La responsabilidad del Estado venezolano y la necesaria transición a la democracia

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Por José Gregorio Silva Bocaney[1]

Colectivos en Caracas, 04 de enero de 2026. Foto: Ariana Cubillos (AP)

I. El totalitarismo venezolano del Siglo XXI

En febrero del año 2015 publiqué un trabajo titulado «La necesidad de una nueva perspectiva en la responsabilidad del Estado»[2], en el texto se analiza la (in)volución del Estado venezolano, en el sentido de que tornó hacia un modelo totalitario. En aquel papel se tomó como sustento los trabajos de Hannah Arendt y el desarrollo que formuló el catedrático de Historia de la Universidad Complutense de Madrid, Antonio Fernández[3], destacando grosso modo las características de los estados totalitarios, en cuanto a:

1.- Omnipotencia del Estado. Los individuos se encuentran totalmente subordinados al Estado y, en consecuencia, no se halla legislación efectiva para amparar sus derechos.

2.- Más propio de los regímenes fascistas, la exaltación de las emociones violentas, rechazando la razón como orientadora de la conducta y primando los sentimientos aptos para arrastrar a las masas.

3.- Culto al hombre providencial, al caudillo, exhumación de un sentimiento religioso, el mito del Salvador, «una forma de latría laica en la que se reemplaza a la divinidad por un hombre divinizado».

4.- Desigualdad de los seres humanos como afirmación elitista del gobierno de la minoría a la que le corresponde gobernar.

5.- Hipernacionalismo, bajo frases que conjugan al caudillo con la Nación.

6.- Mística de la juventud, comparando los casos del fascismo y nacionalsocialismo, donde se mitificó el poder de la juventud frente a la gerontocracia rusa.

7.- Violencia y víctima propiciatoria, situando al enemigo en todo lo que esté fuera: fuera de fronteras, fuera de partido, etc. «la violencia contra las minoría y disidentes ofrecía la ventaja de la cohesión política de los verdugos».

Ese entramado, una vez conquistado el poder derivan, según el mismo autor, en:

1.- Propaganda argamasa social. Violencia y propaganda constituían dos caras de una misma moneda. El adoctrinamiento continuo se convirtió en expresión de la actividad del poder.

2.- Un partido único. Se trataba de un todo que monopoliza el ejercicio del poder.

3.- Estado permanente de ilegalidad. El totalitarismo sitúa las decisiones del poder estatal por encima y al margen de cualquier límite y en consecuencia no se somete al corsé de la legalidad. Los nazis ni siquiera se molestaron en derogar la Constitución vigente.

4.- Plenos poderes de la policía secreta. A sus intendentes se les confirió un poder incontrolado. Detenían, incomunicaban, castigaban, al margen de cualquier tribunal.

5.- Terror.

No cabe duda de que en el caso venezolano se aplicó la misma receta. Un Estado totalitario colocó a los ciudadanos contra las cuerdas, con una intervención desmedida en la economía y la propiedad privada, y despojando de contenido a las libertades civiles. Ante esta crisis, ya en 2015 se propuso una revisión de la responsabilidad patrimonial del Estado, pues la Administración debe responder objetivamente por los daños causados por sus políticas ineficaces y su autoritarismo. Se vinculó, para la época, la escasez de insumos básicos y la inseguridad en «zonas de paz» con una gestión pública que ha abandonado la legalidad democrática. Finalmente, se concluyó que la falta de independencia judicial impide que los ciudadanos puedan exigir justicia frente a estos atropellos sistemáticos.

Ahora, dos lustros después, especialmente luego del 3 de enero de 2026, se vislumbra con mayor fuerza la necesidad de desmontar ese autoritarismo, para lo cual luce indispensable la determinación de las responsabilidades estadales por los daños causados. Se requieren instituciones democráticas capaces de establecer esas responsabilidades.

Nos centraremos en los aspectos 4 y 5 de la derivación que explicó el profesor Antonio Fernández García (control policial y terror), con la peculiaridad de que en el caso venezolano resaltan las acciones de grupos no oficiales (parapoliciales), financiados, dirigidos y/o controlados por el gobierno; cuyas actuaciones también resultan en la responsabilidad del Estado.

Desde las perspectivas de Hannah Arendt y Antonio Fernández García, estos mecanismos trascienden las estructuras formales del Estado y alcanzan también a la propia sociedad. El control puede ejercerse mediante la cooptación, la vigilancia y la delación, otorgando beneficios, privilegios o pequeñas cuotas de poder a determinados sectores civiles a cambio de su colaboración con las estructuras de poder. Al mismo tiempo, la dependencia de ayudas estatales puede convertirse en un instrumento de presión que favorece la vigilancia entre iguales, debilita los vínculos de solidaridad y dificulta la organización colectiva.

En sus manifestaciones más graves, esta dinámica permite trasladar parte de la coerción a particulares o grupos armados que ejercen funciones de control sobre la población. Se configura así una suerte de delegación de la violencia que amplía el alcance de la represión más allá de las estructuras formales del Estado, aspecto que adquiere especial relevancia para analizar la experiencia venezolana.

Analizamos seguidamente, la conocida y brutal represión del Estado, la participación de los particulares y la situación de los presos políticos. Todo, como fuente fáctica o casos singulares de hechos ilícitos (civiles y penales) que dan lugar a la responsabilidad del Estado. 

II. De la actuación de medios de represión del Estado

II.1. Las protestas y la disidencia política

Los medios de represión del Estado venezolano han ejecutado graves atentados contra vida, la libertad de expresión y el derecho a la liberta de pensamiento político, a través de la represión armada de las protestas, marchas, manifestaciones y reclamos que se han suscitado a lo largo de estos 27 años.

Durante las protestas de 2013 y 2014 y, exponencialmente, en las de 2017, la ilícita actuación de los cuerpos de seguridad del Estado venezolano dio lugar a graves denuncias por el uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de derechos humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) documentó la participación de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) y la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en la represión de manifestaciones y denunció la militarización del control de las protestas, las detenciones masivas y las denuncias de torturas y malos tratos. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) documentó que, de las 124 muertes investigadas por el Ministerio Público en el contexto de las protestas de 2017, existían fundamentos para atribuir al menos 46 a miembros de las fuerzas de seguridad. Estos hechos, junto con otros patrones de represión y persecución posteriores, han sido examinados por distintos mecanismos internacionales, incluida la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela y la Corte Penal Internacional, lo que evidencia la gravedad y dimensión internacional que alcanzaron las denuncias sobre la actuación de los órganos de seguridad del Estado venezolano.

