la Justicia explica el porqué de esta lectura: el artículo 230 reglamenta en Venezuela la garantía convencional del plazo razonable. Para quienes estaban procesados por delitos excluidos de la primera vía, esta —el decaimiento por vencimiento del plazo— era, dentro de la norma, la única puerta abierta.

El caso de Moreno Suárez, representante legal en Venezuela de la minera Gold Reserve, permite comprobar qué ha venido sucediendo en la práctica cuando esta norma se invoca para solicitar la inmediata libertad del procesado. El abogado fue detenido el 4 de junio de 2023, sin orden de aprehensión previa, acusado de traición a la patria, conspiración con gobierno extranjero y asociación para delinquir —exactamente el tipo de calificación que cierra la primera vía—, y su causa quedó a cargo del Tribunal Segundo Especial contra el Terrorismo. Su defensa solicitó primero la amnistía, rechazada tras el cese de facto de abril; solicitó luego, específicamente, el decaimiento por vencimiento del plazo procesal del artículo 230[54], que también fue negado, y cuya apelación nunca fue resuelta. Al momento de su excarcelación, el 14 de agosto, llevaba tres años y dos meses detenido: por encima incluso del máximo excepcional de tres años que el propio artículo 230 permite con prórroga motivada. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela había calificado su detención como arbitraria[55]. Es pertinente dejar registrado, sin que ello pretenda forzar su interpretación, un dato adicional verificable y ajeno a cualquier especulación: en marzo de 2026, la Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Tesoro de EE. UU. autorizó a Gold Reserve a negociar con Venezuela, y la propia empresa vinculó públicamente esa negociación con gestiones por la libertad de su representante legal[56]. Ahora, Moreno salió libre la misma semana en que el diálogo entre el gobierno encargado y la oposición cerró un acuerdo sobre recuperación de activos en el exterior. Coinciden las fechas; no consta, en la información disponible, cuál fue el instrumento jurídico de su salida, lo que apunta de nuevo a exceso de discrecionalidad y perniciosa falta de independencia judicial, se insiste, para encarcelar y a veces para liberar.

V.3 La vía para penados: las llamadas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena

Para quienes ya tienen condena firme, el COPP ofrece cuatro fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cada una con un umbral de tiempo cumplido distinto —destacamento de trabajo, a partir de la mitad de la pena; régimen abierto, a partir de dos tercios; libertad condicional, a partir de tres cuartas partes; y confinamiento, sujeto a residencia en un municipio distante del lugar del delito—, más la redención judicial de la pena por trabajo o estudio, que acelera el acceso a esos umbrales sin sustituirlos: un día de condena se descuenta por cada dos de trabajo o estudio acreditado, contados desde que comienza a cumplirse la sentencia[57]. De las cuatro, la libertad condicional es la única que produce un egreso definitivo del establecimiento, con presentación periódica ante el tribunal y seguimiento por un delegado de prueba. Todo indica que esta fue la vía que efectivamente adoptaron las salidas del 14 de agosto entre los condenados.

Del balance de Foro Penal al 10 de agosto, 158 de las 391 personas registradas ya tenían condena firme. El grupo mejor documentado dentro del lote de 131 son los diez condenados de la Operación Honor y Gloria: detenidos el 14 de diciembre de 2019, sentenciados el 18 de marzo de 2024 —tras cuatro años de retardo procesal, sin que se les aplicara en ese lapso el artículo 230 del COPP— a 30 años de prisión por traición a la patria, terrorismo y asociación para delinquir[58]. Al momento de su excarcelación llevaban seis años y ocho meses detenidos: el 22,2 % de la condena. Aplicados los tres umbrales sobre treinta años —quince para la mitad, veinte para los dos tercios, veintidós y medio para las tres cuartas partes que exige la libertad condicional—, ninguno de los diez alcanza siquiera el más bajo.

La sargento Samaira Romero condenada a veinticuatro años por el caso Gedeón, permite el mismo ejercicio con idéntico resultado: sus seis años y tres meses de reclusión representan apenas el 26% de la condena[59]. Yolimar Alemán, condenada en mayo de 2024 dentro del mismo caso Gedeón, comparte ese perfil, aunque no fue posible verificar de fuente pública la duración exacta de su pena[60].

El caso de Emirlendris Benítez exige, en cambio, una precisión distinta a la de estos dos grupos, porque la propia excarcelada declaró haber recibido no una fórmula alternativa, sino una «medida humanitaria»[61]. Esa figura distinta sí existe en el Código: el artículo 491 permite la libertad condicional, sin exigir umbral de tiempo cumplido, cuando el penado padece «enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense»[62]. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido estricta al respecto: procede solo en ese supuesto[63]. El problema, entonces, no es el mismo que en Honor y Gloria o Romero —no es que falte tiempo cumplido, porque esta vía no lo exige—: es que no consta, en ninguna fuente pública, la certificación forense previa que el artículo 491 impone como condición habilitante, ya que tres días después de su salida la propia Benítez no había podido acceder a una revisión médica especializada, y al salir declaró desconocer los términos exactos de la medida que la liberó. Su condición de salud, documentada y grave —secuelas físicas permanentes de la tortura sufrida en cautiverio—, hace plausible que el artículo 491 fuera, en efecto, la vía correcta; lo que no es plausible, a falta de todo registro, es que el procedimiento que ese artículo exige se haya cumplido antes, y no después, de la decisión.