Los mismos hechos de violación sistemática de derechos humanos han llevado a que Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, la Unión Europea y Suiza, entre otros, hayan impuesto un régimen robusto de sanciones individuales contra funcionarios venezolanos acusados de violar los derechos humanos, reprimir manifestaciones y socavar la democracia.

 Asimismo, tanto el registro audiovisual como la observación directa en el terreno por parte de quien suscribe, evidencian una sistemática articulación entre los denominados «colectivos» y los cuerpos de seguridad del Estado. Se ha constatado cómo civiles armados intervienen en contextos de manifestación pública efectuando disparos ante la pasividad de los agentes policiales. Lejos de neutralizar la agresión, los funcionarios suelen replegarse u omitir su deber de protección; incluso, se registran episodios donde coordinan o participan directamente en el ejercicio de la violencia física contra los manifestantes.[4]

II.2 Desapariciones forzadas y tortura

Desde el 2017 y hasta el presente, la Policía Nacional Bolivariana y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DIGCIM), han sido señaladas (documentadas) como centros de torturas y desapariciones forzosas, al igual que el SEBIN y su icónico comando del El Helicoide[5]. Existen relatos de casas ordinarias en diferentes urbanizaciones de Caracas, de donde se escapan gritos desgarradores, y que se presume son casas de tortura. Tal es la gravedad y el abuso descontrolado de estos cuerpos policiales que análisis académicos sobre la transición exigen su cierre absoluto.

II.3. La connivencia «legislativa» y judicial

El asunto de la represión y la persecución por razones políticas (que incluye a disidentes, comunicadores, y defensores de derechos humanos, entre otros), lamentable y críticamente, ha sido acompañada, potenciada o encubierta tanto por vía «legislativa» como judicial.  

El legislativo nacional y una «asamblea nacional constituyente» ilegítima en su preparación, conformación y ejecución, han aprobado un tinglado de leyes que buscan precisamente atacar la disidencia, tal como sucedió con las leyes del odio, la ley antiterrorismo y la ley Simón Bolívar, que sirvieron para la creación de tribunales especiales usados principalmente para «castigar ejemplarmente» a quienes osen levantar su voz.

Por su parte, los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público han instrumentado o tolerado prácticas sistemáticas de vulneración procesal. Entre ellas destaca la radicación de juicios políticos en circunscripciones territoriales distantes al lugar de detención o residencia del investigado; una medida que profundiza la indefensión y representa un castigo indirecto para los familiares, quienes a menudo carecen de recursos para trasladarse. Asimismo, resalta la judicialización de menores de edad —de entre 14 y 16 años— recluidos por orden judicial en centros de detención penitenciaria junto a la población penal adulta común. En este entramado, los fiscales operaron imputando sin elementos de convicción, obstaculizando el derecho a una defensa técnica de confianza e ignorando deliberadamente signos evidentes de tortura.

La pérdida de autonomía de los órganos jurisdiccionales se manifestó en una subordinación jerárquica donde los jueces operan bajo instrucciones directas de circuitos judiciales, ministerios y el Tribunal Supremo, premiando con ascensos discrecionales en el escalafón judicial a aquellos funcionarios alineados con las directrices punitivas del régimen. Esta instrumentalización institucional ampa prácticas sistemáticas violatorias de los derechos humanos, tales como arrestos clandestinos o nocturnos ejecutados sin orden judicial, el ocultamiento forzado de los detenidos durante las primeras horas para negar información a sus familiares, y la detención estratégica de ciudadanos extranjeros —particularmente estadounidenses— con fines de canje geopolítico. El derecho al debido proceso ha sido anulado mediante la obstaculización sistemática de la defensa privada, la celebración de audiencias telemáticas carentes de garantías procedimentales y la confección de expedientes penales sin sustento probatorio.

Muchas de estas violaciones han sido documentadas por ONG nacionales como Conciencia es Dignidad, Foro Penal, Acceso a la Justicia, Observatorio Venezolano de Prisiones, Human Rigths Wacth, Amnistía Internacional, entre otros. También, de manera rigurosa por la Comisión Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, en sus informes de 2020 y siguientes, incluido el más reciente de 2026.

La respuesta del Gobierno a estas conductas fue aumentar el apoyo a los grupos civiles irregulares y condecorar a todos los funcionarios que fueron sancionados internacionalmente, declarándolos héroes de la patria, siendo que muchos de ellos, siguen ejerciendo de mando, dirección u otros altos cargos en la Administración nueve años después[6].

III. Particulares que controlan y someten a particulares

Dentro del esquema de control de la población por regímenes totalitarios siempre se ha usado a parte de la población para controlar al resto. La receta es histórica y la hallamos hasta en la Biblia[7], que describe cómo el imperio romano complacía a ciertos jerarcas, y le autorizaban desmanes siempre que sirvieran al poder, tal como se verifica con el caso de Herodes El Grande y luego su hijo. Si bien no hay fuentes históricas ajenas a la Biblia, que den cuenta de la matanza de los inocentes, si las hay de desmanes ejercidos por dicho «monarca»[8] que, en definitiva, mantuvo al pueblo judío en paz a grandes costos, lo que produjo que Roma permitiera conscientemente sus crímenes. Herodes cumplía con la máxima romana: mantener la paz imperial a cualquier precio. A su muerte, ante la ineficiencia de sus hijos para el referido propósito, Roma decidió retirar la autonomía y enviar a sus propios gobernadores directos, tal como sucedió con el prefecto Poncio Pilatos. Un esquema que se ha repetido en la historia.

III.1. Los modelos históricos de control autoritario a través de civiles:

En China, Mao Zedong movilizó a millones de jóvenes estudiantes y ciudadanos organizados en milicias estudiantiles para destruir a los «cuatro viejos» (costumbres, cultura, hábitos e ideas). Estas brigadas actuaron como la principal fuerza de choque ideológica, persiguiendo, humillando públicamente, torturando y asesinando a profesores, intelectuales y autoridades del partido acusados de «revisionistas»[9].

Los nazis conformaron las SA (Sturmabteilung o Secciones de Asalto), como milicia paramilitar original del Partido Nacionalsocialista, compuesta por ciudadanos comunes y excombatientes, quienes utilizaron la violencia callejera masiva para golpear a opositores políticos (comunistas y socialdemócratas), destruir locales sindicales e intimidar a la población durante el ascenso de Hitler al poder[10].

En la Rusia de Stalin, se crearon los Comités de Vecinos y las Brigadas de Delación: donde se fomentó la participación de la ciudadanía común en la vigilancia mutua y la delación obligatoria dentro de las fábricas, vecindarios y granjas colectivas, usando la presión de masas en asambleas públicas para forzar la autocrítica, la condena y el destierro de vecinos u compañeros señalados como «enemigos del pueblo»[11].

Por su parte, Benito Mussolini conformó una Milicia «Voluntaria» para la Seguridad Nacional, integrada por civiles y nacionalistas radicales, que terminaron usando tácticas de intimidación violenta, asaltos a sedes de partidos contrarios y la ingesta forzosa de aceite de ricino contra los detractores del régimen de Mussolini[12].

En Cuba existe aún las Brigadas de Respuesta Rápida, constituidas como grupos civiles y parapoliciales organizados por el Partido Comunista y el Estado para hostigar y reprimir protestas en las calles, que se alternan o complementan con la Brigada Especial Nacional (BEN), que es el cuerpo táctico de élite de la policía («boinas negras») especializado en el control de multitudes y operaciones antimotines.

Estos son solo algunos ejemplos, que pueden aderezarse con los «Tontóns Macoutes» [13] de Papa Duc en Haití, o las fuerzas paramilitares y la policía secreta de Idi Amin Dada[14]. Los ejemplos son innumerables, pero con la misma receta, a los mismos fines y con los mismos graves resultados. Son medios perversos e ilícitos para alcanzar y/o sostener el poder en regímenes totalitarios, que conjuga la dotación de privilegios a quienes se «complementan» con los intereses «comunes» o los intereses del pueblo (generalmente a través de limosnas que terminan siendo esenciales para la vida), donde un sector de la población termina ejerciendo las funciones del «cabo de presos» (el prisionero al que se le otorgan pequeños privilegios o autoridad sobre sus compañeros a cambio de colaborar con los verdugos), que  se conoce en sociología y ciencia política como cooptación o delegación del terror. En regímenes totalitarios este mecanismo se expande de las cárceles a toda la sociedad como un medio brutal de subsistencia.

Muchas veces, en estos grupos se insertan civiles marginados, delincuentes comunes o personas en extrema pobreza, a quienes se le ofrece el «privilegio» de subsistir. El régimen ofrece comida, armas, impunidad jurídica y el derecho de saquear, extorsionar o robar las propiedades de sus víctimas. En muchas oportunidades, en las aulas de la cátedra de Derecho Administrativo III (Universidad Central de Venezuela), hemos comparado estas conductas con la época de las llamadas «patentes de corso» que se otorgaron a piratas como fórmula para luchar contra el enemigo. En las patentes modernas, el gobierno les ofrece una garantía de impunidad a quienes luchen contra sus enemigos, empero, en los casos narrados, el enemigo es interno, la propia ciudadanía.

Se le otorga al particular que ejerce las funciones paralelas una pequeña cuota de poder, que en muchos casos lo convierte en el verdugo de sus iguales, pues para sobrevivir y prosperar en una economía devastada por el propio dictador, estos ciudadanos aceptan convertirse en el «cabo de presos» del régimen, vigilando y reprimiendo a sus propios vecinos. El mecanismo creado es una herramienta de los totalitarismos que la torna perversa, en tanto logra dos objetivos primordiales: 1) Instituye la violencia y la delación en la única «industria» o vía de ascenso social disponible para los sectores vulnerables; y 2) Elimina la solidaridad entre las víctimas, pues cuando el ciudadano común se ve obligado a elegir entre cooperar con el régimen o ser destruido por él, la sociedad se fragmenta y la resistencia disminuye buscando que se vuelva casi imposible -en algunas oportunidades- la propia sociedad.

Se crea así el falso discurso de que es el «pueblo» quien, defendiendo las políticas del gobierno, actúa espontáneamente. Para los venezolanos no es ningún secreto lo que aquí se expone, pero para efectos de establecer la responsabilidad del Estado por hechos de terceros, es menester demostrar el vínculo cómplice o de mando y el nexo de causalidad entre las acciones u omisiones del Estado y la actuación de los violentos. A lo que seguidamente nos referimos.   

III.2. El caso venezolano del Siglo XXI:

A pocos años de iniciado su mandato, para el año 2001, Chávez creó los denominados «Círculos Bolivarianos», como unidad y organización básica del «poder popular», presentada al público como una gran red humana destinada a elevar la conciencia social, defender la revolución y promover la participación de los ciudadanos en la solución de problemas comunitarios[15].

Al comienzo de su mandato, sirvió como elemento de cohesión política en ausencia de una base político-partidista fuerte y de instrumentos fundacionales, por lo que se previó que el máximo representante de los círculos bolivarianos era el propio presidente de la República, y a todos los fines nacionales e internacionales, su domicilio era el Miraflores (el Palacio de Gobierno venezolano).

Se conoce que algunos de esos círculos bolivarianos estaban armados, tal como lo fue en el caso de los grupos liderados por Lina Ron o la comandante Manuit, que tenían además una función de fuerza de choque. Eran grupos civiles organizados y financiados bajo el rótulo de participación comunitaria y social que operaban como fuerzas parapoliciales, siguiendo la receta que se revisó en el acápite anterior. Organismos internacionales y locales han documentado su despliegue para reprimir protestas ciudadanas, atacar a periodistas y opositores, y ejercer control territorial con la anuencia de los cuerpos de seguridad del Estado[16].