Tres vías, dos artículos del Código adjetivo y un catálogo de fórmulas alternativas —más la excepción, estrecha y de requisito verificable, del artículo 491—: ese es el universo completo de salidas legales que el ordenamiento venezolano ofrece a una persona privada de libertad. Contrastadas una por una contra lo que se sabe de los 131 excarcelados el 14 de agosto, y del resto de quienes no obtuvieron la libertad por la vía de la Ley de Amnistía desde la captura de Maduro, ninguna explica, sin lagunas de verificación, la base legal de estas excarcelaciones: la primera, cerrada por la propia calificación de los delitos y, para algunos, por la prohibición expresa de la Ley Simón Bolívar; la segunda, la única disponible para procesados, negada en el caso donde consta que se intentó previamente; la tercera, aritméticamente inalcanzable para los condenados verificados; la cuarta, posible en principio, pero sin el único requisito —certificación forense previa— que la haría legítima.

Estos casos no son aislados: es, a la luz del propio Código Orgànico Procesal Penal, el patrón que corresponde al conjunto de lo casos, y el mismo patrón de excarcelaciones fuera de la ley que esta serie ha documentado desde el cese de facto de abril, la parálisis judicial de la sección IV y el vaivén de la Comisión Especial en la sección III. Como otro hallazgo,  JEP había denunciado un patrón equivalente en el periodista Rory Branker, excarcelado en febrero pero con su solicitud de amnistía formalmente rechazada, y sostenido en su informe El balance de la arbitrariedad que el Estado usa la amnistía como instrumento de gestión política discrecional, sin tocar las estructuras coercitivas que originaron la persecución[64]. Cuatro meses después, los 131 confirman esa misma lectura a mayor escala, sin que se aprecie voluntad alguna de rectificar la forma en que la ley se aplica o se ignora.

VI. El terreno institucional se mueve: la mesa de diálogo y la renovación total del TSJ

Mientras el proceso descrito en las secciones anteriores permanece congelado, la composición misma del Tribunal encargado de interpretar la ley y encabezar el sistema de justicia está siendo renegociada por una vía distinta, aunque con una historia más accidentada de lo que sugiere el comunicado del 12 de agosto. La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de mayo de 2026, que elevó el número de magistrados de veinte a treinta y dos, se inscribe en una trayectoria de politización documentada por Sánchez Falcón: el aumento del número de magistrados ya había sido usado en 2004 para recomponer políticamente el Tribunal, y las reformas de 2010 y 2022 profundizaron la mediatización del Comité de Postulaciones Judiciales. El proceso de selección de los nuevos magistrados se había abierto formalmente el 21 de abril de 2026, seguido de la conformación del Comité el 19 de mayo y la publicación de una lista de postulados el 19 de junio, entonces en fase de impugnaciones; Acceso a la Justicia advirtió, ya en mayo, que ese procedimiento mantenía la misma opacidad y el mismo control político de las reformas anteriores[65]. El proceso quedó suspendido a finales de junio por los terremotos del día 24 y, en vez de reanudarse donde había quedado, fue anulado en su totalidad por el acuerdo del 12 de agosto: la mesa de diálogo no reactivó el trámite iniciado en abril, sino que ordenó darlo por concluido y abrir uno enteramente nuevo.

Ese acuerdo, suscrito por Jorge Rodríguez presidente de la Asamblea Nacional, actuando en nombre del gobierno interino de Delcy Rodríguez, y la presidenta de la Asamblea Nacional electa en 2015, Dinorah Figuera, incorpora cuatro decisiones: reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, renovación y ampliación del Comité de Postulaciones Judiciales, apertura de un nuevo proceso para la totalidad de los magistrados y creación de un consejo de revisión de credenciales, con designación prevista para noviembre de 2026. Este primer acuerdo entre quienes detentan el poder y la Asamblea Nacional electa en 2015 es, de todos los hechos registrados hasta ahora, el que tiene mayor capacidad de alterar el diagnóstico de fondo, precisamente porque es el único que se dirige a la causa —quién decide, con qué garantías de independencia— y no al síntoma.

Esa es la advertencia central de la propuesta de indicadores de contraloría social formulada para este proceso: la renovación del Tribunal solo contribuye a la reconstrucción institucional si el procedimiento de selección resulta verificable en cada etapa —honorabilidad, independencia, experiencia e idoneidad de los candidatos, conforme a los artículos 263, 264 y 270 de la Constitución—, y no si el resultado se conoce antes de que se pueda examinar el camino que lo produjo. Acceso a la Justicia, junto con otras organizaciones, presentó el 7 de agosto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una ruta concreta para corregir el defecto de diseño que traslada a la Asamblea Nacional la preselección de candidatos que la Constitución reserva a la sociedad civil: reformar la ley para devolver esa preselección, o cuando menos garantizar que el nuevo proceso publique desde el inicio el baremo de evaluación[66].

Que el diálogo se sostenga no significa que el aparato de represión se haya replegado. El mismo 5 de agosto, el día de la primera reunión entre ambas delegaciones, seis funcionarios no identificados abordaron a una periodista que cubría el encuentro, la obligaron a entregar su teléfono y le borraron el material recolectado, a la salida misma de la sede donde ocurría la reunión. El incidente ilustra, con un ejemplo ajeno al sistema penitenciario, la misma puerta que se abre y se cierra que describe la sección II: mientras una vía institucional se abre —el diálogo, la renovación del Tribunal—, otra permanece intacta y actúa, literalmente, frente a los ojos de quienes negocian. No es un dato menor para evaluar, más adelante, si la reforma judicial en curso alcanza también a los operadores que hoy ejecutan la represión, o si corre en paralelo a ellos sin tocarlos.

La reconstrucción del sistema de justicia venezolano no puede empezar en ningún otro punto. Mientras los jueces de instancia sigan sabiendo que su carrera y su seguridad personal dependen de la lectura política del momento y no de la aplicación correcta de la ley, seguirán decidiendo —o absteniéndose de decidir— exactamente como lo hicieron durante estos seis meses de vigencia de la Ley de Amnistía, sin que ninguna reforma legislativa, por bien redactada que esté, logre alterar ese cálculo.

VII. Seguridad jurídica: el riesgo que queda planteado

Cuando una excarcelación se produce por aplicación de una norma —amnistía decretada conforme al artículo 11, decaimiento por vencimiento del artículo 230, fórmula alternativa verificada contra su umbral de tiempo según el COPP—, quien recupera la libertad conoce, porque está escrito y es exigible ante un tribunal, bajo qué supuestos esa libertad podría revocarse. Hay, en sentido estricto, seguridad jurídica. El Estado que la concedió también queda atado al mismo texto que lo obligó a liberar.

Cuando la salida no corresponde a ninguna de esas tres vías —como aquí se ha documentado para una parte no menor del lote de 131 excarcelados—, esa certeza desaparece con ella. Nadie puede saber, porque ninguna norma lo dice, bajo qué circunstancias la misma discrecionalidad que hoy libera podría, mañana, revertirse. No es casual que las boletas de excarcelación citadas por las propias personas liberadas impongan restricciones —presentación cada treinta días, prohibición de salir del país— sin que conste la sentencia motivada que las sustente[67]: son condiciones fijadas por la misma fuente indeterminada que decidió la salida, no por un juez aplicando un artículo verificable.

El riesgo no es hipotético: el 17 de agosto, el mismo día en que se cierra este seguimiento, el abogado Omar Mora Tosta denunció que un tribunal se negó a dejar constancia de la presentación periódica de Dignora Hernández y Henry Alviárez, dirigentes de Vente Venezuela con medida cautelar impuesta el 8 de febrero, pese a que la habían cumplido puntualmente cada mes desde entonces[68]. El efecto no es menor: quien no puede probar que se presentó queda, ante el expediente, en la misma posición que quien nunca se presentó. No es que falten las condiciones para cumplir la medida por negligencia administrativa; es que la imposibilidad de dejar constancia puede fabricar, artificialmente, la apariencia de un incumplimiento que no existió. Aplicado al resto del lote de 131 —sujeto, según sus propias boletas, al mismo régimen de presentación mensual—, el caso revela que la revocación de cualquiera de estas libertades queda, en la práctica, a discreción de un tribunal que decide, cada mes, si permite o no que la constancia exista. La misma circunstancia procesal evidencia que tampoco se está aplicando la Ley de Amnistía, que implicaría libertad plena (sin condiciones) como consecuencia de un sobreseimiento.

Esta no es una lectura aislada. El propio informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de la ONU, correspondiente al período hasta agosto de 2025[69], concluyó que existen motivos razonables para creer que las autoridades del sistema de justicia realizan una «contribución esencial» a la política de Estado de anular a la oposición, y documentó al menos 28 casos donde el recurso de habeas corpus —la garantía diseñada precisamente para estos escenarios— no fue recibido ni resuelto. Un día antes del caso Hernández/Alviárez, cinco organizaciones venezolanas —Provea, Acceso a la Justicia, Caleidoscopio Humano, el CLIPP y Centro de Justicia y Paz— exigieron, a propósito del acuerdo del 12 de agosto, que la independencia del sistema de justicia se convierta en condición previa, y no en consecuencia eventual, de cualquier renovación institucional, incluyendo la depuración de jueces, fiscales y defensores públicos que participaron en la represión[70]. Es, en esencia, el mismo diagnóstico que sostiene esta sección, formulado por quienes litigan estos casos todos los días.

Esta es, en último término, la misma pregunta que atraviesa la serie desde marzo, formulada ahora en su versión más precisa: no basta con que el hilo constitucional se retome en el discurso si la práctica sigue tejiéndose fuera de la norma. Un país no reconstruye su sistema de justicia, ni recupera la confianza necesaria para atraer inversión y normalizar sus relaciones externas, sobre decisiones que ninguna de las partes —ni quien las recibe, ni quien podría revertirlas— puede anticipar con la ley en la mano. La previsibilidad no es un adorno del Estado de derecho: es su condición de posibilidad. Cuando las normas se aplican de forma discrecional, ningún agente —ni el ciudadano que sale de prisión, ni el inversionista que evalúa entrar al país— puede anticipar con certeza las consecuencias jurídicas de una decisión estatal. Ese costo no se mide solo en años de cárcel de más o de menos: se mide también en la oportunidad perdida de que la seguridad jurídica, restituida con hechos y no solo con anuncios, sea la que finalmente sostenga la reconstrucción institucional y económica que el país necesita.

VIII. Conclusiones

A seis meses de su promulgación, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática exhibe un patrón más claro que el que este seguimiento pudo describir en marzo o en junio. El tiempo, en estos seis meses, ha corrido con normalidad: se promulgó la ley, el TSJ dictó sentencias de apertura, el Ejecutivo anunció y desmintió el cese de la norma, un tribunal negó y otro liberó por vía desconocida al mismo coronel, y dos bloques políticos firmaron un primer acuerdo para renovar el máximo tribunal. Lo que no ha corrido en la misma medida es la eficacia, la eficiencia ni el respeto al Estado de derecho por parte de quienes tienen la obligación constitucional de aplicarlo.

Esta entrega precisa ese diagnóstico con un instrumento que hasta ahora faltaba: el articulado del Código Orgánico Procesal Penal, leído junto al de la Ley de Amnistía, contrastado vía por vía contra el episodio del 14 de agosto. El resultado, expuesto con el cuidado que la evidencia permite y sin forzarlo más allá de lo que sostiene, es doble. Para los procesados, ninguna de las dos vías que el Código ofrece explica lo ocurrido: la primera —la medida cautelar sustitutiva— estaba cerrada por la propia calificación de los delitos; la segunda —el decaimiento del artículo 230—, la única disponible, fue negada en el único caso donde consta que se transitó, el de José Ignacio Moreno. Para los condenados, la única vía que el Código contempla —las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena— tampoco se cumple: ni para Emirlendris Benítez, ni para Samaira Romero, ninguno de los tres umbrales de tiempo se alcanza. Ni la ley que se creó para reconciliar, ni el Código que administra la propia comisión que hoy coordina las salidas, explican lo ocurrido.