Aun cuando en algunos eventos no aparecían portando armas de fuego, actuaban en grupos motorizados, mostrando superioridad numérica ya actitud hostil, crearon una coraza de violencia para amedrentar, tal como sucedió por muchos años en los alrededores de la Plaza Bolívar de Caracas, donde hostigaban a todo transeúnte que consideraran «escuálido»[17], como lo ha documentado la ONG Provea.

Luego del 11 de abril de 2002, la situación se agravó, Hugo Chávez presentó la fórmula de los Consejos Comunales (manejados por el Ejecutivo Nacional), debilitando a las asociaciones de vecinos y al gobierno local, y se instituyeron los «colectivos», que fueron presentados oficialmente como medios de promoción de la participación social, cultural, educativa y comunitaria, incorporando la defensa y apoyo a la revolución y la organización popular en los barrios. Se conoce que muchos de ellos fueron armados por el propio Estado[18].

En el año 2006 el mismo Chávez promulgó la Ley de los Consejos Comunales[19], dando formalidad a estos «colectivos», y desconociendo o arrebatando competencias a un órgano ciudadano previsto en la Constitución, con algunas atribuciones similares en el orden local (municipal), las Juntas Parroquiales. Al respecto, el sociólogo Jesús E. Machado[20] advirtió que la ley separó estas organizaciones de los Consejos Locales de Planificación Pública y suprimió su relación con las alcaldías y juntas parroquiales, estableciendo, en cambio, una relación directa con el Ejecutivo nacional. También alertó sobre el riesgo de que su dependencia y financiamiento con recursos públicos favoreciera prácticas de clientelismo, centralización y cooptación política.

Seguidamente, en 2008, Chávez creó como componente de las Fuerzas armadas Bolivarianas a las «Milicias», que no eran más que civiles entrenados con armas; la mayoría de los colectivos eran a su vez milicianos que fueron dotados de armas de todo tamaño, calibre y uso[21]. De allí, que ha sido común, primero por Chávez y luego por Maduro, amedrentar, indicando que este es «un pueblo pacífico, pero armado»[22].

Posteriormente, en julio de 2018, Nicolás Maduro anunció la creación de la Gran Misión de los cuadrantes de paz[23], como medio de «pacificar» ciertos sectores, lo que derivó en «ceder» el control policial y de paz ciudadana a grupos que en muchos casos estaban conformados por irregulares sociales y delincuentes, que supuestamente, garantizaban la paz en sectores populares, en barrios caraqueños como El Cementerio, Cota 905, 23 de enero, San Agustín, Petare y otros.

No sólo se compartió el control policial con el civil, sino que, se llegó al extremo de que la policía no accedía ni intervenía en esas barriadas, salvo por órdenes superiores que se otorgaba muy contadas veces. Eran los grupos parapoliciales los asignados para controlar la paz en la zona, lo cual se obtenía bajo amenazas, extorsiones y uso desmedido de la fuerza. Una fórmula de coerción, ajena y contrapuesta a cualquier mecanismo legal. Este mecanismo ilícito y violento aún se mantiene en algunos barrios de Caracas y del interior, como el tristemente célebre colectivo «La Piedrita».   

También se ha documentado (InSigth Crime, Human Rights Watch, NTN24, Caracol Radio), el «apoyo» por parte de grupos irregulares colombianos (ELN, disidencias de la FARC), para ejercer un férreo control social y obtener una situación de «paz» en zonas fronterizas y de campamentos mineros, en las cuales, la guerrilla ha impuesto normas de convivencia, horarios de circulación de la población y castigos para quienes no cumplan con dichas normas, llegando a suplantar los medios de resolución de conflictos, resolviendo disputas vecinales, familiares, laborales y castigando delitos menores. Los mismos grupos irregulares han utilizado, maltratado y/o desplazado a los pueblos indígenas fueras de sus territorios naturales.

El peor escenario es que, ante la ausencia de Estado durante años y el supuesto mantenimiento de la «paz» en el sector, a costa de las libertades ciudadanas un gran grupo de pobladores de estas zonas apoyan o admiten la intervención de dichos irregulares, pues consideran que han obtenido una mejoría en su situación. Sin embargo, los trabajos de las citadas organizaciones dan cuenta de que esa paz se ha logrado silenciando a la población, eliminando competidores y que, en verdad, su actuación busca proteger rutas de narcotráfico, contrabando de combustible y la minería ilegal.

Las mismas organizaciones reportan que dichos grupos operan bajo un manto de impunidad debido a sus vínculos con el Estado, el cual ha cedido el control territorial a actores armados «no estatales». Estas facciones determinan quién vive, trabaja o transita por la zona, e imponen el destierro bajo amenaza de muerte a quienes incumplan sus órdenes. La situación ha trascendido el accionar de cuerpos parapoliciales o paramilitares; se ha consolidado una suerte de «paraestado» local.

Se trata de una distorsión macabra que ha sido usada histórica y universalmente por los regímenes totalitarios de diferente estirpe, estudiado desde la perspectiva de la sociología política y la psicología de las masas, donde la creación de un enemigo interno es una de las herramientas de control más perversas y eficaces para moldear la conducta colectiva.

III.3. Sistematización teórica del totalitarismo: sumisión, fragmentación y autoría mediata

A la luz de las tesis de Hannah Arendt y Antonio Fernández García, el fenómeno autocrático contemporáneo puede sistematizarse en tres dimensiones interdependientes: psicológica, sociológica y práctica.