El caso Lozano Mogollón, examinado en la sección III, no contradice ese diagnóstico: lo ilumina desde un ángulo que los datos agregados no pueden ofrecer. Es la prueba de que, incluso cuando el sistema sí decide —con sentencia razonada, sin voto salvado—, esa decisión puede terminar siendo irrelevante para la libertad real de la persona. Las series de Foro Penal y de JEP, que muestran caídas de 58 % y 45 % respectivamente, son notables como esfuerzo de documentación independiente frente a la negación oficial, pero miden solo una mitad de la ecuación: cuántas personas siguen presas. La otra mitad —cuántos responsables de haberlas encarcelado han sido investigados— sigue, seis meses después, en cero.

Nada de esto resta valor humano a una sola de las 131 salidas, ni a las que probablemente sigan. Cada persona que regresa a su casa es, para ella, para su familia y para un país que durante años vivió bajo el temor del sistema penal como instrumento de control, una noticia que alivia, y ese alivio es tanto más urgente cuanto más graves y persistentes son las violaciones que esta actualización documenta. La precisión jurídica de este balance no discute esa alegría: la pone al servicio de una exigencia más ambiciosa que el simbolismo de una boleta de excarcelación. Si la conducta de estas personas nunca configuró un hecho punible —la conclusión a la que apunta, caso tras caso, la evidencia reunida en esta serie desde marzo—, lo que el Estado debe todavía es el sobreseimiento de cada causa por inexistencia del delito, no una libertad condicionada y revocable a discreción. Esa verificación, y no el anuncio, es lo que de verdad significa retomar el hilo constitucional: una libertad sin norma que la sostenga es, para quien la recibe, tan precaria como la prisión de la que sale.

El dato con mayor capacidad de cambiar este diagnóstico en los próximos meses no es una cifra: es el acuerdo del 12 de agosto para renovar por completo el Tribunal Supremo de Justicia, con designación prevista para noviembre de 2026. Que ese proceso se conduzca con criterios profesionales, públicos y verificables, y no como una repetición de las reformas de 2004, 2010 y 2022, es la condición sin la cual ninguna ley de amnistía, ninguna sentencia integradora y ningún acuerdo de diálogo futuro tendrá capacidad de alterar el comportamiento de los tribunales de instancia documentado en este seguimiento. Como advirtió Gloria De Mees, comisionada relatora de la CIDH para Venezuela, los derechos humanos se miden por resultados, no por anuncios[71]. Seis meses después de promulgada la ley, esa es la pregunta que esta serie deja abierta, otra vez, para la próxima entrega: si la próxima libertad —o la próxima detención— volverá a depender de algo distinto al derecho.

Queda, además, una tarea pendiente que excede el alcance de este trabajo pero que una entrega futura debería asumir: examinar, uno por uno, los tipos penales que constan en las boletas de este lote —terrorismo, traición a la patria, conspiración, asociación para delinquir, reserva de información— en dos direcciones a la vez. La primera, ya insinuada en el caso Lozano Mogollón, es confirmar si las conductas efectivamente atribuidas a los excarcelados configuran, en rigor dogmático, alguno de esos tipos, o si la calificación fue, como todo indica, un instrumento de persecución antes que una consecuencia del hecho. La segunda, más incómoda y por eso mismo más necesaria, es preguntar en qué medida esas mismas figuras —conspiración, asociación para delinquir, atentado contra la seguridad de la nación— podrían aplicarse, con el mismo rigor que se exige para juzgar a un disidente, a las acciones que hoy ejecutan quienes ostentan el poder de calificarlas.

[1]Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.990 Extraordinario, 19 de febrero de 2026; TalCual, «CIDH sobre Venezuela: Los derechos humanos no pueden ser medidos por anuncios», 7 de agosto de 2026 (referencia a la captura de Nicolás Maduro el 3 de enero de 2026).

[2]TSJ, Sala Constitucional, sentencia n.° 517, 13 de mayo de 2026; TSJ, Sala de Casación Penal, sentencia n.° 346, 2 de junio de 2026.

[3]Louza Scognamiglio, Laura, «La estrecha y necesaria relación entre independencia judicial, Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y democracia. Venezuela como caso de estudio», Acta Sociológica, núm. 72, enero-abril de 2017, pp. 95-127, con cita del testimonio del exmagistrado Eladio Aponte Aponte (12 de abril de 2012) sobre reuniones semanales en la vicepresidencia de la República en las que se definían las líneas de actuación del Poder Judicial.

[4]Efecto Cocuyo, declaraciones del fiscal general Tarek William Saab en cadena nacional, 2024 («no son presos políticos, son criminales»). Disponible en: https://efectococuyo.com/politica/tarek-william-saab-presos-politicos-criminales-seran-castigados/

[5]Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, declaraciones del ministro Diosdado Cabello, 9 de diciembre de 2025.