  1. Dimensión psicológica: Adiestramiento y sumisión de la masa
  • Racionalidad erosionada: El régimen sustituye de manera sistemática la deliberación racional por la movilización de afectos primarios y violentos, orientados a la instrumentalización política de la masa.
  • Latría laica y culto personalista: Se instituye una sacralización de la política mediante la deificación del líder providencial —fenómeno observable en la transmutación post mórtem de la figura de Hugo Chávez—, lo que exige la subordinación absoluta del individuo al Estado.
  • Desmantelamiento del Estado de derecho: La protección jurídica real es reemplazada por una «justicia socialista» nominal. La ausencia de control judicial efectivo despoja de garantías a los derechos fundamentales.
  • Propaganda como amalgama total: El control oligopólico del ecosistema informativo y el uso de aparatos de censura y propaganda (físicos y digitales) saturan el espacio público. Esta asimetría informativa neutraliza la crítica y erosiona la autonomía cognitiva de los sectores más vulnerables.
  1. Dimensión sociológica: Coerción, delación y fragmentación
  • Cohesión por exclusión: El sistema genera cohesión interna dentro del bloque hegemónico mediante la delimitación y persecución violenta de un enemigo interno o chivo expiatorio.
  • Estructura del «cabo de presos»: Sociológicamente, el Estado coopta a sectores marginales de la población civil mediante micro transferencias de poder y el control discrecional de recursos de subsistencia básica, convirtiéndolos en agentes de vigilancia de sus pares.
  • Institucionalización de la sospecha y represalia selectiva: Mediante redes de delación anónima («patriotas cooperantes»), se aplican castigos diferenciados: privación de derechos civiles y laborales para las clases medias y bajas, y exclusión material o violencia física (tortura y desaparición forzada) para los sectores disidentes. Este mecanismo destruye el tejido solidario e imposibilita la acción colectiva.
  1. Dimensión práctica: El «pueblo en armas» y la autoría mediata
  • Delegación de la violencia legítima: La doctrina del «pueblo en armas» y la operatividad de los denominados «colectivos» y milicias no constituyen mera retórica, sino una transferencia fáctica del monopolio de la fuerza a actores no estatales con garantía de impunidad.
  • Estructura de impunidad: La admisión pública del uso de armamento de guerra por parte de actores políticos ajenos a la fuerza armada regular —como la discursiva de control territorial y lealtad pretoriana— tipifica una estructura de criminalidad estatal. Este diseño encaja en la categoría jurídica de autoría mediata por aparatos organizados de poder, un concepto validado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para atribuir responsabilidad penal a las cúpulas que controlan dichos entramados de violencia.

Se trata de un fenómeno o de una receta claramente aplicada en el caso venezolano, con las crueles afectaciones vividas por muchos.

III.4. De nuevo, la connivencia judicial

Durante las manifestaciones de 2014, la Sala Constitucional dictó decisiones mediante las cuales ordenó a alcaldes de municipios gobernados por la oposición adoptar las medidas necesarias para impedir la colocación de obstáculos en las vías públicas y proceder a la remoción de barricadas, residuos y escombros utilizados durante las protestas[24]. El incumplimiento de estas órdenes dio lugar posteriormente a procedimientos por desacato y a la imposición de penas privativas de libertad. Uno de los casos más representativos fue el del entonces alcalde del municipio San Cristóbal, Daniel Ceballos[25], a quien la Sala Constitucional, mediante sentencia nro. 263 de 10 de abril de 2014[26], condenó a doce meses de prisión y ordenó el cese en el ejercicio de su cargo por considerar que había desacatado el mandamiento de amparo cautelar. La Sala sostuvo, entre otros argumentos, que continuaban las obstrucciones de vías y situaciones de violencia sin que se hubieran acreditado actuaciones suficientes de las autoridades municipales para controlarlas.

Ahora bien, en esas mismas propuesta se denunció que los ciudadanos eran atacados por grupos armados irregulares (Colectivos), por lo que, en un intento cívico para instar al máximo tribunal de justicia para el control de estas ilícitas actuaciones, el 13 de marzo de 2014, un grupo de abogados, profesores universitarios y estudiantes de la Universidad Central de Venezuela[27] interpusimos ante la Sala Constitucional una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, acompañada de una solicitud de amparo cautelar, contra el entonces presidente Nicolás Maduro.

Los accionantes denunciamos la actuación de grupos civiles armados, identificados como “colectivos armados”, contra manifestantes y alegamos la inacción del Ejecutivo frente a estos hechos. Paradójicamente, los demandantes invocamos expresamente las sentencias nros. 135 y 136, dictadas por la propia Sala Constitucional el día anterior contra autoridades municipales, y solicitamos que se impartieran a Maduro órdenes similares a las dirigidas a los alcaldes.

Específicamente, se solicitó ordenar al presidente Maduro -apercibido de desacato- que adoptara las medidas necesarias para impedir la actuación de los grupos armados irregulares y girar instrucciones a la Fuerza Armada Nacional y a la Policía Nacional Bolivariana para neutralizarlos, desarmarlos, detenerlos y, cuando correspondiera, procesarlos.

La respuesta judicial, sin embargo, siguió un ritmo y pronunciamientos sustancialmente distintos al caso de los alcaldes opositores destituidos y encarcelados por no cumplir su función de recoger escombros. Aunque la Sala dio cuenta de la acción el 14 de marzo de 2014 y designó ponente, no resolvió la causa hasta el 29 de julio de 2016 (más de dos años después), mediante la sentencia nro. 627, en la que declaró inadmisible la acción con base en dudosas razones procedimentales[28].

En conclusión, se destituyó y encarcelo a los alcaldes opositores por no acatar la orden de hacer su trabajo (recoger basura y repeler protestantes), pero se negó la petición muy similar de ordenar al presidente hacer su trabajo y desarmar a los grupos armados irregulares. 

III.5. Subsistencia del «pueblo en armas»

La situación se mantiene luego del 3 de enero de 2026 bajo el denominado gobierno interino. Entre otros aspectos de la represión, y sólo como ejemplo de la noción del «pueblo en armas», referimos los comentarios que formuló Mario Silva[29] en un discurso el 20 de agosto de 2026 sobre los sucesos del 3 de enero de 2026, proferido en el Centro de Estudios para la Democracia Socialista (CEDES). Afirmó en tono beligerante que la madrugada de aquel día «agarró su fusil» y se dirigió a Miraflores y Fuerte Tiuna para defender al gobierno, al tiempo que criticaba la supuesta actitud de derrota de Diosdado Cabello y los hermanos Rodríguez.

Dicho escenario trasciende la mera retórica y valida la doctrina del «pueblo en armas» instaurada desde tiempos de Chávez. La integración operativa de milicias y colectivos evidencia una estructura paraestatal dispuesta a actuar al margen de la legalidad regular. Este fenómeno materializa la noción de «patente de corso»: La portación impune de armas de guerra por parte de voceros civiles demuestra una transferencia deliberada del monopolio de la fuerza. Jurídicamente, esta instrumentalización de actores irregulares encaja en la categoría de autoría mediata por aparatos organizados de poder, doctrina empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Fujimori) para establecer la responsabilidad de las cúpulas en sistemas de violencia estatal.[30]

IV. De la situación de los denominados presos políticos

Aun cuando el gobierno sistemáticamente ha negado la existencia de presos políticos, tratando de cambiarlo eufemísticamente por políticos presos, en varias oportunidades de negociaciones previas se han liberado a algunos de ellos. Lo que, a pesar de ser positivo, evidencia que los tribunales siguen órdenes de quien gobierna. No obstante, en la mayoría de los casos no se concede libertad plena, quedando sometidos los excarcelados a procesos abiertos y medidas cautelares.

La mayoría de los encarcelados no tiene condena judicial. Y críticamente, se conocen de casos en los que a pesar de haberse cumplido las condenas las personas no son liberadas, como el emblemático, del Teniente Coronel Iber Marín Chaparro. 

Otros graves denuncias y hechos notorios dan cuenta de negativas a prestar asistencia médica a los detenidos, o la privación de medicinas, que ha generado el empeoramiento de los síntomas o de la enfermedad, causando en algunos casos lesiones irreversibles, o la muerte.

La documentación de casos de tortura, muchas veces subidas a las redes sociales por sus propios torturadores, o la muerte de detenidos en circunstancias inexplicables o cuyos resultados han permitido atribuirle responsabilidad al propio centro de detención, como lo que le sucedió al concejal Albán, muerto bajo custodia del SEBIN el 8 de octubre de 2018, o a Víctor Quero Navas, quien permaneció en desaparición forzada durante aproximadamente 16 meses desde su detención, en enero de 2025, hasta que en mayo de 2026 las autoridades informaron a su familia que había muerto bajo custodia en julio de 2025 y había sido enterrado sin su conocimiento[31].

V. De la responsabilidad personal y del Estado

V.1. Corresponsabilidad de funcionarios, colectivos y Estado

La ejecución y convalidación de las conductas descritas en este resumido catálogo acarrean responsabilidad penal individual, que recae tanto en los funcionarios actores materiales y conniventes, como en las cadenas de mando de las instituciones estatales involucradas. Concurrentemente, dicha responsabilidad penal se hace extensiva a los civiles integrados en las estructuras paramilitares que operan como brazos operativos del régimen (colectivos).

Por otra parte, debido a que estas actuaciones configuran un patrón sistemático y generalizado ejecutado por motivos políticos contra un sector de la población civil, y ante la ausencia de investigaciones genuinas en el plano doméstico, dichos actos tipifican como crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, estos ilícitos internacionales activan los mecanismos de la jurisdicción universal, facultando a los tribunales extranjeros e internacionales para su persecución y juzgamiento de conformidad con el Estatuto de Roma.

Más allá de las consecuencias penales y civiles que recaen sobre los autores materiales, estas violaciones sistemáticas involucran de manera ineludible la responsabilidad del Estado. El diseño represivo evidencia una complicidad estatal manifiesta, ya sea por acción —a través de directrices explícitas y una arenga pública que convalida la actuación delictiva— o por omisión, reflejada tanto en la pasividad institucionalizada ante los abusos como en la renuncia deliberada a desplegar investigaciones judiciales genuinas.

Estas actuaciones de terceros, civiles supuestamente ajenos al Estado, revive las nociones de las patentes de corso que hemos referido al inicio y, por ende, las nociones de las causas de presa, que históricamente estuvieron presentes en nuestra legislación y desaparecieron en las reformas de los últimos años, en especial, con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V.2 Responsabilidad ineludible del Estado por las actuaciones de «civiles».

Siendo común el uso de civiles o paramilitares para consolidar regímenes autoritarios a lo largo de la historia y en diferentes latitudes, afortunadamente se ha tornado en comunes las decisiones de tribunales internacionales al respecto, tal como puede observarse someramente en la siguiente relación:

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como la Masacre de Mapiripán y el caso de los 19 Comerciantes, donde se determinó la responsabilidad del Estado colombiano por la omisión de las autoridades y la entrega de armamento a grupos irregulares.
  • La doctrina de la autoría mediata por aparatos organizados de poder, utilizada para juzgar a figuras como Alberto Fujimori en Perú, es un referente directo en las fuentes, que se refiere a situaciones donde los líderes políticos cometen crímenes a través de una estructura jerárquica que obedece sus órdenes de forma automática.

Este fenómeno trasciende la acción directa del Ejecutivo y la retórica de altos funcionarios que legitiman y condecoran las violaciones de los derechos humanos. Tampoco se limita al comportamiento hostil de los agentes de menor jerarquía; el agravio fundamental radica en que el Estado ha cedido de manera deliberada el control territorial y ha dotado de impunidad jurídica a facciones civiles irregulares. Mediante esta transferencia de funciones, la omisión institucional se ha transformado en una política de Estado basada en la delegación sistemática del terror.

Con pocos ejemplos, entre cientos existentes, se puede concluir que la situación venezolana no es una anomalía sin precedentes, sino que se nutre de tácticas y técnicas de control y represión que han sido perfeccionadas en diversos regímenes totalitarios a lo largo de los siglos XX y XXI. Lo que permite a la comunidad internacional aplicar protocolos de investigación específicos como los de Minnesota y Estambul para documentar estos abusos, pero a su vez, genera un régimen de responsabilidad y, en consecuencia, resarcitorio, independientemente de la responsabilidad personal de quienes ordenaron o ejecutaron dichas conductas desviadas.

El largo transitar de cooptación del gobierno sobre instituciones que habrían de ser independientes (sistema de justicia), hacen necesario un estudio interno de la situación, frente a comisiones de la verdad y levantamiento de hechos, para que las conductas no queden impunes y las victimas o sus familiares, según el caso, puedan recibir alguna de forma de resarcimiento. Esto implica un estudio científico multidisciplinario que permita lograr dichos objetivos, así como un sistema de justicia transicional, que pasa necesariamente por el desmontaje del andamiaje que se incrustó en diferentes poderes y donde el sistema judicial jugó importante y crucial papel como celestina de la impunidad. Se ve con buenos ojos la propuesta sustitución y designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, pero sólo como inicio de un complejo trámite de necesaria reinstitucionalización.