[6]Noticiero Digital, «El fiscal general, Tarek William Saab afirmó que en Venezuela no hay presos políticos», 28 de enero de 2026. Disponible en: https://noticierodigital.com/2026/01/tarek-william-saab-en-venezuela-no-hay-presos-politicos/

[7]Infobae, «Pese a la Ley de Amnistía, Foro Penal registró 382 presos políticos en Venezuela», 6 de agosto de 2026 (declaración oficial de que no hay presos por motivos políticos). Disponible en: https://www.infobae.com/venezuela/2026/08/06/pese-a-la-ley-de-amnistia-foro-penal-registro-382-presos-politicos-en-venezuela-que-aguardan-por-su-libertad/

[8]Infobae, «Jorge Rodríguez habló de la amnistía en Venezuela: “Nosotros pedimos perdón y tenemos que perdonar también”», 6 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/venezuela/2026/02/06/jorge-rodriguez-hablo-de-la-amnistia-en-venezuela-nosotros-pedimos-perdon-y-tenemos-que-perdonar-tambien/

[9]El Heraldo, «“Para que quede claro, la amnistía es un perdón”: Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela», 20 de febrero de 2026. Disponible en: https://www.elheraldo.co/mundo/2026/02/20/para-que-quede-claro-la-amnistia-es-un-perdon-jorge-rodriguez-presidente-de-la-asamblea-nacional-de-venezuela/

[10]Aporrea, «Comisión Especial Ley de Amnistía reporta 8.110 solicitudes recibidas», 27 de febrero de 2026, Disponible en: https://www.aporrea.org/actualidad/n416048.html; Asamblea Nacional de Venezuela, «Comisión de Ley de Amnistía anuncia 871 nuevos beneficiados con libertad plena», 2 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/comision-de-ley-de-amnistia-anuncia-871-nuevos-beneficiados-con-libertad-plena

[11]TalCual, declaraciones de Jorge Arreaza sobre el balance de la Comisión Especial de Seguimiento, 22 de abril de 2026 (12.187 solicitudes, 8.616 beneficiados, 314 excarcelaciones efectivas). Disponible en: https://talcualdigital.com/arreaza-asegura-que-8-616-personas-han-sido-amnistiadas-mientras-oenege-pide-la-lista/ 

[12]Infobae, «El Foro Penal denunció que la dictadura de Nicolás Maduro mantiene a 902 presos políticos en Venezuela: 86 son extranjeros», 21 de diciembre de 2025; Foro Penal, «Venezuela: claves y avances en las excarcelaciones de presos políticos», 27 de enero de 2026; Infobae, «La ONG Foro Penal contabilizó un total de 687 presos políticos en Venezuela tras las excarcelaciones», 3 de febrero de 2026; Infobae, «El Foro Penal confirmó la excarcelación de al menos 670 presos políticos en Venezuela desde el pasado 8 de enero», 8 de marzo de 2026; Foro Penal, «La represión en Venezuela en cifras», corte al 20 de abril de 2026; Infobae, «Venezuela registra 404 presos políticos, según la ONG Foro Penal», 3 de junio de 2026; Foro Penal, balance con corte al 9 de junio de 2026; LaPatilla, balance con corte al 27 de julio de 2026.

[13]Diario Las Américas, «Reportan nuevos presos políticos en Venezuela mientras familias llevan 200 días en vigilia por la libertad», 5 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.diariolasamericas.com/america-latina/reportan-nuevos-presos-politicos-venezuela-mientras-familias-llevan-200-dias-vigilia-la-libertad-n5400076

[14]CNN en Español, 22 de enero de 2026 (balance JEP: 949 remanentes); Runrun.es, 13 de febrero de 2026; Aporrea, 22 de marzo de 2026 (corte 16 de marzo: 689); TalCual, 14 de mayo de 2026 (663); El Diario, 22 de mayo de 2026 (637, solo 43-44 de 300 excarcelaciones verificadas); Correo del Caroní, 13 de junio de 2026 (565); El Estímulo, «Foro Penal registra 382 presos políticos: la mayoría se encuentra en El Rodeo I», 5 de agosto de 2026 (cita balance JEP al 20 de julio: 518).

[15]Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), comunicado en X, 16 de agosto de 2026, 10:25 a. m.: confirmó la excarcelación de 82 de las 131 personas anunciadas y aclaró que parte de ellas no figuraban en su registro previo de presos políticos, por lo que revisa expedientes para determinar la naturaleza jurídica de cada caso. Disponible en: https://x.com/JEPvzla/status/2088996377242017851

[16]LaPatilla, «El reclamo que surge tras la excarcelación de decenas de presos políticos en Venezuela», 15 de agosto de 2026: el CLIPP cuestionó la cifra oficial y advirtió que algunas personas liberadas siguen sometidas a presentación periódica, prohibición de salida del país y procesos penales abiertos. Disponible en: https://lapatilla.com/2026/08/15/el-reclamo-que-surge-tras-la-excarcelacion-de-decenas-de-presos-politicos-en-venezuela/

[17]Los datos individuales de este apartado provienen de un listado nominal publicado por Foro Penal Venezolano el 17 de agosto de 2026. En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679) y de su transposición en la legislación francesa y española, aplicables en razón del establecimiento de la autora en Francia, los datos se presentan agregados y anonimizados; no se identifica a ninguna persona por nombre salvo en los casos ya identificados públicamente por fuentes de prensa citadas de forma independiente en este trabajo.

[18] El fenómeno del preso sin condena fue objeto de un estudio pionero a escala regional hace más de cuatro décadas, que ya advertía sobre su persistencia estructural en la región. Que se   reproduzca hoy  en una magnitud aùn màs dimencionada a la documentada entonces, confirma que los Estados de derecho no se consolidan por el simple paso del tiempo: se debilitan cuando lo institucional no  los sostiene. Véase Carranza, Elías; Houed, Mario; Mora, Luis Paulino; y Zaffaroni, Eugenio Raúl, El preso sin condena en América Latina y el Caribe: estudio comparativo estadístico y legal de treinta países y propuestas para reducir el fenómeno, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), San José de Costa Rica, 1983.

 

[19] «Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el juez o jueza podrá prorrogar este lapso hasta por un año, siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras. Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud

[20]Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, artículo 11: el tribunal competente, a instancia de parte, verifica los supuestos de amnistía y decreta el sobreseimiento o la revisión de la sentencia firme en un plazo que no debe exceder los quince días continuos.

[21]Asamblea Nacional de Venezuela, «AN instala Comisión Especial de Seguimiento de Ley de Amnistía», 20 de febrero de 2026: la Comisión, presidida por el diputado Jorge Arreaza, se instaló el 19 de febrero de 2026, con base expresa en el artículo 15 de la ley.

[22]Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, artículo 15: la Comisión Especial «desarrollará e implementará mecanismos» y «podrá recomendar» medidas alternativas —verbo facultativo, no imperativo, frente al mandato directo del artículo 11.

[23]LaPatilla, «JEP alertó que fin de la Ley de Amnistía deja en vulnerabilidad a presos políticos en Venezuela», 23 de abril de 2026. Disponible en: https://lapatilla.com/2026/04/23/jep-alerto-que-fin-de-la-ley-de-amnistia-deja-en-vulnerabilidad-a-presos-politicos-en-venezuela/

[24]Provea, declaración citada en Efecto Cocuyo, 24 de abril de 2026. Disponible en: https://efectococuyo.com/politica/provea-califica-de-arbitrario-e-inconstitucional-el-fin-de-la-ley-de-amnistia-anunciado-por-delcy-rodriguez/

[25]Ana María Sanjuán, secretaria ejecutiva del Programa para la Paz, declaraciones recogidas en RNV, 15 de agosto de 2026. https://rnv.gob.ve/ministra-sanjuan-proceso-de-revision-juridica-fortalece-la-convivencia-democratica/

[26]Confirmado.com.ve, «Ministra Ana María Sanjuán admite que “faltan acuerdos por lograr” para excarcelar a la totalidad de los presos políticos», 16 de agosto de 2026: Foro Penal solo había podido confirmar 72 de las 131 excarcelaciones anunciadas.

[27]Diario Vea, «Programa para la Paz y Convivencia Democrática consolida ruta para reconocimiento a organización vecinal», 21 de marzo de 2026: el Programa fue instalado por Delcy Rodríguez el 23 de enero de 2026, casi un mes antes de la promulgación de la Ley de Amnistía.

[28]Código Penal de Venezuela, artículo 143; Acceso a la Justicia, «SCP aplica interpretación restrictiva para excluir de la amnistía a un militar», 14 de julio de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/scp-aplica-interpretacion-restrictiva-para-excluir-de-la-amnistia-a-un-militar/

[29]Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Tres, decisión del 12 de marzo de 2026.

[30]TSJ, Sala de Casación Penal, sentencia n.° 00418, expediente AA30-P-2026-379, 17 de junio de 2026, según transcripción publicada por Acceso a la Justicia.

[31]El Nacional, «Excarcelan al coronel José Jesús Lozano Mogollón», 29 de julio de 2026; LaPatilla, 29 de julio de 2026; Infobae, 6 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.elnacional.com/2026/07/excarcelan-al-coronel-jose-jesus-lozano-mogollon/  

[32]Derecho Penal en la Web, «Rebelión civil» (clasificación de la rebelión como delito de peligro en abstracto en el derecho venezolano).

[33]Mir Puig, Santiago, Derecho penal. Parte general, 10.ª ed., Reppertor, Barcelona, 2015; Zaffaroni, Eugenio Raúl, Derecho Penal: Parte General, 2.ª ed., Ediar, Buenos Aires, 2002.

[34]Human Rights Watch, «Venezuela: Injusta implementación de la Ley de Amnistía», 13 de mayo de 2026, tras entrevistas y revisión de diez resoluciones judiciales que denegaban solicitudes de amnistía. Disponible en: https://www.hrw.org/es/news/2026/05/13/venezuela-injusta-implementacion-de-la-ley-de-amnistia

[35]Alguindigue Morles, Carmen E., op. cit. (Sección V sobre la heterogeneidad jurisdiccional y la ausencia de juzgados o fiscalías especializadas en el diseño original de la ley).

[36]Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, actualización oral ante el Consejo de Derechos Humanos, 61.º período de sesiones, Ginebra, 12 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2026/03/statement-maria-eloisa-quintero-expert-member-independent https://www.ohchr.org/es/statements-and-speeches/2026/03/statement-maria-eloisa-quintero-expert-member-independent

[37]Türk, Volker, actualización oral ante el 61.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, OACNUDH, 16 de marzo de 2026. Disponible en: https://cepaz.org/documentos_informes/actualizacion-oral-del-alto-comisionado-volker-turk-sobre-la-situacion-de-derechos-humanos-en-venezuela/

[38]dehablahispana.com, «Venezuela: una Justicia “sin despacho” frena la libertad plena de la ley de Amnistía», 24 de febrero de 2026 (caso de Rodrigo Cabezas). Disponible en: https://dehablahispana.com/venezuela-justicia-amnistia/

[39]Foro Penal, denuncia pública del vicepresidente Gonzalo Himiob sobre tribunales que se niegan a entregar copia escrita de decisiones que niegan la amnistía, 25 de marzo de 2026. Disponible en: https://foropenal.com/articulo/foro-penal-denuncio-que-tribunales-se-estan-negando-a-entregar-copia-de-decisiones-sobre-la-ley-de-amnistia; Human Rights Watch, op. cit., 13 de mayo de 2026 (diez casos documentados).