Tal como lo han desarrollado múltiples doctrinarios,[1] el sistema de responsabilidad del Estado en Venezuela es objetivo[2], y conlleva a la obligación de responder por los daños causados. El artículo 25 Constitucional establece la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios que ordenen o ejecuten actos del Poder Público que violen derechos constitucionales, sin que puedan ampararse en órdenes superiores. A su vez, el artículo 29 eiusdem obliga al Estado a investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por sus autoridades, mientras que el artículo 30 establece expresamente el deber de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos imputables al Estado. Este régimen se complementa con los artículos 139 y 140, que consagran, respectivamente, la responsabilidad individual derivada del ejercicio del Poder Público y la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños imputables al funcionamiento de la Administración Pública.

El caso de Fernando Albán, de nuevo, constituye un ejemplo reciente de la aplicación de estos principios en el ámbito internacional. El 5 de agosto de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso ante la Corte Interamericana tras concluir, en su Informe de Admisibilidad y Fondo Nro. 320/25, que el Estado venezolano es responsable por la detención arbitraria y desaparición forzada de corta duración de Albán, así como por su tortura y ejecución extrajudicial mientras se encontraba bajo custodia estatal. La CIDH determinó además deficiencias en la investigación de los hechos y recomendó, entre otras medidas, la reparación integral de las violaciones declaradas y la realización de una investigación seria que permita determinar y sancionar a todos los responsables.

La responsabilidad es clara cuando proviene de agentes del Estado, pero conforme a lo expuesto, y amparado en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los actos de grupos parapoliciales, paramilitares, guerrilla rural o urbana, círculos bolivarianos, comunas, colectivos, etc., que han sido amparados, protegidos, enaltecidos o propiciados por el Estado también generan responsabilidad del Estado, y es deber de una justicia transicional estudiar los casos y amparar a los afectados, aun cuando no medie sentencia de la Corte Interamericana u otros órganos judiciales de ámbito internacional que pueden operar ante la desidia o inoperancia de los órganos propios del Estado.

La responsabilidad del Estado venezolano está instituida en el orden interno por la propia Constitución, por lo que los órganos y tribunales venezolanos están llamados a declararla en cada caso, con las consecuentes indemnizaciones, reparaciones y con miras a dar cumplimiento a la garantía de no repetición. 

[1] Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Libro Homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en el Centenario de su Fundación (1915-2015), Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2015. Véase en: https://books.google.es/books/about/Libro_homenaje_a_la_Academia_de_Ciencias.html?id=wqmfAQAACAAJ&redir_esc=y

[2] El sistema se modifica a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, bajo un sistema de responsabilidad objetiva, al señalar en su artículo 140 que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.” La Exposición de Motivos de la Constitución señala al respecto: “…en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna, la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.”

Referencias

[1] Abogado y profesor en la Universidad Central de Venezuela (UCV) https://www.linkedin.com/in/silvabocaney/

[2] SILVA, José Gregorio. Venezuela. La necesidad de una nueva perspectiva en la responsabilidad del Estado. Libro homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela. 2015. Disponible en: https://www.academia.edu/38804314/Venezuela_La_necesidad_de_una_nueva_perspectiva_en_la_Responsabilidad_del_Estado

[3] FERNÁNDEZ GARCÍA, Antonio: “Las ideologías totalitarias” A.A.V.V: “El siglo XXI: mirando hacia atrás para ver hacia adelante” Fundación para el análisis y los estudios sociales. Papeles de la Fundación No. 60  pp. 65-100. España 2001. Fernando García de Cortázar, coordinador.

Puede revisarse en su versión electrónica en: http://www.fundacionfaes.org/file_upload/publication/pdf/20130426114309las-ideologias-totalitarias.pdf 

[4] “Las milicias armadas siembran el terror en Venezuela”, El País, 26 de abril de 2017. Véase en: https://elpais.com/internacional/2017/04/26/actualidad/1493159838_141130.html

[5] “Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela”, A/HRC/45/33, Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 25 de septiembre de 2020. Véase en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/FFMV/A_HRC_45_33_UnofficialSpanishVersion.pdf

[6] «González López, el nuevo ministro de Defensa en Venezuela sancionado por EE.UU. y la UE», Agencia EFE, 19 de marzo de 2026. Véase en: https://efe.com/mundo/2026-03-19/gustavo-gonzalez-lopez-ejercito-venezuela/

[7] Evangelio según San Juan, 18:28-40, donde se describe la interacción entre las autoridades locales de Judea y el gobernador romano Poncio Pilato. Véase en: https://www.biblegateway.com/passage/?search=Juan%2018%3A28-40&version=RVA

[8] ¿Villano bíblico o rey ejemplar de Roma? Herodes el Grande, más allá del mito, National Geographic, 27 de diciembre de 2025- Véase en:

https://historia.nationalgeographic.com.es/a/rey-herodes-mato-a-sus-hijos-y-a-su-esposa_25217

[9] “China: Violations of Human Rights”, Amnesty International (Amnistía Internacional), 1978. El informe documenta las campañas políticas desarrolladas durante la Revolución Cultural y señala que en el verano de 1966 se lanzó la campaña para destruir los denominados “Cuatro Viejos”: viejas ideas, viejas costumbres, vieja cultura y viejos hábitos. Véase en: https://www.amnesty.org/es/wp-content/uploads/2021/06/asa170151978en.pdf

[10] “The SA”, United States Holocaust Memorial Museum, Holocaust Encyclopedia. La institución documenta el papel de las Sturmabteilung (SA) como organización paramilitar del Partido Nazi, su utilización de la violencia contra opositores políticos, especialmente comunistas y socialdemócratas, y su papel en el ascenso de Adolf Hitler al poder. Véase en: https://encyclopedia.ushmm.org/content/en/article/the-sa

[11] Cassidy Griffin, “What Goes Up Must Go Down: Denunciations in the Great Terror”, University at Albany, State University of New York, 2019. El estudio analiza la participación de ciudadanos en las denuncias contra familiares, vecinos, superiores y otras personas durante el Gran Terror y su extensión a fábricas y pequeñas localidades. Véase en: https://scholarsarchive.library.albany.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1011&context=history_honors