[40]Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), «A dos meses de la Ley de Amnistía, al menos 8 periodistas siguen judicializados», abril de 2026. Disponible en: https://sntpvenezuela.org/a-dos-meses-de-la-ley-de-amnistia-al-menos-8-periodistas-siguen-judicializados/

[41]Efecto Cocuyo, «Trabas, selectividad y violación al debido proceso: el laberinto de la amnistía y cómo enfrentarlo», marzo de 2026. Disponible en: https://efectococuyo.com/la-humanidad/trabas-selectividad-y-violacion-al-debido-proceso-el-laberinto-de-la-amnistia-y-como-enfrentarlo/

[42]Infobae, «Los familiares de presos políticos dudan de las cifras de liberaciones en Venezuela y pidieron un listado oficial», 24 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/venezuela/2026/05/24/los-familiares-de-presos-politicos-dudan-de-las-cifras-de-liberaciones-en-venezuela-y-pidieron-un-listado-oficial/; El Nacional, «Familiares de presos políticos cuestionan cifras oficiales de excarcelaciones en Venezuela», 23 de mayo de 2026. Disponible en: https://www.elnacional.com/2026/05/familiares-de-presos-politicos-cuestionan-cifras-oficiales-de-excarcelaciones-en-venezuela/

[43]Infobae, «191 militares presos políticos esperan el acceso a los beneficios de la Ley de Amnistía: denuncian fraude y abandono», 8 de abril de 2026. Disponible en: https://www.infobae.com/venezuela/2026/04/08/191-militares-presos-politicos-esperan-el-acceso-a-los-beneficios-de-la-ley-de-amnistia-denuncian-fraude-y-abandono/

[44]Efecto Cocuyo, op. cit., marzo de 2026 (caso de Manuel Antonio Sánchez).

[45] Este análisis se circunscribe al fenómeno en estudio: las excarcelaciones documentadas. En estricto derecho existen otras vías para la extinción de la acción penal o de la pena —entre ellas, los acuerdos reparatorios (COPP, artículo 41) o la suspensión condicional del proceso—, no examinadas aquí por no haber constatado su uso en los casos verificados. Las tres vías descritas en esta sección son, en consecuencia, las formas de libertad que el sistema penal ha empleado efectivamente para el universo de casos que este seguimiento documenta, no un inventario exhaustivo de todas las figuras del ordenamiento venezolano.

 

[46]Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242: enumera las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad —entre ellas, presentación periódica ante el tribunal, prohibición de salida del país sin autorización y arresto domiciliario—, aplicables cuando los supuestos que motivan la detención pueden satisfacerse razonablemente por una vía menos gravosa.

[47]Código Orgánico Procesal Penal, artículo 354 («Procedencia»; numeración cotejada contra tres compilaciones independientes coincidentes, no directamente contra el texto oficial consolidado): excluye del juzgamiento por delitos menos graves —y, en consecuencia, de la posibilidad de decretar medida cautelar sustitutiva—, «independientemente de la pena», un catálogo cerrado que incluye homicidio intencional, violación, delitos contra la libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos contra el patrimonio público y la administración pública, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales y delitos conexos contra el sistema financiero, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. La categoría «delincuencia organizada» absorbe, sin necesidad de una ley aparte, los cargos de asociación para delinquir y financiamiento al terrorismo regulados por la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

[48] Artículo 55: Todos aquellos funcionarios o funcionarias que presten servicio en cualquiera de los órganos del Poder Público o cualquier institución del Estado y divulguen o suministren datos o informaciones a cualquier particular o a otro Estado, comprometiendo la seguridad y defensa de la Nación, serán penados con prisión de cinco (5) a diez (10) años. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6667.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2008/6667

[49] Este análisis no pretende favorecer a quienes  cometan  hechos subsumibles en tipos penales legítimos. De existir tales conductas, corresponde su juzgamiento con estricto apego al debido proceso y demás garantías examinadas en este trabajo — no su exclusión de la ley, ni un trato distinto al que exige el Estado de derecho.

[50] El Nacional, «Organizaciones reportan decenas de excarcelaciones de presos políticos», 14 de agosto de 2026: el Comité por la Libertad de los Presos Políticos (CLIPP) confirmó la excarcelación de 25 personas vinculadas al expediente Plaza Venezuela, procesadas por terrorismo tras una presunta conspiración para detonar explosivos en Caracas, liberadas desde el centro penitenciario El Rodeo I. Disponible en: https://www.elnacional.com/2026/08/excarcelaciones-de-presos-politicos/

[51]Código Orgánico Procesal Penal, artículo 230 (reforma de 2021, Gaceta Oficial n.° 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021): «No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada […] En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Excepcionalmente […] el juez o jueza podrá prorrogar este lapso hasta por un año […]».

[52]TSJ, Sala Constitucional, sentencia n.° 0107, expediente E19-0208, 2 de junio de 2022, ponente Luis Fernando Damiani Bustillos: el límite aplicable es la pena mínima cuando es inferior a dos años, o el plazo de dos años cuando la pena mínima es superior —siempre el menor de los dos, nunca el mayor.

[53]Infobae, op. cit., 26 de julio de 2026: la defensa de Moreno Suárez solicitó la amnistía, rechazada tras el cese de facto de abril; solicitó luego el decaimiento por vencimiento del artículo 230 del COPP, también negado y apelado sin resolver.

[54]Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (ONU), calificación de la detención de Moreno Suárez como arbitraria, citada en Infobae, 26 de julio de 2026.

[55]El Estímulo, «Minera Gold Reserve recibe licencia para negociar con Venezuela pero su representante legal está preso en el Rodeo I», 5 de marzo de 2026. https://elestimulo.com/venezuela/2026-03-05/gold-reserve-licencia-eeuu/

[56]Código Orgánico Procesal Penal, Libro Quinto, artículo 496: el tiempo redimido por trabajo o estudio se computa a partir del inicio del cumplimiento de la condena, a razón de un día de pena por cada dos de trabajo o estudio (Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Gaceta Oficial n.° 4.623 Extraordinario, 3 de septiembre de 1993).

[57]Infobae, «Los presos de una supuesta conspiración denunciada por Jorge Rodríguez fueron condenados a 30 años de prisión», 19 de marzo de 2024: los diez detenidos de la Operación Honor y Gloria (14 de diciembre de 2019) fueron condenados el 18 de marzo de 2024, tras cuatro años de retardo procesal, a 30 años de prisión por traición a la patria, terrorismo y asociación para delinquir. https://www.infobae.com/venezuela/2024/03/19/los-presos-de-una-supuesta-conspiracion-denunciada-por-jorge-rodriguez-fueron-condenados-a-30-anos-de-prision/

[58]El Estímulo, «Venezuela excarcela, sin libertad plena, a 131 presos políticos a instancias del diálogo con la oposición», 15 de agosto de 2026 (caso de la sargento Samaira Romero, condenada a 24 años por el caso Gedeón).

[59]TalCual, «ONG confirman excarcelación de los presos políticos Yolimar Alemán y Daniel Zambrano», 15 de agosto de 2026: Alemán, detenida el 21 de abril de 2020 y vinculada a la Operación Gedeón, recibió medida sustitutiva en mayo de 2021, revocada el 22 de mayo de 2024 al ser condenada. https://talcualdigital.com/ong-confirma-excarcelacion-de-yolimar-aleman-condenada-por-la-operacion-gedeon/

[60]Efecto Cocuyo, «Presos políticos excarcelados confirman régimen de presentación», 17 de agosto de 2026: Benítez recibió una «medida humanitaria»; tres días después de su salida aún no había podido acudir a una revisión médica especializada. https://efectococuyo.com/la-humanidad/presos-politicos-recien-excarcelados-van-a-tribunales/

[61]Código Orgánico Procesal Penal, artículo 491 («Medida Humanitaria»): «Procede la libertad condicional en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.» El artículo 231 contempla una figura equivalente para procesados sin condena firme.

[62]Acceso a la Justicia, «La medida humanitaria procede solo en casos de enfermedad grave o en fase terminal», con cita de jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ sobre el carácter estrictamente excepcional de esta figura. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/la-medida-humanitaria-procede-solo-en-casos-de-enfermedad-grave-o-en-fase-terminal/

[63]Infobae, «La ONG Justicia, Encuentro y Perdón denunció que la aplicación selectiva de la amnistía en Venezuela genera vulnerabilidad», 7 de abril de 2026 (caso Rory Branker). Disponible en: https://www.infobae.com/venezuela/2026/04/07/la-ong-justicia-encuentro-y-perdon-denuncio-que-la-aplicacion-selectiva-de-la-amnistia-en-venezuela-genera-vulnerabilidad/; Justicia, Encuentro y Perdón, El balance de la arbitrariedad (2014-2026), con el respaldo de AlertaVenezuela, 20 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.jepvenezuela.com/wp-content/uploads/2026/03/el-balance-de-la-arbitrariedad_compressed.pdf; Amnistía Internacional Venezuela, «Justicia, Encuentro y Perdón: El “espejismo de la amnistía”», 30 de abril de 2026. Disponible en: https://www.amnistia.org/ve/blog/2026/04/30011/justicia-encuentro-y-perdon-el-espejismo-de-la-amnistia-1

[64]PanamPost, 12 de agosto de 2026 (confirma que el proceso de postulación iniciado por la Asamblea Nacional en abril fue anulado para dar inicio a uno nuevo); Aporrea, «Comité de Postulaciones Judiciales publicó lista de candidatos y candidatas al TSJ», 19 de junio de 2026 (cronología: Comisión Preliminar del 21 de abril, Comité del 19 de mayo, lista y apertura de impugnaciones el 19 de junio).

[65]Acceso a la Justicia, «Acceso a la Justicia propone ante la CIDH una ruta para garantizar una elección independiente de los magistrados del TSJ», 7 de agosto de 2026. Disponible en: https://accesoalajusticia.org/acceso-a-la-justicia-propone-ante-cidh-ruta-para-garantizar-eleccion-independiente-magistrados-tsj/

[66]Diario Libre, «Presos políticos venezolanos salen de la cárcel El Rodeo I sin libertad plena», 14 de agosto de 2026: boletas de excarcelación citadas por EFE confirman régimen de presentación cada 30 días; El Nacional, 15 de agosto de 2026, y CLIPP, comunicado del 15 de agosto de 2026, añaden prohibición de salida del país.

[67]TalCual, «Abogado denuncia ‘limbo judicial’ en caso contra Dignora Hernández y Henry Alviárez», 17 de agosto de 2026. https://talcualdigital.com/abogado-denuncia-limbo-judicial-en-caso-contra-dignora-hernandez-y-henry-alviarez/

[68]Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela, informe A/HRC/60/61, párr. 93: motivos razonables para creer que autoridades del sistema de justicia realizan una contribución esencial en la concreción de la política de Estado de anular a la oposición; párr. 63: al menos 28 casos de habeas corpus no recibidos o resueltos hasta el 31 de agosto de 2025. https://digitallibrary.un.org/record/4094630/files/A_HRC_60_61-ES.pdf

[69]Infobae, «Exigen acuerdo político que garantice la independencia del sistema de justicia en Venezuela», 17 de agosto de 2026: Provea, Acceso a la Justicia, Caleidoscopio Humano, el CLIPP y Centro de Justicia y Paz exigieron un acuerdo político explícito que establezca la independencia del sistema de justicia como condición previa a cualquier cambio institucional. https://www.infobae.com/venezuela/2026/08/17/exigen-acuerdo-politico-que-garantice-la-independencia-del-sistema-de-justicia-en-venezuela/

[70]TalCual, «CIDH sobre Venezuela: Los derechos humanos no pueden ser medidos por anuncios», 7 de agosto de 2026: Gloria De Mees, comisionada relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para Venezuela, advirtió el 6 de agosto de 2026, en el marco del 196.º Período de Sesiones de la CIDH, que muchas de las estructuras subyacentes de represión siguen intactas y que los derechos humanos no pueden medirse por anuncios sino por resultados. https://talcualdigital.com/cidh-sobre-venezuela-los-derechos-humanos-no-pueden-ser-medidos-por-anuncios/

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