[12] “Paramilitary Violence and Fascism: Imaginaries and Practices of Squadrismo, 1919–1925”, Contemporary European History, Cambridge University Press, 2020. El estudio analiza el uso sistemático de la violencia por parte de los squadristi fascistas y su posterior integración en la Milicia Voluntaria para la Seguridad Nacional (MVSN). Documenta prácticas de detención, interrogatorio, golpizas y tortura contra opositores políticos, incluido el uso forzoso de aceite de ricino contra personas consideradas “subversivas”. Véase en: https://www.cambridge.org/core/journals/contemporary-european-history/article/paramilitary-violence-and-fascism-imaginaries-and-practices-of-squadrismo-19191925/ABFBA250CF47B328C76852572B74DCBF

[13] “Tontón Macoutes, los hombres del saco de Haití”, National Geographic History. El artículo aborda la creación y actuación de los Tontón Macoutes durante la dictadura de François Duvalier en Haití y describe su utilización como fuerza paramilitar para perseguir y aterrorizar a los opositores del régimen, así como la impunidad con la que actuaban y su vinculación con prácticas de extorsión y saqueo. Véase en:    https://historia.nationalgeographic.com.es/a/tonton-macoutes-hombres-saco-haiti_15704

[14] Idi Amin, El Manual del Dictador, en https://www.pbs.org/tpt/dictators-playbook/episodes/idi-amin/

[15] Arenas, N., & Gómez Calcaño, L. (2020). Los círculos bolivarianos: el mito de la unidad del pueblo. América Latina Hoy, 39, 167–193. Véase en: https://revistas.usal.es/cuatro/index.php/1130-2887/article/view/alh.22769  

[16] “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2009. La Comisión documentó denuncias sobre violencia en el contexto de manifestaciones y mencionó expresamente entre los grupos de choque al Colectivo La Piedrita, Alexis Vive y Lina Ron y sus seguidores. Véase en: https://cidh.oas.org/countryrep/venezuela2009sp/VE09CAPIISP.htm

[17] Mote acuñado por el presidente Hugo Chávez para referirse a todo aquel que no comulgara con su fórmula.

[18] “Castigados por Protestar: Violaciones de derechos en las calles, centros de detención y el sistema de justicia en Venezuela”, Human Rights Watch, 5 de mayo de 2014. Véase en: https://www.hrw.org/es/report/2014/05/05/castigados-por-protestar/violaciones-de-derechos-en-las-calles-centros-de

[19] Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 5.806 Extraordinario, de 10 de abril de 2006. Véase en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_23_sp.pdf

[20] Machado M., Jesús E., “Participación social y consejos comunales en Venezuela”, Revista Venezolana de Economía y Ciencias Sociales, vol. 15, n.º 1, enero-abril de 2009, pp. 173-185. Véase en: https://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S1315-64112009000100009&script=sci_arttext&

[21] “Chávez: ‘La amenaza golpista sigue viva’”, El País, 15 de abril de 2010. Véase en: https://elpais.com/diario/2010/04/15/internacional/1271282406_850215.html

[22] Publicación de Prensa Presidencial de Venezuela (@presidencialve) en Threads. En la publicación, Nicolás Maduro. Véase en: https://www.threads.com/@presidencialve/post/DDsSWkLS7OC?xmt=AQG0z-c4VE4IIxMV-S-g-SvqGf1dUsed8kdQ4U6S8HXmmDs

[23] “Maduro anuncia la ‘gran misión cuadrantes de paz’ para la seguridad ciudadana”, La Vanguardia, 16 de julio del 2018. Véase en: https://www.lavanguardia.com/politica/20180716/45943179178/maduro-anuncia-la-gran-mision-cuadrantes-de-paz-para-la-seguridad-ciudadana.html

[24] “Supremo ordena a alcaldes opositores de Caracas que quiten barricadas”, La Vanguardia, 12 de marzo de 2014. Véase en: https://www.lavanguardia.com/internacional/20140312/54403342583/supremo-ordena-a-alcaldes-opositores-de-caracas-que-quiten-barricadas.html

[25] “Detenido el alcalde de San Cristóbal, epicentro de las protestas en Venezuela”, El País, 20 de marzo de 2014. Véase en: https://elpais.com/internacional/2014/03/19/actualidad/1395264119_278787.html

[26] Sentencia nro. 263 de 10 de abril de 2014 de la Sala Constitucional, TSJ. Véase en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/162992-263-10414-2014-14-0194.HTML

[27] Solicitud realizada por los abogados Ramón A. Aguilar, José Gregorio Silva B., Carlos Machado, Daniel Fragiel, María Carolina García, Anna Caterina Salvaggio, entre otros.

[28] Sentencia nro. 627, 29 de julio de 2016. Véase en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/189447-627-29716-2016-14-0228.HTML

[29] Quien fuera miembro de la Asamblea Constituyente de 2017, operador y vocero político del régimen, con un programa diario de corte absolutamente sesgado a favor del gobierno y ahora disidente.

[30] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú, Resolución de supervisión de cumplimiento. La Corte se refiere a la sentencia de 7 de abril de 2009 de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Véase en: https://summa.cejil.org/en/entity/ys8by4cerk/toc?file=172011109893057i2oabv4hk.pdf&page=21&raw=true&

[31] “Venezuela reconoce muerte de preso político 9 meses después”, DW, 8 de mayo de 2026. Véase en: https://amp.dw.com/es/venezuela-reconoce-muerte-de-preso-pol%C3%ADtico-nueve-meses-despu%C3%A9s/a-77088175

[32] Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Libro Homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en el Centenario de su Fundación (1915-2015), Caracas, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, 2015. Véase en: https://books.google.es/books/about/Libro_homenaje_a_la_Academia_de_Ciencias.html?id=wqmfAQAACAAJ&redir_esc=y

[33] El sistema se modifica a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, bajo un sistema de responsabilidad objetiva, al señalar en su artículo 140 que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.” La Exposición de Motivos de la Constitución señala al respecto: “…en las disposiciones generales, se establece bajo una perspectiva de derecho público moderna, la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servicios públicos y por cualesquiera actividades públicas, administrativas, judiciales, legislativas, ciudadanas o electorales, de los entes públicos o incluso de personas privadas en ejercicio de tales funciones.”

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